CORONAVIRUS: Folleto informativo medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana ante la crisis sanitaria

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite folleto informativo en castellano y valenciano de las medidas aprobadas en la Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

Medidas Covid CV resumen valenciano

Medidas Covid CV resumen castellano

Novedades 19 Octubre 2020(OFYDES)

LEGISLACION

MODELOS DE CERTIFICACIÓN COLECTIVA DE CRÉDITOS LABORALES, INCLUIDOS EN LA LISTA DE ACREEDORES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL, (BOE.NÚM. 273 DE 15 DE OCTUBRE).
Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueban los modelos de certificación colectiva de créditos laborales, incluidos en la Lista de Acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto legislativo 2/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12337IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES, (BOE.NÚM. 274 DE 16 DE OCTUBRE).
Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12355

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS, (BOE.NÚM. 274 DE 16 DE OCTUBRE).
Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12356

AYUDAS, SUBVENCIONES

PROGRAMA DE RENOVACIÓN DEL PARQUE CIRCULANTE ESPAÑOL EN 2020 (PLAN RENOVE 2020, (BOE.NÚM. 275 DE 15 DE OCTUBRE).
Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12463

INFORMACIÓN AEAT – Recordatorio de las vías disponibles para la realización de trámites por vía electrónica

RECORDATORIO VÍAS DISPONIBLES REALIZACIÓN TRÁMITES VÍA ELECTRÓNICA

En el Portal AEAT se ha publicado la siguiente información:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Recordatorio_de_las_vias_disponibles_para_la_realizacion_de_tramites_por_via_electronica.shtml

1.- SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA CL@VE (PARA PERSONAS FÍSICAS)
En el caso de personas físicas, una opción muy útil y fácilmente accesible, que se puede gestionar sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial, es darse de alta en el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y una contraseña (Cl@ve permanente). Las alternativas para darse de alta en Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3:
1.1.- Si el interesado cuenta con DNI electrónico (u otro tipo de certificado de electrónico), puede darse de alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede electrónica de la AEAT.
NOTA: Si el interesado no tiene operativa la funcionalidad de firma de su DNI electrónico, puede activarla en un Punto de Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa):
¿Qué hace falta para utilizar el DNIe?
Renovación claves DNIe
1.2.- Existe un procedimiento de alta en Cl@ve por Internet y de forma inmediata, mediante la realización de una videoconferencia con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un teléfono móvil o una tablet con acceso a Internet. Este servicio está accesible desde el siguiente apartado de la página web de la AEAT:
Alta en Cl@ve por videollamada
1.3.- Otra posibilidad es solicitar por Internet el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe el interesado en su domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve, sin necesidad de realizar ningún trámite presencial. Es una opción equivalente a la de la videoconferencia, pero no es tan rápida y no requiere la disponibilidad de un equipo con capacidad de realizar videollamadas (acceso a Internet + cámara + micrófono). El procedimiento está descrito en esta página web:
Solicitud de carta de invitación para registro en Cl@ve

2.- TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS FNMT SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LAS OFICINAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Si lo que se desea o necesita es un certificado de firma electrónica de la FNMT, existen algunas alternativas para poder obtenerlo sin necesidad de realizar un trámite presencial en la AEAT. Son estas:
2.1.- Las personas físicas que cuenten con DNIe pueden solicitar (y descargar de forma inmediata por Internet) un certificado electrónico de la FNMT, si se identifican mediante su DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí:
Obtención certificado FNMT por personas físicas
2.2.- Los Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil, para poder obtener el certificado electrónico de la FNMT, tienen que solicitarlo on line identificándose mediante su DNIe o mediante un certificado FNMT de Persona Física. Este procedimiento permite la descarga de forma inmediata del certificado. El procedimiento está descrito aquí:
Obtención certificado FNMT administrador único o solidario
2.3.- Los Representantes de aquellas entidades cuyos NIFempiezan por las letras A, B, C y D pueden solicitar por Internet (en la web de la FNMT) la emisión de un Certificado de Representante de Persona Jurídica, y realizar la acreditación a través de un servicio que hay actualmente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El requisito es que el Representante (legal o voluntario) disponga previamente de un certificado (de la FNMT o de cualquier prestador de servicios de confianza) de Persona Física o bien de DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí:
Obtención de certificado FNMT representante de persona jurídica
Acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica
2.4.- Cualquier Representante (legal o voluntario) de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica, puede tramitar la emisión de un certificado electrónico FNMT de Representante (de Persona Jurídica o de Entidad sin Personalidad Jurídica) sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial en la AEAT, utilizando la vía alternativa que existe actualmente de presentación de la documentación en una oficina de Correos. El procedimiento está descrito aquí:
Acreditación representante persona jurídica certificados FNMT en oficina de correos
Acreditación certificado de entidad sin Personalidad Jurídica en oficina de correos
2.5.- Las personas físicas pueden tramitar la obtención de un certificado FNMT de persona física en otras Oficinas de Registro, como alternativa a las oficinas de la Agencia Tributaria. Por ejemplo, las oficinas de la Seguridad Social también prestan este servicio, tal como se indica en esta página web:
Lugares de acreditación de personas físicas certificados FNMT

