CORONAVIRUS: Reanudaci贸n Servicio Administrativo de Mediaci贸n, Arbitraje y Conciliaci贸n (SMAC)

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicada la INSTRUCCI脫N de 2 de junio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, sobre la tramitaci贸n de las conciliaciones Laborales del Servicio Administrativo de Mediaci贸n, Arbitraje y Conciliaci贸n en las direcciones territoriales de Econom铆a Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo afectadas por la declaraci贸n del estado de alarma provocado por la Covid-19, por la que se reanuda la actividad del SMAC en la Comunitat Valenciana.

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CORONAVIRUS: Decreto 8/2020 de la Generalitat, medidas desescalada Fase 3 en la Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOCV el DECRETO 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulaci贸n y flexibilizaci贸n de determinadas restricciones, en el 谩mbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaraci贸n del estado de alarma, en aplicaci贸n de la fase 3 del Plan para la transici贸n hacia una nueva normalidad.

Este decreto tiene por objeto regular, sistematizar y flexibilizar las condiciones aplicables en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado hasta el d铆a 21 de junio de 2020 por el Real decreto 555/2020, de 22 de mayo, durante la fase 3 del Plan para la transici贸n hacia una nueva normalidad. Ser谩 de aplicaci贸n a las actividades objeto del mismo que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, as铆 como a las personas que residan o se encuentren en la misma, conforme a lo previsto en ambos Reales decretos.

Se destacan a continuaci贸n las principales medidas de aplicaci贸n en la fase 2 en el 谩mbito empresarial:

Libertad de circulaci贸n. Art铆culo 3.

Se podr谩 circular libremente por todo el territorio de la Comunitat Valenciana. No quedar谩 reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.

Los grupos deber谩n ser de un m谩ximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Se deber谩 mantener una distancia m铆nima de seguridad la de 1,5 metros entre personas. En caso de que no se pueda mantener la distancia m铆nima de seguridad, deber谩 procurarse la m谩xima separaci贸n y hacer uso de la mascarilla.

Fomento de los medios no presenciales de trabajo. Art铆culo 4.

Siempre que sea posible, se fomentar谩 la continuidad del teletrabajo para aquellas trabajadoras y trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

No obstante lo anterior, las empresas podr谩n elaborar protocolos de reincorporaci贸n presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevenci贸n de riesgos laborales, que deber谩n incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protecci贸n adecuados al nivel de riesgo, la descripci贸n de las medidas de seguridad a aplicar, la regulaci贸n de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, as铆 como la conciliaci贸n de la vida laboral y familiar.

Medidas de higiene y prevenci贸n para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en este decreto. Art铆culo 5.

Se asegurar谩 que todos los trabajadores y trabajadoras tengan permanentemente a su disposici贸n en el lugar de trabajo agua y jab贸n, o geles hidroalcoh贸licos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia m铆nima de seguridad, se asegurar谩 que los trabajadores dispongan de equipos de protecci贸n adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deber谩 estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protecci贸n.

El fichaje con huella dactilar ser谩 sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higi茅nicas adecuadas para la protecci贸n de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, o bien se deber谩 desinfectar el dispositivo de fichaje antes y despu茅s de cada uso, advirtiendo a los trabajadores y trabajadoras de esta medida.

La disposici贸n de los puestos de trabajo, la organizaci贸n de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificar谩n, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia m铆nima de seguridad entre las personas trabajadoras, siendo esto responsabilidad de la persona o entidad titular de la actividad econ贸mica o, en su caso, del director o directora de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

Asimismo, las medidas de distancia previstas en este decreto deber谩n cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores y trabajadoras, as铆 como en cualquier otra zona de uso com煤n.

