CORONAVIRUS: RD-Ley 24/2020 Medidas sociales de reactivación del empleo y protección trabajo autónomo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 27 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Título I: II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo.

1.- Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se mantienen los ERTES por Fuerza Mayor Total o Parcial, solicitados antes del 27 de junio del 2020, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas deciden cuando reincorporan y comunican:

  • Reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. (30 de septiembre 2020).

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

  • Comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

2.- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Dos situaciones:

  • Los ETOP vigentes a 27 de junio de 2020, para los que seguirán siendo aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.
  • Los que se inicien entre el 27 de junio y el 30 de septiembre de 2020, a los que se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 con la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquel.
  • No podrán realizar horas extraordinarias ni concertar, durante la vigencia de los ERTES, nuevas contrataciones, directas o a través de empresas de trabajo temporal (ETT), ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Se establece la aplicación hasta el 30 de septiembre de las medidas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTES por COVID-19 (acceso a la prestación de desempleo, aunque no se tengan las cotizaciones mínimas exigidas, y el no cómputo de periodo de desempleo durante la vigencia del ERTE, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos) y para los que, a partir del 1 de julio de 2020, se vean afectados por ERTES no pudiendo prestar sus servicios por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un rebrote (disp. adic. 1ª.2 RDL); y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Se hará de oficio por la entidad gestora si han sido reconocidas por ERTES debidos a fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020.

Las empresas deberán comunicar al SEPE la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por el ERTE con carácter previo a su efectividad.

Deberá solicitarse por la empresa, en representación de las personas trabajadoras, cuando se generen como consecuencia de un ERTE por causas ETOP comunicado a la autoridad laboral tras el 27 de junio de 2020. Las empresas deberán tramitar la solicitud colectiva de prestación por desempleo, en representación de los trabajadores afectados, en el plazo de 15 días. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa

Si durante un mes natural se alternan períodos de actividad e inactividad; o supuestos de reducción de jornada; o combinación de ambos (reducciones de jornada/días de inactividad), la empresa debe comunicar a mes vencido a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

En el supuesto de días trabajados en reducción de jornada, se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora afectada por la medida.

Esta comunicación se entiende complementaria de la obligación de las empresas de comunicar al SEPE, con carácter previo a su efectividad, las bajas y variaciones de personas trabajadoras afectadas por los ERTES, indicándose en la norma que la Inspección de Trabajo tendrá dicha información a su disposición.

4.- Exoneración de cuotas empresariales.

Supuestos:

4.1. Empresas y entidades con ERTE FM solicitado antes del 27 de junio de 2020 y las que hubieran decidido un ERTE por causas ETOP con anterioridad a esa fecha, así como las que pasen a éste provenientes de un ERTE por FM.

  • Para las empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
  • 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  • Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
  • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

4.2.-  Empresas y entidades en ERTE FM Total el 30 de junio 2020:

  • Si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
  • Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
      • 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020;
      • 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020;
      • 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.
  • Si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas:
  • Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
  • 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio;
  • 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto; y
  • 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.

Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020 las exoneraciones de cuotas tendrán las siguientes cuantías:

  • Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
    • 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
    • 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  • Empresas que hubieran tenido, el 29 de febrero de 2020, 50 o más personas trabajadoras o asimiladas:
    • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
    • 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

4.3.- Empresas y entidades que a partir del 1 de julio de 2020 se vean abocadas a un ERTE FM por Rebrotes de COVID-19 o nuevas restricciones.

Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de una exoneración de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, del:

  • 80% en el caso de las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas.
  • 60% para empresas que hubieran tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en la fecha antes referida.
  • Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020, podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención:
  • Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
  • 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  • Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 50 o más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
  • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Estas exoneraciones se aplicarán por parte de la TGSS previa presentación de la declaración responsable (a través del sistema RED) respecto de cada CCC y mes de devengo; y se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. La renuncia expresa al ERTE comunicada a la autoridad laboral supone la finalización de las exoneraciones. Las empresas deberán comunicar dicha renuncia a la TGSS.

No podrán realizar horas extraordinarias ni concertar, durante la vigencia de los ERTES, nuevas contrataciones, directas o a través de empresas de trabajo temporal (ETT), ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Aquellas empresas cuyos domicilios fiscales se encuentren radicados en paraísos fiscales, no podrán beneficiarse de estas medidas.

Igualmente, las empresas de 50 o más trabajadores que se beneficien de estas medidas no podrán repartir dividendo en el ejercicio 2020, salvo que devuelvan a la Seguridad Social la parte correspondiente a la exoneración sobre las cuotas practicada.

6.- Salvaguarda del empleo.

  1. Se extiende el compromiso en el empleo previsto en la Disposición Adicional sexta del RDL 8/2020, a las empresas que apliquen un ERTE ETOP y se beneficien de las exoneraciones previstas en el art.4 de este RDL.
  2. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exenciones en las cotizaciones previstas en el RDL a partir de su entrada en vigor, el plazo de los 6 meses de compromiso en el mantenimiento del empleo comenzará a computarse a partir del 27 de junio por lo que finalizara el 27 de diciembre 2020.
  3. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de los afectados por dichos expedientes.

No computarán a efectos de considerarse incumplido dicho compromiso:

– despido disciplinario declarado como procedente,

– dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

– expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  1. A efectos de considerarse cumplido el compromiso, se valorarán las características específicas de los distintos sectores, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
  2. El compromiso no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  3. En caso de incumplimiento del compromiso las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación de la Inspección de Trabajo.

7.-Prohibición de despedir e interrupción del cómputo de los contratos temporales.

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020 los artículos 2 y 5 del RD 9/2020:

– La fuerza mayor y las causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) en las que se amparan los ERTES, vinculados al COVID 19 no podrán ser justificativas de las extinciones de los contratos de trabajo.

– La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por los ERTES de FM o ETOP, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Título II: Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

8.- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR) que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del:

  • 100 % en julio
  • 50 % en agosto
  • 25 % en septiembre.

Para determinarla se tomará como base de cotización la que se tuviera en cada uno de los meses indicados.

Se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

Será incompatible con la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

9.- Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 39 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad ex RDL 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social.

El acceso a esa prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como, no haber obtenido durante el tercer trimestre rendimientos netos superiores a 5.818,75 €

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

10.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada.

Entrada en vigor: el 27 de junio de 2020.

