CORONAVIRUS: RDL 30_2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).

ERTE por impedimento de desarrollo de actividad:

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de las siguientes exoneraciones:

  • 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores
  •  90% si tienen 50 trabajadores o más.

Se tramita nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

ERTE por limitaciones:

Aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
    • Exoneración del 100% en octubre
    • Exoneración del 90% en noviembre
    • Exoneración del 85% en diciembre
    • Exoneración del 80% en enero
    •  
  • Empresas de 50 o más trabajadores:
    • Exoneración del 90% en octubre
    • Exoneración del 80% en noviembre
    • Exoneración del 75% en diciembre
    • Exoneración del 70% en enero

ERTES por causas ETOP derivadas del COVID-19 

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas ETOP vinculadas a la COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre) y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo con las siguientes especialidades:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor según lo dispuesto en el art. 1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Cuando el ERTE por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los ERTES vigentes a 30/09/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
  • Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial. 

ERTES de empresas vinculadas a sectores con más de un 15% de tasas de cobertura de trabajadores en ERTE y menos del 65% de tasa de recuperación. (Disposición adicional primera)

  • Serán aquellas empresas que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 que se recogen en el Anexo de este Real Decreto-ley 30/2020. (Prórroga automática)
  • Empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor: que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09. (Acreditando la circunstancia ante la autoridad laboral)

Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. 

Se exoneran las empresas:

  • Con un ERTE por Fuerza Mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.

Exoneraciones: 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. 

SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Se mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, u otras razones objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 31 de enero de 2021.
  • Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el «contador a cero» para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.

Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Prestación de igual cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TIEMPO PARCIAL 

Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTES a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del nuevo real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Compensación económica paliativa del perjuicio causado durante el período anterior por la deducción de la cuantía correspondiente al tiempo trabajado.

 MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. En paralelo se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Art. 13, art. 14, Disposición Adicional 4ª y Disposición Adicional 5ª del  Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Entrada en vigor: el 9 de julio de 2020.

Para más información, se adjunta el enlace al Real Decreto-Ley.

Real Decreto-ley 29/2020 Medidas urgentes teletrabajo AAPP y RRHH Sistema Nacional Salud frente crisis sanitaria

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • Art. 1.: Se introduce un nuevo artículo 47 bis Teletrabajo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el capítulo V del título III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

 

  • Art.2.: Introduce la posibilidad de que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria puedan contratar personas que, contando con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, carezcan del título de Especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad, en dos supuestos

 

  • Art.3.: Se regula con carácter excepcional y transitorio la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, atendiéndose al tiempo a aquellas unidades con déficit de profesionales siempre que quede garantizada la asistencia a sus unidades de origen.

Entrada en vigor: el 1 de octubre de 2020. Las medidas incluidas en los artículos 2 y 3 del presente real decreto-ley resultarán de aplicación por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

NOVEDADES AEAT

En el Portal AEAT se han publicado las siguientes novedades:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Acreditacion_on_line_para_la_solicitud_de_los_certificados_de_representante_de_persona_juridica.shtml

Acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica

Se ha habilitado un nuevo trámite electrónico que permite la acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica de la FNMT correspondientes a entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C y D.
Puede encontrar toda la información en el siguiente enlace:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica/acreditar-identidad

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

NOVEDADES AEAT

En el Portal AEAT se han publicado las siguientes novedades:

Nueva forma de apoderamiento electrónico

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nueva_forma_de_apoderamiento_electronico.shtml

El contexto actual de crisis sanitaria aconseja potenciar medidas que faciliten la realización de trámites por vía electrónica.
Con este objetivo, se ha establecido un nuevo trámite para poder realizar el apoderamiento ante la AEAT sin necesidad de realizar desplazamientos a las oficinas.
En este sentido, debe señalarse que el alta del poder para trámites tributarios podía realizarse, hasta el momento, mediante las siguientes formas:

  • Por internet, mediante el uso de certificado electrónico reconocido o Cl@ve (del poderdante).
  • Mediante comparecencia personal en las oficinas de la AEAT.
  • Mediante documento público o documento privado con firma notarialmente legitimada presentado ante la Agencia Tributaria.

