CORONAVIRUS: RD 537/2020. Prórroga estado de alarma hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020; procedimiento desescalada; alzamiento plazos suspendidos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

Procedimiento para la desescalada. (art. 3)

  1. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
  2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves. (art. 4)

En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes,

servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.

En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

 

Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma. (art. 5)

La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Autoridad competente delegada. (art. 6)

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.

Corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación. (art. 7)

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art. 8)

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art. 9)

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art.10)

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas. (art. 11)

Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas(*) previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto

(*)Ministra de Defensa; Ministro del Interior; Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana; Ministro de Sanidad para el resto de competencias.

Derogación normativa.

  1. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda (suspensión de plazos procesales) y cuarta (suspensión de plazos de prescripción y caducidad) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera (suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Entrada en vigor: El día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE-A-2020-5243

COVID-19. Las claves del uso obligatorio de mascarillas a partir del 21 de mayo/COVID-19. The keys to the mandatory use of masks from May 21 ESP/ENG

COVID-19. Las claves del uso obligatorio de mascarillas a partir del 21 de mayo

De acuerdo con la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, habrá que llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Deberán llevar mascarilla todas las personas de seis años en adelante. Hay excepciones a su uso por motivos de salud o en actividades incompatibles.

Le informamos que en el BOE del día 20 de mayo se ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿En qué espacios tendremos que llevarlas?

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

¿Quiénes están obligados?

Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados anteriormente las personas de seis años en adelante.

¿Qué tipo de mascarilla habrá que utilizar?

La Orden hace mención al uso de cualquier tipo de mascarilla, pero recomienda preferiblemente las higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

El Ministerio de Consumo publicó una guía para la compra de mascarillas que recomienda como adecuadas para la población general las higiénicas y quirúrgicas y recuerda que las tipo FFP2 solo están recomendadas para profesionales en contacto con el virus y colectivos vulnerables bajo prescripción médica.

Ver:

¿Tengo que comprarlas o me las dan?

Serán las Comunidades Autónomas las que decidan si reparte o no mascarillas entre sus ciudadanos. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 19 de mayo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, indicó que no se contempla su reparto gratuito entre la población, con la opción abierta a que sean las regiones quienes decidan sobre este punto.

El Gobierno intervino en abril el precio de las mascarillas quirúrgicas y lo estableció en 0,96 céntimos la unidad pero de momento no ha regulado el precio de las mascarillas higiénicas, aunque está sobre la mesa.

¿Existen excepciones a su uso para ciertas personas?

Sí, las siguientes personas no tendrán obligación de llevarla:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Cuánto tiempo estará en vigor esta medida?

Desde el 21 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Hay que recordar que se ha solicitado una quinta prórroga por el Gobierno hasta el 7 de junio de 2020.

¿Hay multa si no se lleva?

La Orden no hace referencia a la sanción que puede comportar no utilizar la mascarilla en los supuestos que pasan a ser obligatorios. Hay que acudir a otras normas para intentar encontrar cómo puede ser la multa por incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se estableció el estado de alarma, se establece que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio». Esa norma tampoco acaba con las dudas sino que apela a que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes». Pero la Orden publicada en el BOE no especifica este punto.

Hasta ahora, la referencia para las sanciones a quienes se saltaban el confinamiento era el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana sobre la desobediencia a la autoridad, una infracción grave con multas desde los 601 euros hasta los 30.000 que también se estaría aplicando a quienes no utilizan mascarilla en el transporte público.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

COVID-19. The keys to the mandatory use of masks from May 21

In accordance with Order SND/422/2020 of 19 May, masks must be worn on the public highway, in open spaces and in any enclosed space for public use or that is open to the public, provided that it is not possible to maintain an interpersonal safety distance of at least two metres. Masks must be worn by all persons aged six years and older. There are exceptions to their use for health reasons or in incompatible activities.

We inform you that in the BOE of May 20, Order SND/422/2020 of May 19 has been published, regulating the conditions for the obligatory use of masks during the health crisis situation caused by the COVID-19.

In which spaces will we have to wear them?

The use of masks will be compulsory on public roads, in outdoor spaces and in any closed space for public use or that is open to the public, provided that it is not possible to maintain an interpersonal safety distance of at least two metres.

Who is obliged to wear a mask?

People aged six years and over are obliged to wear masks in the spaces indicated above.

What type of mask must be used?

The Order mentions the use of any type of mask, but recommends preferably hygienic and surgical masks, which cover the nose and mouth. In any case, the indications of the health authorities regarding their use should be observed.

The Ministry of Consumer Affairs has published a guide for the purchase of masks which recommends hygienic and surgical masks as suitable for the general population and recalls that FFP2 masks are only recommended for professionals in contact with the virus and vulnerable groups under medical prescription.

