EMPRESARIOS Y EMPLEADOS. SU RESPONSABILIDAD ANTE EL CONTAGIO POR COVID-19-EMPLOYERS AND EMPLOYEES. YOUR RESPONSIBILITY FOR COVID-19 INFECTION

EMPRESARIOS Y EMPLEADOS. SU RESPONSABILIDAD ANTE EL CONTAGIO POR COVID-19

Empresarios

Las responsabilidades que pueden recaer sobre los empresarios en caso de omisión de las medidas de prevención y protección de los trabajadores frente al contagio por Covid-19 son variadas, por ejemplo, pueden causar responsabilidades administrativas.

En concreto, el RD Legislativo 5/ 2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé como infracción grave el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales si este incumplimiento crea un riesgo grave para la salud de los trabajadores.

Las consecuencias derivadas de un contagio por coronavirus pueden llegar a ser muy graves, por lo que, si el trabajador acredita que el contagio se ha producido en el centro de trabajo como consecuencia de la omisión de las medidas de seguridad, podría derivarse para el empresario una infracción de carácter muy grave que, si se denunciara a la Inspección de Trabajo, daría lugar a la imposición de una sanción administrativa, con la multa proporcionada a la gravedad de los hechos.

 

El RD-Ley 21/2020, de 9 de junio, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, recoge las principales medidas que tendrían que adoptarse en los centros de trabajo para los trabajadores que realizan su trabajo de forma presencial y el RD- Ley 26/2020, de 7 de julio de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, habilitó de forma especial y extraordinaria a la Inspección de Trabajo y a los funcionarios autonómicos para la realización de labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales (vigilancia, requerimientos y propuestas de sanciones ante los eventuales incumplimientos empresariales).

Estas sanciones no agotan otras responsabilidades laborales exigibles en el ámbito de la Ley General de Seguridad Social, por ejemplo si un trabajador sufre un perjuicio en su salud derivado de la falta o insuficiencia de las debidas medidas de seguridad, la empresa podría afrontar la obligación de hacerse cargo del pago de recargo de prestaciones que correspondiera, así como de abonar una indemnización adicional.

En el ámbito penal se podría atribuir a los empresarios esa responsabilidad si se pusiera a los trabajadores en peligro grave para la vida, la salud o la integridad física por no haberse facilitado las medidas de seguridad e higiene adecuadas, basta con que se haya permitido el riesgo, aunque no haya habido un resultado dañino para el empleado. Han de ser infracciones muy graves que impliquen lun riesgo muy grave para la vida, salud o integridad física del trabajador. Las penas varían, dependiendo si ha sido un acto consciente de infracción o si ha sido una imprudencia grave, por haber adoptado medidas insuficientes o defectuosas y si desgraciadamente la salud trabajador resultará gravemente dañada o falleciera.
Además, derivada de la responsabilidad penal, podría surgir responsabilidad civil e incluso cabe la responsabilidad civil contractual, aun sin responsabilidad penal, con base en lo que se establece en el Código Civil: “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. Esta responsabilidad consistiría en satisfacer al perjudicado una indemnización de daños y perjuicios, que sería fijada en atención a las circunstancias concurrentes y a los daños realmente producidos.
La actual situación requiere una especial diligencia por parte de los empresarios tanto en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales como en la atención a las normas específicas dictadas con ocasión del Covid-19, con sus continuas modificaciones y las aplicaciones concretas en cada comunidad autónoma e incluso en cada municipio en función del avance de la pandemia,

Trabajadores

Los trabajadores tienen obligaciones en relación al cumplimiento de la normativa general de prevención y de las instrucciones que el empresario les haya indicado, además, corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Entre las obligaciones propias del trabajador se indican las siguientes: no acudir al centro de trabajo si presenta síntomas compatibles con Covid-19, deberan cumplir con el aislamiento domiciliario pertinente si recibe un diagnóstico por Covid-19 o guardar un periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con Covid-19;

El trabajador deberá informar inmediatamente a la empresa y/o delegados de prevención Covid-19 para que puedan llevarse a cabo las medidas de prevención y protección que se consideren oportunas para proteger al resto de los trabajadores y así el empresario tomar las medidas pertinentes, inclusive el aislamiento del resto de los trabajadores si estuviera realizando trabajo presencial.