Si un trabajador o una trabajadora empezara a tener s铆ntomas compatibles con la enfermedad, contactar谩 de inmediato con el tel茅fono habilitado para ello por la Comunitat Valenciana o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevenci贸n de riesgos laborales. El trabajador o la trabajadora se colocar谩 una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situaci贸n m茅dica sea valorada por una persona profesional sanitaria.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el 谩mbito laboral. Art铆culo 6.

Los centros deber谩n realizar los ajustes en la organizaci贸n horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible m谩xima afluencia o concentraci贸n, atendiendo a la zona geogr谩fica de la que se trate.

Se considerar谩 que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias m铆nimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o peri贸dica.

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en este decreto. Art铆culo 7.

En las tareas de limpieza se prestar谩 especial atenci贸n a las zonas de uso com煤n y a las superficies de contacto m谩s frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, tel茅fonos, perchas.

Las medidas de limpieza se extender谩n tambi茅n, en su caso, a zonas privadas del personal trabajador, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y 谩reas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por m谩s de una persona trabajadora, se realizar谩 la limpieza y desinfecci贸n del puesto tras la finalizaci贸n de cada uso, con especial atenci贸n al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulaci贸n.

En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se proceder谩 al lavado y desinfecci贸n regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

Se deben realizar tareas de ventilaci贸n peri贸dica en las instalaciones y, como m铆nimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovaci贸n del aire.

Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este decreto haya ascensor o montacargas, su uso se limitar谩 al m铆nimo imprescindible y se utilizar谩n preferentemente las escaleras.

Asimismo, en los siguientes cap铆tulos se desarrollan medidas de car谩cter sectorial:

  • Condiciones para el desarrollo de la actividad educativa. CAP脥TULO III
  • Condiciones para facilitar el ocio infantil y juvenil. CAP脥TULO IV
  • Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestaci贸n de servicios asimilados. CAP脥TULO V
  • Condiciones para la prestaci贸n del servicio en los establecimientos de hosteler铆a y restauraci贸n. CAP脥TULO VI
  • Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos tur铆sticos. CAP脥TULO VII
  • Medidas de flexibilizaci贸n en el 谩mbito de la cultura. CAP脥TULO VIII
  • Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad f铆sica y la actividad deportiva no profesional. CAP脥TULO IX
  • Condiciones para el desarrollo de las actividades tur铆sticas. CAP脥TULO X
  • Condiciones para la reapertura de los centros recreativos tur铆sticos, zool贸gicos, acuarios y atracciones de feria. CAP脥TULO XI
  • Condiciones para la celebraci贸n de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos. CAP脥TULO XII
  • Condiciones para la celebraci贸n de ferias comerciales en las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. CAP脥TULO XIII
  • Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas. CAP脥TULO XIV
  • Condiciones para la reapertura al p煤blico de piscinas recreativas. CAP脥TULO XV
  • Condiciones para el transporte tur铆stico de pasajeros y la navegaci贸n de recreo. CAP脥TULO XVI

El presente decreto surtir谩 plenos efectos desde el d铆a 15 de junio de 2020, y mantendr谩 su eficacia durante toda la vigencia de la fase 3.

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NOVEDADES AEAT – Finalizaci贸n de la suspensi贸n de los plazos en el 谩mbito tributario desde el 30 de mayo y reanudaci贸n de plazos administrativos, de prescripci贸n y caducidad

NOVEDADES AEAT

En el Portal AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Finalizacion_de_la_suspension_de_los_plazos_en_el_ambito_tributario_desde_el_30_de_mayo__art_33_RD_Ley_8_2020_y_Disp__Adicion__ion_y_caducidad.shtml

  • Finalizaci贸n de la suspensi贸n de los plazos en el 谩mbito tributario desde el 30 de mayo (art 33 RD-Ley 8/2020 y Disp. Adicional Novena RD-ley 11/2020) y reanudaci贸n de plazos administrativos, de prescripci贸n y caducidad.

Finaliza la suspensi贸n de los plazos en el 谩mbito tributario desde el 30 de mayo,聽de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y la Disposici贸n Adicional Novena del Real Decreto-ley 11/2020.

