ENCAJA 2021 – Carta Preside Comité Organizador – JUNTOS SUMAMOS

Estimados expositores, sponsors, visitantes y amigos,

Ante todo, un ferviente deseo de que estéis todos bien de salud, así como vuestras familias, pues en estos momentos este es el inmediato objetivo.  Con salud, podremos acometer el resto de nuestros retos.  Espero de corazón que así sea.

Como Presidente y junto con el Comité Organizador de ENCAJA 2021, os comunico que estamos trabajando para la organización y puesta en marcha de la próxima edición de nuestro certamen, que se celebrara del 23 al 25 de Febrero de 2021.

Es un objetivo prioritario para todos como sociedad recuperar la normalidad y el equilibrio en nuestras vidas. FERIA ENCAJA, con su próxima celebración en 2021, contribuirá sin duda a recobrar esta normalidad. La normalidad en los negocios y actividades industriales es la piedra angular en la que se asientan nuestras vidas, familia, trabajo y también el equilibrio emocional. Es importante que todos unidos lo consigamos. ENCAJA, sin duda, es una herramienta útil para ello.

Por este motivo, necesitamos y os pedimos vuestra colaboración y participación, bien como expositores , o como visitantes.  Este próximo año, vamos a conseguir que nuestra ZONA DEMO, supere los 3.000 m2.

ENCAJA, cuenta no solamente con el importante apoyo de la Conselleria de Industria, que siempre nos presta su colaboración, sino además con multitud de asociaciones, instituciones y diferentes patronales del sector.

En estos momentos FERIA VALENCIA, está en coordinación con el Ministerio y Conselleria de Sanidad, para adoptar todos los protocolos que se necesiten para realizar los eventos previstos, y garanticen la seguridad en el certamen.

Desde ENCAJA, contactarán contigo, para facilitarte información y ofrecerte todas las posibilidades de participación y exhibición de vuestros productos y servicios, no queremos que te quedes fuera, te animo a que consultes y contactes con la feria.

Por último, os esperamos más que nunca, para que ENCAJA sirva para la vuelta a nuestra normalidad empresarial y familiar.

OS ESPERO EN FERIA ENCAJA 2021

VICENTE MARÍN MATEU

PRESIDENTE FERIA ENCAJA (Feria Valencia)

CORONAVIRUS: Plan para la Transición hacia una nueva normalidad

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite el “Plan de transición hacia una nueva normalidad” del Ministerio de Sanidad, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril. El objetivo fundamental del Plan es conseguir que, manteniendo como referencia la protección de la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Los parámetros cuyos valores son necesarios para avanzar en la desescalada, y de los que es necesario un seguimiento continuo, se plasmarán en un panel de indicadores integral único (se acompaña como Anexo I) que ayudará a la gradación de la intensidad y velocidad del desconfinamiento.  Se incluyen los siguientes parámetros para la toma de decisiones:

  1. a) De salud pública.
  2. b) De movilidad (tanto dentro del país – entre municipios/entre provincias – como internacional).
  3. c) De la dimensión social (impacto de la enfermedad, el confinamiento y la desescalada en los colectivos sociales más vulnerables, en particular los mayores).
  4. d) De actividad económica (evaluación de la situación por sectores, en especial aquellos con más capacidad de arrastre y los más duramente afectados por la crisis).

Los detalles de las fases, las actividades permitidas y sus condicionantes, se establecen en el Anexo II del presente Plan, pero, a modo de resumen, la descripción de las fases sería la siguiente:

Fase 0 o de preparación de la desescalada

Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).

Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.

Fase I o inicial

En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.

Fase II o intermedia

En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.

Fase III o avanzada

En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.

Nueva normalidad

Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

Se acompaña a este Plan del Anexo III, que incorpora un cronograma orientativo, reflejo de un escenario de recuperación progresiva en el que la secuencia de la desescalada se produce de manera sucesiva y sin regresiones. Este cronograma inicial puede estar sujeto a variaciones que se irán comunicando adecuadamente y no necesariamente será simétrico en todo el territorio nacional. En definitiva, las fechas concretas y la evolución real dependerá del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan.