Si el trabajador incumple lo anterior, puede llegar a ser sancionado por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable, y si su iresponsabilidad dañase a terceros, estaría obligado a responder por la vía civil e icluso el propio empresario podria causar responsable civilmente por el daño a terceros de su trabajador.
Ya ha habido varias resoluciones en el ámbito de la jurisdicción social en las que, principalmente en casos de trabajos con especial riesgo de contagio, se ha reconocido la vulneración por parte de la empresa del derecho a la integridad física de los trabajadores, al no disponerse de medidas preventivas o equipos de protección.

EMPLOYERS AND EMPLOYEES. YOUR RESPONSIBILITY FOR COVID-19 INFECTION

Companies

The responsibilities that may fall on employers in the event of failure to take measures to prevent and protect workers from contagion by Covid-19 are varied, for example, they may cause administrative liability.

Specifically, Legislative Royal Decree 5/2000, approving the revised text of the Law on Infractions and Sanctions in the Social Order, provides that failure to comply with occupational risk prevention regulations is a serious infringement if such failure creates a serious risk to workers’ health.

The consequences of infection by a coronavirus can be very serious, so that if the worker proves that the infection has occurred in the workplace as a result of the failure to take safety measures, the employer could be liable for a very serious infringement which, if reported to the Labor Inspectorate, would result in the imposition of an administrative penalty, with the fine being proportionate to the seriousness of the facts.

RD-Law 21/2020, of June 9, on urgent prevention, containment and coordination measures to deal with the health crisis caused by the COVID-19, sets out the main measures that would have to be adopted in workplaces for workers who carry out their work in person and RD-Law 26/2020, of 7 July on economic recovery measures to deal with the impact of COVID-19 in the fields of transport and housing, gave special and extraordinary powers to the Labour Inspectorate and regional officials to carry out technical work in the field of occupational risk prevention (monitoring, requirements and proposals for sanctions in the event of possible business failures).

These sanctions do not exhaust other labor liabilities required by the General Social Security Law, for example, if a worker suffers a damage to his health due to the lack or insufficiency of the due safety measures, the company could be obliged to pay the corresponding benefit surcharge, as well as an additional compensation.

In the criminal law area, employers could be held liable if workers were placed in serious danger to their life, health or physical integrity because of the failure to provide adequate safety and hygiene measures; it is sufficient that the risk was allowed to exist, even if there was no harmful result for the employee. They must be very serious infringements involving a very serious risk to the life, health or physical integrity of the worker. The penalties vary, depending on whether it was a conscious act of infraction or whether it was a serious negligence, for having adopted insufficient or defective measures and if unfortunately the worker’s health will be seriously damaged or he will die.

In addition, derived from criminal liability, civil liability could arise and even contractual civil liability could be imposed, even without criminal liability, based on what is established in the Civil Code: «those who in the performance of their obligations incur in willfulness, negligence or delay, and those who in any way contravene the wording of the latter, are subject to compensation for the damages caused». This liability would consist of paying the injured party compensation for damages, which would be set in accordance with the concurrent circumstances and the damages actually caused.

The current situation requires special diligence on the part of employers both in the application of occupational risk prevention regulations and in the attention to the specific regulations dictated on the occasion of the Covid-19, with their continuous modifications and the specific applications in each autonomous community and even in each municipality depending on the progress of the pandemic,

Workers

Workers have obligations to comply with general prevention regulations and with the instructions given to them by their employer. In addition, it is the responsibility of each worker to ensure his or her own health and safety at work and that of other persons who may be affected by his or her professional activity.