Para facilitar la tramitación electrónica de este procedimiento, y especialmente para aquellos casos en los que el poderdante no tenga identificación electrónica para apoderar, se ha habilitado una nueva forma de dar de alta el poder de representación, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sin intervención del poderdante.
Para esos casos se ha previsto la posibilidad de presentación de la escritura de poder en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria para generar el apoderamiento, a través del trámite Solicitar alta de poder para trámites tributarios, incluido en el procedimiento Apoderamiento para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet
En esta modalidad de solicitud de incorporación de poderes al Registro de apoderamientos no es necesario que participe el poderdante, pues ya en su momento otorgó el poder ante el fedatario público correspondiente.
Así, estas escrituras de poder otorgadas para la realización de trámites y actuaciones por Internet ante la Agencia Tributaria pueden ser presentadas por el propio apoderado con su certificado electrónico o Cl@ve.
Tras la presentación, se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por la AEAT de la subsistencia del poder otorgado en la escritura notarial.
¿Cómo se presentan las escrituras de poder otorgadas?
El apoderado las presentaría por Internet ante la Agencia Tributaria con su certificado electrónico o Cl@ve, tras lo cual se incorporaría el poder en el Registro de apoderamientos, previa revisión por el funcionario habilitado para ello, y mediante dos formas:

  • Aportación en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria de escrituras electrónicas de apoderamiento o copias electrónicas de las mismas, reguladas en el art. 17 bis de la ley del Notariado y que cumplan los requisitos en él establecidos.
  • Aportación de las escrituras de apoderamiento en formato pdf presentadas a tal efecto en el Registro Electrónico de la Agencia Tributaria.

Un saludo,


Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

NOTICIAS RED TGSS

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Para su información le envío el documento Noticias RED, de 25 de agosto, en el que, entre otras cuestiones, la Tesorería General de la Seguridad Social clarifica como se debe proceder a la renuncia a las exoneraciones de cotizaciones en ERTES y al abono del importe correspondiente a las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, para proceder al reparto de dividendos habiéndose acogido a ERTES regulados en dicho texto legal.

Asimismo, se aclara la forma en que las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la renuncia expresa a un expediente de regulación temporal de empleo.

Noticias Red 25 de agosto

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE GESTIÓN ERTES ANTE EL SEPE

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Para su información, le hago llegar del SEPE el asistente para la generación del fichero XML de comunicaciones previas (a efectos de control de actividad por la ITTS) por Certific@2. Este servicio permite a los empresarios y empresarias que actúen en nombre propio y a las empresas y colegiados profesionales que actúen en representación de terceros, así como, realizar comunicaciones de datos sobre sus personas trabajadoras, sustituyendo la entrega presencial de documentos.

Para los trámites en la aplicación certific@2, se facilita un asistente que realiza los cálculos de los días de actividad. Finalizados los cálculos, el bóton «XML» genera un fichero en este formato que puede remitirse por la aplicación y que se encuentra disponible en la web del SEPE (www.sepe.es; en el Espacio Medidas COVID-19, Información para empresas).

Asimismo, se adjunta las instrucciones del nuevo asistente del fichero XML de comunicación de periodos de actividad:

– No opera con códigos de situaciones sino sólo marca con «X» los días a cargo del SEPE.

– Incorpora de forma interna el coeficiente 1.25 por lo que sólo tendremos que marcar días laborables no trabajados, y él sólo ya aplicará en el fichero XML dicho coeficiente 1.25 para el pago de prestación en los días de descanso semanal.

GENERADOR_COM_PREVIAS_ERE Instrucciones

0.1.GENERADOR_COM_PREVIAS_ERE-v3_2014-07-03

 

CORONAVIRUS: CRITERIO_Prestaciones incorporaciones a ERTE posteriores a 27 de junio

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Estimada/o asociada/o:

Le hacemos llegar el siguiente criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que hemos recibido a través de CEOE, y que el Servicio de Ordenación Jurídica de Prestaciones ha enviado a todas las direcciones provinciales del SEPE, a fin de aclarar la situación de las prestaciones de las personas que se incorporan a un nuevo ERTE con fecha posterior a 27 de junio:

» Se han planteado consultas por parte de algunas Direcciones provinciales, sobre las condiciones de las prestaciones por desempleo reconocidas al amparo de los nuevos ERTEs iniciados con posterioridad a la entrada en vigor del Real decreto ley 24 /2020 de 26 de junio, que hacen necesaria la siguiente aclaración:


El apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial establece:

La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta el 30 de septiembre de 2020 la duración máxima de los derechos reconocidos en virtud de procedimientos de suspensión o reducción de empleo regulados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuya fecha de inicio sea anterior a la entrada en vigor del presente real decreto-ley.


