Procedimiento de desescalada FASE 0, Orden SND/388/2020 [8], de 3 de mayo- ESPAÑOL/ENGLISH

Buenos días.

Con nuestros deseos de que, al recibo de ésta, os encontréis tod@s bien de salud, a continuación adjuntamos un resumen de la desescalada en su FASE 0, para comercio y hostelería según reciente publicación de la Orden SND/388/2020 [8], de 3 de mayo, de CONDICIONES DE APERTURA PARA COMERCIOS Y HOSTELERÍA en FASE 0

COMERCIO MINORISTA

Los establecimientos del COMERCIO MINORISTA (peluquerías y centros de estética, servicios de arreglos y reparaciones, y similares ), podrán abrir siempre que tengan UNA SUPERFICIE DE MENOS DE 400 M2, Y NO SE ENCUENTREN DENTRO DE UN CENTRO COMERCIAL (excepto si disponen de acceso independiente desde el exterior).

Con las siguientes condiciones:

* Se establecerá un sistema de CITA PREVIA que garantice un único cliente por cada trabajador, sin que se puedan habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

* Se garantizará la ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA o, en el caso de que esto no sea posible, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

 

* Se establecerá un HORARIO DE ATENCIÓN PREFERENTE PARA MAYORES de 65 años, coincidiendo con las franjas horarias para este colectivo.

* Se podrán establecer SISTEMAS DE RECOGIDA en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

NORMAS DE HIGIENE PARA LOCALES

* LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN: mínimo 2 veces al día (una de ellas al

cierre): uso obligatorio de guantes de goma con lejía diluida 1:50, etanol al 70% o peróxido 0,5%.

* SE REALIZARÁ UNA LIMPIEZA POR TURNO DE TRABAJO. Con especial atención a mamparas, teclados, mostradores…

* DESINFECCIÓN DIARIA DE ROPA DE TRABAJO: en ciclo completo a 60-90ºC.

* Garantizar ventilación adecuada del centro de trabajo.

* Deberán disponer de PAPELERAS con tapa y pedal, cuya limpieza deberá realizarse al menos diariamente.

* Queda LIMITADO EL USO DE LOS ASEOS de los establecimientos comerciales a los clientes, excepto para su uso estrictamente necesario, y posteriormente deberá procederse a su limpieza y desinfección (grifos, sanitarios y pomos de puerta).

NORMAS DE HIGIENE PARA TRABAJADORES DEL CENTRO

* No podrán incorporarse trabajadores con síntomas o en período de cuarentena domiciliaria.

* Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:

* Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.

* Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.

* Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.

* Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.

* Se sustituye el fichaje por huella dactilar a otros medios de fichaje que garanticen la higiene.

* Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social.

* Distancia mínima entre vendedor y cliente durante todo el proceso será como mínimo de 1 metro con medios de protección o barreras o 2 metros sin estos.

* En actividades donde no se pueda garantizar esta distancia (peluquerías, fisioterapeutas…) deberá garantizarse el uso de mascarilla tanto de trabajador como de cliente. Y siempre distancia de 2 metros entre clientes.

* Las medidas de distancia deberán cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de trabajadores.

* En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica.

NORMAS DE HIGIENE PARA CLIENTES

* El tiempo de permanencia en locales comerciales será el estrictamente necesario.

* Para la venta personalizada, se deberán colocar marcas o balizas en el suelo con los 2 metros de distancia, así como instalar cartelería para informar de la atención individualizada.

* Los establecimientos deberán poner a disposición de los clientes de dispensadores hidroalcohólicos a la entrada del local.

* Queda prohibido el autoservicio de productos en locales comerciales.

Los productos deberán ser dispensados por un trabajador.

* Quedan prohibidos los productos de prueba.

* En locales de venta de ropa, los probadores serán de uso individual y deberán desinfectarse después de cada uso. La ropa probada y no comprada, deberá ser higienizada antes de su puesta a la venta otra vez.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

* No podrán incorporarse trabajadores con síntomas o en período de cuarentena domiciliaria.

* Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:

* Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.

* Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.

* Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.

* Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.

* Además de la entrega a domicilio de alimentos se permite la recogida en local, quedando prohibido el consumo en el interior del local.

* Los pedidos se realizarán de forma telemática y deberá fijarse un horario estricto de recogida para evitar aglomeraciones.

* A excepción de los sistema de pedidos sobre vehículos (tipo McAuto), que sí están permitidos.

