AEAT- AVISO – Reapertura progresiva de las oficinas de la Agencia Tributaria

REAPERTURA PROGRESIVA DE LAS OFICINAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

A partir del 26 de mayo vuelven a estar abiertas con cita previa, para la atención presencial de determinados servicios, las oficinas de la Agencia Tributaria situadas en zonas que se encuentren en Fase II del proceso de desescalada establecido por las autoridades sanitarias.

A partir del 26 de mayo vuelven a estar abiertas para la atención presencial las oficinas de la Agencia Tributaria situadas en zonas que se encuentren en Fase II del proceso de desescalada establecido por las autoridades sanitarias. Por el momento, en esta fase los servicios de atención al público que se prestarán en las oficinas únicamente serán aquellos que, además de ser considerados esenciales, son los que se pueden atender por volumen de afluencia de público en el momento sanitario actual.

Estos servicios, que únicamente se prestarán con cita previa en las oficinas en las que se pueda cumplir con los requisitos sanitarios exigibles, serán entre otros los que se explicitan en el siguiente enlace:

Servicios disponibles

Desde el día 25 de mayo se abre la posibilidad de solicitar cita previa para la atención presencial a través de las vías habituales:

  • Por teléfono, llamando a los números 901 200 351 o 91 290 13 40 en horario de lunes a viernes de 9 a 19 horas. Estos teléfonos NO son válidos para pedir cita para la campaña de Renta 2019.
  • Por Internet, en el siguiente enlace:

Cita previa

  • A través de la app de la Agencia Tributaria
  • En todo caso, las actuaciones relativas a procedimientos de comprobación e investigación que requieran la presencia del obligado tributario o de su representación, se realizarán previa cita en los términos indicados en las comunicaciones remitidas a dichos obligados
  • Si bien la aplicación de cita refleja todos los servicios habituales con cita previa, únicamente estarán habilitados los señalados en el enlace indicado al respecto, y únicamente para oficinas situadas en zonas que se encuentren en Fase II. 

La atención presencial en las oficinas para el resto de servicios se irá habilitando progresivamente de acuerdo con la fase en la que se encuentre la zona donde esté situada cada oficina.

Por las razones previamente mencionadas, la confección presencial de declaraciones de IRPF en el marco de la Campaña de Renta sigue suspendida y supeditada a la evolución de las circunstancias sanitarias.

CORONAVIRUS: Actualización del procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención e Instrucciones para pruebas diagnósticas

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado una nueva versión del Documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)”, en la web del Ministerio de Sanidad a fecha de 22 de mayo.

https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf

La nueva versión ha adecuado este Procedimiento a la “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de covid-19 indicadores de seguimiento” que fue trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARSCoV‐2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad. Esta Estrategia establece que el objetivo en esta etapa es la detección precoz de cualquier persona que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.

Así mismo, les adjuntamos la actualización del Ministerio de Sanidad de las “Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID19 en el ámbito de las empresas”, versión 14 de mayo 2020.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/instruccionesPruebasDiagnosticasEmpresas.pdf.

CORONAVIRUS: Resolución por la que se modifica el plazo ingreso voluntario de la cuota nacional y provincial del IAE 2020

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

Con fecha 20 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020.

Mediante esta resolución se establece que el nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del IAE correspondientes al ejercicio 2020 será desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Además, se establece que el cobro de estas cuotas debe realizarse a través de las entidades de crédito colaboradoras con el documento de ingreso que se hará llegar a cada contribuyente.

BOE-A-2020-5162

CORONAVIRUS: Decreto 61/2020 de modificación del Decreto 58/2020, ayudas a trabajadores acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el DOGV se ha publicado el Decreto 61, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19. 

El actual conocimiento de la cuantía de personas potenciales beneficiarias de la subvención, así como el contacto con los agentes sociales, hacen recomendable la urgente modificación del decreto con la finalidad de llegar con las ayudas a un número mayor de personas. Se eliminan requisitos que reducían en número de personas posibles beneficiarias.

Fundamentalmente se elimina el requisito de no superar la base imponible de 22.000 en el IRPF de 2018 y su priorización para la obtención de las ayudas.