Por su parte, el apartado 5 de la instrucción primera de las Instrucciones de aplicación de los Reales Decretos –ley 18/2020, de 12 de mayo, y 24/2020, de 26 de junio, relativo a las prestaciones por desempleo, dice lo siguiente:  

En cuanto a las prestaciones por desempleo:

-Se podrán prorrogar, como máximo, hasta el día 30 de septiembre de 2020, los derechos a la prestación extraordinaria prevista en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020 que se haya reconocido a las personas afectadas por los ERTES por FUERZA MAYOR Y ETOP regulados en los artículos 22 y 23 del Real  Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo iniciados antes del 27 de junio de 2017.

Por tanto, en los supuestos en los que se trate de un ERTE, por fuerza mayor o ETOP, iniciado antes del día 27 de junio de 2020, el derecho a la prestación extraordinaria por desempleo a los trabajadores afectados por el mismo se prorrogará, al tratarse de una continuación de la prestación anterior. Esto será igualmente aplicable a solicitudes nuevas consecuencia de variaciones o reducciones de jornada. En consecuencia, en todos estos supuestos, la persona trabajadora seguirá consumiendo el período aprobado con anterioridad y, a partir del día 181 comenzará a percibir la cuantía de la prestación en un 50%.

 El mismo apartado 5 continúa diciendo:

También podrán percibir la prestación extraordinaria a que se refiere el punto anterior, hasta el día 30 de septiembre de 2020:


a. Quienes se vean afectadas por un ERTE de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 ET por no poderse trabajar en su centro de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención.

  1. Quienes a partir del 27 de junio de 2020 se encuentren afectados por ERTES ETOP en base al artículo 23 del RDL 8/2020 en los que la decisión empresarial se haya comunicado a la Autoridad Laboral a partir de dicha fecha.

Es decir, en los supuestos en los que a los trabajadores se les afecte a un nuevo ERTE, iniciado con posterioridad al 27 de junio de 2020 y con nueva comunicación a la autoridad laboral, bien se trate de un procedimiento por fuerza mayor del artículo 47 del ET o bien sea un ERTE ETOP diferente al que pudiera estar acogido con anterioridad,  se accederá a una nueva prestación extraordinaria y sin días consumidos. Al tratarse de una nueva prestación, la cuantía será del 70% de la base reguladora durante los 180 primeros días de derecho generados por este nuevo ERTE, independientemente del periodo que hubieran percibido con anterioridad por estar incluidos en ERTEs anteriores. «

CORONAVIRUS: RD-Ley 24/2020 Medidas sociales de reactivación del empleo y protección trabajo autónomo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 27 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Título I: II Acuerdo Social en Defensa del Empleo: Medidas sociales de reactivación del empleo.

1.- Expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se mantienen los ERTES por Fuerza Mayor Total o Parcial, solicitados antes del 27 de junio del 2020, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

Las empresas deciden cuando reincorporan y comunican:

  • Reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
  • Comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella. (30 de septiembre 2020).

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTE o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación de estas al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

  • Comunicar al SEPE las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

2.- Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Dos situaciones:

  • Los ETOP vigentes a 27 de junio de 2020, para los que seguirán siendo aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.
  • Los que se inicien entre el 27 de junio y el 30 de septiembre de 2020, a los que se aplicará el artículo 23 del RDL 8/2020 con la posibilidad de que se inicien estando vigente un ERTE por fuerza mayor y retrotraer los efectos a la fecha en la que finaliza el ERTE por causa de fuerza mayor cuando el debido a causas ETOP se inicie después de finalizado aquel.
  • No podrán realizar horas extraordinarias ni concertar, durante la vigencia de los ERTES, nuevas contrataciones, directas o a través de empresas de trabajo temporal (ETT), ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

3.- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

Se establece la aplicación hasta el 30 de septiembre de las medidas extraordinarias previstas en materia de desempleo para los afectados por ERTES por COVID-19 (acceso a la prestación de desempleo, aunque no se tengan las cotizaciones mínimas exigidas, y el no cómputo de periodo de desempleo durante la vigencia del ERTE, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos) y para los que, a partir del 1 de julio de 2020, se vean afectados por ERTES no pudiendo prestar sus servicios por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención como consecuencia de un rebrote (disp. adic. 1ª.2 RDL); y hasta el 31 de diciembre para los fijos discontinuos y para los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.