Plan de transición hacia la nueva normalidad_FINAL

Anexo I PANEL DE INDICADORES_FINAL

Anexo II FASES_FINAL

Anexo III CRONOGRAMA

CORONAVIRUS: Orden ISM/371/2020 Escrito de CEOE-CEPYME a propósito de las moratorias Pago de cotizaciones

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Adjunto remito el escrito de CEOE-CEPYME dirigido al Ministerio en relación a la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2.020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

 

Esta Orden Ministerial tiene por objeto la delimitación de las empresas y trabajadores por cuenta propia que pueden acogerse a la moratoria de las cotizaciones prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de manera que sólo podrán optar a esta medida las empresas y trabajadores autónomos cuyo CNAE está incluido en el listado de la Orden.

Esta Orden Ministerial restringe injustificadamente las opciones de acceso a esta medida a las empresas y trabajadores por cuenta propia e incumple lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2.020, de 31 de marzo.

CEOE-CEPYME ORDEN MORATORIA

Novedades 28 Abril

LEGISLACION

INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FIJAS DISCONTINUAS EN LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO), (DOGV.NÚM. 8796 DE 23 DE ABRIL).

Instrucción de 21 de abril de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, sobre la inclusión de las personas trabajadoras fijas discontinuas en los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los artículos 22 y 23 del Real decreto ley 8/2020. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3004&L=1

PRESTACIONES Y SERVICIOS ESPECÍFICOS PARA EL SECTOR MARÍTIMO-PESQUERO, (BOE.NÚM. 113 DE 23 DE ABRIL).
Resolución de 21 de abril de 2020, del Instituto Social de la Marina, por la que se actualizan determinadas medidas, con motivo del COVID-19, en relación con las prestaciones y servicios específicos para el sector marítimo-pesquero. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4578

CONTINUIDAD DEL ABONO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL DE LOS MUTUALISTAS, (BOE.NÚM. 114 DE 24 DE ABRIL).
Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas. Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4610

EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, (BOE.NÚM. 115 DE 25 DE ABRIL).
Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4651

PRORROGA ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL REAL DECRETO 463/2020, (BOE.NÚM. 115 DE 25 DE ABRIL).
Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4652

DESPLAZAMIENTOS POR PARTE DE LA POBLACIÓN INFANTIL DURANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA, (BOE.NÚM. 115 DE 25 DE ABRIL).
Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4665

PRORROGAN LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES TERRESTRES, (BOE.NÚM. 115 DE 25 DE ABRIL).
Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Interior.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4649

MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO, (BOE.NÚM. 118 DE 28 DE ABRIL).
Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4690

SERVICIOS ESENCIALES DETERMINADOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, (BOE.NÚM. 118 DE 28 DE ABRIL).
Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4689

AYUDAS Y SUBVENCIONES

LÍNEA DE FINANCIACIÓN BONIFICADA «IVF – LIQUIDEZ COVID-19», (DOGV.NÚM. 8795 DE 22 DE ABRIL).

Convocatoria de la línea de financiación bonificada «IVF – Liquidez Covid-19».Instittut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2941&L=1

Extracto de la convocatoria para el otorgamiento de préstamos bonificados IVF – liquidez Covid-19.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/2985&L=1

PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE PYME (DIGITALIZA-CV TELETRABAJO), (DOGV.NÚM. 8796 DE 23 DE ABRIL).
Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones a proyectos de digitalización de pyme (DIGITALIZA-CV TELETRABAJO) con cargo al presupuesto del ejercicio 2020. Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3001&L=1

MODIFICACIÓN. SUBVENCIONES PARA LAS PYME DE LA COMUNITAT VALENCIANA A LOS PLANES DE SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TUTORÍAS DE INTERNACIONALIZACIÓN, (DOGV.NÚM. 8800 DE 28 DE ABRIL).
Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica parcialmente la Resolución de 11 de febrero de 2020, por la que se convocan subvenciones para las pyme de la Comunitat Valenciana a los planes de seguimiento y ejecución de los programas de tutorías de internacionalización, con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3081&L=1

CORONAVIRUS: Orden ISM/371/2020. Desarrolla art.34 RD 11/2020 actividades económicas que pueden acogerse moratoria pago cotizaciones sociales

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

El día 28 de abril de 2020 se ha publicado en el BOE, la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En la presente Orden se determinan las actividades económicas que podrán acogerse a la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, de acuerdo con la vigente Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería). 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

Entrada en vigor: 28 de abril de 2020

 

 

CORONAVIRUS: Instrucciones provisionales para la protección por desempleo (SEPE)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se envía las Instrucciones provisionales para la aplicación de las medidas que afectan a la protección por desempleo que ha elaborado el SEPE, con ocasión de la publicación del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que entró en vigor el pasado 23 de abril de 2020.

