Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Medidas sociolaborales.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 31 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 

A continuación, se relacionan las medidas sociolaborales más relevantes:

ÁMBITO LABORAL

TÍTULO VIII Cotizaciones Sociales

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2021.

– Base máxima de cotización: 4.070,10€ mensuales o 135,67€ diarios

– Base mínima de cotización:  aumentará en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional.

Tipos de cotización:

  • Contingencias comunes 28,30%: 23,60% a cargo de la empresa y 4,70% a cargo del trabajador.
  • Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

-Cotización adicional por horas extraordinarias:

  • Por fuerza mayor: 14% (12% la empresa y 2% el trabajador)
  • Las no realizadas por fuerza mayor: 28,30% (23,60% la empresa y 4,70% el trabajador)

Cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

  • Base máxima de cotización: 4.070,10€ mensuales
  • Base mínima de cotización: 944,40€ mensuales

-Base de cotización a la Seguridad Social durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo y durante la percepción de la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos:

  • Por desempleo por extinción de la relación laboral: será la base reguladora de la prestación por desempleo con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional.
  • por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada: será equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Bases:

  • Base de cotización para desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional en todos los Regímenes de la Seguridad Social: la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Base de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios: aquella por la que hayan optado los trabajadores.

Tipos:

  1. Contingencia de desempleo
  • Contratación indefinida: 7,05% (5.50% la empresa y 1,55 el trabajador)
  • Contratación de duración determinada: 8,30% (6,70% la empresa y 1,60% el trabajador)
  1. Cotización al Fondo de Garantía Salarial: 0,20% a cargo de la empresa.
  2. Cotización por formación profesional: 0,70% (0,60% la empresa y 0,10% el trabajador). Los Trabajadores Cuenta Propia o Autónomos será 0,10%
  3. Cotización por cese de actividad: Trabajadores Cuenta Propia o Autónomos y Trabajadores del Mar será 0,90%. Trabajadores Cuenta Propia Agrarios que se acojan voluntariamente a esta protección, el 2,2%.

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje: se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, respecto de las cuantías vigentes el 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima el Régimen General de la Seguridad Social.

Disposición adicional cuadragésima. Promoción de fondos de pensiones públicos de empleo

En el plazo máximo de doce meses, el Gobierno presentará un proyecto de ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción.

Disposición adicional centésima vigésima primera. Determinación del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) para 2021

  • IPREM diario, 18,83 euros.
  • IPREM mensual, 564,90 euros.
  • IPREM anual, 6.778,80 euros.
  • En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

Disposición adicional centésima vigésima segunda. Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, las empresas de estos sectores, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Disposición adicional centésima vigésima tercera. Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional

Bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes

Disposición adicional centésima vigésima cuarta. Financiación de la formación profesional para el empleo.

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación siguiente:

  1. a) Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.
  2. b) De 10 a 49 trabajadores: 75%.
  3. c) De 50 a 249 trabajadores: 60%.
  4. d) De 250 o más trabajadores: 50%.

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje.

Podrán beneficiarse de un crédito de formación empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. El importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería.

Disposición adicional centésima vigésima séptima. Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral

Disposición final trigésima sexta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Se introduce un nuevo apartado 3 al art. 11 del Estatuto de los Trabajadores: Contrato para la formación dual universitaria

Se desarrollará reglamentariamente el sistema de impartición, y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, la financiación de la actividad formativa y la retribución del trabajador contratado.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 33, relativo al Fondo de Garantía Salarial.

Disposición final trigésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

– Se da nueva redacción al art. 153 Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo.

– Se da nueva redacción al apartado 1 del art. 163 Incompatibilidad de pensiones.

– Se da nueva redacción al art. 309 Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.

– Se añade apartado 4 a la disposición adicional decimoctava

– Se da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional vigésima tercera

– Se añade una disposición adicional trigésima segunda.

Entrada en vigor: el 1 de enero 2021