Igualmente se adjunta un resumen de las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 24/2020 relativas a los ERTEs que traen causa en el Acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los interlocutores sociales, elaborado por CEOE.

ACUERDO ERTES 26 06 2020

NOVEDADES AEAT – Datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y Simulador Sociedades WEB 2019

DATOS FISCALES IMPUESTO SOCIEDADES. EJERCICIO 2019

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2020/Datos_fiscales_del_Impuesto_sobre_Sociedades__Ejercicio_2019_.shtml

Desde el próximo día 1 de julio se pondrá a disposición de los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades, información de sus datos fiscales a efectos de la cumplimentación de la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019, con independencia del tipo de entidad, del período de liquidación o de que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto en el ejercicio 2018.
Para los contribuyentes cuyo período impositivo NO coincida con el año natural, tipos de declaración 2 y 3, se recordará que los datos facilitados corresponden al año natural 2019.
El principal objetivo es mejorar la calidad de la cumplimentación de las declaraciones, agilizando así su tramitación.
Los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:
1.        Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros.

  1.        Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio        contribuyente(M202, M190, M390 o M303).
  2. Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2019 en la que deberían consignarse. Asimismo, se suministrará la información incluida en las páginas 1 y 2.
    4.        Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2019, etc…
    5.        Epígrafes del IAEen los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente.

    Simulador Sociedades Web 2019
    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/Simulador_Sociedades_Web_2019.shtml

    Se publica la versión Simulador de Sociedades web 2019, también denominada versión “OPEN”.
    El Simulador es una versión de Sociedades Web disponible en Sede electrónica de la AEAT, diferente de la versión que utiliza el contribuyente para presentar el Modelo 200. Una de las diferencias más importantes consiste en que, en el caso de la versión simulador, es accesible sin autenticación, es decir, sin certificado electrónico.
    El Simulador de Sociedades web 2019 permite la importación de estados contables, la importación de fichero .200, así como cargar/guardar sesiones de trabajo de local (.ses).
    Esta versión simulador no permite guardar sesión de trabajo en servidor y, lo que es más importante, no permite la presentación del Modelo 200, si bien se puede obtener una vista previa con marca de agua de dicho modelo.

Preguntas frecuentes relacionadas con el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (art 12 del RDLey 19/2020)

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Preguntas_frecuentes_relacionadas_con_el_plazo_de_declaracion_del_Impuesto_sobre_Sociedades__art_12_del_RDLey_19_2020_.shtml

Se publican preguntas sobre los plazos de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados a partir del 1 enero de 2019.

Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/Modelos_de_declaracion_del_Impuesto_sobre_Sociedades_y_del_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_Residentes_para_los_periodos_imposit__ciembre_de_2019.shtml

Publicada en el BOE la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

  •  Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

(BOE, 26-junio-2020)

 

Novedades  29 Junio(OFYDES)

LEGISLACION

MEDIDAS EN MATERIA DE ENERGÍA Y EN OTROS ÁMBITOS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA, (BOE.NÚM. 175 DE 24 DE JUNIO).

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6621

MEDIDAS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19, (DOGV.NÚM. 8843bis DE 25 DE JUNIO).
Resolución de 23 de junio de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas en aplicación del Acuerdo de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente al Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4897&L=1

REACTIVACIÓN DEL EMPLEO Y PROTECCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE COMPETITIVIDAD DEL SECTOR INDUSTRIAL, (BOE.NÚM. 178 DE 27 DE JUNIO).
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6838

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FACILITAR LA CONVOCATORIA Y REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALES Y LA EFICACIA DE LOS ACUERDOS DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS VALENCIANAS, (DOGV.NÚM. 8845 DE 29 DE JUNIO).
Decreto Ley 8/2020, de 26 de junio, del Consell, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4990&L=1

HACIENDA

MODELOS DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE, (BOE.NÚM. 177 DE 26 DE JUNIO).

Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6743

OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD DE LOS PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN, (BOE.NÚM. 177 DE 26 DE JUNIO).
Orden HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-6744

 WEBINAR

.WEBINAR CORONAVIRUS: ITALIA Covid19: “Situación actual y perspectivas para la empresa  española. Webinario 2 de julio”

Organiza ICEX.

Enlace evento:
https://icex.secure.force.com/apex/icex_snd__Clic2ResposiveEmailViewer?templateId=00X4I0000028o3zUAA&Contact.Id=%7b!Contact.Id%7d

.WEBINAR: CORONAVIRUS: REINO UNIDO Covid19: “Situación actual y perspectivas para la empresa española”. Webinario 3 de julio

Organiza ICEX.

Enlace evento:
https://icex.secure.force.com/apex/icex_snd__Clic2ResposiveEmailViewer?templateId=00X4I0000028o44UAA&Contact.Id=%7b!Contact.Id%7d

NOVEDADES ATV _NUEVO MODELO 756 PARA LA DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS

COMUNICADO AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA

En la ATV hemos habilitado un sistema para la solicitud de devolución de ingresos indebidos de forma telemática, a través del modelo 756,  tanto de devolución de ingresos indebidos como si se derivan de la rectificación de una autoliquidación, que permitirá crear unos cauces seguros y estables para el desarrollo de las relaciones de los particulares y profesionales con la Administración tributaria de La Generalitat.

La principal ventaja del sistema radica en que permite una tramitación más rápida y efectiva, pudiendo realizar todos los pasos, sin necesidad de colas ni desplazamientos para:

La obtención de los modelos de solicitud.
La presentación y aportación de documentación anexa que justifique la citada solicitud.

Esto posibilita la presentación de solicitudes de devolución de ingresos de la Generalitat (bien porque haya cumplimentado una autoliquidación perjudicándole a sus intereses, o porque se haya producido duplicidad en el pago de deudas o sanciones tributarias, porque se haya ingresado una cantidad superior a la que se debía, o si se han ingresado deudas o sanciones tributarias prescritas) desde cualquier lugar y a cualquier hora, al margen del horario presencial de Atención al Contribuyente.

Este trámite sustituye a los actuales Modelos 722 de solicitud de devolución de ingresos indebidos y 753 de solicitud de rectificación de autoliquidación y se puede tramitar tanto telemáticamente a través de la aplicación, como de forma presencial imprimiendo el modelo.

