NOVEDADES AEAT – Nota sobre la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma e Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdo con el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo

NOVEDADES AEAT – Nota sobre la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma

IMPORTANTE: Presentación de predeclaraciones (PDF) durante el estado de alarma

La presentación de las declaraciones (predeclaraciones) en formato PDF se realizaba hasta ahora en:

  • Oficinas de la AEAT (comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas)
  • Entidades colaboradoras en la recaudación (autoliquidaciones con resultado a ingresar o a devolver)

El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria derivado de la situación actual de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) imposibilita la presentación de dichas predeclaraciones de manera presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que se ha habilitado un sistema de presentación telemática, que permita la presentación de estas declaraciones.

Así, la presentación de predeclaraciones en formato PDF correspondientes a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas de los modelos que se exponen a continuación se realizarán durante el periodo en el que se prolongue el estado de alarma, de la siguiente manera:

Modelos: 036, 037, 111, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 147, 150, 210, 213, 247, 303, 309, 695, Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de UE, y Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual de no residentes.

  1. Se cumplimentará el formulario del modelo tributario que corresponda, generando el PDF de la predeclaración, como viene ocurriendo hasta el momento, el cual debe descargarse con este formato PDF para su posterior presentación electrónica mediante el nuevo trámite de confirmación de la predeclaración que se comenta a continuación.
  2. La presentación del PDF de la predeclaración generada (correspondiente exclusivamente a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas) se presentará posteriormente a través del nuevo trámite de “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma (excepto resultado a ingresar)” o “Confirmación de predeclaración durante el estado de alarma” habilitado en el modelo correspondiente.

Para su presentación mediante la confirmación de la predeclaración, se requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste (con carácter general fecha de validez)

La confirmación de la predeclaración podrá ser realizada:

    • por el propio titular de la predeclaración (es decir, en nombre propio), para lo cual se consignará el NIF del declarante.
    • por otra persona en su nombre (es decir, en representación de terceros), donde además del NIF del declarante (del presentador), debe consignarse el NIF del interesado (de la persona en nombre de la que se presenta la predeclaración).

El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) del recibo de presentación por registro electrónico de la solicitud de confirmación de la predeclaración.

Para los supuestos en los que existe la posibilidad de presentar la predeclaración con resultado a ingresar, se podrá utilizar en lugar de la predeclaración el sistema de presentación con certificado o Cl@ve.

Se recuerda que las personas físicas pueden registrase en el sistema Cl@ve accediendo al siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC27.shtml

Por último, se informa también a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Certificados electrónicos próximos a caducar

NOVEDADES AEAT- Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdocon las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas  técnicas desarrolladas. 

 

El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
    2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml

    1. Rellenar los campos de la solicitud.

Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»

En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

      • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
      • “Propuesta de plazos, nº de plazos”: incorporar el número “1”.
      • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
      • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).
    1. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

Le aparecerá un mensaje

Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

A estos efectos, debe tener en cuenta:

      • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
        1. No será objeto de inadmisión.
        2. El plazo de pago será de 6 meses.
        3. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
      • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

EJEMPLO

Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.

Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

 

Un cordial saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

CORONAVIRUS: SEPE Nota Informativa: Cumplimiento de plazos medidas extraordinarias ERTES COVID-19

 

Se adjunta nota informativa del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), de 3 de abril, en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES).

nota-informativa-plazos-presentacion-solicitudes-erte

CORONAVIRUS: GVA Nota aclaratoria de los criterios interpretativos del Real Decreto Ley 10/2020

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Se adjunta nota aclaratoria de los criterios interpretativos del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de lucha contra el COVID-19, emitida por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

2020-04-01 Nota aclaratoria RDL 2020_10_firmado

CORONAVIRUS: Líneas de financiación bonificada del IVF

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Le informamos de las medidas adoptadas por Resolución de 26 de marzo de 2020, por la que se adaptan las líneas de financiación bonificada del IVF (IVF-autónomos y microempresas; IVF-pyme; e IVF-gran empresa) a la nueva realidad producida por el coronavirus, y se cierra la línea de financiación bonificada IVF-Afectados por la Dana de septiembre de 2019.

