Novedades 7 Septiembre(OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN. REGLAMENTO DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES. ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS, (BOE.NÚM. 213 DE 7 DE AGOSTO).
Real Decreto 738/2020, de 4 de agosto, por el que se modifican el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones, y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9340

MODIFICACIÓN. CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES, (DOGV. NÚM. 8882 DE 14 DE AGOSTO).
Resolución de 12 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2020. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6650&L=1

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FACILITAR LA CONVOCATORIA Y REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS SOCIALES Y LA EFICACIA DE LOS ACUERDOS DE LAS ENTIDADES COOPERATIVAS VALENCIANAS, (BOE.NÚM. 218 DE 13 DE AGOSTO).
Decreto-ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9591

AMPLIACIÓN VIVIENDA PÚBLICA CV. , (BOE.NÚM. 218 DE 13 DE AGOSTO).
Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. Comunitat Valenciana. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9589

MODIFICACIÓN RENTA VALENCIANA INCLUSIÓN, (BOE.NÚM. 218 DE 13 DE AGOSTO).
Decreto-ley 7/2020, de 26 de junio, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9590

RÉGIMEN SANCIONADOR INCUMPLIMIENTOS DISPOSICIONES REGULADORAS MEDIDAS PREVENCIÓN ANTE LA COVID19, (BOE.NÚM. 218 DE 13 DE AGOSTO).
Decreto-ley 11/2020, de 24 de julio, de régimen sancionador específico contra los incumplimientos de las disposiciones reguladoras de les medidas de prevención ante la Covid19. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9594

GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA, (BOE.NÚM. 219 DE 14 DE AGOSTO).
Resolución de 4 de agosto de 2020, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen, para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas, los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes del 0,055, 0,06 y 0,033 a los que se refiere el artículo 24.1 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9728

MODIFICACIÓN ESTATUTOS OFYDES, (DOGV.NÚM. 8893 DE 28 DE AGOSTO).
Resolución de 12 de agosto de 2020, de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se acuerda el depósito en la Oficina Pública de Depósito de los Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales de la Comunitat Valenciana de la modificación de los estatutos de la entidad Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunitat Valenciana (OFYDES), y su publicidad. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6817&L=1

MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN.COVID-19, (BOE.NÚM. 232 DE 29 DE AGOSTO).
Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-10046

DISTRIBUCIÓN DEFINITIVA ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA DE LOS RECURSOS FONDO COVID-19, (BOE.NÚM. 235 DE 2 DE SEPTIEMBRE).
Orden HAC/809/2020, de 1 de septiembre, por la que se determina la cuantía de la distribución definitiva entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla de los recursos previstos en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y libramiento. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-10124

AYUDAS, SUBVENCIONES

AYUDAS ADQUISICIÓN VEHÍCULOS ENERGÍAS ALTERNATIVAS (PROGRAMA MOVES II-VEHÍCULOS COMUNITAT VALENCIANA), (DOGV. NÚM. 8868 DE 28 DE JULIO).
Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos. IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6083&L=1

Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE, por la que se convocan ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas dentro del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2020 (Programa MOVES II-Vehículos Comunitat Valenciana), y por la que se convoca la adhesión de concesionarios y puntos de venta de dichos vehículos.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6088&L=1

PRIMER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES A FINANCIACIÓN CONCEDIDA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS, (BOE.NÚM. 205 DE 29 DE JULIO).
Resolución de 28 de julio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

REVOCACIÓN , POR LA QUE SE DEJÓ SIN EFECTO POR CAUSAS SOBREVENIDAS LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2020, (DOGV. NÚM. 8880 DE 12 DE AGOSTO).
Resolución de 11 de agosto de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se revoca la resolución de 31 de marzo de 2020, por la que se dejó sin efecto por causas sobrevenidas la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, se acuerda la reanudación de la tramitación de la convocatoria, y se amplia el plazo de justificación. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6634&L=1

PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA REORIENTACIÓN DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA VALENCIANA POR LA COVID-19, (DOGV. NÚM. 8894BIS DE 31 DE AGOSTO).
Extracto del Decreto 103/2020, de 7 de agosto, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a proyectos de inversión para la reorientación de las capacidades productivas de la industria manufacturera valenciana por la Covid-19. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico – Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/6871&L=1

HACIENDA

DOMICILIACIÓN DEL PAGO DE DETERMINADAS DEUDAS CUYA GESTIÓN TIENE ATRIBUIDA LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, (BOE.NÚM. 217 DE 12 DE AGOSTO).
Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9552

