Cómo localizar Agentes Comerciales en Mercados Internacionales

Nuestro Responsable de Internacionalización, José Francisco Orero Pardo, Secretario del Colegio, impartió la Jornada “Cómo localizar Agentes Comerciales en Mercados Internacionales”.

Esta Jornada, incluida en el marco del Programa Internacional de Promoción PIP de las Cámaras de Comercio de España, organizada por Cámara Valencia iba dirigida a las Pymes españolas que desean iniciarse a la exportación a través de Agentes Comerciales.

José Orero explicó cómo buscar Agentes Comerciales en Europa, de forma general y focalizó la búsqueda en Francia, Italia y Alemania.

La Jornada despertó mucho interés entre los muchos asistentes que la siguieron hasta el final, hubo bastantes preguntas, algunas de ellas dirigidas también a otros destinos como Japón, Marruecos y Latinoamérica.

Felicitamos a nuestro Responsable de Internacionalización por la excelente Jornada que impartió.

Búsqueda de Agentes Comerciales en Europa

NOVEDADES AEAT – Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020 y Certificados de residencia fiscal emitidos por otras Administraciones

NOVEDADES AEAT – Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento previsto en Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19

 

Uno de los requisitos previstos en el artículo 14 del RD-Ley 7/2020 para la concesión del aplazamiento especial es cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”.

La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

Y la forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden ministerial:

  • El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:

  • Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
  • Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.

 

NOVEDADES AEAT – Certificados de residencia fiscal emitidos por otras Administraciones tributarias

 

La Disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, establece en su apartado 2 lo siguiente:

«Desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria».

En consecuencia, los certificados de residencia fiscal emitidos por las Administraciones tributarias de otros países para que el pagador de rentas a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes quede exonerado de la obligación de retener o, alternativamente, pueda aplicar el tipo de retención reducido previsto en el Convenio para evitar la doble imposición que corresponda, no caducarán hasta el 30 de abril, entendiéndose prorrogados hasta dicha fecha.

 

Un cordial saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

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NOTA DE AVISO RDL 14/2020 EXTENSIÓN DEL PLAZO DE INGRESO Y PRESENTACIÓN DE DETRERMINADAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS-1T 2020

Os informamos de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 14/2020 por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En el mismo se aprueba una de las medidas que veníamos demandando, insistentemente, desde nuestro Consejo General de Economistas, si bien llega un poco tarde y con un limitado alcance. Además, se dejan para la próxima semana otras cuestiones también solicitadas por nosotros como las relativas a los módulos o a la posibilidad de cambiar de opción en el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. Confiamos en que, finalmente, se concreten también.

Lo aprobado en el día de hoy se puede concretar en lo siguiente:

  • El plazo de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones tributarias –competencia de la Administración tributaria estatal-, cuyo vencimiento se produzca entre el 15 de abril y el 20 de mayo, se extiende hasta esa última fecha.
  • Solo afecta a los obligados con volumen de operaciones –según se define en IVA- que no haya superado en 2019 los 600.000€.
  • Independientemente del volumen de operaciones, no ven ampliados los plazos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tributen por el régimen de consolidación fiscal, ni los sujetos pasivos de IVA que tributen en el régimen de grupos.
  • El plazo de domiciliación se amplía hasta el 15 de mayo. Respecto a las autoliquidaciones ya presentadas con ingreso domiciliado, aunque nada dice esta norma, por la mecánica de la domiciliación y porque así se recogió en la referencia al Consejo de Ministros de ayer, el cargo en la cuenta del contribuyente se realizará de manera automática el 20 del mayo en lugar del 20 de abril.
  • Por lo tanto, esta ampliación de plazo afectará a las autoliquidaciones del primer trimestre como los modelos 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. También al modelo 303 de sujetos pasivos de IVA acogidos al SII con volumen de operaciones que no supere los 600.000€ o a la declaración de cesión de uso de viviendas, modelo 179, si el obligado tiene ese volumen de operaciones.
  • Como el plazo voluntario de estas autoliquidaciones está comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, según el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, si resultaran a ingresar, se podrá solicitar el aplazamiento sin garantías a 6 meses, sin intereses por los 3 primeros, allí regulado y con un máximo de 30.000€.

Por último, ante esta situación, se recomienda a los empresarios en módulos y a las entidades cuyo volumen de operaciones no supere 600.000€ en el año anterior, que esperen a los acuerdos del próximo Consejo de Ministros para presentar las autoliquidaciones por si se concretan las medidas anunciadas. Recordaros que se prevé que los empresarios en módulos puedan determinar, de manera transitoria, los pagos fraccionados por estimación directa, incluso que se reduzca el pago fraccionado para determinados epígrafes del IAE y, respecto al Impuesto sobre Sociedades, que las entidades que hayan optado por el sistema de cálculo del pago fraccionado en función de la cuota de la última autoliquidación, puedan modificar dicha opción y calcularlo por el porcentaje sobre base imponible.

Esperamos que esta información sea de vuestra utilidad.

Un cordial saludo

Dear Mr. and Mrs:

We inform you that today the Royal Decree Law 14/2020 has been published extending the deadline for the presentation and payment of certain tax returns and self-assessments.

In the same one approves one of the measures that we came demanding, insistently, from our General Council of Economists, although it arrives a little late and with a limited scope. In addition, other issues also requested by us are left for next week, such as those relating to the modules or the possibility of changing the option for the payment in instalments of Corporation Tax. We hope that, finally, they will also be clarified.

