CORONAVIRUS: Real Decreto Ley 11/2020 medidas urgentes

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Le comunicamos que hoy ha sido publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

A continuación le destacamos los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial. Asimismo, les adjuntamo la nota resumen facilitada por la CEOE sobre las medidas laborales recogidas en el Real Decreto-Ley.

Capítulo I: Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

La Sección 1ª agrupa medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables

  • El art. 4 establece la aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendataria en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda.

Su Sección  2ª agrupa las medidas de apoyo a los autónomos

  • El art. 34 regula la moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social para los autónomos.

Al respecto es importe advertir que las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero de este artículo.

  • El art. 35 regula el aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social. También estas solicitudes deben realizarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales del plazo reglamentario.

La Sección 3ª aborda las medias de protección de consumidores

  • El art. 36 regula el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Al respecto, se incluyen los contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo.
  • El art. 37 establece medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego.

Capítulo II. Medidas para sostener la actividad económica

La Sección 1ª arbitra medidas de apoyo a la industrialización

  • El art. 40 establece la devolución de gastos y concesión de ayudas por cancelación de actividades de promoción del comercio internacional.

La Sección 2ª implanta medidas de flexibilización en materia de suministros

  • El art. 42, sobre la flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.
  • El art. 43, sobre la flexibilización de los contratos de suministro de gas natural.
  • El art. 44, sobre la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo.
  • El artículo 45, sobre la modificación de la fecha de efectos de las especificaciones de las gasolinas para la temporada de verano de 2020.

Capítulo III. Otras medidas

  • El artículo 50 regula el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por la crisis sanitaria.
  • El artículo 52 concede el aplazamiento de deudas derivadas de declaraciones aduaneras.
  • El artículo 53 regula la  suspensión de plazos en el ámbito tributario de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • El artículo 54 establece medidas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

La D.A. primera amplía la línea de garantía COVID-19 de CERSA.

La D.A. novena matiza, en aras de aclarar, determinados aspecto sobre la aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.

La D.A. decimocuarta amplía la aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.

La D.A. vigesimoprimera, sobre la incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.

La D.T. segunda aborda la tramitación de la autorización de operaciones en curso y de operaciones de importe reducido incluidas en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.

La D.T. cuarta establece previsiones en materia de concursos de acreedores.

La D.F. séptima modifica la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

La D.F. decimotercera estable que la entrada en vigor el RD será el día siguiente al de su publicación en el BOE (ha sido publicado el 1 de abril de 2020), a excepción del art. 37, que entrará en vigor a los dos días de su publicación en el BOE.

RDL 11-2020

MEDIDAS LABORALES RDL 11 2020