 

En las líneas “IVF-Pyme” e “IVF-Gran Empresa” se introduce la posibilidad de incluir como gastos financiables las necesidades de circulante no vinculadas al crecimiento empresarial.

El IVF podrá financiar hasta el 100 % del valor de los elementos de capital circulante adquiridos por la empresa.

El importe máximo financiable disminuye hasta los 2 millones de euros para grandes empresas, y 1,5 millones de euros para pymes.

En la línea de gran empresa el importe mínimo pasa a ser de 250.000 euros.

 

La línea “IVF-Autónomos y microempresas” pasa a tener un tipo de interés de Euribor con un mínimo del 0 % y un diferencial del 0 %.

 

La resolución modifica algunas de las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios, así como la documentación que deberá acreditar.

 

Finalmente, mediante esta resolución de cierra la convocatoria de financiación bonificada “IVF-Afectados por la DANA de septiembre de 2019”.

 

Entrada en vigor:

La modificación de las líneas enumeradas entra en vigor el 31 de marzo de 2020.

En este sentido, a las solicitudes presentadas con registro de entrada anterior a la fecha de publicación de la resolución y que estén en fase de tramitación, se les aplicarán las condiciones de financiación vigentes en el momento de la solicitud.

 

Se adjunta la Resolución, así como un documento que nos ha remido el IVF con un cuadro en el que se detallan las nuevas condiciones de todas las líneas modificadas por la resolución.

Principales lineas IVF (marzo 2020)Resolución de 26 de marzo 2020 – líneas IVF

CORONAVIRUS: Real Decreto Ley 11/2020 medidas urgentes

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Le comunicamos que hoy ha sido publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A continuación le destacamos los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial. Asimismo, les adjuntamo la nota resumen facilitada por la CEOE sobre las medidas laborales recogidas en el Real Decreto-Ley.

Capítulo I: Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

La Sección 1ª agrupa medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

  • El art. 4 establece la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendataria en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

Su Sección  2ª agrupa las medidas de apoyo a los autónomos

  • El art. 34 regula la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social para los autónomos.

Al respecto es importe advertir que las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero de este artículo.

  • El art. 35 regula el aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social. También estas solicitudes deben realizarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario.

La Sección 3ª aborda las medias de protección de consumidores

  • El art. 36 regula el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Al respecto, se incluyen los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo.
  • El art. 37 establece medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego.

Capítulo II. Medidas para sostener la actividad económica

La Sección 1ª arbitra medidas de apoyo a la industrialización

  • El art. 40 establece la devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional.

La Sección 2ª implanta medidas de flexibilización en materia de suministros

  • El art. 42, sobre la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
  • El art. 43, sobre la flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.
  • El art. 44, sobre la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
  • El artículo 45, sobre la modificación de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020.

Capítulo III. Otras medidas

  • El artículo 50 regula el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria.
  • El artículo 52 concede el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
  • El artículo 53 regula la  suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • El artículo 54 establece medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

La D.A. primera amplía la línea de garantía COVID-19 de CERSA.

La D.A. novena matiza, en aras de aclarar, determinados aspecto sobre la aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

La D.A. decimocuarta amplía la aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.

La D.A. vigesimoprimera, sobre la incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.

La D.T. segunda aborda la tramitación de la autorización de operaciones en curso y de operaciones de importe reducido incluidas en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

La D.T. cuarta establece previsiones en materia de concursos de acreedores.

La D.F. séptima modifica la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

La D.F. decimotercera estable que la entrada en vigor el RD será el día siguiente al de su publicación en el BOE (ha sido publicado el 1 de abril de 2020), a excepción del art. 37, que entrará en vigor a los dos días de su publicación en el BOE.

RDL 11-2020

MEDIDAS LABORALES RDL 11 2020