Novedades  3 Junio(OFYDES)

 

MODIFICACIÓN CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES , (DOGV.NÚM. 8823 DE 29 DE MAYO).

Resolución de 27 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3797&L=1

FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL ESTABLECIDAS TRAS LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA EN APLICACIÓN DE LA FASE 3, (BOE.NÚM. 153 DE 30 DE MAYO).
Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5469

INGRESO MÍNIMO VITAL, (BOE.NÚM. 154 DE 1 DE JUNIO).
Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5493

CONDICIONES A APLICAR EN LAS FASES 2 Y 3 EN MATERIA DE SERVICIOS AÉREOS Y MARÍTIMOS, (BOE.NÚM. 155 DE 2 DE JUNIO).
Orden SND/487/2020, de 1 de junio, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5567

RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA PRESENCIAL EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL, (DOGV.NÚM. 8825 DE 2 DE JUNIO).
Resolución de 1 de junio de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3943&L=1

AYUDAS, SUBVENCIONES
PARCIALMENTE SIN EFECTO LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2020 DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA, (DOGV.NÚM. 8822bis DE 28 DE MAYO).

Resolución de 8 de mayo de 2020, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se deja parcialmente sin efecto la convocatoria para el ejercicio 2020 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/28/pdf/2020_3820.pdf

AMPLIACIÓN PLAZO. FOMENTO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, (DOGV.NÚM. 8826 DE 3 DE JUNIO).
Resolución de 27 de mayo de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de febrero de 2020, de la presidencia del IVACE, por la que se convocan ayudas reembolsables destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al fondo de promoción previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2020.IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3819&L=1

Extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2020, del presidente del IVACE, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de febrero de 2020, de la presidencia del IVACE, por la que se convocan ayudas reembolsables destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al fondo de promoción previsto en el marco del Plan eólico de la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2020.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3842&L=1

AMPLIACIÓN PLAZO. PROGRAMA DE ASESORAMIENTO A EMPRESAS EN MATERIA DE INTERNACIONALIZACIÓN, (DOGV.NÚM. 8826 DE 3 DE JUNIO).
Resolución de 28 de mayo de 2020, de la directora adjunta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y directora general de Internacionalización, por la que se acuerda ampliar el plazo para acreditar la realización de la actuación objeto de subvención de los expedientes aprobados por Resolución de 26 de abril de 2019, del presidente del IVACE, por la que se conceden ayudas en el marco del programa de asesoramiento a empresas en materia de internacionalización, Cheque tutorías internacionalización, con cargo al presupuesto del ejercicio 2019.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3824&L=1

Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2020, de la directora adjunta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) y directora general de Internacionalización, por la que se acuerda ampliar el plazo para acreditar la realización de la actuación objeto de subvención de los expedientes aprobados por Resolución de 26 de abril de 2019, del presidente del IVACE, por la que se conceden ayudas en el marco del programa de asesoramiento a empresas en materia de internacionalización.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3846&L=1

WEBINARS

.WEBINAR: Cláusula suelo pymes y autónomos,18 junio

Organizan AECTA Y Carrau Corporación

Enlace evento:
C:\Users\M.Angeles\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.Outlook\R61L52V0\email.mht

.WEBINAR «Objetivo: Viabilidad post Covid-19”. Lunes 8 de junio

Organizan CEV y Grant Thornton.

Enlace evento:
https://www.cev.es/eventos/webinar-objetivo-viabilidad-post-covid-19/

.WEBINAR “CESCE – seguro de Crédito a la Exportación y Cobertura para Créditos de Circulante”, 11 junio.

Organizan CEV y CESCE.

Enlace evento:
https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_jCZnjlODTSOReQVnS1wmoQ

Informe: Centros y parques comerciales que reinician su actividad hoy

Buenas tardes, adjunto informe sobre la reapertura de centros y parques comerciales elaborado desde la Oficina PATECO de las Cámaras de la Comunitat.

El informe describe la situación de los centros comerciales en la Comunitat Valenciana: 63 centros comerciales con 3.106 locales activos. Estos equipamientos comerciales pueden reiniciar desde hoy su actividad con el pase a la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, después de más de dos meses de cierre.

11-REAPERTURA EN LA FASE 2 DE CENTROS Y PARQUES DE LA COMUNITAT VALENCIANA-200601

CORONAVIRUS: Condiciones FASE 2 de desescalada en las provincias de Castellón, Valencia y Alicante desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En su disposición final segunda modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se determina la inclusión de las provincias de Castellón, Valencia y Alicante en la fase 2 en el citado Plan.
 

Se destacan a continuación las principales medidas de aplicación en la fase 2 en el ámbito empresarial:

Medidas de Higiene y Prevención

Fomento de los medios no presenciales de trabajo. (Artículo 3)

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden. (Artículo 4)

Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre los trabajadores. Asimismo, las medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. (Artículo 5)

Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate. Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo.

