CORONAVIRUS: Decreto 8/2020 de la Generalitat, medidas desescalada Fase 3 en la Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOCV el DECRETO 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulaci贸n y flexibilizaci贸n de determinadas restricciones, en el 谩mbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaraci贸n del estado de alarma, en aplicaci贸n de la fase 3 del Plan para la transici贸n hacia una nueva normalidad.

Este decreto tiene por objeto regular, sistematizar y flexibilizar las condiciones aplicables en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado hasta el d铆a 21 de junio de 2020 por el Real decreto 555/2020, de 22 de mayo, durante la fase 3 del Plan para la transici贸n hacia una nueva normalidad. Ser谩 de aplicaci贸n a las actividades objeto del mismo que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, as铆 como a las personas que residan o se encuentren en la misma, conforme a lo previsto en ambos Reales decretos.

Se destacan a continuaci贸n las principales medidas de aplicaci贸n en la fase 2 en el 谩mbito empresarial:

Libertad de circulaci贸n. Art铆culo 3.

Se podr谩 circular libremente por todo el territorio de la Comunitat Valenciana. No quedar谩 reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.

Los grupos deber谩n ser de un m谩ximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Se deber谩 mantener una distancia m铆nima de seguridad la de 1,5 metros entre personas. En caso de que no se pueda mantener la distancia m铆nima de seguridad, deber谩 procurarse la m谩xima separaci贸n y hacer uso de la mascarilla.

Fomento de los medios no presenciales de trabajo. Art铆culo 4.

Siempre que sea posible, se fomentar谩 la continuidad del teletrabajo para aquellas trabajadoras y trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

No obstante lo anterior, las empresas podr谩n elaborar protocolos de reincorporaci贸n presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevenci贸n de riesgos laborales, que deber谩n incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protecci贸n adecuados al nivel de riesgo, la descripci贸n de las medidas de seguridad a aplicar, la regulaci贸n de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, as铆 como la conciliaci贸n de la vida laboral y familiar.

Medidas de higiene y prevenci贸n para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en este decreto. Art铆culo 5.

Se asegurar谩 que todos los trabajadores y trabajadoras tengan permanentemente a su disposici贸n en el lugar de trabajo agua y jab贸n, o geles hidroalcoh贸licos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia m铆nima de seguridad, se asegurar谩 que los trabajadores dispongan de equipos de protecci贸n adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deber谩 estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protecci贸n.

El fichaje con huella dactilar ser谩 sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higi茅nicas adecuadas para la protecci贸n de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, o bien se deber谩 desinfectar el dispositivo de fichaje antes y despu茅s de cada uso, advirtiendo a los trabajadores y trabajadoras de esta medida.

La disposici贸n de los puestos de trabajo, la organizaci贸n de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificar谩n, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia m铆nima de seguridad entre las personas trabajadoras, siendo esto responsabilidad de la persona o entidad titular de la actividad econ贸mica o, en su caso, del director o directora de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

Asimismo, las medidas de distancia previstas en este decreto deber谩n cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores y trabajadoras, as铆 como en cualquier otra zona de uso com煤n.

Si un trabajador o una trabajadora empezara a tener s铆ntomas compatibles con la enfermedad, contactar谩 de inmediato con el tel茅fono habilitado para ello por la Comunitat Valenciana o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevenci贸n de riesgos laborales. El trabajador o la trabajadora se colocar谩 una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situaci贸n m茅dica sea valorada por una persona profesional sanitaria.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el 谩mbito laboral. Art铆culo 6.

Los centros deber谩n realizar los ajustes en la organizaci贸n horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible m谩xima afluencia o concentraci贸n, atendiendo a la zona geogr谩fica de la que se trate.

Se considerar谩 que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias m铆nimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o peri贸dica.

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en este decreto. Art铆culo 7.

En las tareas de limpieza se prestar谩 especial atenci贸n a las zonas de uso com煤n y a las superficies de contacto m谩s frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, tel茅fonos, perchas.

Las medidas de limpieza se extender谩n tambi茅n, en su caso, a zonas privadas del personal trabajador, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y 谩reas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por m谩s de una persona trabajadora, se realizar谩 la limpieza y desinfecci贸n del puesto tras la finalizaci贸n de cada uso, con especial atenci贸n al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulaci贸n.

En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se proceder谩 al lavado y desinfecci贸n regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

Se deben realizar tareas de ventilaci贸n peri贸dica en las instalaciones y, como m铆nimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovaci贸n del aire.

Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este decreto haya ascensor o montacargas, su uso se limitar谩 al m铆nimo imprescindible y se utilizar谩n preferentemente las escaleras.

Asimismo, en los siguientes cap铆tulos se desarrollan medidas de car谩cter sectorial:

  • Condiciones para el desarrollo de la actividad educativa. CAP脥TULO III
  • Condiciones para facilitar el ocio infantil y juvenil. CAP脥TULO IV
  • Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci贸n de servicios asimilados. CAP脥TULO V
  • Condiciones para la prestaci贸n del servicio en los establecimientos de hosteler铆a y restauraci贸n. CAP脥TULO VI
  • Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos tur铆sticos. CAP脥TULO VII
  • Medidas de flexibilizaci贸n en el 谩mbito de la cultura. CAP脥TULO VIII
  • Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad f铆sica y la actividad deportiva no profesional. CAP脥TULO IX
  • Condiciones para el desarrollo de las actividades tur铆sticas. CAP脥TULO X
  • Condiciones para la reapertura de los centros recreativos tur铆sticos, zool贸gicos, acuarios y atracciones de feria. CAP脥TULO XI
  • Condiciones para la celebraci贸n de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos. CAP脥TULO XII
  • Condiciones para la celebraci贸n de ferias comerciales en las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. CAP脥TULO XIII
  • Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas. CAP脥TULO XIV
  • Condiciones para la reapertura al p煤blico de piscinas recreativas. CAP脥TULO XV
  • Condiciones para el transporte tur铆stico de pasajeros y la navegaci贸n de recreo. CAP脥TULO XVI

El presente decreto surtir谩 plenos efectos desde el d铆a 15 de junio de 2020, y mantendr谩 su eficacia durante toda la vigencia de la fase 3.

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