CORONAVIRUS: Decreto Ley 2/2021, Medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas para paliar los efectos de las crisis derivada de la pandemia por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 29 de enero de 2021 se ha publicado en el DOCV, DECRETO LEY 2/2021, de 29 de enero, del Consell, de medidas extraordinarias dirigidas a trabajadores y trabajadoras, empresas y trabajadores y trabajadoras autónomas, para paliar los efectos de la crisis derivada de la pandemia por la Covid-19.

Objeto: la aprobación de medidas extraordinarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (Covid-19) en la Comunitat Valenciana, mediante el establecimiento de distintos tipos de ayudas a empresas, personas trabajadoras autónomas y personas trabajadoras cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

Las ayudas previstas en esta norma se articularán en forma de subvenciones de concesión directa.

Las bases reguladoras y la convocatoria de las distintas modalidades de ayudas se establecerán a través de decretos del Consell que serán tramitado por el procedimiento de urgencia.

Modalidades de ayudas:

  1. Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo. (competencia de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación).
  2. Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social. (competencia de los órganos superiores y directivos competentes en materia de trabajo).
  3. Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras. (competencia de los órganos superiores y directivos competentes en materia de trabajo).

Financiación:

El importe global máximo de las ayudas asciende a 105.000.000 euros.

  1. Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo: 80.000.000 euros.
  2. Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social: 8.000.000 euros.
  3. Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras: 17.000.000 euros.

Anticipos y avales: Podrá anticiparse hasta el 100 % del importe de la subvención que en cada caso corresponda sin necesidad de constitución de garantías por parte de los beneficiarios, atendiendo al importe, al objeto y a la naturaleza extraordinaria de las subvenciones.

Entrada en vigor: desde el 29 de enero de 2021.

DOGV 01-02-2021

 

INFORMACIÓN AEAT – Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación

INFORMACIÓN AEAT-  Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación

En el BOE de hoy se ha publicado la Orden HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/14/pdfs/BOE-A-2021-518.pdf

Artículo único. Extensión del plazo para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones con orden de domiciliación.

En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyos plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago sean hasta el 15 de enero de 2021, se amplían excepcionalmente hasta las 15:00 del día 18 de enero de 2021, siempre que el contribuyente que efectúe la presentación se haya visto afectado por los efectos de la borrasca «Filomena».

Dichas declaraciones y autoliquidaciones serán las señaladas en el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el plazo de ingreso de las autoliquidaciones no experimenta modificación, por lo que el adeudo del importe domiciliado en la cuenta del obligado tributario deberá efectuarse el día 20 de enero de 2021 o el inmediato hábil posterior si el 20 fuese inhábil.

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Medidas sociolaborales.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 

A continuación, se relacionan las medidas sociolaborales más relevantes:

ÁMBITO LABORAL

TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2021.

– Base máxima de cotización: 4.070,10€ mensuales o 135,67€ diarios

– Base mínima de cotización:  aumentará en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional.

Tipos de cotización:

  • Contingencias comunes 28,30%: 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador.
  • Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

-Cotización adicional por horas extraordinarias:

  • Por fuerza mayor: 14% (12% la empresa y 2% el trabajador)
  • Las no realizadas por fuerza mayor: 28,30% (23,60% la empresa y 4,70% el trabajador)

Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

  • Base máxima de cotización: 4.070,10€ mensuales
  • Base mínima de cotización: 944,40€ mensuales

-Base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo y durante la percepción de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos:

  • Por desempleo por extinción de la relación laboral: será la base reguladora de la prestación por desempleo con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional.
  • por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada: será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Bases:

  • Base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social: la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: aquella por la que hayan optado los trabajadores.