Among the obligations of the worker are the following: not to go to the work center if he or she presents symptoms compatible with Covid-19, to comply with the relevant home isolation if he or she is diagnosed with Covid-19, or to keep a period of home quarantine because of close contact with someone with Covid-19;

The worker must immediately inform the company and/or the Covid-19 prevention delegates so that they can carry out the prevention and protection measures that are considered appropriate to protect the rest of the workers and so that the employer can take the pertinent measures, including isolation from the rest of the workers if they are carrying out face-to-face work.

If the worker fails to comply with the foregoing, he or she may be sanctioned by the management of the company in accordance with the degree of misconduct and sanctions established in the applicable legal provisions or collective labor agreement, and if his or her irresponsibility harms third parties, he or she will be liable in civil law, and even the employer may be held civilly liable for the harm to third parties caused by his or her worker.

There have already been several rulings in the area of social jurisdiction in which, mainly in cases of work with a special risk of contagion, it has been recognized that the company has violated the right to the physical integrity of workers, since it does not have preventive measures or protective equipment.

www.gestionvalencia.com

ACTUALIZACIÓN DE LOS TIPOS DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS—UPDATE OF SOCIAL SECURITY FEES FOR SELF-EMPLOYED

Buenas días,

La gran mayoría de los autónomos habrán notado un incremento de su cuota en este mes debido a la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, ha previsto un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad.

En concreto, durante el año 2020:

Para la cotización por contingencias profesionales, el tipo de cotización será el 1,1 por ciento.

Para el cese de actividad, el tipo de cotización será el 0,8 por ciento.

Las cuotas correspondientes al periodo de octubre de 2020 y posteriores se calcularán ya con los nuevos tipos, pero además la regularización que proceda hacer de las cuotas correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2020, se abordará en las próximas semanas y en su momento se informará del periodo de recaudación en el que se procederá al cargo en cuenta de las complementarias correspondientes.

Saludos Cordiales,

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Good Morning,

The vast majority of the self-employed will have noticed an increase in their quota this month due to the second transitional provision of Royal Decree-Law 28/2018, of December 28, for the revaluation of public pensions and other urgent measures in social, labor and employment matters, which provides for a progressive increase in the contribution rates applicable to professional contingencies and cessation of activity.

Specifically, during the year 2020:

For contributions for professional contingencies, the contribution rate will be 1.1 percent.

For cessation of activity, the contribution rate will be 0.8 percent.

The contributions corresponding to the period of October 2020 and subsequent periods will be calculated with the new rates, but in addition, the regularization of the contributions corresponding to the months of January to September 2020 will be dealt with in the coming weeks, and at the appropriate time, information will be provided on the collection period in which the corresponding complementary contributions will be charged.

Best Regards,

www.gestionvalencia.com

NOVEDADES AEAT – Servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303

NOVEDADES AEAT

En el Portal AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Servicio_de_ayuda_para_la_confeccion_de_modelos_131_y_303.shtml

Servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303

Se recuerda que los portales de Módulos, Renta e IVA incluyen el servicio denominado “Servicio de ayuda para la confección del modelo 131 del régimen de módulos IRPF y/o modelo 303 del régimen simplificado IVA
Este servicio de ayuda tiene como objetivo facilitar la presentación de los modelos 131 y 303 para aquellos autónomos que no disponen de los conocimientos o medios para su tramitación y evitar que necesiten acudir a las oficinas de la AEAT, muchas de las cuales no tienen habilitado este servicio de cita. El servicio se dirige a empresarios que apliquen el régimen de módulos en el IRPF y régimen simplificado en IVA.
Tras rellenar un sencillo formulario donde indicar los datos suficientes para el cálculo de los módulos y otra información relevante, el contribuyente recibirá los modelos 131 y 303 confeccionados a través del correo electrónico para su presentación en la entidad bancaria o, si dispone de certificado o cl@ve, su cumplimentación on-line
Nota para la confección de los modelos 131 y 303 para empresarios en régimen de módulos
Acceso directo al formulario

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

CORONAVIRUS: RDL 30_2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo – Corregida

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA-Corrección 

Advertido error en la circular RDL 30_2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, enviada el 1 de octubre, se adjunta la circular corregida con la entrada en vigor, el 30 de septiembre de 2020.

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El día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).