Se hará de oficio por la entidad gestora si han sido reconocidas por ERTES debidos a fuerza mayor o causas ETOP iniciados antes del 27 de junio de 2020.

Las empresas deberán comunicar al SEPE la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por el ERTE con carácter previo a su efectividad.

Deberá solicitarse por la empresa, en representación de las personas trabajadoras, cuando se generen como consecuencia de un ERTE por causas ETOP comunicado a la autoridad laboral tras el 27 de junio de 2020. Las empresas deberán tramitar la solicitud colectiva de prestación por desempleo, en representación de los trabajadores afectados, en el plazo de 15 días. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa

Si durante un mes natural se alternan períodos de actividad e inactividad; o supuestos de reducción de jornada; o combinación de ambos (reducciones de jornada/días de inactividad), la empresa debe comunicar a mes vencido a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

En el supuesto de días trabajados en reducción de jornada, se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora afectada por la medida.

Esta comunicación se entiende complementaria de la obligación de las empresas de comunicar al SEPE, con carácter previo a su efectividad, las bajas y variaciones de personas trabajadoras afectadas por los ERTES, indicándose en la norma que la Inspección de Trabajo tendrá dicha información a su disposición.

4.- Exoneración de cuotas empresariales.

Supuestos:

4.1. Empresas y entidades con ERTE FM solicitado antes del 27 de junio de 2020 y las que hubieran decidido un ERTE por causas ETOP con anterioridad a esa fecha, así como las que pasen a éste provenientes de un ERTE por FM.

  • Para las empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
  • 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  • Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
  • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

4.2.-  Empresas y entidades en ERTE FM Total el 30 de junio 2020:

  • Si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
  • Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
      • 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020;
      • 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020;
      • 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.
  • Si a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas:
  • Respecto de las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión:
  • 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio;
  • 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto; y
  • 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre.

Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020 las exoneraciones de cuotas tendrán las siguientes cuantías:

  • Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
    • 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
    • 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  • Empresas que hubieran tenido, el 29 de febrero de 2020, 50 o más personas trabajadoras o asimiladas:
    • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
    • 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

4.3.- Empresas y entidades que a partir del 1 de julio de 2020 se vean abocadas a un ERTE FM por Rebrotes de COVID-19 o nuevas restricciones.

Podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de una exoneración de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, del:

  • 80% en el caso de las empresas que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas.
  • 60% para empresas que hubieran tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas en la fecha antes referida.
  • Cuando estas empresas y entidades reinicien su actividad, desde dicho momento y hasta el 30 de septiembre de 2020, podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención:
  • Empresas que a 29 de febrero de 2020 hubieran tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social:
  • 60%, respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 35 % respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  • Para las empresas que hubieran tenido el 29 de febrero de 2020 50 o más de 50 personas trabajadoras o asimiladas:
  • 40% respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de las que lo hagan a partir de la fecha de efectos de la renuncia, y de los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de ese momento.
  • 25% respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

Estas exoneraciones se aplicarán por parte de la TGSS previa presentación de la declaración responsable (a través del sistema RED) respecto de cada CCC y mes de devengo; y se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones. La renuncia expresa al ERTE comunicada a la autoridad laboral supone la finalización de las exoneraciones. Las empresas deberán comunicar dicha renuncia a la TGSS.

No podrán realizar horas extraordinarias ni concertar, durante la vigencia de los ERTES, nuevas contrataciones, directas o a través de empresas de trabajo temporal (ETT), ni establecer nuevas externalizaciones de la actividad, salvo cuando el personal regulado y que presta servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

5.- Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

Aquellas empresas cuyos domicilios fiscales se encuentren radicados en paraísos fiscales, no podrán beneficiarse de estas medidas.

Igualmente, las empresas de 50 o más trabajadores que se beneficien de estas medidas no podrán repartir dividendo en el ejercicio 2020, salvo que devuelvan a la Seguridad Social la parte correspondiente a la exoneración sobre las cuotas practicada.

6.- Salvaguarda del empleo.

  1. Se extiende el compromiso en el empleo previsto en la Disposición Adicional sexta del RDL 8/2020, a las empresas que apliquen un ERTE ETOP y se beneficien de las exoneraciones previstas en el art.4 de este RDL.
  2. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exenciones en las cotizaciones previstas en el RDL a partir de su entrada en vigor, el plazo de los 6 meses de compromiso en el mantenimiento del empleo comenzará a computarse a partir del 27 de junio por lo que finalizara el 27 de diciembre 2020.
  3. Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de los afectados por dichos expedientes.