See:

– Consumption: Remember that hygienic and surgical masks are recommended for the general population

– Guide to the Purchase and Proper Use of Masks (PDF)

– Guide to buying masks

Do I have to buy them or do I get them?

The Autonomous Communities will decide whether or not to distribute masks among their citizens. At the press conference following the Council of Ministers on 19 May, the Minister of Health, Salvador Illa, indicated that free distribution among the population is not contemplated, with the option open for the regions to decide on this point.

In April, the government intervened on the price of surgical masks and set it at 0.96 cents per unit, but for the moment it has not regulated the price of hygienic masks, although it is on the table.

Are there exceptions to their use for certain people?

Yes, the following persons are not obliged to wear them:

  1. a) Persons who present some type of respiratory difficulty that may be aggravated by the use of a mask.
  2. b) Persons in whom the use of a mask is contraindicated for duly justified health reasons, or who, due to their disability or dependence, present behavioural alterations that make its use unfeasible.
  3. c) Development of activities in which, due to the very nature of these, the use of a mask is incompatible.
  4. d) Cause of force majeure or situation of necessity.

How long will this measure be in force?

From 21 May 2020 and for the entire duration of the state of alert and its possible extensions. It should be remembered that a fifth extension has been requested by the Government until 7 June 2020.

Is there a fine if it is not carried out?

The Order does not refer to the penalty that may be incurred if the mask is not worn in cases that become mandatory. Other regulations must be consulted to try to find out what the fine for non-compliance may be.

In accordance with article 20 of Royal Decree 463/2020 of 14 March establishing the state of alarm, it is established that «non-compliance or resistance to the orders of the competent authorities in the state of alarm will be sanctioned in accordance with the law, in the terms established in article ten of Organic Law 4/1981 of 1 June». Nor does this rule put an end to doubts but rather calls for «non-compliance or resistance to the orders of the competent authority in the state of alarm will be sanctioned in accordance with the law». But the Order published in the BOE does not specify this point.

Until now, the reference for sanctions against those who broke confinement was article 36 of the Public Safety Act on disobedience to authority, a serious offence with fines ranging from 601 euros to 30,000 euros that would also be applied to those who do not use masks in public transport.

You can contact this professional office for any doubt or clarification you may have in this respect.

Best Regards,

Por favor, no respondan a este correo.

Gracias.

www.gestionvalencia.com

CORONAVIRUS: Cuarto tramo Línea de avales ICO (exclusiva para pymes y autónomos)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha de 20 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución que regula la puesta en marcha el cuarto tramo de la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial aprobada por el Real Decreto-Ley 8/2020. A continuación se extractan las medidas más relevantes de esta resolución:

Línea de avales ICO. 

  • Se libera un cuarto tramo de hasta 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  • Los avales de este cuarto tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020; prorrogable.
  • Se recuerda que esta línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

BOE-A-2020-5140

CORONAVIRUS: Prórroga autorizaciones estancia de los extranjeros en España

COMUNICADO CONFEDERACIÓNEMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

 

El día 20 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE, Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se establecen las diferentes prórrogas que se producen de manera automática de las autorizaciones de extranjeros en España:

  • Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.
  • Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión
  • Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
  • Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.
  • Prórroga de los visados de larga duración.
  • Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores.

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 20 de mayo del 2020.

BOE-A-2020-5141

CORONAVIRUS: Resolución del Director General de Turismo sobre apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la CV

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 11 de mayo de 2020, del Director General de Turismo, sobre apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la Comunitat Valenciana. Esta norma deriva de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que fija los preceptos generales a nivel nacional para la reapertura de establecimientos. Encontrarás adjuntados los dos documentos.

La resolución establece los requisitos para facilitar la apertura de empresas, entre otros:

  • Los establecimientos turísticos deberán comunicar su apertura a los servicios territoriales de turismo de la CV correspondientes, de forma individual o conjuntamente a través de la organización empresarial a la que pertenezcan.
  • Podrán establecer una apertura de número de plazas menor al permitido, debiendo en este caso comunicarlo al servicio territorial de turismo.
  • Deberán informar a sus clientes de las actividades y servicios disponibles y de sus condiciones de utilización.
  • Si por parte del cliente hubiera un incumplimiento de las normas, el establecimiento podrá rescindir el contrato.
  • Los establecimientos ya abiertos como servicios esenciales, deberán comunicar igualmente dicha apertura general a los servicios territoriales de Turisme.

La resolución produce efectos desde el día de hoy, y es de aplicación mientras estén vigentes el estado de alarma y el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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CORONAVIRUS: Orden SND/413/2020, medidas especiales para la inspección técnica de vehículos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

 

Ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales)
Semana 1: 14 a 20 de marzo 30 días más 15 días adicionales
Semana 2: 21 a 27 de marzo 30 días más 2 periodos de 15 días
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril 30 días más 3 periodos de 15 días
Semana n 30 días más n periodos de 15 días

Vehículos agrícolas destinados a labores en el campo: la validez de los certificados de inspección técnica periódica será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

BOE-A-2020-5081

 

CORONAVIRUS: Modificaciones FASE 1 Plan transición nueva normalidad.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Con fecha 16 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden SND/414/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la nueva normalidad.