3.- UTILIZACIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Alternativamente, cabe la posibilidad de recurrir a los servicios de otros Prestadores de Servicios de Confianza, como alternativa a la FNMT, que también operan en España y que permiten la obtención de certificados de firma electrónica de Persona Física, así como certificados de Representante de Persona Jurídica o de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica. En la siguiente página web puede consultarse el listado de Prestadores de Servicios de Confianza acreditados en España:
Prestadores de servicios de confianza

4.- REGISTRO DE APODERAMIENTOS:
Sin perjuicio de la figura de la colaboración social, se recuerda que los trámites electrónicos pueden realizarse por un tercero siempre que este apoderado para ello.
Esta opción para realizar trámites en la Sede electrónica en nombre de terceros es el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria. Una vez otorgado el apoderamiento, el poderdante no necesita disponer de ninguna firma electrónica. Las alternativas que existen para que un obligado tributario pueda otorgar, en favor de un tercero, un apoderamiento para la realización de trámites tributarios por vía electrónica son los siguientes:
4.1.- Si se trata de una persona física, puede otorgarse el apoderamiento a través de Internet y de forma inmediata, si cuenta con algún sistema de firma electrónica. Esa firma electrónica puede ser, entre otras alternativas, el DNI electrónico (ver punto 1.1) o el sistema Cl@ve (ver puntos 1.2 y 1.3)
4.2.- Si la persona que debe otorgar el apoderamiento no dispone de ningún sistema de firma electrónica, puede gestionarse el alta del apoderamiento de la forma descrita en la siguiente página web, que no requiere la realización de ningún trámite presencial en la AEAT:
Nueva forma de apoderamiento electrónico

Novedades  29 Septiembre(OFYDES)

LEGISLACION

TRABAJO A DISTANCIA, (BOE.NÚM. 253 DE 23 DE SEPTIEMBRE).
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043

REGULACIÓN DEL JUEGO Y DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA EN LA COMUNITAT VALENCIANA, (BOE.NÚM. 253 DE 23 DE SEPTIEMBRE).
Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11046

FORMACION

Webinar «DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL Y MORATORIA CONCURSAL», 5 de octubre

Organiza Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana y Grant Thornton.

Información e inscripciones:
https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_YOYjWbnjRueNfF_oy33FzQ

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto le remito otras materias recogidas en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Plan MECUIDA, permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Disposición adicional cuarta. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

Desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo.

Se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

Podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Disposición adicional sexta. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».

Disposición adicional séptima. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resolución expresa.

En los procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital en los que no se hubiera dictado resolución expresa a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley,  el plazo para resolver y notificar será el de seis meses previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, aun cuando a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley hayan transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin haberse dictado resolución expresa será tenido en cuenta para el cómputo de los seis meses establecidos en el citado artículo 25.3.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se añade letra h) a la consideración de créditos ampliables incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social

«h) Los destinados al sistema de protección por cese de actividad.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Disposición final sexta. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final décima. Modificación dela art. 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la misma.

Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, referidos a los requisitos de acceso al ingreso mínimo vital.

Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 7, y se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 19, relativo a la acreditación de los requisitos para acceder al ingreso mínimo vital.

Se modifica el art. 25. Tramitación

Se modifica el artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias

Se modifica la disposición transitoria primera. Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021

Se modifica la disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes.

Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor

  • a los 20 días de su publicación en el BOE, sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.
  • No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el 23 de septiembre de 2020.

Novedades 7 Septiembre(OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN. REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES. ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS, (BOE.NÚM. 213 DE 7 DE AGOSTO).
Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9340

MODIFICACIÓN. CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES, (DOGV. NÚM. 8882 DE 14 DE AGOSTO).
Resolución de 12 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6650&L=1

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FACILITAR LA CONVOCATORIA Y REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALES Y LA EFICACIA DE LOS ACUERDOS DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS VALENCIANAS, (BOE.NÚM. 218 DE 13 DE AGOSTO).
Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9591

AMPLIACIÓN VIVIENDA PÚBLICA CV. , (BOE.NÚM. 218 DE 13 DE AGOSTO).
Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Comunitat Valenciana. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9589

MODIFICACIÓN RENTA VALENCIANA INCLUSIÓN, (BOE.NÚM. 218 DE 13 DE AGOSTO).
Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9590

RÉGIMEN SANCIONADOR INCUMPLIMIENTOS DISPOSICIONES REGULADORAS MEDIDAS PREVENCIÓN ANTE LA COVID19, (BOE.NÚM. 218 DE 13 DE AGOSTO).
Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid19. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9594

GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA, (BOE.NÚM. 219 DE 14 DE AGOSTO).
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen, para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas, los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes del 0,055, 0,06 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9728

MODIFICACIÓN ESTATUTOS OFYDES, (DOGV.NÚM. 8893 DE 28 DE AGOSTO).
Resolución de 12 de agosto de 2020, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se acuerda el depósito en la Oficina Pública de Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana de la modificación de los estatutos de la entidad Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunitat Valenciana (OFYDES), y su publicidad. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6817&L=1

MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN.COVID-19, (BOE.NÚM. 232 DE 29 DE AGOSTO).
Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-10046

DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA DE LOS RECURSOS FONDO COVID-19, (BOE.NÚM. 235 DE 2 DE SEPTIEMBRE).
Orden HAC/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-10124

AYUDAS, SUBVENCIONES

AYUDAS ADQUISICIÓN VEHÍCULOS ENERGÍAS ALTERNATIVAS (PROGRAMA MOVES II-VEHÍCULOS COMUNITAT VALENCIANA), (DOGV. NÚM. 8868 DE 28 DE JULIO).
Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos. IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6083&L=1

Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6088&L=1

PRIMER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES A FINANCIACIÓN CONCEDIDA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS, (BOE.NÚM. 205 DE 29 DE JULIO).
Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

REVOCACIÓN , POR LA QUE SE DEJÓ SIN EFECTO POR CAUSAS SOBREVENIDAS LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2020, (DOGV. NÚM. 8880 DE 12 DE AGOSTO).
Resolución de 11 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se revoca la resolución de 31 de marzo de 2020, por la que se dejó sin efecto por causas sobrevenidas la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, se acuerda la reanudación de la tramitación de la convocatoria, y se amplia el plazo de justificación. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6634&L=1

PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA REORIENTACIÓN DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA VALENCIANA POR LA COVID-19, (DOGV. NÚM. 8894BIS DE 31 DE AGOSTO).
Extracto del Decreto 103/2020, de 7 de agosto, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a proyectos de inversión para la reorientación de las capacidades productivas de la industria manufacturera valenciana por la Covid-19. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico – Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6871&L=1

HACIENDA

DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE DETERMINADAS DEUDAS CUYA GESTIÓN TIENE ATRIBUIDA LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, (BOE.NÚM. 217 DE 12 DE AGOSTO).
Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9552

FORMACIÓN

MASTER TRIBUTACIÓN , Octubre 2020-Junio2021

Organiza Colegio Economistas Valencia

Información e inscripciones:
https://coev.e-conocimiento.org/gestion/Ficheros/Doc%20Cursos/4153/Programa//XXXVII%20M%C3%A1ster%20en%20Tributaci%C3%B3n.pdf

CORONAVIRUS: Cuadro de medidas de reactivación económica de interés para empresas y autónomo actualizado a fecha 31 de julio

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite la siguiente información actualizada a fecha 31 de julio:

2020 07 31 Cuadro CEV Medidas COVID-19

CEV_Incentivos GV 2020 07 31

COVID-19: Resolución sobre términos y condiciones del 1er tramo línea avales ICO para financiación inversiones para empresas y autónomos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.

