CORONAVIRUS: RD 555/2020 Pr贸rroga estado de alarma hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020; procedimiento desescalada

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La pr贸rroga del estado de alarma se extender谩 desde las 00:00 horas del d铆a 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del d铆a 21 de junio de 2020, y se someter谩 a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los art铆culos siguientes.

Procedimiento para la desescalada. (art. 3)

  1. En aplicaci贸n del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reuni贸n de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades aut贸nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evoluci贸n de los indicadores sanitarios, epidemiol贸gicos, sociales, econ贸micos y de movilidad, podr谩 acordar la progresi贸n de las fases y medidas aplicables en un determinado 谩mbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en el art铆culo 6. La regresi贸n de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se har谩, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
  2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresi贸n de las medidas de desescalada, las personas podr谩n desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situaci贸n de necesidad o cualquier otra de an谩loga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deber谩n respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Acuerdos con las comunidades aut贸nomas y tratamiento de los enclaves. (art. 4)

En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podr谩 acordar conjuntamente con cada comunidad aut贸noma la modificaci贸n, ampliaci贸n o restricci贸n de las unidades de actuaci贸n y las limitaciones respecto a la libertad de circulaci贸n de las personas, de las medidas de contenci贸n y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evoluci贸n de la emergencia sanitaria en cada comunidad aut贸noma.

En caso de acuerdo, estas medidas ser谩n aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad aut贸noma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibir谩n el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obst谩culo que esta pertenezca a comunidad aut贸noma distinta a la de aquellos.

P茅rdida de efectos de las medidas derivadas de la declaraci贸n del estado de alarma. (art. 5)

La superaci贸n de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reuni贸n de 28 de abril de 2020, determinar谩 que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaraci贸n del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Autoridad competente delegada. (art. 6)

Durante el periodo de vigencia de esta pr贸rroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ser谩n el Ministro de Sanidad, bajo la superior direcci贸n del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperaci贸n con las comunidades aut贸nomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad aut贸noma.

La autoridad competente delegada para la adopci贸n, supresi贸n, modulaci贸n y ejecuci贸n de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada ser谩, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad aut贸noma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulaci贸n que excedan el 谩mbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad aut贸noma a los efectos del proceso de desescalada.

Ser谩n las comunidades aut贸nomas las que puedan decidir, a los efectos del art铆culo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiol贸gicos, la superaci贸n de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la 芦nueva normalidad禄.

Corresponder谩 durante ese periodo a las administraciones p煤blicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el art铆culo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Flexibilizaci贸n de las medidas en el 谩mbito educativo no universitario y de la formaci贸n. (art. 7)

Durante el periodo de vigencia de esta pr贸rroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresi贸n a fase II o posterior en un determinado 谩mbito territorial con arreglo a lo previsto por el art铆culo 3.1, las administraciones educativas podr谩n disponer la flexibilizaci贸n de las medidas de contenci贸n y la reanudaci贸n de las actividades presenciales en el 谩mbito educativo no universitario y de la formaci贸n, correspondi茅ndoles asimismo la ejecuci贸n de dichas medidas.

Durante este periodo podr谩n mantenerse las actividades educativas a trav茅s de las modalidades a distancia y 芦on line禄, siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma espec铆fica de ense帽anza en los centros.

Mantenimiento de la vigencia de 贸rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas. (art. 8)

Se mantendr谩 la vigencia de las 贸rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el art铆culo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto, o, en su caso, a lo que dispongan las autoridades competentes delegadas a las que se refiere el art铆culo 6 en ejercicio de sus competencias.

Entrada en vigor: El d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado (6 de junio de 2020).

BOE-A-2020-5767