* Se fijará un sistema habilitado y señalizado para la recogida y pago de pedidos, que permita separación física (mamparas o mostradores).

* Se establecerá sistema de reparto prefente para personas mayores de

65 años, dependientes u colectivo vulnerable al covid19.

* El establecimiento no podrá permanecer abierto al público fuera del horario de recogida de pedidos.

NORMAS DE HIGIENE PARA CLIENTES

* El tiempo de permanencia en locales comerciales será el estrictamente necesario.

* Los establecimientos deberán poner a disposición de los clientes de dispensadores hidroalcohólicos a la entrada del local.

* A la salida del establecimiento se instalarán papeleras con tapa de accionamiento no manual y bolsa de basura.

* Cuando se pueda realizar venta personalizada a más de un cliente, se deberán colocar marcas o balizas en el suelo con los 2 metros de distancia, así como instalar cartelería para informar de la atención individualizada.

* Cuando no sea posible la atención individualizada a más de un cliente a la vez, el acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiéndose el acceso a dos personas a la vez, excepto cuando se trate de un adulto acompañado por un menor, discapacitado o mayor.

Quedamos a vuestra disposición para resolver cualquier duda al respecto.

Gracias por tu confianza.

Sin otro particular.

Recibe un cordial saludo.

Good morning.

With our wishes that, upon receipt of this one, you are all in good health, we attach a summary of the de-climbing in its STAGE 0, for commerce and hotel and catering trade according to the recent publication of the Order SND/388/2020 [8], of May 3, of CONDITIONS OF OPENING FOR COMMERCIAL AND HOSPITALITY TRADE in STAGE 0

RETAIL TRADE

The establishments of the RETAIL TRADE (hairdressers and beauty centres, repair services, and similar), may open provided they have an area of less than 400 M2, AND ARE NOT WITHIN A COMMERCIAL CENTRE (unless they have independent access from the outside).

With the following conditions:

* A system of PRIOR APPOINTMENTS will be established that guarantees only one client per worker, without the possibility of fitting out waiting areas inside them.

* INDIVIDUALIZED ATTENTION will be guaranteed or, if this is not possible, by installing counters or screens.

* A PREFERRED ATTENTION HOURS will be established for those over 65, coinciding with the time slots for this group.

* Collection systems may be established on the premises of the products purchased, provided that they guarantee a staggered collection to avoid crowding inside the premises or access to them.

HYGIENE RULES FOR PREMISES

* CLEANING AND DISINFECTION: at least twice a day (once at

closure): mandatory use of rubber gloves with 1:50 diluted bleach, 70% ethanol or 0.5% peroxide.

* A CLEANING WILL BE DONE PER SHIFT. With special attention to screens, keyboards, counters…

* DAILY WORKING CLOTHES DISINFECTION: in full cycle at 60-90ºC.

* Ensure adequate ventilation of the work centre.

* They must have PAPERBOARDS with a lid and pedal, which must be cleaned at least daily.

* The use of commercial establishments’ toilets is limited to customers, except for strictly necessary use, and then cleaning and disinfection must be carried out (taps, toilets and door knobs).

HYGIENE RULES FOR WORKERS IN THE CENTRE

* Workers with symptoms or under home quarantine may not join.

* Obligations regarding the prevention of occupational risks must be complied with, in particular, the owner must

 

* Provide the appropriate PPE for the level of risk.

* Install hydroalcoholic gel dispensers or when water and soap are not possible.

* Use of masks is obligatory when social distance cannot be guaranteed.

* All personnel must be trained and informed about these measures and the use of PPE.

* Fingerprint registration is replaced by other means of registration that guarantee hygiene.

* Working conditions, shifts and others shall be organized to guarantee social distance.

* Minimum distance between vendor and customer throughout the process shall be at least 1 metre with protection means or barriers or 2 metres without these.

* In activities where this distance cannot be guaranteed (hairdressers, physiotherapists…) the use of masks must be guaranteed for both workers and customers. And always a distance of 2 meters between clients.

* The distance measurements must be complied with in workers’ changing rooms, lockers and toilets.

* In the event that a worker presents symptoms, he must contact the telephone authorized by the community, health center or prevention service and leave his workplace until medical evaluation.

HYGIENE RULES FOR CUSTOMERS

* The time spent in commercial premises will be the strictly necessary.

