Recomencaciones AEPD Movilidad y Teletrabajo

En esta ocasión voy a remitiros información relativa a la movilidad y teletrabajo. La información que os adjunto es relativa a las recomendaciones que ha publicado la propia Agencia Española de Protección de Datos.

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Cualquier duda, podéis contactar con nosotros para ayudaros.

#TodoVaaSalirBien

Recibir un cordial Saludo.

Jose J.Ivars

Director

Delegado de Protección de Datos – Lead Auditor ISO 27001

NOVEDADES AEAT – Actualización preguntas frecuentes sobre las Medidas tributarias ante el COVID-19

NOVEDADES AEAT – Actualización preguntas frecuentes sobre las Medidas Tributarias ante el COVID-19 

Se publican nuevas preguntas frecuentes,  y se actualizan algunas de las ya publicadas, para recoger las cuestiones más relevantes en relación con la normativa aprobada en materia tributaria y aduanera hasta el 1 de abril de 2020 ante la crisis del COVID-19.

Un cordial saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

CORONAVIRUS: Respuesta Dirección General de Trabajo a Consultas de CEOE

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto remito contestaciones de la Dirección General de Trabajo, de fecha 1 y 7 de abril, a las consultas formuladas por CEOE los días 30 de marzo y 6 de abril.

Por su relevancia y novedad, permite que destaque los 3 siguientes asuntos:

  1. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: Interpretación del Artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020:
  • El artículo se limita a los contratos temporales suspendidos como consecuencia de la aplicación de un ERTE por causa de fuerza mayor o económica, técnica, organizativa o productiva de los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.
  • Lo anterior descarta tanto a los contratos que sean objeto de reducción, como a los contratos que no estuviesen incluidos en el ERTE que, en su caso, seguirán desplegando todos los efectos vinculados al mismo.
  • La interrupción del cómputo tiene que ver con la duración del contrato de manera que la misma se interrumpe durante el periodo de suspensión y se restablece una vez que dicha suspensión acaba.
  • Si durante el periodo de suspensión o tras la reanudación de la actividad y durante el periodo “prorrogado” o ampliado concurriese alguna causa que “haga decaer el objeto del contrato”, esto es, que le ponga fin de manera válida y objetiva, se entenderá plenamente eficaz la extinción del mismo.
  1. Mantenimiento del empleo: Alcance de la disposición Adicional Sexta del Real Decreto Ley 8/2020:
  • La obligación de mantenimiento del empleo durante el plazo de seis meses se limita a las beneficiarias de la exoneración o reducción de las cotizaciones previstas en el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 por haberse acogido a los ERTE,s por causa de fuerza mayor del artículo 22 del citado cuerpo legal.
  • En caso de incumplimiento deberán reintegrarse las aportaciones empresariales y de recaudación conjunta dejadas de ingresar.
  • La reserva de empleo se refiere a los trabajadores afectados por la medida coyuntural de suspensión o reducción de jornada.
  • Dicho compromiso de mantenimiento del empleo deberá cumplirse y verificarse teniendo en cuenta las características y circunstancias de la empresa o del sector correspondiente, atendiendo en especial a la estacionalidad o variabilidad del empleo u otras especificidades sectoriales.

Así, el compromiso no se entenderá incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. En el caso de contratos temporales, el compromiso tampoco se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

  • El plazo de los 6 meses se computa desde la finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19.
  1. Prohibición de despedir del artículo 2 del Real Decreto 9/2020, de 27 de marzo:
  • Dicha prohibición se limita a las extinciones o despidos por las causas descritas en los artículos 22 -fuerza mayor- y 23 -causas económicas, productivas, técnicas y organizativas- del Real Decreto-ley 8/2020 relacionadas con el COVID-19.
  • La prohibición se extiende durante el periodo de alarma con sus prórrogas, que es al que se extiende la vigencia de las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

CORONAVIRUS: Actualización (08/04/2020) Procedimiento de actuación de las empresas frente al Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite la última versión disponible del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)”, que fue de nuevo actualizada por el Ministerio de Sanidad el 8 de abril.

A los efectos oportunos le recuerdo que, según el Criterio Operativo nº 102/2020 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre medidas y actuaciones de la ITSS relativas a situaciones derivadas del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), el referido documento tiene carácter obligatorio.

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Comercio es Vida – Recursos de las Cámaras de Comercio dirigidas al comercio para superar la crisis del coronavirus

Estimad@ amig@:

En primer lugar, esperamos que estés bien ante esta excepcional situación que estamos viviendo. En estos momentos difíciles para la actividad comercial, las Cámaras de Comercio hemos puesto en marcha dos iniciativas pensadas para ayudar a las pequeñas empresas del comercio.

En primer lugar, a través de la Oficina PATECO, hemos lanzado la campaña Comercio es Vida. A través de esta iniciativa hemos puesto en marcha una web donde las empresas y el resto de actores del sector pueden encontrar información útil y actualizada sobre cuestiones que afectan, en este momento, a la actividad del comercio, información sobre las ayudas para las pymes y autónomos que se van poniendo en marcha, documentos oficiales, formación online y otras herramientas para la venta por internet y la digitalización del comercio.

En segundo lugar, hemos reforzado los contenidos de nuestra web Retaildigital.es. En esta plataforma, que cuenta con el apoyo de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se pueden encontrar múltiples recursos para digitalizar el comercio y la artesanía, especialmente referidos a la formación online. En concreto, hemos puesto en marcha el “Plan exprés de formación online en ecommerce” en colaboración con la Universidad del Ecommerce.  Con este “plan de choque”, las empresas valencianas del comercio y la artesanía pueden acceder, de forma totalmente gratuita, a una de las mejores plataformas de formación online sobre ecommerce de España. Esto les va a permitir acceder a  un importante número de cursos prácticos elaborados por prestigiosos profesionales y totalmente orientados a la acción. Además, las empresas contarán con un servicio de soporte continuado para la resolución de consultas y dudas y pueden obtener certificados de los cursos que realicen.

Para apoyar esta acción formativa, hemos organizado una serie de webinars en directo. El primero de ellos, en el que vamos a explicar este Plan exprés de formación online en ecommerce, será el próximo martes 14 de abril, de 10 a 11 h. de la mañana.  Para más información e inscripciones, puedes pinchar aquí.

Te pedimos que nos ayudes a dar la máxima difusión a estas actuaciones.

Con la esperanza que pronto volvamos a la normalidad, recibir un fuerte abrazo y mucho ánimo.

Oficina de Comercio y Territorio – PATECO

Plaza Alfonso el Magnánimo 12, pta 1.

46003 Valencia

T: (+34) 96 315 58 70

@: pateco@camarascv.org

W: www.pateco.org