Adem谩s, el art铆culo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el c贸mputo de los plazos administrativos se reanudar谩, o se reiniciar谩, si as铆 se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus pr贸rrogas.

Por su parte, el art铆culo 10 establece que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzar谩 la suspensi贸n de los plazos de prescripci贸n y caducidad de derechos y acciones.

Un saludo,聽

Coordinaci贸n Delegaci贸n Especial AEAT Valencia

CORONAVIRUS: RD-Ley 21/2020 Medidas urgentes de prevenci贸n, contenci贸n y coordinaci贸n frente Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El d铆a 6 de junio de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevenci贸n, contenci贸n y coordinaci贸n para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Objeto: establecer las medidas urgentes de prevenci贸n, contenci贸n y coordinaci贸n necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, as铆 como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superaci贸n de la fase III del Plan para la Transici贸n hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiraci贸n de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus pr贸rrogas.

脫rganos competentes: Corresponder谩 a los 贸rganos competentes de la Administraci贸n General del Estado, de las comunidades aut贸nomas y de las entidades locales, en el 谩mbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspecci贸n y control del correcto cumplimiento de las medidas establecidas en este real decreto-ley.

Con car谩cter excepcional y cuando as铆 lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administraci贸n General del Estado promover谩, coordinar谩 o adoptar谩 de acuerdo con sus competencias cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto-ley, con la colaboraci贸n de las comunidades aut贸nomas.

Capitulo II. Medidas de prevenci贸n e higiene

Uso obligatorio de mascarillas de las personas de seis a帽os en adelante en la v铆a p煤blica, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso p煤blico o que se encuentren abiertos al p煤blico, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros, as铆 como en los transportes.

En este cap铆tulo se contempla la adopci贸n de determinadas medidas de prevenci贸n en el entorno de trabajo, tales como la ordenaci贸n de los puestos de trabajo o la organizaci贸n de los turnos para evitar aglomeraciones, as铆 como el mantenimiento de medidas de prevenci贸n e higiene b谩sicas en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de car谩cter social, en los hoteles y alojamientos tur铆sticos o en las actividades de hosteler铆a y restauraci贸n, entre otras.

  • El titular de la actividad econ贸mica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deber谩:
  • 聽Adoptar medidas de ventilaci贸n, limpieza y desinfecci贸n adecuadas a las caracter铆sticas e intensidad de uso de los centros de trabajo.
  • Poner a disposici贸n de los trabajadores agua y jab贸n, o geles hidroalcoh贸licos o desinfectantes con actividad virucida.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenaci贸n de los puestos de trabajo y la organizaci贸n de los turnos, as铆 como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal m铆nima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deber谩 proporcionarse a los trabajadores equipos de protecci贸n adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal m铆nima de 1,5 metros, as铆 como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observar谩n las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
  • Adoptar medidas para la reincorporaci贸n progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciaci贸n del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Las personas que presenten s铆ntomas compatibles con COVID-19 o est茅n en aislamiento domiciliario debido a un diagn贸stico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deber谩n acudir a su centro de trabajo.

Si un trabajador empezara a tener s铆ntomas compatibles con la enfermedad, se contactar谩 de inmediato con el tel茅fono habilitado para ello por la comunidad aut贸noma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevenci贸n de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocar谩 una mascarilla y seguir谩 las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situaci贸n m茅dica sea valorada por un profesional sanitario.

El cap铆tulo VII, regula el r茅gimen sancionador aplicable al incumplimiento de las medidas de prevenci贸n y de las obligaciones establecidas en este real decreto-ley.

El incumplimiento de la obligaci贸n de uso de mascarillas establecido en el art铆culo 6 ser谩 considerado infracci贸n leve a efectos de lo previsto en el art铆culo 57 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y sancionado con multa de hasta cien euros.