* For personalized sales, marks or beacons must be placed on the floor with the 2 meters distance, as well as installing signs to inform the individualized attention.

* The establishments will have to put at the disposal of the clients of hydroalcoholic dispensers at the entrance of the premises.

* Self-service of products in commercial premises is prohibited.

Products must be dispensed by a worker.

* Test products are prohibited.

* In premises selling clothing, changing rooms shall be for individual use and must be disinfected after each use. Tested, not purchased, clothing must be sanitised before being offered for sale again.

HOTEL AND RESTAURANT TRADE

* Workers with symptoms or under home quarantine may not join.

* Obligations regarding the prevention of occupational risks must be complied with, in particular, the owner must

* Provide the appropriate PPE for the level of risk.

* Install hydroalcoholic gel dispensers or when water and soap are not possible.

* Use of masks is obligatory when social distance cannot be guaranteed.

* All personnel must be trained and informed about these measures and the use of PPE.

* In addition to home delivery of food, local collection is permitted, and consumption within the premises is prohibited.

* Orders will be made telematically and a strict collection schedule must be established to avoid crowds.

* With the exception of the system of orders on vehicles (type McAuto), which are allowed.

* A system shall be set up for the collection and payment of orders which is enabled and signalled, and which allows physical separation (partitions or counters).

* A preferential distribution system shall be established for persons over

65 years old, dependent or vulnerable to covid19.

* The establishment may not remain open to the public outside the hours of order collection.

HYGIENE RULES FOR CUSTOMERS

* The time spent in commercial premises will be the strictly necessary.

* The establishments will have to make available to the clients of hydroalcoholic dispensers at the entrance of the premises.

* At the exit of the establishment will be installed wastebaskets with non manual lid and garbage bag.

* When it is possible to make a personalized sale to more than one client, marks or beacons must be placed on the floor with the 2 meters distance, as well as installing posters to inform about the individualized attention.

* When it is not possible to give individualised attention to more than one customer at a time, access to the establishment will be individualised, not allowing access to two people at the same time, except in the case of an adult accompanied by a minor, disabled or elderly person.

We remain at your disposal to resolve any doubts you may have in this regard.

Thank you for your confidence.

No other individual.

Receive a cordial greeting.

CORONAVIRUS: Financiación Europea en tiempos del coronavirus/Programa EIC Accelerator

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con motivo de la crisis del COVID-19, la Comisión Europea ha creado nuevas líneas de financiación y modificado algunas líneas existentes para PYMES y microempresas con el fin de reactivar la economía europea y fomentar las nuevas prioridades transversales de la Unión Europea: la innovación y digitalización y el Pacto Verde. Por tanto, el objetivo de estas líneas es el de directa o indirectamente financiar proyectos regionales y/o sectoriales relativos a prioridades mencionadas. Algunas de las cuales se citan a continuación:

DIGI-B-CUBE: Una iniciativa de financiación de proyectos de la European Cluster Collaboration Platform (Plataforma Europea de Colaboración entre Clusters), cuyas condiciones podrán encontrar en el siguiente link: https://digibcube.eu/open-calls/

Fondo Europeo de Inversión (EIF):

Fondo Europeo de Inversión Estrategica (EFSI): Una iniciativa del Fondo Europeo de Inversión y el Banco Europeo de Inversión para fomentar el desarrollo de PYMES y microempresas en sectores específicos. Podrán encontrar más información en el siguiente link: https://www.eif.org/what_we_do/resources/index.htm

COSME LGF + InnovFin SMEG: Dos iniciativas del Fondo Europeo de Inversión para impulsar proyectos de innovación, cuyos fondos se proveen a través de entidades financieras locales. Podrán encontrar más información sobre estas iniciativas en los siguientes links: https://www.eif.org/what_we_do/guarantees/single_eu_debt_instrument/cosme-loan-facility-growth/index.htm; https://www.eif.org/what_we_do/guarantees/single_eu_debt_instrument/innovfin-guarantee-facility/index.htm. También podrán encontrar la lista de entidades financieras relevantes en el siguiente link: https://www.eif.org/what_we_do/where/es/index.htm

eTendering: La Comisión Europea también tiene el servicio eTendering de colaboración público-privada a disposición de empresas e institutos para el desarrollo de proyectos propuestos por las distintas Direcciones Generales y Agencias Ejecutivas de la Comisión relativos a casi cualquier sector o área de investigación. Podrán encontrar las condiciones del servicio en el siguiente link: https://etendering.ted.europa.eu/general/page.html?name=home&locale=es