ERTE por impedimento de desarrollo de actividad:

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de las siguientes exoneraciones:

  • 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores
  •  90% si tienen 50 trabajadores o más.

Se tramita nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

ERTE por limitaciones:

Aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
    • Exoneración del 100% en octubre
    • Exoneración del 90% en noviembre
    • Exoneración del 85% en diciembre
    • Exoneración del 80% en enero
    •  
  • Empresas de 50 o más trabajadores:
    • Exoneración del 90% en octubre
    • Exoneración del 80% en noviembre
    • Exoneración del 75% en diciembre
    • Exoneración del 70% en enero

ERTES por causas ETOP derivadas del COVID-19

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas ETOP vinculadas a la COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre) y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo con las siguientes especialidades:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor según lo dispuesto en el art. 1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Cuando el ERTE por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los ERTES vigentes a 30/09/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
  • Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

ERTES de empresas vinculadas a sectores con más de un 15% de tasas de cobertura de trabajadores en ERTE y menos del 65% de tasa de recuperación. (Disposición adicional primera)

  • Serán aquellas empresas que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 que se recogen en el Anexo de este Real Decreto-ley 30/2020. (Prórroga automática)
  • Empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor: que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09. (Acreditando la circunstancia ante la autoridad laboral)

Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

Se exoneran las empresas:

  • Con un ERTE por Fuerza Mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.

Exoneraciones: 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Se mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, u otras razones objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 31 de enero de 2021.
  • Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el «contador a cero» para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.

Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Prestación de igual cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TIEMPO PARCIAL

Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTES a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del nuevo real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Compensación económica paliativa del perjuicio causado durante el período anterior por la deducción de la cuantía correspondiente al tiempo trabajado.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. En paralelo se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Art. 13, art. 14, Disposición Adicional 4ª y Disposición Adicional 5ª del  Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Entrada en vigor: el 30 de septiembre de 2020.

CORONAVIRUS: RDL 30_2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).

ERTE por impedimento de desarrollo de actividad:

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de las siguientes exoneraciones:

  • 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores
  •  90% si tienen 50 trabajadores o más.

Se tramita nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

ERTE por limitaciones:

Aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
    • Exoneración del 100% en octubre
    • Exoneración del 90% en noviembre
    • Exoneración del 85% en diciembre
    • Exoneración del 80% en enero
    •  
  • Empresas de 50 o más trabajadores:
    • Exoneración del 90% en octubre
    • Exoneración del 80% en noviembre
    • Exoneración del 75% en diciembre
    • Exoneración del 70% en enero

ERTES por causas ETOP derivadas del COVID-19 

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas ETOP vinculadas a la COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre) y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo con las siguientes especialidades:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor según lo dispuesto en el art. 1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Cuando el ERTE por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los ERTES vigentes a 30/09/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
  • Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial. 

ERTES de empresas vinculadas a sectores con más de un 15% de tasas de cobertura de trabajadores en ERTE y menos del 65% de tasa de recuperación. (Disposición adicional primera)

  • Serán aquellas empresas que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 que se recogen en el Anexo de este Real Decreto-ley 30/2020. (Prórroga automática)
  • Empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor: que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09. (Acreditando la circunstancia ante la autoridad laboral)

Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. 

Se exoneran las empresas:

  • Con un ERTE por Fuerza Mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.

Exoneraciones: 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. 

SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Se mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, u otras razones objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 31 de enero de 2021.
  • Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el «contador a cero» para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.

Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Prestación de igual cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TIEMPO PARCIAL 

Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTES a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del nuevo real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Compensación económica paliativa del perjuicio causado durante el período anterior por la deducción de la cuantía correspondiente al tiempo trabajado.

 MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. En paralelo se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Art. 13, art. 14, Disposición Adicional 4ª y Disposición Adicional 5ª del  Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Entrada en vigor: el 9 de julio de 2020.

Para más información, se adjunta el enlace al Real Decreto-Ley.