Instrucciones Provisionales SEPE RDL15-2020

Webinar IVF – AFIN SGR . «Liquidez COVID-19 en la Comunitat Valenciana». Martes 28 abril. 9:30 horas.

WEBINAR IVF-AFIN SGR (CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA)

La Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana organiza la webinar “Liquidez COVID-19 en la Comunidad Valenciana”  con la participación del  Instut Valencià de Finances  y Afín SGR, el próximo martes 28 de abril a las 9:30 horas.

Si desea inscribirse como espectador, puede hacerlo pulsando sobre la imagen, o  en el siguiente link: https://zoom.us/webinar/register/WN_ngQJdxLdTbKhBqTLD4HArQ

Una vez inscrito, le llegará un correo automático confirmándole su inscripción y el link de acceso a la webinar.

CORONAVIRUS: Webinario EEUU-Covid19: situación actual y perspectivas para la empresa española. 28 de abril 16:00 h

Webinar: 28 de abril a las 16:00 horas
Tu proceso de internacionalización no se puede parar y por eso ICEX España Exportación e Inversiones junto con la Cámara de Comercio de España y la CEOE, organizan un webinario sobre Estados Unidos-Covid19 con la participación de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en Washington, Nueva York, Miami, Chicago, Los Ángeles y Puerto Rico.

¿Cuál es nuestro objetivo?

·        Conocer el impacto del Covid-19 en Estados Unidos y presentar las perspectivas de futuro ante esta nueva emergencia sanitaria. 

 Estados Unidos ante el COVID-19

·        El Gobierno estadounidense ha tomado una serie de medidas sociales, fiscales y económicas para tratar de paliar las consecuencias provocadas por el COVID-19. Las medidas afectan a todas las empresas españolas implantadas en Estados Unidos y a las que actualmente están exportando a este país.

¿Por qué asistir al webinario?

·        Nuestros expertos de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en Estados Unidos, explicarán las medidas que están tomando ante la emergencia sanitaria y resolverán todas sus dudas.

Inscríbase en el webinario >
Dónde: 

Online
Cuándo: 

28 de abril de 2020 a las 16:00 horas. 

Cómo:

Los inscritos al webinario, recibirán un enlace para la conexión una hora antes del comienzo del mismo.

Inscripciones:

Gratuita exclusivamente a través de www.icex.es por riguroso orden hasta completar aforo.

Contacto:

VENTANA GLOBAL

Tel.: 91 349 71 00 (de L a J, de 09:00 a 17:00 horas; V de 9:00 a 15 horas)
E-mail: informacion@icex.es

NOVEDADES AEAT – Actualización de las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en materia de plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios, que recogen la normativa aprobada en relación con el estado de alarma hasta el 21 de abril

En el Portal de la AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Medidas_Tributarias_COVID_19/Plazos/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes.shtml

NOVEDADES AEAT-  Actualización de las preguntas frecuentes sobre cuestiones relevantes en materia de plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios, que recogen la normativa aprobada en relación con el estado de alarma hasta el 21 de abril.

Preguntas frecuentes (sustituyen a las anteriormente publicadas y recogen las cuestiones más relevantes en relación con la normativa aprobada hasta el 21 de abril)

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

NOVEDADES AEAT- Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicación de medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020

En el Portal de la AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Nota_sobre_rectificaciones_de_pagos_fraccionados_y_autoliquidaciones_de_IVA_para_la_aplicacion_de_medidas_previstas_en_el_Rea__eto_ley_15_2020.shtml

NOVEDADES AEAT-  Nota sobre rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicación de medidas previstas en el Real Decreto-ley 15/2020.

Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE de 22 de abril),la Agencia Tributaria ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.
Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente diseñado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.
Con la aportación de unos mínimos datos que se solicitarán a los contribuyentes que utilicen este sistema la Administración contará con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, para que de esta forma el contribuyente no deba preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitación.
En concreto, las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 15/2020 son:

  • Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 RDL 15/2020).
  • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020).
  • Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020).

Los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.
La presentación de ambos documentos permitirá acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, con anulación de sus efectos económicos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.
Si bien el formulario estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020, es importante tener en cuenta que si se ha solicitado la domiciliación de la primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo.
Para información adicional puede consultar el icono Medidas tributarias COVID-19 del portal de la Agencia Tributaria:
Más información sobre medidas tributarias COVID19

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

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