CORONAVIRUS: Reanudación Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicada la INSTRUCCIÓN de 2 de junio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, sobre la tramitación de las conciliaciones Laborales del Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación en las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo afectadas por la declaración del estado de alarma provocado por la Covid-19, por la que se reanuda la actividad del SMAC en la Comunitat Valenciana.

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NOVEDADES AEAT – Finalización de la suspensión de los plazos en el ámbito tributario desde el 30 de mayo y reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad

NOVEDADES AEAT 

En el Portal AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Finalizacion_de_la_suspension_de_los_plazos_en_el_ambito_tributario_desde_el_30_de_mayo__art_33_RD_Ley_8_2020_y_Disp__Adicion__ion_y_caducidad.shtml

  • Finalización de la suspensión de los plazos en el ámbito tributario desde el 30 de mayo (art 33 RD-Ley 8/2020 y Disp. Adicional Novena RD-ley 11/2020) y reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad.

Finaliza la suspensión de los plazos en el ámbito tributario desde el 30 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y la Disposición Adicional Novena del Real Decreto-ley 11/2020.

Además, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Por su parte, el artículo 10 establece que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Un saludo, 

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

CONVENIOS COLECTIVOS 28 Mayo 2020(OFYDES)

CONVENIO COLECTIVO DE BEBIDAS REFRESCANTES, (DOGV.NÚM. 8701 DE 19 DE DICIEMBRE).

Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del Convenio colectivo de bebidas refrescantes de la Comunidad Valenciana 2019-2021. Código 80000555012002.
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/869&L=1

CONVENIO COLECTIVO DE PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y ACTORES, (BOE.NÚM. 20 DE 23 DE ENERO).
Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de productores de obras audiovisuales y actores que prestan servicios en las mismas. convenio: 99009735011996. Ministerio de Trabajo y Economía Social
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1050

CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS, (BOP. CASTELLÓN NÚM. 11 DE 25 DE ENERO).
Resolución y articulado del Convenio Colectivo de las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Castellón, Código 12000185011963. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO DE RECOLECCIÓN DE CÍTRICOS DE LA EMPRESA AGRONOSTRUM, S.L., (BOP. CASTELLÓN NÚM. 11 DE 25 DE ENERO).
Resolución y articulado del Convenio Colectivo de Recolección de Cítricos de la empresa AGRONOSTRUM, S.L., Código 12100332012015. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO DE RECOLECCIÓN DE CÍTRICOS DE LA EMPRESA GARCÍA BALLESTER, S.L., (BOP. CASTELLÓN NÚM. 11 DE 25 DE ENERO).
Resolución y articulado del Convenio Colectivo de Recolección de Cítricos de la empresa GARCÍA BALLESTER, S.L., Código 12100342012015. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, (BOP. VALENCIA NÚM. 17 DE 27 DE ENERO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector construcción y obras públicas de la provincia de Valencia. (Código: 46000035011982). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3304182&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS, (BOP. VALENCIA NÚM. 17 DE 27 DE ENERO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector Construcción y Obras Públicas de la provincia de Valencia. (Código: 46000035011982). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3304176&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR COMERCIO DE ACTIVIDADES DIVERSAS, (BOP. VALENCIA NÚM. 17 DE 27 DE ENERO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector Comercio de Actividades Diversas de la provincia de Valencia. (Código: 46000535011981). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3304143&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR COMERCIO DE ACTIVIDADES DIVERSAS, (BOP. VALENCIA NÚM. 17 DE 27 DE ENERO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector Comercio de Actividades Diversas de la provincia de Valencia. (Código: 46000535011981). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3304127&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CEEM OLACAU, SL., (BOP. VALENCIA NÚM. 18 DE 28 DE ENERO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa CEEM Olacau, SL (Código: 46007282012010). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3304709&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NATRA CACAO, SL., (BOP. VALENCIA NÚM. 18 DE 28 DE ENERO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa NATRA CACAO, SL (código: 46001652011982). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3304703&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BETAMAR MOBLES, SA. , (BOP. VALENCIA NÚM. 18 DE 28 DE ENERO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Betamar Mobles, SA (código: 46101652012020). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3304694&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y ACTORES, (BOE.NÚM. 24 DE 28 DE ENERO).
Corrección de erratas de la Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del Convenio colectivo de productores de obras audiovisuales y actores que prestan servicios en las mismas. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1227

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA BANCA, (BOE.NÚM. 26 DE 30 DE ENERO).
Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del Convenio colectivo del sector de la banca. convenio n.º 99000585011981. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1433

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO METAL, (BOP. ALICANTE. NÚM. 20 DE 30 DE ENERO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo provincial del Comercio Metal código convenio 03000255011982. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/01/30_20/2020_000772.pdf

PLAN DE IGUALDAD DE LA EMPRESA ZT HOTELS & RESORT, S.L., (BOP. CASTELLÓN NÚM. 13 DE 30 DE ENERO).
Resolución y texto del Plan de Igualdad de la empresa ZT HOTELS & RESORT, S.L. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS, (BOE.NÚM. 28 DE 1 DE FEBRERO).
Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se aprueba la regulación de las salidas escolares de más de un día de duración del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Convenio nº 99008725011994. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1562

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE COLEGIOS MAYORES UNIVERSITARIOS PRIVADOS, (BOE.NÚM. 28 DE 1 DE FEBRERO).
Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre registro de jornada y control horario derivado del VIII Convenio colectivo nacional de colegios mayores universitarios privados. convenio n.º 99009355011995. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1563

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA INDUSTRIA AZUCARERA, (BOE.NÚM. 30 DE 4 DE FEBRERO).
Resolución de 27 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el incremento salarial para el año 2020 del Convenio colectivo del sector de la industria azucarera. Código de convenio nº 99000555011981. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1627

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA BANCA, (BOE.NÚM. 30 DE 4 DE FEBRERO).
Resolución de 22 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre registro diario de jornada del Convenio colectivo del sector de la banca. Convenio n º 99000585011981. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1624

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPITALIZACIÓN, (BOP. ALICANTE. NÚM. 23 DE 4 DE FEBRERO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.020, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de establecimientos de hospitalización – Código Convenio 03000725011985. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/02/04_23/2020_000921.pdf

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOPISTA DEL SURESTE (CEASA), (BOP. ALICANTE. NÚM. 23 DE 4 DE FEBRERO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Autopista del Sureste (CEASA) código convenio 030003732012004. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/02/04_23/2020_000922.pdf