Disposici贸n adicional sexta. Gesti贸n de la prestaci贸n farmac茅utica.

Hasta el momento que se declare la citada finalizaci贸n, cuando exista una situaci贸n excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud p煤blica, o bien cuando la situaci贸n cl铆nica, de dependencia, vulnerabilidad, riesgo o de distancia f铆sica del paciente a los centros indicados en los p谩rrafos b) y c) del art铆culo 3.6 del texto refundido de la Ley de garant铆as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios as铆 lo requiera, los 贸rganos, o autoridades competentes de la gesti贸n de la prestaci贸n farmac茅utica de las comunidades aut贸nomas podr谩n establecer las medidas oportunas para la dispensaci贸n de medicamentos en modalidad no presencial, garantizando la 贸ptima atenci贸n con la entrega, si procede, de los medicamentos en centros sanitarios o, en establecimientos sanitarios autorizados para la dispensaci贸n de medicamentos pr贸ximos al domicilio del paciente, o en su propio domicilio. El suministro de los medicamentos hasta el lugar de destino, as铆 como el seguimiento farmacoterap茅utico ser谩 responsabilidad del servicio de farmacia dispensador. El transporte y entrega del medicamento deber谩 realizarse de manera que se asegure que no sufre ninguna alteraci贸n ni merma de su calidad.

La disposici贸n derogatoria 煤nica deroga cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto-ley.

Disposici贸n final tercera. Se modifica el apartado 3 del art铆culo 94 del texto refundido de la Ley de garant铆as y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que queda redactado en los siguientes t茅rminos:

芦3. El Gobierno podr谩 regular el mecanismo de fijaci贸n de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripci贸n m茅dica, as铆 como de otros productos necesarios para la protecci贸n de la salud poblacional que se dispensen en el territorio espa帽ol, siguiendo un r茅gimen general objetivo y transparente. Cuando exista una situaci贸n excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud p煤blica, la Comisi贸n Interministerial de Precios de los Medicamentos podr谩 fijar el importe m谩ximo de venta al p煤blico de los medicamentos y productos a que se refiere el p谩rrafo anterior por el tiempo que dure dicha situaci贸n excepcional. El procedimiento para la fijaci贸n del importe m谩ximo de venta al p煤blico ser谩 acordado en el seno de la citada Comisi贸n.禄

La disposici贸n final cuarta modifica el art铆culo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ贸mico y social del COVID-19, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los 贸rganos de gobierno y de administraci贸n de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telef贸nica m煤ltiple y as铆 tambi茅n que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesi贸n.

La disposici贸n final quinta modifica el art铆culo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el 谩mbito social y econ贸mico para hacer frente al COVID-19, relativo al derecho de resoluci贸n de determinados contratos sin penalizaci贸n por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicaci贸n del art铆culo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecuci贸n como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante las fases de desescalada o nueva normalidad.

En concreto, se modifican los apartados 1 y 4 del art铆culo 36 que quedan redactados como sigue:

芦1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes durante la vigencia del estado de alarma o durante las fases de desescalada o nueva normalidad, los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestaci贸n de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendr谩 derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 d铆as desde la imposible ejecuci贸n del mismo siempre que se mantenga la vigencia de las medidas adoptadas que hayan motivado la imposibilidad de su cumplimiento. La pretensi贸n de resoluci贸n solo podr谩 ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisi贸n ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una soluci贸n que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisi贸n podr谩n abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que en todo caso quedar谩n sometidos a la aceptaci贸n por parte del consumidor o usuario. A estos efectos, se entender谩 que no cabe obtener propuesta de revisi贸n que restaure la reciprocidad de intereses del contrato cuando haya transcurrido un periodo de 60 d铆as desde la solicitud de resoluci贸n contractual por parte del consumidor o usuario sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisi贸n.禄

芦4. En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podr谩n entregar al consumidor o usuario, previa aceptaci贸n por parte de este, un bono para ser utilizado dentro de un a帽o desde la finalizaci贸n de la vigencia del estado de alarma y sus pr贸rrogas, por una cuant铆a igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podr谩 solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado que deber谩 abonarse, a m谩s tardar, en 14 d铆as. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deber谩 contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecuci贸n.禄

Entrada en vigor: el 11 de junio de 2020.