Esta línea de avales para inversiones fue aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020 por un importe máximo de 40.000 millones de euros y en la presente resolución se regulan las condiciones del primer tramo, de las que pasamos a resaltar las características más relevantes desde el punto de vista empresarial:

Finalidad de la línea de avales:

Cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras elegibles con la finalidad de atender las necesidades de liquidez derivadas de los gastos corrientes de la empresa y de la realización de nuevas inversiones.

La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para alguno de los siguientes conceptos:

  • Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
  • Gasto corriente y de capital asociado o destinado a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de las capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, instalaciones, suministro de materiales y bienes y servicios relacionados, gastos en I+D+i…
  • Necesidades de financiación derivadas de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
  • No son financiables las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones o renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.

Importes del primer tramo de 8.000 millones de euros:

– Hasta 5.000 millones de euros para autónomos y pymes (*).

– Hasta 3.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme (*).

Características de los préstamos elegibles:

Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad al 29 de julio de 2020.
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

Importe máximo del préstamo por cliente:

  • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones, aplicándose el régimen de minimis. Este límite es máximo y deberá acumular el principal de las nuevas operaciones junto con el resto de financiación obtenida en la línea de avales ICO-COVID (RDL 8/2020).
  • Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, el importe a avalar no podrá superar el mayor de:
    • El doble de los costes salariales anuales
    • El 25% de la facturación en el año 2019

Estos límites se podrán superar, con la justificación y certificación adecuadas, para cubrir las necesidades de liquidez de los 18 meses posteriores a la concesión de la financiación en caso de autónomos y pymes y de los 12 meses posteriores en el resto de empresas.

Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación:

  • Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
  • Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

Fuentes de financiación de las operaciones:

Los avales serán otorgados a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación.

Porcentajes máximos de aval:

  • Para pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.
  • Para las empresas que no reúnan la condición de pyme (*) el aval cubrirá como máximo el 70% de la operación.

Remuneración del aval:

  • Para préstamos de hasta 1,5 millones de euros (minimis): 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.
  • Para préstamos superiores a 1,5 millones de euros, en función del tamaño de la empresa:
  Pymes(*) Resto de  empresas
Avales con vencimiento hasta 1 año 20 pb 30 pb
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años 30 pb 60 pb
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años 80 pb 120 pb
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años 80 pb 125 pb
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años 169 pb 260 pb
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años 188 pb 285 pb

Plazo de solicitud de los avales:

Hasta el 1 de diciembre de 2020.

Plazo de vencimiento máximo del aval:

El plazo del aval coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

Otros aspectos relevantes:

  • La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
  • Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
  • Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
  • Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.
  • La línea de avales está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

(*) Definición de pyme: Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

BOE-A-2020-8686

CORONAVIRUS: Orden PCM/679/202 – Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Se ha publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

El Fondo se creó en virtud del Real Decreto-ley 25/2020 y en la orden PCM/679 regula su funcionamiento, las condiciones aplicables a las operaciones y los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de dicho Fondo.

El Anexo II de la citada orden establece las condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo, cuyos aspectos más relevantes le resumimos a continuación.

Inicio del procedimiento:

Solicitud por escrito de los representantes legales de la empresa y posterior aprobación del Acuerdo de Apoyo Público Temporal y del Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con la Compañía, en virtud de los cuales la Administración gozará de derechos especiales sobre determinadas decisiones estratégicas (“con la finalidad de asegurar el buen fin y la adecuada asignación de los recursos públicos, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas”).

Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias:

  • Ser empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo en España
  • No encontrarse en situación de crisis (a 31.12.2019); no haber solicitado concurso voluntario; no haber sido declarado insolvente; no hallarse declarado en concurso;
  • Atravesar dificultades para mantenerse en funcionamiento o posible cese de la en ausencia del apoyo público
  • Justificar que el cese forzoso de la actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional
  • Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo en el Plan de Viabilidad con el apoyo público
  • Presentar previsión de reembolso del apoyo estatal con calendario de amortización
  • Informar de las medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos 10 años
  • No haber sido condenada a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación….
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones con la Administración

Tipos de instrumentos:

  • Préstamos participativos, deuda convertible, suscripción de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital y facilidades crediticias.
  • Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados a las necesidades de recapitalización y menos distorsionen la competencia.

Importe mínimo:

25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales.

Importe máximo:

Será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto respecto al 31.12.2019.

Plazo:

Las operaciones podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2021.

Remuneración de las operaciones:

Se establecerá, junto con los calendarios de pagos, en el Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal correspondiente.

La remuneración se ajustará al comportamiento económico de la empresa, el riesgo del instrumento y el tipo de interés de mercado.

Tipo de beneficiario 1º año 2º y 3º año 4º y 5º año 6º y 7º año 8º año y sig.
Pymes 225 pb 325 pb 450 pb 600 pb 800pb
Grandes empresas 250 pb 350 pb 500 pb 700pb 950 pb

Reembolso (salida del Estado):

El reembolso de la participación del Estado se efectuará por el beneficiario al precio de compra que resulte superior entre:

  • Precio de mercado en el momento del reembolso
  • Inversión nominal incrementada por una remuneración anual igual a la suma de 200 pb y de la remuneración mínima que figura en el apartado 2.1, contado a partir de la adquisición de la participación por parte del Estado.
  • Si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, esta no se ha reducido en al menos un 40%, se incrementará el montante del reembolso en al menos un 10%.

Restricciones de los beneficiarios del apoyo público temporal:

Vienen establecidas en el apartado 6.

Otros aspectos de interés:

  • Las operaciones se ajustan a la normativa de Ayudas del Estado de la Comisión Europea.
  • El Fondo se pondrá en marcha dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Acuerdo.

BOE-A-2020-8450

Novedades  20 Julio(OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN CRITERIOS APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES, (BOE.NÚM. 196 DE 18 DE JULIO).
Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio del Interior.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8099

SIN EFECTO. RESOLUCIÓN POR LA AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS PARA RESOLVER LOS EXPEDIENTES TEMPORALES DE REGULACIÓN DE EMPLEO RELACIONADOS CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COVID-19, (DOGV.NÚM. 8860 DE 20 DE JULIO).
Resolución de 15 de julio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se deja sin efecto la de 15 de abril de 2020, por la que se amplía la avocación de competencias para resolver los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/5752&L=1

, (DOGV.NÚM. 8860 DE 20 DE JULIO).
Resolución de 15 de julio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se deja sin efecto la de 2 de abril de 2020, de avocación de competencias para resolver los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana en determinadas circunstancias. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/5755&L=1

SIN EFECTOS. PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR LOS EXPEDIENTES TEMPORALES DE REGULACIÓN DE EMPLEO RELACIONADOS CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL COVID-19, (DOGV.NÚM. 8860 DE 20 DE JULIO).
Resolución de 16 de julio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral por la que se deja sin efectos la de 30 de marzo por la que se acordó la ampliación del plazo para resolver y notificar los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por el Covid-19 en la Comunitat Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/5777&L=1

AYUDAS, SUBVENCIONES

SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, (BOE.NÚM. 195 DE 17 DE JULIO).
Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2020. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2020-22491

INVERSIONES PARA LA FABRICACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y AQUELLOS PRODUCTOS QUE SEAN CONSIDERADOS DE EMERGENCIA POR EL GOBIERNO, (BOE.NÚM. 195 DE 17 DE JULIO).
Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8080

, (BOE.NÚM. 196 DE 18 DE JULIO).
Extracto de la orden por la que se efectúa la Convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2020-22753