CORONAVIRUS: CRITERIO_Prestaciones incorporaciones a ERTE posteriores a 27 de junio

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Estimada/o asociada/o:

Le hacemos llegar el siguiente criterio del Servicio P煤blico de Empleo Estatal (SEPE), que hemos recibido a trav茅s de CEOE, y que el Servicio de Ordenaci贸n Jur铆dica de Prestaciones ha enviado a todas las direcciones provinciales del SEPE, a fin de aclarar la situaci贸n de las prestaciones de las personas que se incorporan a un nuevo ERTE con fecha posterior a 27 de junio:

禄 Se han planteado consultas por parte de algunas Direcciones provinciales, sobre las condiciones de las prestaciones por desempleo reconocidas al amparo de los nuevos ERTEs iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 24 /2020 de 26 de junio, que hacen necesaria la siguiente aclaraci贸n:


El apartado 2 del art铆culo 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivaci贸n del empleo y protecci贸n del trabajo aut贸nomo y de competitividad del sector industrial establece:

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogar谩 hasta el 30 de septiembre de 2020 la duraci贸n m谩xima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensi贸n o reducci贸n de empleo regulados en los art铆culos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya fecha de inicio sea anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.


Por su parte, el apartado 5 de la instrucci贸n primera de las Instrucciones de aplicaci贸n de los Reales Decretos 鈥搇ey 18/2020, de 12 de mayo, y 24/2020, de 26 de junio, relativo a las prestaciones por desempleo, dice lo siguiente:  

En cuanto a las prestaciones por desempleo:

-Se podr谩n prorrogar, como m谩ximo, hasta el d铆a 30 de septiembre de 2020, los derechos a la prestaci贸n extraordinaria prevista en los apartados 1 a 5 del art铆culo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 que se haya reconocido a las personas afectadas por los ERTES por FUERZA MAYOR Y ETOP regulados en los art铆culos 22 y 23 del Real  Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo iniciados antes del 27 de junio de 2017.

Por tanto, en los supuestos en los que se trate de un ERTE, por fuerza mayor o ETOP, iniciado antes del d铆a 27 de junio de 2020, el derecho a la prestaci贸n extraordinaria por desempleo a los trabajadores afectados por el mismo se prorrogar谩, al tratarse de una continuaci贸n de la prestaci贸n anterior. Esto ser谩 igualmente aplicable a solicitudes nuevas consecuencia de variaciones o reducciones de jornada. En consecuencia, en todos estos supuestos, la persona trabajadora seguir谩 consumiendo el per铆odo aprobado con anterioridad y, a partir del d铆a 181 comenzar谩 a percibir la cuant铆a de la prestaci贸n en un 50%.

 El mismo apartado 5 contin煤a diciendo:

Tambi茅n podr谩n percibir la prestaci贸n extraordinaria a que se refiere el punto anterior, hasta el d铆a 30 de septiembre de 2020:


a. Quienes se vean afectadas por un ERTE de fuerza mayor en base a lo previsto en el art铆culo 47.3 ET por no poderse trabajar en su centro de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contenci贸n.

  1. Quienes a partir del 27 de junio de 2020 se encuentren afectados por ERTES ETOP en base al art铆culo 23 del RDL 8/2020 en los que la decisi贸n empresarial se haya comunicado a la Autoridad Laboral a partir de dicha fecha.

Es decir, en los supuestos en los que a los trabajadores se les afecte a un nuevo ERTE, iniciado con posterioridad al 27 de junio de 2020 y con nueva comunicaci贸n a la autoridad laboral, bien se trate de un procedimiento por fuerza mayor del art铆culo 47 del ET o bien sea un ERTE ETOP diferente al que pudiera estar acogido con anterioridad,  se acceder谩 a una nueva prestaci贸n extraordinaria y sin d铆as consumidos. Al tratarse de una nueva prestaci贸n, la cuant铆a ser谩 del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros d铆as de derecho generados por este nuevo ERTE, independientemente del periodo que hubieran percibido con anterioridad por estar incluidos en ERTEs anteriores. 芦