El compromiso de Iberflora

EL COMPROMISO DE IBERFLORA

Desde hace 50 a帽os, Iberflora tiene un compromiso con las empresas y profesionales del sector verde, y este a帽o m谩s que nunca, renovamos nuestro compromiso.

聽聽 Es un compromiso con las personas y la salud.聽 Se tomar谩n todas aquellas medidas para poder garantizar un entorno de trabajo seguro (digitalizaci贸n, control afluencias, profilaxis). Adem谩s de las normas fijadas por la Administraci贸n, todas las ferias de Espa帽a aplicaremos protocolos espec铆ficos para grandes recintos.

Es un compromiso con las empresas expositoras. Estamos ante una edici贸n especial, as铆 pues, ofrecemos flexibilidad y soluciones basadas en formatos de participaci贸n m谩s sencillos con stands m谩s econ贸micos.

Es un compromiso con la honestidad, haremos todo cuanto est茅 en nuestras manos para que su esfuerzo se vea compensado y, si las circunstancias no evolucionaran como se espera, tomaremos las medidas m谩s adecuadas y se devolver谩n los pagos realizados.

Es un compromiso con los visitantes, para que se sientan tan seguros como en su propia casa. Desaparecer谩n las colas, los tickets, los planos, etc. Todas las posibilidades de las nuevas tecnolog铆as al servicio de su tiempo y su salud.

Es un compromiso con la eficacia y la rentabilidad.聽 IBERFLORA+EUROBRICO+ECOFIRA, en un mismo momento la mayor oferta del sector verde, bricolaje y medio ambiente.

Es un compromiso con nosotros mismos, si todos nos movemos, la sociedad se mueve.

 

Del 6 al 8 de octubre queremos que nuestro sector retome su propia normalidad, no olvidemos que los negocios se basan en las relaciones y en las personas.

SEAMOS REALISTAS PERO POSITIVOS, SEGUIMOS TRABAJANDO.

 

Adquiere competencias en Transformaci贸n Digital para ti y tu negocio – Jornadas gratuitas

Buenas tardes,

Somos el Colegio de Ingenieros T茅cnicos de Valencia, COGITI Valencia.
En el 2019 creamos nuestra Oficina de Transformaci贸n Digital para聽 ayudar a aut贸nomos, peque帽as y medianas empresas a digitalizarse y emprender un camino hacia el conocimiento y uso de las nuevas tecnolog铆as.

La incursi贸n del virus COVID19 en nuestras vidas, ha colocado a la Transformaci贸n Digital en el r谩nking n潞1 de las obligaciones para cualquier actividad empresarial, pero sobre todo, para las del sector Servicios, uno de los m谩s castigados por la pandemia.

Queremos contribuir de forma activa y altruista a la recuperaci贸n de estos sectores econ贸micos a los cuales la trasformaci贸n digital puede abrirles nuevas oportunidades de negocio, en definitiva les puede ayudar a reinventarse. Es por ello que ponemos a vuestra disposici贸n nuestra experiencia y conocimientos, para asesorar y formar a los profesionales que lo requieran.