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA UTE ACCIONA AGUA SERVICIOS, S.L.U., Y ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A.U. ‘SANEAMIENTO DE VALENCIA, UTE’, (BOP. VALENCIA NÚM. 24 DE 5 DE FEBRERO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la UTE Acciona Agua Servicios, S.L.U., y Acciona Construcción, S.A.U. ‘Saneamiento de Valencia, UTE’ (Código: 46004792011995). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3307130&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA DE AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA (RECOGIDA Y LIMPIEZA, CENTRO DE TRABAJO DE LA CIUDAD DE VALENCIA, ZONA 1), (BOP. VALENCIA NÚM. 28 DE 11 DE FEBRERO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Anónima de Agricultores de la Vega de Valencia (recogida y limpieza, centro de trabajo de la ciudad de Valencia, zona 1) (Código: 46000592011982). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3308655&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA RAFIA INDUSTRIAL, S.A., (BOP. VALENCIA NÚM. 28 DE 11 DE FEBRERO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Rafia Industrial, S.A. (Código: 46002692011988).
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3308647&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HERMANOS LÓPEZ LLORET SA,, (BOP. ALICANTE. NÚM. 30 DE 13 DE FEBRERO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hermanos López Lloret SA, Villajoyosa código convenio 03100072012011. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/02/13_30/2020_001344.pdf

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CAPTACIÓN, ELEVACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, DESALINIZACIÓN, DEPURACIÓN Y DISTRIBUCIÓN AGUA, (BOP. ALICANTE. NÚM. 30 DE 13 DE FEBRERO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo provincial de captación, elevación, conducción, tratamiento, desalinización, depuración y distribución agua código convenio 03004095012007. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/02/13_30/2020_001345.pdf

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SANCHIS MIRA SA DE JIJONA, (BOP. ALICANTE. NÚM. 30 DE 13 DE FEBRERO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de revisión salarial desde 1/4/2019 a 31/3/2020 del convenio colectivo de la empresa Sanchis Mira SA de Jijona- código de Convenio 03002952011998. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/02/13_30/2020_001346.pdf

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS, (BOP. ALICANTE. NÚM. 30 DE 13 DE FEBRERO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo provincial de odontólogos y estomatólogos código convenio 03004305012009.Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/02/13_30/2020_001347.pdf

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VITHAS ALICANTE SL, (BOP. ALICANTE. NÚM. 30 DE 13 DE FEBRERO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Vithas Alicante SL código convenio 03100242012014. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/02/13_30/2020_001348.pdf

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS, (BOE.NÚM. 39 DE 14 DE FEBRERO).
Resolución de 7 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 27 de diciembre de 2019, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2240

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS, (BOE.NÚM. 40 DE 15 DE FEBRERO).
Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que se aprueban las tablas salariales de 2019 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. código de convenio 99008725011994. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2284

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA COMUNITAT VALENCIANA DEL SECTOR DE ACTIVIDADES DIVERSAS, (DOGV.NÚM. 8741 DE 17 DE FEBRERO).
Resolución de 15 de enero de 2020, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo para la Comunitat Valenciana del sector de actividades diversas (código convenio número: 80100165012019). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/1321&L=1

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MEDIATRANS, S.A.,(BOP. CASTELLÓN NÚM. 21 DE 18 DE FEBRERO).
Resolución y articulado del Convenio Colectivo de la empresa MEDIATRANS, S.A., Código 12100912012020. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CARNES FRESCAS, S.A.,(BOP. CASTELLÓN NÚM. 21 DE 18 DE FEBRERO).
Resolución y Prórroga del Convenio Colectivo de la empresa CARNES FRESCAS, S.A., Código 12100482012016. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ARTES GRÁFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL, MANIPULADOS DE CARTÓN, EDITORIALES E INDUSTRIAS AUXILIARES, (BOE.NÚM. 43 DE 19 DE FEBRERO).
Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo por el que se incorpora un Anexo III (Plan de Igualdad sectorial) al texto del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. Convenio n.º 99000355011982. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2444
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERVICIOS LEVANTE SA, CENTRO ALBATERA-SAN ISIDRO, (BOP. ALICANTE. NÚM. 35 DE 20 DE FEBRERO).

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios Levante SA, centro Albatera-San Isidro código convenio 03003281012000. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/02/20_35/2020_001635.pdf

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN, OBRAS PÚBLICAS E INDUSTRIAS AUXILIARES,(BOP. CASTELLÓN NÚM. 23 DE 22 DE FEBRERO).
Resolución, Acta y Tablas Salariales del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, Obras Públicas e Industrias Auxiliares, Código 12000525011973. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR COMERCIO DEL METAL,(BOP. CASTELLÓN NÚM. 23 DE 22 DE FEBRERO).
Resolución, Acta y Tablas Salariales del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Metal de la provincia de Castellón, Código 12000295011966. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS SOCIEDADES DE POZOS DE RIEGO AGRÍCOLAS, (BOP. CASTELLÓN NÚM. 24 DE 25 DE FEBRERO).
Resolución y Acta del Convenio Colectivo de Trabajo de las Sociedades De Pozos De Riego Agrícolas de la provincia de Castellón, Código 12000915011978. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BENIPLANT, S.L., (BOP. CASTELLÓN NÚM. 25 DE 27 DE FEBRERO).
Resolución y Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa BENIPLANT, S.L., Código 12100702012017. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES Y SU PERSONAL AUXILIAR, (BOE.NÚM. 50 DE 27 DE FEBRERO).
Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y su personal auxiliar. Convenio n.º 99007765011993. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2802

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA DESPACHOS DE TÉCNICOS TRIBUTARIOS Y ASESORES FISCALES, (BOE.NÚM. 50 DE 27 DE FEBRERO).
Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo de ámbito estatal para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. Convenio nº 99012405011999. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2803

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE GRANDES ALMACENES, (BOE.NÚM. 50 DE 27 DE FEBRERO).
Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la revisión salarial y la correspondiente tabla para el año 2020 del Convenio colectivo del sector de grandes almacenes. convenio: 99002405011982. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2805