Artículos del Decreto 58/2020 que se modifican:

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos

Se elimina el requisito de

Artículo 10. Instrucción

Artículo 11.2. Resolución y recursos

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes: del 20 de mayo al 9 de junio, sin perjuicio de que se consideren válidamente dentro de plazo las solicitudes presentadas desde la publicación del Decreto 58/2020.

Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 20 de mayo del 2020.

2020_3508

CORONAVIRUS: Subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El pasado 8 de mayo, el Consell aprobó el Decreto 59/2020 con las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19. En concreto:

  1. Ayudas a las entidades gestoras de lonjas pesqueras que han tenido dificultades en la comercialización de los productos de la pescaen los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas la declaración del estado de alarma por la Covid-19. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20916&version=amp
  2. Ayudas a las explotaciones ganaderas, afectadas por la crisis de la Covid-19, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de su actividad. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20917&version=amp
  3. Ayudas a las entidades locales de las zonas rurales con la finalidad de adecuar espacios abiertos para la realización de mercados de venta no sedentarios, así como habilitar locales de recogida y distribución de productos agroalimentarios a la población en municipios rurales que puedan verse desabastecidos por las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 marzo. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20918&version=amp
  4. Ayudas dirigidas a los productores agrarios que realicen venta directa al por menor, para que puedan crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20919&version=amp
  5. Ayudas a personas productoras primarias que realicen venta directa al por menor de productos agroalimentarios, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20920&version=amp

El plazo de solicitud se inicia hoy 15 de mayo y finaliza el 4 de junio.

Normativa: Decreto 59/2020 de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19.

CORONAVIRUS: Trámite para la obtención certificado acreditativo silencio administrativo ERTES por fuerza mayor

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

La dirección general de trabajo, bienestar y seguridad laboral ha habilitado en su página web el siguiente trámite:

Obtención de certificado acreditativo del silencio administrativo producido en los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor relacionados con el COVID-19

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOE de hoy el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

La norma es fruto del mandato del Parlamento para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, realizado en mayo de 2015 y renovado el 21 de febrero de 2019.

Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado incongruencias en su texto, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica.

El texto refundido  cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.

Constituye la base idónea para acometer de forma más ordenada, clara y sistemática, la  transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Asimismo, permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del COVID-19.

Su entrada en vigor no será hasta el 1 de septiembre de 2020 para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.

CORONAVIRUS: Resolución de 4 de mayo de 2020, de continuación de determinados procedimientos y trámites específicos competencia de la DG de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

Hoy se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Mediante esta Resolución:

  1. Se declara de interés general la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2020
  2. Se acuerda la no suspensión de términos ni interrupción de los plazos para la tramitación de la citada convocatoria, y por tanto, la continuación de las diversas fases del procedimiento administrativo, durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.

Toda la información está disponible en el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

 

 

CORONAVIRUS: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural. Recoge Reformas que afectan a la Contratación Pública

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En la norma se establecen medidas generales para apoyar empresas y trabajadores del sector cultural, medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música, a la cinematografía y a las artes audiovisuales, medidas relativas al sector del libro y al arte contemporáneo y para las actividades culturales subvencionadas que han resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.

Asimismo, entre otras, acomete una serie de modificaciones de diferentes disposiciones que afectan a los CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO:

  • Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.

  • Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando redactados como sigue:

«2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.

 

  1. b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.

 

  1. c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en        consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de          cuentas.

  1. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública.

En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior.

En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia. La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.»

  • Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (modificación del artículo 34). Se introducen dos novedades importantes para la contratación pública:
  • En contratos de servicios y suministros (art.34.1) se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos y se descontará finalmente en la liquidación del contrato. Se trata de un cambio normativo y de criterio interpretativo pues hasta ahora la Abogacía del Estado se había manifestado en contra de dicha posibilidad.
  • Se matiza el alcance de derecho al reequilibrio económico de las concesiones “únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad” (art.34.4).
  • Se añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, con el siguiente literal:

«También tendrán la consideración de “contratos públicos” los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; siempre que estén vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego.

En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.»

El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».