Eliminación extinción automática del contrato en casos de declaración de invalidez permanente o gran invalidez

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 30 de abril de 2025 se ha publicado en el BOE la Ley 2/2025, de 29 de abril, por la que se modifican el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente de las personas trabajadoras, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en materia de incapacidad permanente que introduce modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Las principales novedades son:

Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 49.1.e) y n): Extinción del contrato.

  • Se elimina como causa automática de extinción del contrato de trabajo la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
  • Se habilita un plazo de 10 días naturales para que la persona trabajadora manifieste por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
  • La empresa dispondrá de un plazo de 3 meses para responder, pudiendo extinguir el contrato si la adaptación supone una carga excesiva (evaluada en función de ayudas públicas, plantilla, costes, etc.).

Artículo 48: Suspensión con reserva de puesto

  • Se incorpora un nuevo apartado (7 bis) que reconoce el derecho a la suspensión con reserva de puesto de trabajo durante el periodo que media entre la declaración de incapacidad permanente y la eventual reincorporación.

Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 174: Incapacidad permanente

  • Se regula la coordinación de los efectos económicos de la prestación de incapacidad temporal con la pensión de incapacidad permanente y la situación laboral de la persona trabajadora.
  • Se añade un apartado 5 para establecer que la prestación económica de la incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198 de la LGSS.

Ley reguladora de la Jurisdicción social.

Artículo 120: Se numera el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 2 que dispone el carácter urgente y tramitación preferente de los procedimientos por extinción del contrato basados en el artículo 49.1 n) del Estatuto de los Trabajadores.

Entrada en vigor:  1 de mayo de 2025.

OFYDES – Normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, FOGASA y FP 2025

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

Los topes máximos y mínimos de las bases de cotización a partir del 1 de enero 2025 quedan fijados de la siguiente manera:

  • El tope máximo asciende a 4.909,50 euros mensuales.
  • El tope mínimo asciende a 1.381,20 euros mensuales.

Incremento del tipo correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) al 0,80%, distribuyéndose en un 0,67% a cargo del empleador y un 0,13% a cargo de la persona trabajadora.

Introducción, por primera vez, de una cotización adicional de solidaridad sobre las remuneraciones que superen la base máxima de cotización. A estos efectos se establecen los siguientes tres tramos de rendimientos, a los que corresponde el tipo de cotización progresivo que se indica:

  • Para retribuciones entre 4.909,51 € y 5.400,45 €: 0,92 % (0,77 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo de la persona trabajadora)
  • Para retribuciones entre 5.400,46 € y 7.364,25 €: 1 % (0,83 % a cargo de la empresa y 0,17 % a cargo de la persona trabajadora)
  • Para retribuciones de más de 7.364,25 €: 1,17 % (0,98 %a cargo de la empresa y 0,19% a cargo de la persona trabajadora)

 

INFORMACION DE LA AEAT – MEDIDAS DE APOYO A PROFESIONALES TRIBUTARIOS AFECTADOS POR LA DANA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA

Buenas tardes,

Ante la situación que estamos viviendo, queremos trasladaros el total apoyo de esta Delegación Especial de la AEAT en la Comunitat Valenciana para todo lo que en estos momentos podáis necesitar.

Os informamos de las medidas que se están adoptando con el ruego de su difusión a vuestros asociados y colegiados.
Muchas gracias por vuestra inestimable colaboración.

AEAT – MEDIDAS DE APOYO A PROFESIONALES TRIBUTARIOS AFECTADOS POR LA DANA EN LA PROVINCIA DE VALENCIA

Con el fin de dar respuesta a las solicitudes de información y asistencia sobre medidas tributarias y otras relacionadas que puedan beneficiar a los ciudadanos afectados por la DANA, se prevén adoptar las siguientes medidas a partir de mañana miércoles 6 de noviembre:

Punto de Atención para profesionales tributarios afectados por la DANA.

Se ha instalado un punto de atención para los profesionales tributarios afectados para ayudarles en su situación con motivo de la DANA (obtención de certificado digital, ampliación de los plazos de presentación de declaraciones, ampliación de plazos de contestación a requerimientos y de alegaciones, aplazamientos de deudas, etc.) y además informarles sobre las medidas tributarias adoptadas.

El punto de atención a profesionales tributarios afectados se establece en la sede de la Delegación Especial de la AEAT en Valencia (Plaza del Ayuntamiento 9, 1ª planta, Valencia)

Se dispone de un número de teléfono y una dirección de correo específico para que los profesionales tributarios afectados por la DANA en la provincia de Valencia puedan contactar de forma directa con la AEAT:

Correo electrónico para profesionales tributarios afectados por la DANA en la provincia de Valencia:   asistenciadanavalencia@correo.aeat.es        

Teléfono de atención para profesionales tributarios afectados por la DANA en la provincia de Valencia:  Tel. 963103302

Atención al ciudadano

Atención presencial en oficinas

Se ha instalado un punto de atención especial en las administraciones de zonas afectadas (salvo Catarroja) para la atención a afectados. Y también en todas las oficinas de la AEAT de la provincia de Valencia se atenderá a todos los ciudadanos  que se personen solicitando información sobre las distintas medidas tributarias relacionadas con la DANA. También se asistirá para la realización trámites relacionados (presentación de modelos 036 por ceses de actividad, etc.).

Los ciudadanos adscritos a la Administración de Catarroja, que permanece cerrada, pueden dirigirse a cualquier administración de la AEAT de la provincia de Valencia, donde se les informará con normalidad.

Establecimiento de nuevos Servicios de atención no presenciales en los próximos días.

En los próximos días está previsto incorporar un apartado específico en la Sede electrónica de la AEAT que recopile toda la información relevante para los afectados por la DANA. En este apartado se incluirá un acceso directo a un chat y a la petición de cita telefónica para que el personal de la AEAT atienda directamente a los afectados.Teniendo en cuenta que hay zonas sin internet, también se publicará en la Sede electrónica un número de teléfono específico para atender las llamadas que necesiten realizar los afectados.

Se va a establecer un protocolo específico para la atención telefónica a los ciudadanos pertenecientes a la administración de Catarroja, que permanece cerrada. Todas las llamadas telefónicas a dicha administración serán atendidas por la AEAT.

Suspensión del segundo plazo de IRPF.  Se ha suspendido el cobro del segundo pago del IRPF para los contribuyentes de toda la provincia de Valencia

Medidas urgentes. Se han adoptado en el día de hoy medidas urgentes en el ámbito tributario y aduanero para responder a la situación generada en las zonas afectadas como consecuencia de la DANA.    

Os mantendremos informados de las medidas que se vayan adoptando.

Un saludo,
COORDINACIÓN DELEGACIÓN ESPECIAL AEAT VALENCIA

NdP RDL Medidas Fiscales DANA

NP 04_11_2024 Suspensión segundo pago IRPF

 

Circular RRLL CEV: Aprobación del calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, ámbito de la Comunitat Valenciana para 2024

A/a.- Toda la Red de Asociados a la CEV

Estimada/o Sra./Sr.

En el día de hoy se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2023, del conseller de Educación, Universidades y Empleo, por la que se aprueba el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el año 2024.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Arturo Cerveró Duato

Director RRLL CEV

Relaciones Laborales

CEV

963 155 726

relacioneslaborales@cev.es

Plaza Conde de Carlet, 3 | Valencia

www.cev.es