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ARTES GRÁFICAS, MANIPULADOS DE PAPEL, MANIPULADOS DE CARTÓN, EDITORIALES E INDUSTRIAS AUXILIARES, (BOE.NÚM. 50 DE 27 DE FEBRERO).
Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2020 del Convenio colectivo estatal de artes gráficas, manipulados de papel, manipulados de cartón, editoriales e industrias auxiliares. Convenio: 99000355011982. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2806

CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO, (BOE.NÚM. 50 DE 27 DE FEBRERO).
Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2020 del Convenio colectivo de la industria del calzado. Convenio 99000805011981.Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2807

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL PERSONAL DE SALAS DE FIESTA, BAILE Y DISCOTECAS DE ESPAÑA, (BOE.NÚM. 50 DE 27 DE FEBRERO).
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo referente a las tablas salariales del año 2020 del Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas de España. Convenio nº 99100115012012. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2809

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERÁMICAS, (BOE.NÚM. 50 DE 27 DE FEBRERO).
Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las revisiones salariales para los años 2019 y 2020 del XXI Convenio colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. Convenio nº 99002045011981. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2811

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, SAU., (BOP. VALENCIA NÚM. 41 DE 28 DE FEBRERO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acuerdo parcial suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, SAU. Código: 46001482011982. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3315524&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA ENTIDAD EMPRESA MIXTA VALENCIANA DE AGUAS, S.A., (BOP. VALENCIA NÚM. 41 DE 28 DE FEBRERO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la entidad Empresa Mixta Valenciana de Aguas, S.A. (código: 46100442012014). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3315513&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FRESCOS Y ELABORADOS DELISANO, S.A.U, (BOP. VALENCIA NÚM. 41 DE 28 DE FEBRERO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Frescos y Elaborados Delisano, S.A.U (Código: 46101662012020). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3315501&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PREPARADORES DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBORISTERÍA, (BOP. ALICANTE. NÚM. 42 DE 2 DE MARZO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo provincial de preparadores de especias, condimentos y herboristería. Código convenio 03000875011981.. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/03/02_42/2020_002010.pdf

CONVENIO COLECTIVO DE FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. (VALENCIA CAPITAL ZONA DOS, (BOP. VALENCIA NÚM. 45 DE 5 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Valencia capital zona dos) (código: 46000491011981). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3317659&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE SECTOR ESTOMATÓLOGOS Y ODONTÓLOGOS, (BOP. VALENCIA NÚM. 45 DE 5 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de sector estomatólogos y odontólogos. Código: 46004455011994). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3317653&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA REMOLCADORES BOLUDA SA, EN EL PUERTO DE VALENCIA, (BOP. VALENCIA NÚM. 45 DE 5 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Remolcadores Boluda SA, en el Puerto de Valencia. Código: 46000432011982). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3317643&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PIROTECNIA RICARDO CABALLER, SA., (BOP. VALENCIA NÚM. 45 DE 5 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Pirotecnia Ricardo Caballer, SA. Código: 46101672012020). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3317632&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA DE AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA Y RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, CENTRO DE TRABAJO DE SUECA, (BOP. VALENCIA NÚM. 45 DE 5 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Anónima de Agricultores de la Vega de Valencia para el personal adscrito a los servicios de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos, centro de trabajo de Sueca(Código: 46005151011997). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3317618&miIdioma=C

II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, (BOP. VALENCIA NÚM. 45 DE 5 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del acuerdo de adhesión al II Convenio colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración Autonómica. (Código: 46100062022020). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3317611&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE SERVICIOS DE ASISTENCIA EN TIERRA EN AEROPUERTOS, (BOE.NÚM. 56 DE 5 DE MARZO).
Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 27 de diciembre de 2019, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3206

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN, (BOE.NÚM. 56 DE 5 DE MARZO).
Resolución de 24 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 4 de julio de 2019, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3207

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE GARAJES, APARCAMIENTOS, SERVICIOS DE LAVADO Y ENGRASE Y AUTOESTACIONES PARA 2019-2022, (BOP. VALENCIA NÚM. 46 DE 6 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Garajes, aparcamientos, servicios de lavado y engrase y autoestaciones para 2019-2022. (Código 46000175011981). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3317624&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANA, (DOGV.NÚM. 8758 DE 10 DE MARZO).

Resolución de 29 de enero de 2020, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y depósito del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de empleados de fincas urbana de las provincias de Valencia y Castellón para los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/1891&L=1

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PLANTONES Y CERTIFICADOS, S.L., (BOP. CASTELLÓN NÚM. 30 DE 10 DE MARZO).
Resolución y Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Trabajo de la empresa Plantones y Certificados, S.L., Código 12100742012018. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE FGV, (DOGV.NÚM. 8759 DE 11 DE MARZO).
Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Interprovincial de FGV. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2030&L=1

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CURTIDO, CORREAS, CUEROS INDUSTRIALES Y CURTICIÓN DE PIELES PARA PELETERÍA, (BOE.NÚM. 62 DE 11 DE MARZO).
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para 2019 y las tablas salariales provisionales para 2020 del Convenio colectivo estatal para las industrias del curtido, correas, cueros industriales y curtición de pieles para peletería. Convenio n.º 99001465011981. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3483

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DE ELABORACIÓN DEL ARROZ, (BOE.NÚM. 62 DE 11 DE MARZO).
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para 2019 y las tablas salariales provisionales para 2020 del Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz. Convenio 99000335011981. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3484

CONVENIO COLECTIVO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS, (BOE.NÚM. 62 DE 11 DE MARZO).
Resolución de 27 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del año 2020 del Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. convenio 99010955011997. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3486

CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS, (BOE.NÚM. 62 DE 11 DE MARZO).
Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 21 de enero de 2020, por la que se registra y publica el Acta en la que se aprueban las tablas salariales de 2019 del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3492

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, (BOE.NÚM. 62 DE 11 DE MARZO).
Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio. Convenio: 99001995011981.Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3493

CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACUICULTURA MARINA NACIONAL, (BOE.NÚM. 62 DE 11 DE MARZO).
Resolución de 2 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del V Convenio colectivo para la acuicultura marina nacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3494

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HIDRAQUA, GESTIÓN INTEGRAL DE AGUAS DE LEVANTE SA., (BOP. ALICANTE. NÚM. 49 DE 11 DE MARZO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Hidraqua, gestión integral de aguas de levante SA. código convenio 03001582011987. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/03/11_49/2020_002406.pdf