Tipos:

  1. Contingencia de desempleo
  • Contratación indefinida: 7,05% (5.50% la empresa y 1,55 el trabajador)
  • Contratación de duración determinada: 8,30% (6,70% la empresa y 1,60% el trabajador)
  1. Cotización al Fondo de Garantía Salarial: 0,20% a cargo de la empresa.
  2. Cotización por formación profesional: 0,70% (0,60% la empresa y 0,10% el trabajador). Los Trabajadores Cuenta Propia o Autónomos será 0,10%
  3. Cotización por cese de actividad: Trabajadores Cuenta Propia o Autónomos y Trabajadores del Mar será 0,90%. Trabajadores Cuenta Propia Agrarios que se acojan voluntariamente a esta protección, el 2,2%.

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje: se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, respecto de las cuantías vigentes el 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima el Régimen General de la Seguridad Social.

Disposición adicional cuadragésima. Promoción de fondos de pensiones públicos de empleo

En el plazo máximo de doce meses, el Gobierno presentará un proyecto de ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción.

Disposición adicional centésima vigésima primera. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021

  • IPREM diario, 18,83 euros.
  • IPREM mensual, 564,90 euros.
  • IPREM anual, 6.778,80 euros.
  • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

Disposición adicional centésima vigésima segunda. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas de estos sectores, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Disposición adicional centésima vigésima tercera. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

Bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes

Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Financiación de la formación profesional para el empleo.

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación siguiente:

  1. a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
  2. b) De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  3. c) De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  4. d) De 250 o más trabajadores: 50%.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

Podrán beneficiarse de un crédito de formación empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. El importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería.

Disposición adicional centésima vigésima séptima. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Disposición final trigésima sexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Se introduce un nuevo apartado 3 al art. 11 del Estatuto de los Trabajadores: Contrato para la formación dual universitaria

Se desarrollará reglamentariamente el sistema de impartición, y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, la financiación de la actividad formativa y la retribución del trabajador contratado.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 33, relativo al Fondo de Garantía Salarial.

Disposición final trigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

– Se da nueva redacción al art. 153 Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.

– Se da nueva redacción al apartado 1 del art. 163 Incompatibilidad de pensiones.

– Se da nueva redacción al art. 309 Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.

– Se añade apartado 4 a la disposición adicional decimoctava

– Se da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional vigésima tercera

– Se añade una disposición adicional trigésima segunda.

Entrada en vigor: el 1 de enero 2021

 

AEAT-ADHESIÓN OFYDES CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS

La Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, OFYDES, ha sido adherida al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, según nos comunicó la Agencia Tributaria con fecha 9 de diciembre.

Asimismo, puede consultarlo en la relación de entidades adheridas a dicho Código.

Se adjunta el procedimiento disponible en la sede electrónica para que los asociados puedan adherirse como profesionales tributarios.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Colaboración Social, los trámites de Profesionales Tributarios relacionados con el Código de Buenas Prácticas, que permiten solicitar la adhesión a dicho Código.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:
“La decisión de adhesión de los intermediarios fiscales se comunicará a la Agencia Tributaria, siendo posible comunicar en cualquier momento su baja.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son los intermediarios fiscales adheridos al Código, siempre que obtenga su consentimiento expreso a través de la Secretaría Técnica del Foro.”

NORMAS DE ADHESIÓN

  • Podrán adherirse todos los profesionales tributarios que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.
  • El profesional tributario accederá al trámite de Sede electrónica disponible en:
    Trámites de colaboradores sociales relacionados con el Código de Buenas Prácticas
  • El profesional tributario deberá ser asociado o colegiado de una Asociación o Colegio que haya suscrito el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios. Si perteneciera a varios, deberá elegir una Asociación o Colegio a estos efectos.
  • En caso de que ninguna Asociación o Colegio a los que pertenezca el profesional tributario hubiera firmado el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios, se comunicará al profesional solicitante.
  • Habiéndose producido la adhesión, y siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso del profesional tributario afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas Prácticas en su página web.