No computarán a efectos de considerarse incumplido dicho compromiso:

– despido disciplinario declarado como procedente,

– dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

– expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  1. A efectos de considerarse cumplido el compromiso, se valorarán las características específicas de los distintos sectores, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
  2. El compromiso no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  3. En caso de incumplimiento del compromiso las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa actuación de la Inspección de Trabajo.

7.-Prohibición de despedir e interrupción del cómputo de los contratos temporales.

Se prorrogan hasta el 30 de septiembre de 2020 los artículos 2 y 5 del RD 9/2020:

– La fuerza mayor y las causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) en las que se amparan los ERTES, vinculados al COVID 19 no podrán ser justificativas de las extinciones de los contratos de trabajo.

– La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por los ERTES de FM o ETOP, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Título II: Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

8.- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETMAR) que estuvieran en alta y vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del:

  • 100 % en julio
  • 50 % en agosto
  • 25 % en septiembre.

Para determinarla se tomará como base de cotización la que se tuviera en cada uno de los meses indicados.

Se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

Será incompatible con la percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

9.- Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 39 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad ex RDL 8/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social.

El acceso a esa prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del 2020 de al menos un 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como, no haber obtenido durante el tercer trimestre rendimientos netos superiores a 5.818,75 €

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.

10.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para trabajadores de temporada.

Entrada en vigor: el 27 de junio de 2020.

Igualmente se adjunta un resumen de las medidas recogidas en el Real Decreto Ley 24/2020 relativas a los ERTEs que traen causa en el Acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los interlocutores sociales, elaborado por CEOE.

ACUERDO ERTES 26 06 2020

NOVEDADES AEAT – Datos fiscales del Impuesto sobre Sociedades y Simulador Sociedades WEB 2019

DATOS FISCALES IMPUESTO SOCIEDADES. EJERCICIO 2019

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/2020/Datos_fiscales_del_Impuesto_sobre_Sociedades__Ejercicio_2019_.shtml

Desde el próximo día 1 de julio se pondrá a disposición de los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades, información de sus datos fiscales a efectos de la cumplimentación de la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019, con independencia del tipo de entidad, del período de liquidación o de que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto en el ejercicio 2018.
Para los contribuyentes cuyo período impositivo NO coincida con el año natural, tipos de declaración 2 y 3, se recordará que los datos facilitados corresponden al año natural 2019.
El principal objetivo es mejorar la calidad de la cumplimentación de las declaraciones, agilizando así su tramitación.
Los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:
1.        Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros.

  1.        Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio        contribuyente(M202, M190, M390 o M303).
  2. Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2019 en la que deberían consignarse. Asimismo, se suministrará la información incluida en las páginas 1 y 2.
    4.        Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2019, etc…
    5.        Epígrafes del IAEen los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente.

    Simulador Sociedades Web 2019
    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/Simulador_Sociedades_Web_2019.shtml

    Se publica la versión Simulador de Sociedades web 2019, también denominada versión “OPEN”.
    El Simulador es una versión de Sociedades Web disponible en Sede electrónica de la AEAT, diferente de la versión que utiliza el contribuyente para presentar el Modelo 200. Una de las diferencias más importantes consiste en que, en el caso de la versión simulador, es accesible sin autenticación, es decir, sin certificado electrónico.
    El Simulador de Sociedades web 2019 permite la importación de estados contables, la importación de fichero .200, así como cargar/guardar sesiones de trabajo de local (.ses).
    Esta versión simulador no permite guardar sesión de trabajo en servidor y, lo que es más importante, no permite la presentación del Modelo 200, si bien se puede obtener una vista previa con marca de agua de dicho modelo.

Preguntas frecuentes relacionadas con el plazo de declaración del Impuesto sobre Sociedades (art 12 del RDLey 19/2020)

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Preguntas_frecuentes_relacionadas_con_el_plazo_de_declaracion_del_Impuesto_sobre_Sociedades__art_12_del_RDLey_19_2020_.shtml

Se publican preguntas sobre los plazos de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados a partir del 1 enero de 2019.

Modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Novedades/Modelos_de_declaracion_del_Impuesto_sobre_Sociedades_y_del_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_Residentes_para_los_periodos_imposit__ciembre_de_2019.shtml

Publicada en el BOE la Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

  •  Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

(BOE, 26-junio-2020)