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PRODUCTOS DAMEL SL., (BOP. ALICANTE. NÚM. 49 DE 11 DE MARZO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la prórroga para el año 2020, respecto del Convenio Colectivo de la empresa Productos Damel SL.– Código Convenio 03003671012003. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/03/11_49/2020_002458.pdf

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS COMUNIDADES DE REGANTES., (BOP. CASTELLÓN NÚM. 31 DE 12 DE MARZO).
Resolución y Acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Trabajo de las Comunidades de Regantes de la provincia de Castellón, Código 12000695011978. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA LEAR EUROPEAN HOLDING, SLU., (BOP. VALENCIA NÚM. 52 DE 16 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Lear European Holding, SLU. (código: 46101021012017). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3321081&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ICE CREAM FACTORY COMAKER, SA., (BOP. VALENCIA NÚM. 52 DE 16 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre prórroga del convenio colectivo de trabajo de la empresa Ice Cream Factory Comaker, SA. (Alzira). (Código: 446006292012003). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3321099&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ACCIONA SERVICIOS URBANOS, SLU, CENTRO DE TRABAJO DE RIBA-ROJA DE TÚRIA, (BOP. VALENCIA NÚM. 52 DE 16 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Acciona Servicios Urbanos, SLU, centro de trabajo de Riba-roja de Túria. Código: 46006511012005. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3321117&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA., (BOP. VALENCIA NÚM. 52 DE 16 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA., para su centro de trabajo de recogida de residuos y limpieza viaria de Sedaví. (Código: 46100151012013). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3321174&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA DE AGRICULTORES DE LA VEGA DE VALENCIA PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA VIARIA Y RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, CENTRO DE TRABAJO DE CULLERA, (BOP. VALENCIA NÚM. 52 DE 16 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Anónima de Agricultores de La Vega de Valencia para el personal adscrito a los servicios de limpieza viaria y recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos, centro de trabajo de Cullera. Código: 46002162011986. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3321187&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO MINORISTAS, MAYORISTAS Y EXPORTADORES DE CALZADO Y ARTÍCULOS DE PIEL Y VIAJE, (BOP. ALICANTE. NÚM. 52 DE 16 DE MARZO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo provincial de comercio minoristas, mayoristas y exportadores de calzado y artículos de piel y viaje código convenio 03000335011981. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/03/16_52/2020_002525.pdf

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES URBANOS AUTOBUSES DE ALCOY, (BOP. ALICANTE. NÚM. 53 DE 17 DE MARZO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de revisión salarial para el año 2020 del convenio colectivo de la empresa Transportes Urbanos Autobuses de Alcoy- código de Convenio 03001592011988. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/03/17_53/2020_002709.pdf

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MEDITERRÁNEO SERVICIOS DE GESTIÓN INTEGRAL SA., (BOP. ALICANTE. NÚM. 54 DE 18 DE MARZO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Mediterráneo Servicios de Gestión Integral SA código convenio 03100932012020. Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2020/03/18_54/2020_002740.pdf

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA NUESTRA SEÑORA DE GADOR, SL., (BOP. VALENCIA NÚM. 55 DE 20 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Nuestra Señora de Gador, SL. Código: 46101682012020. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3323692&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA TELEVISIÓN POPULAR DEL MEDITERRÁNEO, SA., (BOP. VALENCIA NÚM. 55 DE 20 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Televisión Popular del Mediterráneo, SA., (Código: 46100712012015). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3323698&miIdioma=C

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., CENTRO TRABAJO DE ONDA., (BOP. CASTELLÓN NÚM. 36 DE 24 DE MARZO).
Resolución, Acta y Tablas Salariales de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas S.A., Centro Trabajo de Onda, Código 12001591011992. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DETALLISTAS DE ULTRAMARINOS Y SIMILARES, (BOP. VALENCIA NÚM. 58 DE 25 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector Detallistas de Ultramarinos y Similares de la provincia de Valencia. (Código: 46000325011981). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3323677&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ISABA PROJECTS, SL., (BOP. VALENCIA NÚM. 59 DE 26 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Isaba Projects, SL. (Código: 46101692012020). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3323708&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA, (BOP. VALENCIA NÚM. 60 DE 27 DE MARZO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de comercio de vidrio y cerámica (código 46000895011982). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3323732&miIdioma=CÇ

ACUERDO DE ADHESIÓN DEL INSTITUT VALENCIÀ DE FINANCES (IVF) AL ACUERDO DE LA COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA Y ESTUDIO DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, (BOP. VALENCIA NÚM. 61 DE 30 DE MARZO).
Edicto de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre el acuerdo de adhesión del Institut Valencià de Finances (IVF) al acuerdo de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Generalitat Valenciana (Código: 46100072022020). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3324573&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA ANITÍN PANES ESPECIALES, (BOP. VALENCIA NÚM. 62 DE 31 DE MARZO).
Edicto de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Anitín Panes Especiales. (Código: 46100171012014). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3324585&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA DE TORRENT, (BOP. VALENCIA NÚM. 63 DE 1 DE ABRIL).
Edicto de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., para su centro de trabajo de recogida de residuos y limpieza viaria de Torrent. (Código: 46005391011998). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3324604&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CALCHER GLOBAL SOLUTIONS, S.L. , (BOP. VALENCIA NÚM. 68 DE 8 DE ABRIL).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Calcher Global Solutions, S.L. (Código: 46100542012014). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3325228&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA REAL SOCIEDAD VALENCIANA DE AGRICULTURA Y DEPORTES, (BOP. VALENCIA NÚM. 69 DE 9 DE ABRIL).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la Real Sociedad Valenciana de Agricultura y Deportes. (Código: 46001762011982). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3325252&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS, (BOP. CASTELLÓN NÚM. 47 DE 18 DE ABRIL).
Resolución y articulado del Convenio Colectivo del Sector Supermercados y Autoservicios de la provincia de Castellón, Código 12001375011988. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
https://bop.dipcas.es/PortalBOP/buscarConvenios.do

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE CENTROS DE ASISTENCIA Y EDUCACIÓN INFANTIL, (BOE.NÚM. 134 DE 13 DE MAYO).
Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del artículo 10 del XII Convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil. Código de convenio n.º 99005615011990. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4996

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS, (BOE.NÚM. 134 DE 13 DE MAYO).
Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales definitivas para el año 2019 del Convenio colectivo del sector de industrias de pastas alimenticias. Código de convenio n.º 99003945011981. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5001