Organizamos una serie de jornadas informativas gratuitas, en formato streaming聽 centradas en el acceso a las Tecnolog铆as de la Informaci贸n y la Comunicaci贸n (TIC), sobre: (m谩s info e inscripciones pinchando en la jornada que te interese)

–聽聽聽聽聽 聽 驴Qu茅 es la Transformacion Digital?: lunes,15 junio, de 18:30h a 20:30h)
–聽聽聽聽聽聽聽 E-commerce (venta online): lunes, 22 de junio, de 15:00h a 17:00h
–聽聽聽聽聽聽聽 Marketing Digital: martes, 30 de junio, de 15:00h a 17:00h
–聽聽聽聽聽聽聽 Gesti贸n y uso de Redes Sociales: lunes, 6 de julio, de 18:30h a 20:30h
–聽聽聽聽聽聽聽 Herramientas digitales de gesti贸n: lunes, 13 de julio, de 15:00h a 17:00h
–聽聽聽聽聽聽聽 Herramientas digitales de publicidad: martes 21 de julio, de 15:00h a 17:00h
–聽聽聽聽聽 Nuevas tecnolog铆as de trabajo en pymes: lunes, 27 de julio, de 18:30h a 20:30h

Quedamos a vuestra disposici贸n para cualquier propuesta en materia de Transformaci贸n Digital, que puedes dirigir por email (otd@copitival.es) o en el tel茅fono 963 513 369, al que tambi茅n puedes dirigir tus preguntas y sugerencias.

Nota: Agradecer铆amos pudieras compartir esta iniciativa con todas aquellas personas que consideres que pueda interesarle, y en especial, nos ayudes a difundirla si perteneces a alguna asociaci贸n. Gracias.

Sin otro particular, te remitimos un cordial saludo.

Novedades聽 8 Junio(OFYDES)

LEGISLACION

MODELOS DE SOLICITUD PARA HACER CONSTAR EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES LA SUSPENSI脫N DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DERIVADAS DE PR脡STAMO O GARANT脥A HIPOTECARIA CONTRATADO POR PERSONA F脥SICA QUE SE ENCUENTRE EN SITUACI脫N DE VULNERABILIDAD ECON脫MICA, (BOE.N脷M. 158 DE 5 DE JUNIO).

Resoluci贸n de 27 de mayo de 2020, de la Direcci贸n General de Seguridad Jur铆dica y Fe P煤blica, por la que se aprueban los modelos de solicitud para hacer constar en el Registro de Bienes Muebles la suspensi贸n de las obligaciones contractuales derivadas de pr茅stamo o garant铆a hipotecaria contratado por persona f铆sica que se encuentre en situaci贸n de vulnerabilidad econ贸mica, en la forma definida por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el 谩mbito social y econ贸mico para hacer frente al COVID-19. Ministerio de Justicia.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5734

MEDIDAS PARA LA RECUPERACI脫N DE LA ACTIVIDAD FORMATIVA PRESENCIAL EN LA FORMACI脫N PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL 脕MBITO LABORAL, (BOE.N脷M. 158 DE 5 DE JUNIO).
Resoluci贸n de 1 de junio de 2020, del Servicio P煤blico de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperaci贸n de la actividad formativa presencial en la formaci贸n profesional para el empleo en el 谩mbito laboral, en el marco de la implementaci贸n del Plan para la transici贸n hacia una nueva normalidad. Ministerio de Trabajo y Econom铆a Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5737

PRORROGA ESTADO DE ALARMA, (BOE.N脷M. 159 DE 6 DE JUNIO).
Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democr谩tica.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5767

MODIFICACI脫N. RESTRICCIONES DE 脕MBITO NACIONAL Y ESTABLECER LAS UNIDADES TERRITORIALES QUE PROGRESAN A LAS FASES 2 Y 3, (BOE.N脷M. 159 DE 6 DE JUNIO).
Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas 贸rdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de 谩mbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transici贸n hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5795

MEDIDAS URGENTES EN EL 脕MBITO DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y DE APOYO AL TERCER SECTOR DE ACCI脫N SOCIAL, (DOGV.N脷M. 8829 DE 8 DE JUNIO).
Decreto LEY 5/2020, de 29 de mayo, del Consell, de medidas urgentes en el 谩mbito de los servicios sociales y de apoyo al tercer sector de acci贸n social por la Covid-19. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol铆ticas Inclusivas – Conselleria de Hacienda y Modelo Econ贸mico.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4165&L=1

CORONAVIRUS: RD 555/2020 Pr贸rroga estado de alarma hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020; procedimiento desescalada

COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La pr贸rroga del estado de alarma se extender谩 desde las 00:00 horas del d铆a 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del d铆a 21 de junio de 2020, y se someter谩 a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los art铆culos siguientes.