Medidas de higiene exigibles a las actividades. (Artículo 6)

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características.

Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

El uso del ascensor o montacargas se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

Cuando el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para espacios de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será de un tercio del número de cabinas/urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de dos metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

Se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

Flexibilización de medidas de carácter social

Libertad de circulación. (Artículo 7)

Se podrá circular por la provincia, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar. Deberá una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Asimismo, en los siguientes capítulos se desarrollan medidas de carácter sectorial:

  • Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. (Capítulo III)
  • Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. (Capítulo IV)
  • Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. (Capítulo VII)
  • Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura. (Capítulo VIII)
  • Condiciones en que debe desarrollarse la reapertura al público de salas de exposiciones y su actividad. (Sección 2.ª)
  • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales. (Sección 3.ª)
  • Condiciones en que debe desarrollarse la actividad de cines, teatros, auditorios y espacios similares, y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. (Sección 4.ª)
  • Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza y otras actividades de ocio. (Capítulo XI)
  • Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias. (Capítulo XII)
  • Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación. (Capítulo XIII)
  • Condiciones para el desarrollo de actividades de formación práctica presencial para personal ferroviario. (Capítulo XIV)

Efectos y vigencia. Disposición final quinta.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

BOE-A-2020-5088-consolidado

BOE-A-2020-5469

RD Ley 20/2020 INGRESO MÍNIMO VITAL(OFYDES)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 1 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

En el ámbito laboral destacar la Disposición adicional primera. Colaboración de las empresas al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital a la participación activa en la sociedad.

Los empleadores de beneficiarios del ingreso mínimo vital serán reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Así como lo establecido en el CAPÍTULO VIII Infracciones y sanciones, respecto del cooperador necesario, en relación con la lucha contra la economía informal, que según el real decreto-ley debe desarrollarse en un doble ámbito: tanto por el lado de los trabajadores, como por el lado de los empresarios que ostentan en esta ocasión la figura del cooperador necesario, sin la cual la infracción no sería posible.

Por tanto, se establece que tanto las personas titulares y beneficiarias del derecho que hayan cometido la infracción, como aquellas otras que hubiesen cooperado en su comisión, serán responsables de las infracciones tipificadas en el real decreto-ley.

Entrada en vigor: el 1 de junio de 2020

Novedades 27 Mayo(OFYDES)

LEGISLACION

PRÓRROGA DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTANCIA Y RESIDENCIA Y/O TRABAJO, (BOE.NÚM. 142 DE 20 DE MAYO).

Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5141

CONDICIONES PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA, (BOE.NÚM. 142 DE 20 DE MAYO).
Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5142

UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y SE FIJAN REQUISITOS PARA GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA DE CONFORMIDAD CON EL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD. MEDIDAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN GENERAL DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA ADOPTADAS, (BOE.NÚM. 143 DE 21 DE MAYO).
Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5192

FLEXIBILIZAN CIERTAS RESTRICCIONES DERIVADAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19 A PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y A ENTES LOCALES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR, (BOE.NÚM. 144 DE 22 DE MAYO).
Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5218

MODIFICACIÓN DIVERSAS ÓRDENES PARA UNA MEJOR GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA, (BOE.NÚM. 146 DE 23 DE MAYO).
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5265

LIMITACIÓN ENTRADA EN ESPAÑA A LAS AERONAVES Y BUQUES DE PASAJE A TRAVÉS DE LOS PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS CON CAPACIDAD DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA, (BOE.NÚM. 146 DE 23 DE MAYO).
Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5266

PRORROGAN LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES TERRESTRES, AÉREAS Y MARÍTIMAS, (BOE.NÚM. 146 DE 23 DE MAYO).
Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5264

PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA, (BOE.NÚM. 146 DE 23 DE MAYO).
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5243

ACTIVA LA FASE 2 DEL PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, (BOE.NÚM. 145 DE 23 DE MAYO).
Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. Ministerio de Justicia.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5241

MODIFICACIÓN. FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL, (BOE.NÚM. 147 DE 24 DE MAYO).
Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5267

PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS CON CAPACIDAD DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA, (BOE.NÚM. 149 DE 26 DE MAYO).
Orden TMA/444/2020, de 25 de mayo, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5285

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AGRARIA, CIENTÍFICA, ECONÓMICA, DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS, (BOE.NÚM. 150 DE 27 DE MAYO).
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5315

GESTIÓN DE RESIDUOS. FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES EN LA FASE 2, (BOE.NÚM. 150 DE 27 DE MAYO).
Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5323

 

AYUDAS, SUBVENCIONES

CORRECCIÓN ERRORES. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL Y DE CARÁCTER TRIBUTARIO, (BOE.NÚM. 142 DE 20 DE MAYO).

