RD 629/2022, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 27 de julio de 2022 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España se realizan tres importantes modificaciones:

  • Se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).
  • Se actualizan las figuras de arraigo y de reagrupación familiar. En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.

En cuanto a la reagrupación familiar, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad.

  • Se incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. Puede ser prorrogada por otros 12 meses.

Mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión.

Mejoras en modelo de migración circular: las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores, supeditadas siempre a que el trabajador retorne a su país de origen.

Quien acredite haber cumplido el compromiso de retorno en el periodo de cuatro años, podrá solicitar permiso de residencia y trabajo de dos años.

Se simplifican los trámites para los trabajadores por cuenta propia. Se eliminan exigencias documentales y, por ejemplo, no habrá que acreditar una inversión mínima o su impacto en la creación de empleo.

Se crea la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), para descargar a las oficinas de extranjería.

Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el BOE excepto lo previsto en el apartado noveno, a través del que se suprimen los artículos que integran el capítulo IV «Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada», que entrará en vigor un año después de la publicación en el BOE.

BOE-A-2022-12504 (1)

300 EUROS DE AYUDA A AUTÓNOMOS PERSONAS FÍSICAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Adjuntamos información recibida de ATA, así como archivo del Decreto Ley 5/2022 donde se aprueba la concesión directa de ayudas a los trabajadores autónomos afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, de la Generalitat Valenciana, haciendo hincapié en que solo ha sido aprobado y publicado en la Comunidad Valenciana y que el plazo para cursar la solicitud a través de cita previa inicial será entre el 15 y el 22 de Julio.

Se podrá presentar la solicitud y la documentación relacionada con la ayuda a través de los medios electrónicos facilitados por la Generalitat Valenciana, de los cuales informaremos en cuanto nos sean comunicados.

CONVOCATORIA SUBVENCIONES JULIO 2022 GV

DECRETO LEY 5 2022

Novedades 7 Junio 2022 (OFYDES)

LEGISLACION

TASA CÓDIGO 038, «EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES DE TRABAJO Y AUTORIZACIONES A CIUDADANOS EXTRANJEROS», (BOE.NÚM. 131 DE 2 DE JUNIO).
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 038, «Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros». Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
BOE.es – BOE-A-2022-9028 Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 038, «Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a ciudadanos extranjeros».

HACIENDA

MODELO 369 «IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS A PERSONAS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE SUJETOS PASIVOS, QUE EFECTÚEN VENTAS A DISTANCIA DE BIENES Y CIERTAS ENTREGAS INTERIORES DE BIENES, (BOE.NÚM. 131 DE 2 DE JUNIO).
Orden HFP/493/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
BOE.es – BOE-A-2022-9025 Orden HFP/493/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

AYUDAS, SUBVENCIONES

AYUDAS PARA PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE «ÚLTIMA MILLA» EN EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO, (BOE.NÚM. 131 DE 2 DE JUNIO).
Extracto de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
BOE.es – BOE-B-2022-17540 Extracto de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «última milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

PROYECTOS, OBRAS E INVESTIGACIÓN APLICADA Y DESARROLLO DE PRODUCTO, DE IMPULSO A LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA E INNOVACIÓN EN EL ENTORNO CONSTRUIDO. PLA IRTA, (DOGV.NÚM. 9354 DE 3 DE JUNIO).
Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, por la que se convocan para el 2022 las subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA de Impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición Ecológica en la Arquitectura. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, por la que se convocan para el 2022 las subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA de Impulso a la Innovación e Investigación aplicada para la Transición Ecológica en la Arquitectura.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE COMERCIO, CONSUMO Y ARTESANÍA, (DOGV.NÚM. 9355 DE 6 DE JUNIO).
Orden 5/2022, de 1 de junio de 2022, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de modificación de la Orden 22/2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Novedades 31 Mayo 2022 (OFYDES)

AYUDAS DE APOYO A AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS CON OBJETO DE MEJORAR LA COMPETITIVIDAD DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, (BOE.NÚM. 126 DE 27 DE MAYO).

Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
BOE.es – BOE-A-2022-8696 Orden ICT/474/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/1117/2021, de 9 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y se procede a la convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CORONAVIRUS: Medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada para la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 21 de febrero de 2022 se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19.

MEDIDAS Y OBLIGACIONES GENERALES PARA LA CIUDADANÍA 

Uso obligatorio de mascarilla para personas mayores de 6 años:

– En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

– En los eventos multitudinarios que tienen lugar en espacios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie. Si están sentados, será obligatorio cuando no se pueda mantener una distancia de seguridad de al menos 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes.

– En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En espacios cerrados de buques y embarcaciones cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros, salvo grupos de convivientes.

No obligatorio:

– A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.

– En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

– En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARSCoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente. Sí será obligatorio el uso de la mascarilla para los visitantes externos, y para los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional.

– A los oradores que intervengan en lugares cerrados de uso público, durante el uso de la palabra, debiendo mantenerse, al menos, la distancia de seguridad interpersonal de 1´5m.

Medidas de prevención e higiene:

  1. a) Adoptar la siguiente etiqueta respiratoria: evitar toser directamente al aire, haciéndolo preferentemente en un pañuelo desechable o en el ángulo interno del codo.
  2. b) Higiene frecuente de manos con agua y jabón, o en su defecto, con geles hidroalcohólicos.
  3. c) Ventilación de los espacios interiores.
  4. d) Obligación de cumplir las indicaciones de aislamiento y cuarentena cuando así lo indiquen los dispositivos asistenciales o de salud pública, así como facilitar los datos que les sean requeridos en caso de brote epidémico.

Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.

  1. a) No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Asimismo, tampoco se permite fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.
  2. b) Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados. Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados.

MEDIDAS Y OBLIGACIONES PARA ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES EN GENERAL

Serán aplicables a todos los establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público.

  • Deberán asegurar en la medida de lo posible, que en la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios se respete la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • La persona o entidad titular de la actividad económica ha de asegurar que se adoptan las medidas de prevención en dichos establecimientos.
  • Las instalaciones deberán ventilarse a través de medios naturales o mecánicos, que permitan la renovación del aire en todas las dependencias interiores.
  • En los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias, se procurará mantener la debida distancia de seguridad de 1,5 metros.

MEDIDAS RELATIVAS A ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE OCIO Y ENTRETENIMIENTO

  • El uso de mascarilla en el interior del local será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • Se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia interpersonal de seguridad.
  • El baile se realizará con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo.
  • Se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.
  • No está permitido fumar, ni en interiores ni en terrazas.

MEDIDAS RELATIVAS A CENTROS DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se estará a lo dispuesto en la ordenación que realice la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

MEDIDAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del Sistema Básico de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública.

Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar a la Red de Vigilancia Microbiológica de la Comunitat Valenciana los resultados de dichas pruebas.

Efectos: a partir del día 21 de febrero de 2022.

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