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN, (BOE.NÚM. 134 DE 13 DE MAYO).
Resolución de 12 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales del Convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección. Convenio nº 99004975011981. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5006

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL CORCHO, (BOE.NÚM. 135 DE 14 DE MAYO).
Resolución de 6 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo estatal del corcho. Convenio n º 99010185011996. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5038

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA, (BOE.NÚM. 135 DE 14 DE MAYO).
Resolución de 14 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VII Convenio colectivo estatal de gestión y mediación inmobiliaria. Código de convenio: 99014585012004. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5039

CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE ÁMBITO NACIONAL PARA EL SECTOR DE APARCAMIENTOS Y GARAJES, (BOE.NÚM. 135 DE 14 DE MAYO).
Resolución de 14 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización salarial para 2020 del Convenio colectivo general de ámbito nacional para el sector de aparcamientos y garajes. Código de convenio n.º 99011445011900. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5040

CONVENIO COLECTIVO DE GENERAL DE FERRALLA, (BOE.NÚM. 135 DE 14 DE MAYO).
Resolución de 14 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2020 del VI Convenio colectivo de general de ferralla. código de convenio núm. 99012395011999. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5041

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR PRIVADO DE RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD, SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL, (DOGV.NÚM. 8813 DE 18 DE MAYO).
Resolución de 4 de marzo de 2020, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se disponen el registro y la publicación del texto del convenio colectivo de trabajo para el sector privado de residencias para la tercera edad, servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, en la Comunitat Valenciana, código 80000265011996. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3371&L=1

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA COMUNITAT VALENCIANA DEL SECTOR DE ACTIVIDADES DIVERSAS, (DOGV.NÚM. 8816 DE 20 DE MAYO).
Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, por la que se disponen el registro y la publicación del acuerdo de la comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo para la Comunitat Valenciana del sector de actividades diversas, respecto de las tablas salariales del año 2020. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3512&L=1

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GOZÁLBEZ Y DÍAZ, SL., (BOP. VALENCIA NÚM. 95 DE 20 DE MAYO).
Anuncio de la Conselleria de Economía, Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Gozálbez y Díaz, SL. Código: 46101474012018. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3329979&miIdioma=C

CONVENIO COLECTIVO DE BEBIDAS REFRESCANTES, (DOGV.NÚM. 8822 DE 28 DE MAYO).
Corrección de errores de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del texto del texto del Convenio colectivo de bebidas refrescantes de la Comunitat Valenciana 2019-2021, código: 80000555012002. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3742&L=1

 

AEAT – Novedades introducidas por el RD-ley 19/2020 que afectan a los intereses de demora en aplazamientos COVID y a la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

En el Portal AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Novedades_introducidas_por_el_RD_ley_19_2020_que_afectan_a_los_intereses_de_demora_en_aplazamientos_COVID_y_a_la_declaracion___Sociedades_2019.shtml


Novedades introducidas por el RD-ley 19/2020 que afectan a los intereses de demora en aplazamientos COVID y a la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

De acuerdo con el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (BOE 27 de mayo), podemos destacar las siguientes medidas en el ámbito tributario:

  • Intereses de demora aplazamientos(Disposición final séptima, disposición final novena y disposición transitoria segunda RD-ley 19/2020)

Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de los artículos 14 del RDLey 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y 52 del RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Estas modificaciones se aplicarán, respectivamente, a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de dichos RD-ley 7/2020, de 12 de marzo, y 11/2020, de 31 de marzo.

  • Cuentas anuales y Declaración Impuesto sobre Sociedades 2019.

2.1. Plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales: se modifica el artículo 40 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Apartados tres y cuatro de la Disposición final octava RD-ley 19/2020)

Se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma.

Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, de modo que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

2.2. Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten, para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Artículo 12 RD-ley 19/2020)

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
    Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.

A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

  • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del artículo 41.1 del mencionado RD-ley 8/2020.
  • Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
  • En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada en el plazo ordinario de declaración, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
    • Nueva declaración complementaria: Esta nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementariaa los efectos previstos en el artículo 122 de la Ley General Tributaria (LGT), si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 de la LIS, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la LGT.

  • Nueva declaración en el resto de casos: En los casos en los que la nueva declaración no tenga la consideración de complementaria, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

No resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 de la LGT.

  • En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aplicará el artículo 127 de la LIS. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación.

No obstante, lo anterior, cuando de la rectificación a la que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 12 de este RD-Ley 19/2020, resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 124 de la LIS hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

  • Finalmente se indica que las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios a las que se refiere este artículo 12 podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda y que en particular, no se derivará ningún efecto preclusivo de las rectificaciones a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo.

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo

Un saludo, 

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

NOVEDADES FISCALES Y MERCANTILES RD-LEY 19/2020 ESP/ENG

Estimado/a Sr./Sra.,

 

Le informo de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que entra en vigor mañana, 28 de mayo.

 

Se aprueban medidas en el ámbito agrario, para paliar la falta de mano de obra en el sector; en el ámbito científico, relativas al desarrollo del proyecto de acelerador de partículas europeo en Granada y a la regulación de organismos modificados genéticamente; medidas económicas en el sector de las telecomunicaciones –para facilitar de nuevo el cambio de operador-, en el bancario, la autorización de los avales a otorgar por España en el Instrumento europeo SURE y un régimen especial complementario para los acuerdos de moratoria hipotecaria y de moratoria de préstamos personales; medidas en el ámbito del empleo y Seguridad Social que, en general, intentan solucionar problemas técnicos de la normativa aprobada con anterioridad y se ajusta la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos; y se modifican algunas medidas mercantiles con incidencia, como luego veremos, en el orden tributario.

 

Modificaciones mercantiles

 

Te recuerdo que el artículo 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020 amplió el plazo de formulación de cuentas anuales mediante la suspensión del plazo de 3 meses, a contar desde el final del período impositivo, con la declaración del estado de alarma, estableciendo que dicho plazo se reanudaría de nuevo por otros 3 meses desde la finalización de dicha situación excepcional.

 

Pues bien, lo que se modifica ahora es que la reanudación no queda referida a la fecha de finalización del período de alarma, sino que se fija en el 1 de junio, por lo que el plazo máximo de formulación de las cuentas anuales de una entidad cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2019 será el 31 de agosto de 2020.