What has been approved today can be specified as follows:

  • The period for the presentation and payment of tax returns and self-assessments -the competence of the State Tax Administration-, whose deadline is between April 15 and May 20, is extended until the latter date.
  • It only affects those liable with a volume of transactions -as defined by VAT- that has not exceeded 600,000 euros in 2019.
  • Regardless of the volume of transactions, the deadlines are not extended for corporate taxpayers who pay tax under the consolidated tax regime, or for VAT taxpayers who pay tax under the group regime.
  • The deadline for direct debit is extended to 15 May. With respect to self-assessments already submitted with direct debit, although this rule says nothing, due to the mechanics of the direct debit and because this was included in the reference to yesterday’s Council of Ministers, the taxpayer’s account will be automatically debited on May 20 instead of April 20.
  • Therefore, this extension of time will affect the self-assessments of the first quarter such as forms 111, 115, 123, 130, 131, 202, 210, 303, etc. It also affects Form 303 for VAT taxpayers covered by the SII with a volume of transactions not exceeding 600,000 euros or the declaration of assignment of use of housing, Form 179, if the taxpayer has that volume of transactions.
  • As the voluntary period for these self-assessments is between 13 March and 30 May, in accordance with article 14 of Royal Decree Law 7/2020, if they are to be paid, it will be possible to request the deferral without guarantees to 6 months, without interest for the first 3 months, which is regulated there and with a maximum of 30,000 euros.

Finally, in view of this situation, it is recommended that entrepreneurs in modules and entities whose volume of operations did not exceed 600,000 euros in the previous year, should wait for the agreements of the next Council of Ministers to present the self-assessments in case the announced measures are implemented. Please note that it is envisaged that employers in modules may determine, on a transitional basis, the instalment payments by direct assessment, including a reduction in the instalment payment for certain headings of the IAE and, with regard to corporate income tax, that entities which have opted for the system of calculating the instalment payment according to the amount of the last self-settlement, may modify this option and calculate it by the percentage on the taxable base.

We hope that this information will be useful to you.

Best regards

ww.gestionvalenciana.com

La Importancia de seguir unidos en momentos de gran dificultad

Muchas son las facetas de la vida que llevan necesariamente la enseñanza implícita en su propia sabiduría. Y muchos los ejemplos que nos enseñan que el hecho de caminar “juntos” es la mejor decisión para obtener el más solidario y gratificante de los resultados.

En estos días de reclusión forzada seguramente disponemos de tiempo extra para hacer de todo y por supuesto también para pensar.

Aunque parezca que este cautiverio no va a terminar nunca, el tiempo como siempre todo lo cura y saldremos adelante, pero sería bueno que nuestra inteligencia no nos traicione y nos haga ver las cosas distintas de cómo son en la realidad.

Sólo la unión nos hará fuertes para poder abordar las dificultades que nos depare el incierto futuro.

El Colegio de Agentes Comerciales hace y hará todo lo que esté en su mano para defender los intereses de sus Colegiados, y para ello más que nunca es conveniente manifestar la “unión” que siempre ha reinado en nuestro ánimo y actitud.

Sigamos pues todos a la vez destacando la importancia que en estos momentos de dificultad tiene el hecho de estar siempre juntos, para conseguir el objetivo común, defender nuestros derechos.

Como todos sabemos: “La Unión hace la Fuerza”

#JuntosLoConseguiremos

Reflexiones comerciales en circunstancias de alarma

En estos momentos, todos nos preguntamos si es posible seguir vendiendo nuestros productos y servicios tras el impacto del Covid-19.

La respuesta es sí, vamos a poder seguir vendiendo nuestros productos y servicios y la primera acción aconsejable es: proteger, en la medida de lo posible, el negocio comprometido, para lo cual, tendremos que proyectar situaciones de caída de ventas: mercados, canales y clientes, en un entorno que va a ser cambiante durante un periodo de tiempo con variables nuevas a las que no estamos habituados.

Hay que partir de la base de realizar estudios de mercado, de demanda futura. Para que estos estudios se hagan realidad tendremos que preservar las relaciones con nuestros socios comerciales y clientes, establecer medidas más personalizadas y directas que ayuden a reforzar la vinculación en un momento de necesidad , porqué esta crisis es transitoria.

Hemos visto como compañías han lanzado iniciativas para un bien común y muchas empresas que han modificado sus políticas para aplazar pagos, facilitar cancelaciones, dar servicios no incluidos, etc… con la esperanza de fidelizar a sus clientes.

Va a ser importante entre los socios comerciales que puedan estar en dificultades, como autónomos, pymes etc.. definir y movilizar planes de apoyo conjunto, para crear un respaldo clave y no perder músculo comercial.

Es vital mantener el impulso comercial y la relación con los clientes, en este periodo hay que velar para que la maquinaria no pare totalmente, para evitar que el arranque sea más lento de lo deseado.

Tenemos que establecer un plan comercial para el nuevo escenario y plantearse qué productos y servicios van a ser prioritarios, qué canales se van a utilizar, cuáles deben ser los mensajes, cómo se va a comportar el cliente o qué capacidades operativas van a ser diferenciales.

Mientras tanto, deberemos ir adaptando el negocio sobre la marcha , usando también las herramientas digitales o no presenciales, para mantenerse operativo en el mercado, aunque sea con un nivel de ventas más bajo.

Habrá que tener presente, pensando en las ventas futuras,  si se originan cambios en el comportamiento de los clientes por las actuales circunstancias,  quizás algunos de estos podrán diluirse con el tiempo, pero otros puedan consolidarse, por lo que tendremos que adaptarnos.

En conclusión, este 2020 vamos a hacer un CEDA EL PASO momentáneo y vuelta a reiniciar la marcha para conseguir en el 2021 llevar una marcha de crucero optima.

#todosjuntossaldremosreforzados