Procedimiento para la desescalada. (art. 3)

  1. En aplicaci贸n del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reuni贸n de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades aut贸nomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evoluci贸n de los indicadores sanitarios, epidemiol贸gicos, sociales, econ贸micos y de movilidad, podr谩 acordar la progresi贸n de las fases y medidas aplicables en un determinado 谩mbito territorial, sin perjuicio de lo previsto en el art铆culo 6. La regresi贸n de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se har谩, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
  2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresi贸n de las medidas de desescalada, las personas podr谩n desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situaci贸n de necesidad o cualquier otra de an谩loga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deber谩n respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Acuerdos con las comunidades aut贸nomas y tratamiento de los enclaves. (art. 4)

En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podr谩 acordar conjuntamente con cada comunidad aut贸noma la modificaci贸n, ampliaci贸n o restricci贸n de las unidades de actuaci贸n y las limitaciones respecto a la libertad de circulaci贸n de las personas, de las medidas de contenci贸n y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evoluci贸n de la emergencia sanitaria en cada comunidad aut贸noma.

En caso de acuerdo, estas medidas ser谩n aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad aut贸noma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibir谩n el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obst谩culo que esta pertenezca a comunidad aut贸noma distinta a la de aquellos.

P茅rdida de efectos de las medidas derivadas de la declaraci贸n del estado de alarma. (art. 5)

La superaci贸n de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reuni贸n de 28 de abril de 2020, determinar谩 que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaraci贸n del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Autoridad competente delegada. (art. 6)

Durante el periodo de vigencia de esta pr贸rroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ser谩n el Ministro de Sanidad, bajo la superior direcci贸n del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperaci贸n con las comunidades aut贸nomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad aut贸noma.

La autoridad competente delegada para la adopci贸n, supresi贸n, modulaci贸n y ejecuci贸n de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada ser谩, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad aut贸noma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulaci贸n que excedan el 谩mbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad aut贸noma a los efectos del proceso de desescalada.

Ser谩n las comunidades aut贸nomas las que puedan decidir, a los efectos del art铆culo 5, y con arreglo a criterios sanitarios y epidemiol贸gicos, la superaci贸n de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la 芦nueva normalidad禄.

Corresponder谩 durante ese periodo a las administraciones p煤blicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el art铆culo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Flexibilizaci贸n de las medidas en el 谩mbito educativo no universitario y de la formaci贸n. (art. 7)

Durante el periodo de vigencia de esta pr贸rroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresi贸n a fase II o posterior en un determinado 谩mbito territorial con arreglo a lo previsto por el art铆culo 3.1, las administraciones educativas podr谩n disponer la flexibilizaci贸n de las medidas de contenci贸n y la reanudaci贸n de las actividades presenciales en el 谩mbito educativo no universitario y de la formaci贸n, correspondi茅ndoles asimismo la ejecuci贸n de dichas medidas.

Durante este periodo podr谩n mantenerse las actividades educativas a trav茅s de las modalidades a distancia y 芦on line禄, siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma espec铆fica de ense帽anza en los centros.

Mantenimiento de la vigencia de 贸rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas. (art. 8)

Se mantendr谩 la vigencia de las 贸rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el art铆culo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto, o, en su caso, a lo que dispongan las autoridades competentes delegadas a las que se refiere el art铆culo 6 en ejercicio de sus competencias.

Entrada en vigor: El d铆a de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial del Estado (6 de junio de 2020).

BOE-A-2020-5767