MODIFICACIONES DE LAS BASES DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTONOMOS/CHANGES ON THE CONTRIBUTION BASES FOR AUTONOMOS

En relación a las modificaciones de las bases de cotización para los trabajadores autónomos, según lo dispuesto en la ley 6/2017 se establece que dicha variación puede realizarse hasta cuatro veces al año, siempre y cuando se encuentren dentro de los plazos dados y los limites aplicables mínimos y máximos recoge dicha ley.

Los plazos marcados para realizar solicitudes son los siguientes.

·     La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril

·     La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio

·     La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre

·     La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

En este sentido, la base mínima de cotización establecida del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales (364,23€/mes).

Por todo ello, les recordamos que tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de marzo, para que tenga efectos a partir del 1 de abril

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones

Base de cotización €/mes Tipo de Cotización Cuota a pagar €/mes
944,40

– mínima a partir del 01-01-2020  –

30,3 % 286,15
1.018,50

mínima para trabajadores de 48  o más a partir 01-01-2020, salvo excepciones

30,3 % 308,60
1.202 30,3 % 364,21
2.077,80

máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir 01-01-2020 salvo excepciones

30,3 % 629,57
4.070,10

– máxima a partir del 01-01-2020 –

30,3 % 1.233,24

 

También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Además, les informamos que pueden optar por la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la protección por cese de actividad antes del 1 de octubre.

Si están interesados en modificar la base de cotización o cuota, con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal, y/o optar por las citadas coberturas, les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible con el fin de garantizar la correcta atención personal.

CHANGES ON THE CONTRIBUTION BASES FOR AUTONOMOS

In relation to the modifications of the contribution bases for self-employed workers, according to the provisions of Law 6/2017, it is established that this variation can be made up to four times a year, as long as they are within the given deadlines and the applicable minimum and maximum limits are included in the said law.

The deadlines for making applications are as follows.

– Applications made between January 1 and March 31 will take effect on April 1

– The request made between April 1 and June 30 will take effect on July 1

– The request made between July 1 and September 30 will take effect on October 1

– A request made between October 1 and December 31 shall take effect on January 1 of the following year

In this sense, the minimum contribution base established for self-employed workers who at some point in 2018 and simultaneously have had 10 or more employees, as well as for self-employed workers in companies, is 1,214.10 euros per month (364.23 euros per month).

Therefore, we remind you that you have the opportunity to modify the contribution base of the Special Regime for Self-Employed Workers and the contribution to be paid, within the limits allowed according to age, until March 31, so that it takes effect from April 1

We attach, as an example, a comparative scale with some options

Quotation basis £/month Quotation type Quota to be paid EURO/month

944,40

– minimum from 01-01-2020 – 30,3 % 286,15

1.018,50

minimum for workers of 48 or more as of 01-01-2020, with no exceptions 30,3 % 308,60

1.202 30,3 % 364,21

2.077,80

maximum for workers aged 47, 48 or more, as of 01-01-2020, with no exceptions 30.3% 629.57

4.070,10

– maximum from 01-01-2020 – 30,3 % 1.233,24

We also remind you that self-employed workers who are contributing for any of the maximum bases of this special regime may request that their contribution base be automatically increased by the same percentage as that maximum base is increased.

Likewise, self-employed workers who are not contributing for any of the maximum bases may request that their contribution base be automatically increased by the same percentage as the maximum contribution bases of this special regime are increased. In no case may the contribution base chosen be higher than the maximum limit that could affect the worker. The application may be made throughout the calendar year and will take effect from January 1 of the year following the date of submission of the application.

In addition, we inform you that you may opt for coverage of professional contingencies (accidents at work and occupational diseases) and protection for cessation of activity before October 1.

If you are interested in modifying the contribution base, with the purpose of increasing the calculation base for retirement or temporary disability, and/or opting for the aforementioned coverage, we would appreciate it if you would let us know as far in advance as possible in order to guarantee the correct personal attention.

www.gestionvalencia.com

AEAT-ADHESION OFYDES CODIGO BUENAS PRACTICAS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS (OFYDES -EL COLEGIO PERTENECE A ESTA ASOCIACION)

ADHESIÓN OFYDES CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS

La Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, OFYDES, ha sido adherida al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, según nos ha comunicado la Agencia Tributaria con fecha 9 de diciembre.