 

Además, si bien el artículo 40.5 del mencionado Real Decreto-ley establecía un plazo máximo, para que la Junta General de las compañías se reuniera para aprobar cuentas, de 3 meses desde que finalizase el plazo para formular dichas cuentas, ahora se modifica y se rebaja a solo 2 meses, con lo que, agotando los plazos, entidades con ejercicio coincidente con el año podrían aprobar sus cuentas anuales hasta el 31 de octubre.

 

Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades

 

No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

 

La novedad es que si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas –si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas aún –lo que también es posible según vimos porque el plazo finaliza el 31 de agosto- con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.

 

Pero, si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.

 

Características de la nueva autoliquidación:
  • Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que en la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la “normal” –en general desde el 25 de julio-.
  • Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas –sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos-.
  • En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
  • El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
  • Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo –en general, el 25 de julio-.
  • Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.
Lista de morosos a la Hacienda Pública

 

Se amplía el plazo de publicación de la Orden que recoja la lista de morosos a 31 de diciembre de 2019 -que era como máximo el primer semestre de 2020- hasta el 1 de octubre de este año.

 

Exención de determinadas escrituras en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

Se establece la exención, de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos jurídicos Documentados, de las escrituras de formalización de determinadas moratorias legales y convencionales relacionadas con las medidas para paliar el Covid-19, para facilitar el aplazamiento de deudas.

 

Condiciones del aplazamiento sin garantías de determinadas deudas de autoliquidaciones tributarias

 

Respecto a los aplazamientos sin garantías, con un máximo de 30.000€, para deudores con volumen de operaciones que no supere 6.010.121,04€, de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, regulados por el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, en los que no se devengaban intereses de demora por los 3 primeros meses, ahora se establece que no se devenguen por los 4 primeros meses.

Atentamente,

Dear Mr/Mrs

I would like to inform you that today the Royal Decree-Law 19/2020 has been published, which adopts complementary measures in the agricultural, scientific, economic, employment and social security and tax fields to alleviate the effects of the COVID-19, which comes into force tomorrow, 28 May.

Measures are approved in the agricultural field, to alleviate the lack of labour in the sector; in the scientific field, relating to the development of the European particle accelerator project in Granada and the regulation of genetically modified organisms; economic measures in the telecommunications sector – to once again facilitate the change of operator -, in the banking sector, the authorisation of the guarantees to be granted by Spain in the European SURE instrument and a special complementary regime for the mortgage moratorium and personal loan moratorium agreements; measures in the field of employment and Social Security which, in general, attempt to solve technical problems with previously approved regulations and adjust unemployment benefits for artists in public performances; and some commercial measures are modified with an impact, as we will see later, on the tax order.

Mercantile modifications

I would remind you that Article 40.3 of Royal Decree Law 8/2020 extended the period for drawing up annual accounts by suspending the period of 3 months, starting from the end of the tax period, with the declaration of the state of alarm, establishing that this period would resume again for another 3 months from the end of this exceptional situation.

What is now modified is that the resumption does not refer to the date of the end of the alarm period, but is set at 1 June, so that the maximum period for the formulation of the annual accounts of an entity whose financial year ended on 31 December 2019 will be 31 August 2020.

Furthermore, although Article 40.5 of the aforementioned Royal Decree-Law established a maximum period of three months from the end of the period for drawing up the accounts for the General Meeting of the companies to approve them, this has now been amended to two months.

Presentation of the corporate income tax return

The deadline for self-assessment of the tax is not altered: it will therefore remain at 25 calendar days following the 6 months after the end of the tax period. As we know, from 1 to 25 July 2020 for entities whose 2019 tax period coincides with the calendar year.

The novelty is that if by 25 July 2020 the entity had not approved its accounts – which can happen without missing any deadline as seen in the commercial amendments – that declaration will be made with the available annual accounts’ which, in the case of listed companies, will be the audited accounts and, for all others, will be the audited accounts – if that is the case – or the accounts that have been prepared but, if they have not yet been prepared – which is also possible as we saw because the deadline ends on 31 August – with the accounts kept in accordance with the Commercial Code.

However, if the approved accounts are different from those used in the declaration, the entity will present a new one, until 30 November 2020 at the latest.

Characteristics of the new self-assessment:

– If it results in a higher amount to be paid or a lower amount to be returned than in the first one, it is considered complementary, and interest for late payment will be accrued on that amount since the end of the «normal» period -in general since July 25-.

– If the amount to be paid is less or more, it will be considered a correction of the first one but without the effects of the corrective self-assessments -without accruing interest for late payment on the differential from the date of presentation and without applying the procedure established for them in Articles 126 and following of the Regulation on the application of taxes.

– In the new self-assessment, the options may be modified or exercised as in any declaration submitted within the deadline. For example, even if no negative bases have been offset in the July return, they may be offset in the November return and the tax authorities will not be able to discuss this.

– The 6-month period from which interest on arrears is accrued, if the amount to be returned for the presentation of the self-assessment has not been made, will be counted from 30 November 2020. Therefore, if the amount to be repaid results from this second self-settlement, the accrual of interest for late payment will begin on 1 June 2021.

– By way of exception to the above, if the second declaration is corrected in the first with a result to be returned because it was actually paid in the first, the interest on the return will be accrued from the first deadline – in general, 25 July.

– It is clarified that both declarations can be checked by the Administration.

List of Defaulters to the Treasury

The deadline for the publication of the Order containing the list of defaulters on 31 December 2019 – which was the first half of 2020 at the latest – has been extended to 1 October this year.

Exemption of certain deeds from Transfer Tax and Stamp Duty

The gradual exemption of notarial documents from the modality of Documented Legal Acts, of the deeds of formalization of certain legal and conventional moratoriums related to the measures to alleviate the Covid-19, is established to facilitate the deferment of debts.

Conditions for the unsecured deferral of certain tax self-assessment debts

With regard to unsecured deferrals, with a maximum of 30,000 euros, for debtors with a volume of transactions not exceeding 6,010,121.04 euros, of self-assessments whose period ends between 13 March and 30 May, regulated by article 14 of Royal Decree Law 7/2020, in which no interest on arrears was accrued for the first 3 months, it is now established that no interest is accrued for the first 4 months.

Sincerely,

www.gestionvalencia.com