Para cualquier consulta e información adicional puede dirigirse a Carlos Sala, técnico en asuntos europeos de la CEV, en la siguiente dirección: cev-bruselas@cev.es

Le informamos que el 30 de abril de 2020, la Comisión Europea aprobó un suplemento de 150 millones de euros al programa European Innovation Council (Consejo Europeo de Innovación) Accelerator. El programa EIC Accelerator es una iniciativa de la Agencia Ejecutiva para PYMES (EASME) dedicada a financiar proyectos relativos a la innovación y más concretamente a proyectos de innovación que ayuden a la economía europea a recuperarse de la actual crisis causada por el coronavirus.

Puede encontrar las condiciones de financiación y más información en el siguiente link: https://ec.europa.eu/easme/en/section/sme-instrument/eic-accelerator-funding-opportunities#inline-nav-3

 

 

 

RONAVIRUS: Orden TMA/384/2020, utilización de mascarillas en medios de transporte y se fijan requisitos de movilidad

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Le informamos que en el BOE de hoy, se ha publicado la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se destaca lo siguiente:

Artículo 1. Utilización de mascarillas en los medios de transporte.

El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo. En el caso de los pasajeros de los buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.

Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.

Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vías respiratorias y guarden la máxima distancia posible.

En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, las empresas adoptarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros, de tal manera que no podrán ser ocupados más de la mitad de los asientos disponibles respecto del máximo permitido.

En todo caso, en los autobuses se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie.

Disposición final única. Vigencia.

Esta orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.

BOE-A-2020-4789

CORONAVIRUS: Nota aclaratoria sobre forma de proceder de las empresas que decidan realizar pruebas diagnósticas a sus trabajadores. DG de Salud Pública y Adicciones

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite contestación de la Directora General de Salud Pública y Adicciones, Ofelia Gimeno, a las siguientes cuestiones planteadas desde la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana, en referencia a la forma de proceder de las empresas que decidan realizar pruebas diagnósticas del coronavirus a sus trabajadores.

“Las empresas que tienen la necesidad de poder asegurar la prevención de sus trabajadores y familiares, así como ante sus clientes, mediante la realización de pruebas diagnósticas de coronavirus necesitan conocer la forma de actuar. Para ello, le agradeceríamos respuesta a las siguientes cuestiones:

  • Como se inicia el procedimiento
  • A través de que facultativo, médico de empresa, médico de la mutua, médico de familia, et., obtienen la prescripción para la realización de las pruebas.
  • Que laboratorios son los autorizados para la realización de las pruebas.
  • De cuantas pruebas y su tipología, tiene el procedimiento que se recomienda por sanidad.
  •  Qué y cómo debe comunicar la empresa a sanidad.
  • A quien corresponde pagar el coste del procedimiento.
  • En el caso de contagio producido por un trabajador de una empresa, que tipo de responsabilidad podría caer en el empresario

Y cualquier otro punto que podáis considerar que ayude al buen hacer del empresario en relación al covid-19”.

SKM_C36820042917120

Cámara Valencia transmite un mensaje de agradecimiento a empresas y trabajadores a través de un video en el que participan empresas y trabajadores

https://www.youtube.com/watch?v=1fbjbZtXni8

  • Jose Vicente Morata agradece el trabajo realizado por empresas y trabajadores y transmite que juntos saldremos reforzados.
  • En el video participan miembros del comité ejecutivo de cámara, empresas valencianas y trabajadores de la institución.

Valencia, 30-04-2020.- La Cámara de Comercio de Valencia ha lanzado una campaña de apoyo a las pymes para agradecer el trabajo de las empresas durante la crisis del Covid-19. La campaña consta de un video que se emitirá a través de los perfiles en redes sociales de la institución en el que empresas y trabajadores transmiten el mensaje de que todos juntos saldremos de esta situación.

Durante estos días, hemos visto como los autónomos, las empresas y sus trabajadores se han volcado en dar servicio a los ciudadanos: supermercados, comercios de alimentación, farmacias, mercados, empresas de suministros, redes logísticas… Las empresas valencianas han sabido reaccionar a tiempo, manteniendo el abastecimiento de productos alimentarios así como los suministros energéticos. Muchas de ellas han adaptado su producción hacia las necesidades más urgentes de la crisis del Covid19. Si algo ha demostrado esta situación, es que tenemos unas empresas y trabajadores excepcionales, preparados y dispuestos a cumplir con su deber con todo el esfuerzo que suponga.”, afirma José Vicente Morata en el video.