Asimismo, será incorporada a la relación de entidades adheridas a dicho Código y los asociados podrán adherirse como profesionales tributarios.

Se adjunta el procedimiento disponible en la sede electrónica para poder adherirse.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Colaboración Social, los trámites de Profesionales Tributarios relacionados con el Código de Buenas Prácticas, que permiten solicitar la adhesión a dicho Código.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:
“La decisión de adhesión de los intermediarios fiscales se comunicará a la Agencia Tributaria, siendo posible comunicar en cualquier momento su baja.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son los intermediarios fiscales adheridos al Código, siempre que obtenga su consentimiento expreso a través de la Secretaría Técnica del Foro.”

NORMAS DE ADHESIÓN

  • Podrán adherirse todos los profesionales tributarios que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.
  • El profesional tributario accederá al trámite de Sede electrónica disponible en:
    Trámites de colaboradores sociales relacionados con el Código de Buenas Prácticas
  • El profesional tributario deberá ser asociado o colegiado de una Asociación o Colegio que haya suscrito el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios. Si perteneciera a varios, deberá elegir una Asociación o Colegio a estos efectos.
  • En caso de que ninguna Asociación o Colegio a los que pertenezca el profesional tributario hubiera firmado el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios, se comunicará al profesional solicitante.
  • Habiéndose producido la adhesión, y siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso del profesional tributario afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas Prácticas en su página web.

CORONAVIRUS: Criterio Técnico sobre «Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral»

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto le remito el Criterio Técnico sobre “Medidas de protección personal frente al coronavirus SARS-CoV-2: conceptos sobre su utilización en el ámbito laboral” que ha sido publicado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) al que puede acceder en este enlace.

Este criterio pretende aclarar conceptos relativos al uso de mascarillas en el ámbito laboral frente al coronavirus SARS-CoV-2 y se aplica exclusivamente a las situaciones en las que concurran todas estas circunstancias:

–         Uso en el ámbito laboral.

–         El usuario sea siempre personal trabajador.

–         Sean utilizadas exclusivamente para proteger frente a la transmisión o infección por coronavirus SARS-CoV-2.

En concreto, se analizan diferentes tipos de equipos de protección frente al SARS- CoV-2 para uso personal e individual, como son las mascarillas de protección respiratoria autofiltrantes, mascarillas quirúrgicas, mascarillas higiénicas y pantallas faciales.

Asimismo, siempre en función de los resultados de la evaluación de riesgo de exposición al contagio, se incluyen orientaciones para poder seleccionar el uso de cada uno de estos equipos.

Criterio técnico-EPI COVID-Comercialización vs utilización INSST (01.12.2020)

NOVEDADES AEAT – Herramientas de asistencia virtual IVA: Calculadora de sectores diferenciados

HERRAMIENTAS ASISTENCIA VIRTUAL IVA

Se ha incorporado una nueva herramienta denominada «Calculadora de sectores diferenciados».
Señalando el grupo CNAE de cada actividad, el total del volumen de operaciones del año anterior, distinguiendo las exentas, e indicando si la actividad es accesoria (en cuyo caso se deberá identificar la actividad principal y el volumen de ventas), el resultado muestra:

  • Los sectores diferenciados existentes.
  • La prorrata general aplicable a cada sector diferenciado. Se advierte que el contribuyente podrá optar por la prorrata especial.
  • La prorrata general común aplicable a los bienes y servicios utilizados en más de un sector diferenciado.
  • Además, incorpora una alerta de si una actividad no es accesoria por superar su volumen de operaciones el 15% de la actividad principal.

Calculadora de sectores diferenciados