Corrección de errores del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5138

BASES REGULADORAS Y CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA, (DOGV.NÚM. 8819bis DE 25 DE MAYO).
Decreto 60/2020, de 15 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y concesión directa de ayudas en materia de vivienda para paliar situaciones de especial vulnerabilidad por la Covid-19. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/25/pdf/2020_3663.pdf

MODIFICACIÓN LINEAS DE FINANCIACIÓN BONIFICADA IVF., (DOGV.NÚM. 8819 DE 25 DE MAYO).
Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 de febrero de 2020 de la línea de financiación bonificada «IVF-Autónomos y microempresas».Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3593&L=1

Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 15 de abril de 2020 de la línea de financiación bonificada «IVF-liquidez Covid-19». Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3597&L=1

Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Gran empresa». Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3599&L=1

Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Pyme». Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3601&L=1

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL,(DOGV.NÚM. 8820 DE 26 DE MAYO).
Resolución de 19 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3643&L=1

Extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3614&L=1

MODIFICACIÓN. INSTRUMENTO FINANCIERO «PRÉSTAMO SUBORDINADO» DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CVA 2014-2020, (DOGV.NÚM. 8820 DE 26 DE MAYO).
Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 4 de mayo de 2020, del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca el instrumento financiero «Préstamo subordinado» del programa operativo FEDER CVA 2014-2020. Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3595&L=1

MODIFICACIÓN. INSTRUMENTO FINANCIERO «PRÉSTAMO SUBORDINADO» DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CVA 2014-2020, (DOGV.NÚM. 8820 DE 26 DE MAYO).
Acuerdo de 19 de mayo de 2020, del Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER, por el que se modifican las normas reguladoras del instrumento financiero «Préstamo subordinado» del programa operativo FEDER CVA 2014-2020, aprobadas mediante el Acuerdo de 3 de abril de 2020. Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3600&L=1

MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL, (DOGV.NÚM. 8821 DE 27 DE MAYO).
Orden 4 /2020, de 7 mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, aprobadas por la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3666&L=1

CORRECCIÓN ERRORES. LÍNEA DE FINANCIACIÓN BONIFICADA, (DOGV.NÚM. 8821 DE 27 DE MAYO).
Corrección de errores de la Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Gran Empresa». Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3732&L=1

Corrección de errores de la Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Pyme»
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3733&L=1

HACIENDA
MODIFICACIÓN PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL EJERCICIO 2020, (BOE.NÚM. 142 DE 20 DE MAYO).
Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5162

 

INTERNACIONALIZACION

.CORONAVIRUS_ CHINA: Situación actual y perspectivas para la empresa española. Webinario 4 de junio.

Organizan ICEX España Exportación e Inversiones junto con la Cámara de Comercio de España y la CEOE.

Enlace evento:
https://icex.secure.force.com/apex/icex_snd__Clic2ResposiveEmailViewer?templateId=00X4I0000028nZzUAI&Contact.Id=%7b!Contact.Id%7d

.CORONAVIRUS: SUDÁFRICA y MOZAMBIQUE: Situación actual y perspectivas para la empresa española. Webinario 2 de junio.

Organizan ICEX España Exportación e Inversiones junto con la Cámara de Comercio de España y la CEOE.

Enlace evento:
https://icex.secure.force.com/apex/icex_snd__Clic2ResposiveEmailViewer?templateId=00X4I0000028nYwUAI&Contact.Id=%7b!Contact.Id%7d

CEV- Comisión Logística y Transporte: Borrador Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica de la CV (Plazo de comentarios antes 3 de junio)

A.A. COMISIÓN DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

Adjunto a este correo electrónico se incluye el Borrador de la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica que nos han remitido desde el Gabinete de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a los miembros del Consejo Asesor y de Participación en Medio Ambiente de la Conselleria (CAPMA)

Desde el Gabinete nos indican que en las próximas semanas tendrán lugar los grupos de trabajo sectoriales en el seno del CAPMA. No disponemos de más información ni de fechas. No obstante, con el fin de estar preparados, te agradeceríamos que remitieras tus aportaciones y comentarios antes del 3 de junio de 2020 al area_tecnica@cev.es, no obstante, remitiremos cualquier información que nos hagan llegar.

Recibe un cordial saludo,

CEV

Borrador Ley Cambio Climático y Transición Ecológica

CORONAVIRUS: Modificación parcial Líneas de financiación bonificada del IVF

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se han publicado en el DOGV cuatro Resoluciones que modifican las convocatorias de cuatro líneas de financiación bonificada del IVF.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de dichas modificaciones, y se facilita el enlace a su respectiva Resolución.

  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Autónomos y microempresas, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Pyme, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Gran empresa, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Liquidez Covid-19, la Resolución:
    • añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp,
    • suprime la pesca y acuicultura como sector excluido, y
    • limita la incorporación del Tramo No Reembolsable (TNR) a autónomos, microempresas y pymes.