En el video han participado empresas así como miembros del comité ejecutivo de Cámara como María José Mainar, Vicente Folgado y Pau Villalba y más de medio centenar de trabajadores de Cámara que han enviado mensajes de apoyo con fotografías desde sus casas.

La Cámara ha mantenido durante estas semanas sus servicios a las pymes. “Hemos lanzado una campaña para el pequeño comercio, que tiene como objetivo ayudar a los comercios a ponerse al día en venta por internet, digitalización y teletrabajo; En el ámbito de la exportación, hemos mantenido la atención presencial en el departamento de tramitación de comercio exterior, en nuestra sede en Poeta Querol, para que las empresas puedan seguir disponiendo de los certificados de origen de mercancías, un documento legal imprescindible para exportar a terceros países. Y hemos puesto en marcha 56 seminarios web dirigidos a las pymes y de acceso gratuito sobre temas de carácter empresarial. Además, estamos realizando un seguimiento diario de las implicaciones que tiene la crisis en todos los sectores, elaborando informes económicos que puedes consultar también en nuestra web”, ha afirmado Morata.

CORONAVIRUS: RDL 16/2020 Medidas Extraordinarias frente al Covid-19 en el Ámbito de Justicia

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Por considerarlo de especial interés, al afectar a la defensa de los legítimos derechos de empresas y organizaciones empresariales, adjunto se envía el enlace al Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Se destaca, de entre las aprobadas, las siguientes medidas:

Habilitación extraordinaria de los días 11 a 31 de Agosto (sábados, domingos y festivos excluidos) para el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales.

Reinicio de todos los plazos procesales que hubieren quedado suspendidos por la declaración del estado de alarma conforme al Real Decreto 463/2020. Ello supone en la práctica una ampliación de los plazos para, por ejemplo, interponer o formalizar una demanda o recurso contencioso. Asimismo, se ha acordado ampliar el plazo para recurrir las Sentencias dictadas durante la suspensión por el estado de alarma (o en los 20 días siguientes) por un tiempo igual al previsto para interponer dichos recursos según la ley aplicable. Advertimos que esta medida NO es aplicable a los procedimientos administrativos, a los que no resulta aplicable esa ampliaciónConcursos de acreedores: hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso y los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. En línea con esta medida se deroga el art. 43 del Real Decreto Ley 8/2020.

Llamamos la atención que esta medida no impedirá a los acreedores ejecutar individualmente sus créditos frente al deudor antes de aquella fecha, incluidas las Administraciones Públicas en cuanto se alce la suspensión de procedimientos administrativos, que recordamos gozan del privilegio de autotutela y pueden realizar ejecuciones en fase administrativa sin necesidad de acudir a los tribunales.

Modificación de los artículos 4 y 8 del Real Decreto Ley 11/2020 sobre la moratoria para los arrendatarios de viviendas y del artículo 9 sobre la línea de avales disponible.

Modificación de los párrafos d) y f) del artículo 159.4 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, sobre presentación de ofertas.

Finalmente, el Real Decreto Ley 16/2020 contiene diversas medidas en el ámbito laboral, para la tramitación preferente de los procesos laborales en materia de ERTES, despidos, etc..

A destacar el artículo 6, sobre tramitación de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se tramitarán conforme a la modalidad procesal de conflicto colectivo, las demandas presentadas por los sujetos legitimados a los que se refiere el apartado 2 de este artículo, cuando versen sobre las suspensiones y reducciones de jornada adoptadas en aplicación de lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y dichas medidas afecten a más de cinco trabajadores.

Además de los sujetos legitimados conforme al artículo 154 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, estará igualmente legitimada para promover el citado procedimiento de conflicto colectivo la comisión representativa prevista en la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere este artículo.