Real Decreto-ley 29/2020 Medidas urgentes teletrabajo AAPP y RRHH Sistema Nacional Salud frente crisis sanitaria

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • Art. 1.: Se introduce un nuevo artículo 47 bis Teletrabajo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el capítulo V del título III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

 

  • Art.2.: Introduce la posibilidad de que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria puedan contratar personas que, contando con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, carezcan del título de Especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad, en dos supuestos

 

  • Art.3.: Se regula con carácter excepcional y transitorio la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, atendiéndose al tiempo a aquellas unidades con déficit de profesionales siempre que quede garantizada la asistencia a sus unidades de origen.

Entrada en vigor: el 1 de octubre de 2020. Las medidas incluidas en los artículos 2 y 3 del presente real decreto-ley resultarán de aplicación por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

NOVEDADES AEAT

En el Portal AEAT se han publicado las siguientes novedades:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Acreditacion_on_line_para_la_solicitud_de_los_certificados_de_representante_de_persona_juridica.shtml

Acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica

Se ha habilitado un nuevo trámite electrónico que permite la acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica de la FNMT correspondientes a entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C y D.
Puede encontrar toda la información en el siguiente enlace:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica/acreditar-identidad

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

NOVEDADES AEAT

En el Portal AEAT se han publicado las siguientes novedades:

Nueva forma de apoderamiento electrónico

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nueva_forma_de_apoderamiento_electronico.shtml

El contexto actual de crisis sanitaria aconseja potenciar medidas que faciliten la realización de trámites por vía electrónica.
Con este objetivo, se ha establecido un nuevo trámite para poder realizar el apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.
En este sentido, debe señalarse que el alta del poder para trámites tributarios podía realizarse, hasta el momento, mediante las siguientes formas:

  • Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
  • Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
  • Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

Para facilitar la tramitación electrónica de este procedimiento, y especialmente para aquellos casos en los que el poderdante no tenga identificación electrónica para apoderar, se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin intervención del poderdante.
Para esos casos se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento, a través del trámite Solicitar alta de poder para trámites tributarios, incluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente.
Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.
Tras la presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.
¿Cómo se presentan las escrituras de poder otorgadas?
El apoderado las presentaría por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve, tras lo cual se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas:

  • Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
  • Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

Un saludo,


Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

NOTICIAS RED TGSS

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Para su información le envío el documento Noticias RED, de 25 de agosto, en el que, entre otras cuestiones, la Tesorería General de la Seguridad Social clarifica como se debe proceder a la renuncia a las exoneraciones de cotizaciones en ERTES y al abono del importe correspondiente a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, para proceder al reparto de dividendos habiéndose acogido a ERTES regulados en dicho texto legal.

Asimismo, se aclara la forma en que las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la renuncia expresa a un expediente de regulación temporal de empleo.

Noticias Red 25 de agosto

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE GESTIÓN ERTES ANTE EL SEPE

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Para su información, le hago llegar del SEPE el asistente para la generación del fichero XML de comunicaciones previas (a efectos de control de actividad por la ITTS) por Certific@2. Este servicio permite a los empresarios y empresarias que actúen en nombre propio y a las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, así como, realizar comunicaciones de datos sobre sus personas trabajadoras, sustituyendo la entrega presencial de documentos.

Para los trámites en la aplicación certific@2, se facilita un asistente que realiza los cálculos de los días de actividad. Finalizados los cálculos, el bóton «XML» genera un fichero en este formato que puede remitirse por la aplicación y que se encuentra disponible en la web del SEPE (www.sepe.es; en el Espacio Medidas COVID-19, Información para empresas).

Asimismo, se adjunta las instrucciones del nuevo asistente del fichero XML de comunicación de periodos de actividad:

– No opera con códigos de situaciones sino sólo marca con «X» los días a cargo del SEPE.

– Incorpora de forma interna el coeficiente 1.25 por lo que sólo tendremos que marcar días laborables no trabajados, y él sólo ya aplicará en el fichero XML dicho coeficiente 1.25 para el pago de prestación en los días de descanso semanal.

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0.1.GENERADOR_COM_PREVIAS_ERE-v3_2014-07-03