 

La Orden, en su disposición final primera, suprime el capítulo I. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

 

La Orden, en su disposición final segunda, introduce modificaciones a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Modificaciones FASE 1 Plan para la transición hacia una nueva normalidad

 

Se destacan a continuación las principales medidas de carácter empresarial:

 

Ámbito de aplicación. (art. 2 y apartado 10 del anexo)

En la Comunitat Valenciana, el ámbito de aplicación de la FASE 1 se amplía a las tres provincias: Castellón, Valencia y Alicante.

 

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. (Nueva redacción del Artículo 10)

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
  2. a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  3. b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  4. c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.
  5. En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
  6. Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.
  7. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.

  1. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  2. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  3. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

 

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. (Nueva redacción del artículo 14)

  1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
  2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
  3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
  4. Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura conforme a lo dispuesto en el artículo 10, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
  5. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

 

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. (Nueva redacción del artículo 33).

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

Serán de aplicación las siguientes especialidades:

  1. a) En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, el aforo máximo autorizado será de veinte personas en lugares cerrados y cien personas al aire libre. (En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.)
  2. b) En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo, la Comunitat Valenciana, el aforo máximo autorizado será de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
  3. c) En la unidad territorial contemplada en el apartado trece del anexo, el aforo máximo autorizado en lugares al aire libre será de cincuenta personas. (En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia)

 

Medidas para las acciones comerciales o de promoción. (Nueva redacción de la Disposición adicional segunda).

Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

 

Disposición final quinta. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

BOE-A-2020-5088

CORONAVIRUS: Plan HOPE GVA. Portal de ayudas e incentivos a empresas y autónomos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ayer, la Generalitat Valenciana presentó su nueva herramienta online llamada Plan HOPE, cuyo objetivo es hacer más accesible las ayudas económicas destinadas a mitigar los efectos de la crisis del coronavirus. Esta herramienta permite a la ciudadanía y a las empresas acceder a las ayudas disponibles según su perfil tras introducir sus datos en el buscador. HOPE engloba tanto las ayudas autonómicas como las nacionales y europeas, desde las ayudas presentadas por el IVACE o el IVF, a las presentadas por el CDTI o los instrumentos de financiación europeos (Horizon2020, EUREKA, etc.) entre otros.

La herramienta pone a disposición del solicitante información sobre las fechas límite y los requisitos necesarios para solicitar la ayuda, que puede ser de distinta naturaleza: Financiación bonificada para autónomos; ayudas al alquiler; ayudas al teletrabajo; medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; ayudas para las personas afectadas por un ERTE; aplazamiento de impuestos; apoyo al sector turístico; liquidez para PYMES; fabricación de medicamentos y EPIS; proyectos de reorientación industrial; crédito exportador; I+D relacionada con el COVID-19 y más.

Para más información y acceso a la herramienta Plan HOPE, haga click en el siguiente enlace: http://planhope.gva.es/

CORONAVIRUS: Resolución s/ tercer tramo línea avales ICO y avales a empresas emisoras en el MARF

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha de 9 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución que regula el tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA).

A continuación se extractan, desde el punto de vista empresaria,. las novedades más relevantes de esta resolución.

Línea de avales ICO.

  • Se libera un tercer tramo de hasta 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas, con dos subtramos:
  • Hasta 10.000 millones de euros autónomos y pymes.
  • Hasta 10.000 millones de euros para las empresas que no reúnan las condiciones de pyme.
  • Los avales de este tercer tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020; prorrogable.
  • Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.
  • La financiación obtenida es para atender las necesidades de liquidez (gestión de facturas, pago de nóminas, proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias…).
  • Se recuerda que esta línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europa.

Avales a empresas emisoras en el MARF

  • Se dota con hasta 4.000 millones de euros una primera línea de avales a las emisiones de pagarés.
  • Empresas beneficiarias: Empresas no financieras, con domicilio social en España, con programas de pagarés vigentes e incorporados al MARF a la entrada en vigor del RDL 15/2020, que no se encuentren en situación de empresa en crisis. Las empresas no podrán estar sujetas a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
  • El anexo II de la Resolución establece las características de los pagarés elegibles, el importa máximo y el resto de las condiciones de los avales, los derechos y obligaciones de las empresas emisoras de los pagarés, así como las relaciones financieras entre dichas empresas, los tenedores de pagarés y el ICO.
  • Esta línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europa.

Por último, se concede un aval a CERSA por importe de 500 millones de euros, tal y como se establece en el anexo III, aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes.

BOE-A-2020-4903