Por último, reflejar que en el orden jurisdiccional social, tendrán carácter urgente y preferente los procesos por despido o extinción de contrato, los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; los procedimientos por aplicación del plan MECUIDA del artículo 6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo; los procedimientos para la impugnación individual, colectiva o de oficio de los expedientes de regulación temporal de empleo por las causas reguladas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adecuación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 5 del mismo. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del carácter preferente

BOE-A-2020-4705

 

 

Pleno Cámara de España aprueba una Propuesta de Medidas para superar el impacto económico y social del COVID-19 (se adjunta informe completo e imagen de la videoconferencia)

Buenas tardes, adjunto nota de prensa de Cámara España sobre la reunión de Pleno celebrada hoy por videoconferencia, en la que ha participado el presidente de Cámara Valencia José Vicente Morata y en la que se ha aprobado una propuesta de medidas para superar el impacto económico y social del COVID-19

Un saludo

Propuestas para la recuperación y la reconstrucción

El Pleno de la Cámara de España aprueba una Propuesta de medidas para superar el impacto económico y social del COVID-19

Foto de la reunión telemática del Pleno

 Enlace al documento completo

  • La empresa debe ser el centro de las medidas como referente económico y generador de empleo, riqueza y bienestar

Las medidas son de carácter transversal, para la recuperación, y estructurales, para la reconstrucción con un horizonte a diez años

Madrid, 29/04/2020.- El Pleno de la Cámara de España, reunido este miércoles de forma telemática, ha aprobado un Documento de Propuestas para la recuperación y reconstrucción social y económica de España con el que pretende contribuir al diálogo que se abrirá en las próximas semanas para superar el impacto en el tejido productivo y la economía de la pandemia del COVID-19.

“Nuestro planteamiento parte de la necesidad de abordar cualquier solución a la problemática económica derivada de la crisis sanitaria desde la empresa, que es la base de la actividad económica del país, la principal fuente de empleo y el sustento más importante del Estado de Bienestar y del sector público”, ha afirmado el presidente de la Cámara de Comercio de España, José Luis Bonet.

Las propuestas se dividen en dos capítulos: unas de más corto plazo, orientadas a la fase de recuperación económica y de carácter transversal, y otras diseñadas para la fase de reconstrucción, con un horizonte a 10 años y de carácter estructural.

Las medidas para la recuperación se centran en:

  •  Pymes y crecimiento empresarial: facilitar la creación de empresas, reduciendo los trámites administrativos, y facilitando la telematización y la conexión entre las diferentes Administraciones Públicas; apoyo a la pyme familiar; y supresión de los umbrales fiscales, laborales o mercantiles que dificultan el crecimiento del tamaño de las empresas.
  • Empleo y Formación: programas específicos de formación, capacitación y empleo para jóvenes y parados de larga duración; simplificación de las modalidades de contratación; fomento de nuevos modelos de trabajo adaptados al mundo digital.
  • Financiación: rebaja de los plazos de pago a proveedores y de la morosidad, con un Plan de Pago a Proveedores; aumento del uso de los recursos europeos; y mejora de los instrumentos públicos de garantía y aval.
  • Fiscalidad: avanzar y garantizar la consolidación presupuestaria como requisito básico para la estabilidad y la existencia de un entorno incentivador; reforma de la fiscalidad empresarial sin aumento de la presión fiscal; y rediseño del sistema de cotizaciones a la Seguridad Social para reducir los costes laborales.
  • Regulacion: incorporación en cualquier normativa de la evaluación del impacto empresarial; simplificación administrativa.
  • Innovación, I+D y digitalización: aumento de la cuantía de la dotación en los presupuestos públicos destinada al I+D+i; favorecer la colaboración público-privada; mejora del modelo de incentivos para las actividades empresariales vinculadas a la I+D+i y la digitalización.
  • Asuntos Europeos: aumento del peso de España en la presencia institucional; elaboración de unos presupuestos comunitarios adecuados para afrontar los retos.Las medidas para la reconstrucción proponen una serie de reformas estructurales irrenunciables para lograr la España que queremos en los próximos diez años. Esas reformas son:
  • Internacionalización
  • Innovación y digitalización
  • Formación
  • Transición energética y lucha contra el cambio climático
  • Regulación económico-empresarial
  • Reforma del sistema de pensionesLa Cámara de España trabaja, además, en una serie de propuestas concretas para sectores relevantes que han resultado particularmente impactados por las consecuencias económicas de la pandemia.

    Todas estas medidas se presentan con el objetivo de contribuir al Acuerdo Nacional para la recuperación y la reconstrucción económica y social de España, que deberá contar con un amplio consenso de agentes políticos, sociales, empresariales y económicos.

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