FORMACIÓN

MASTER TRIBUTACIÓN , Octubre 2020-Junio2021

Organiza Colegio Economistas Valencia

Información e inscripciones:
https://coev.e-conocimiento.org/gestion/Ficheros/Doc%20Cursos/4153/Programa//XXXVII%20M%C3%A1ster%20en%20Tributaci%C3%B3n.pdf

CORONAVIRUS: Cuadro de medidas de reactivación económica de interés para empresas y autónomo actualizado a fecha 31 de julio

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite la siguiente información actualizada a fecha 31 de julio:

2020 07 31 Cuadro CEV Medidas COVID-19

CEV_Incentivos GV 2020 07 31

COVID-19: Resolución sobre términos y condiciones del 1er tramo línea avales ICO para financiación inversiones para empresas y autónomos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos con la finalidad principal de financiar inversiones.

Esta línea de avales para inversiones fue aprobada por el Real Decreto-ley 25/2020 por un importe máximo de 40.000 millones de euros y en la presente resolución se regulan las condiciones del primer tramo, de las que pasamos a resaltar las características más relevantes desde el punto de vista empresarial:

Finalidad de la línea de avales:

Cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras elegibles con la finalidad de atender las necesidades de liquidez derivadas de los gastos corrientes de la empresa y de la realización de nuevas inversiones.

La financiación obtenida deberá emplearse exclusivamente para alguno de los siguientes conceptos:

  • Inversión nueva dentro del territorio nacional, incluyendo gastos vinculados a la inversión justificados por la empresa. La inversión deberá hacerse efectiva en el plazo de veinticuatro meses desde la formalización del préstamo.
  • Gasto corriente y de capital asociado o destinado a la adquisición, alquiler o leasing para la ampliación, adaptación o renovación de las capacidades productivas y de servicios o para el reinicio de la actividad, incluidos la creación y mantenimiento de empleo, equipos, instalaciones, suministro de materiales y bienes y servicios relacionados, gastos en I+D+i…
  • Necesidades de financiación derivadas de pagos de salarios, facturas o vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
  • No son financiables las refinanciaciones, restructuraciones, renegociaciones o renovaciones de préstamos vivos ni las cancelaciones o amortizaciones anticipadas ni la aplicación de fondos para financiar a deudores comerciales o no comerciales.

Importes del primer tramo de 8.000 millones de euros:

– Hasta 5.000 millones de euros para autónomos y pymes (*).

– Hasta 3.000 millones de euros para empresas que no reúnan la condición de pyme (*).

Características de los préstamos elegibles:

Préstamos y otras operaciones otorgados a empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

  • Los préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad al 29 de julio de 2020.
  • Los acreditados no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
  • Los acreditados no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.

Importe máximo del préstamo por cliente:

  • Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones, aplicándose el régimen de minimis. Este límite es máximo y deberá acumular el principal de las nuevas operaciones junto con el resto de financiación obtenida en la línea de avales ICO-COVID (RDL 8/2020).
  • Para préstamos por encima de 1,5 millones de euros, el importe a avalar no podrá superar el mayor de:
    • El doble de los costes salariales anuales
    • El 25% de la facturación en el año 2019

Estos límites se podrán superar, con la justificación y certificación adecuadas, para cubrir las necesidades de liquidez de los 18 meses posteriores a la concesión de la financiación en caso de autónomos y pymes y de los 12 meses posteriores en el resto de empresas.

Análisis del perfil de riesgos y condiciones de elegibilidad de la operación:

  • Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad.
  • Se avalarán las operaciones por encima de 50 millones de euros una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

Fuentes de financiación de las operaciones:

Los avales serán otorgados a los préstamos y otras modalidades de financiación a las empresas y autónomos concedidos por las entidades financieras con independencia de su fuente de financiación.

Porcentajes máximos de aval:

  • Para pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80 % de la operación.
  • Para las empresas que no reúnan la condición de pyme (*) el aval cubrirá como máximo el 70% de la operación.

Remuneración del aval:

  • Para préstamos de hasta 1,5 millones de euros (minimis): 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.
  • Para préstamos superiores a 1,5 millones de euros, en función del tamaño de la empresa:
  Pymes(*) Resto de  empresas
Avales con vencimiento hasta 1 año 20 pb 30 pb
Avales con vencimiento superior a 1 año y hasta 3 años 30 pb 60 pb
Avales con vencimiento superior a 3 años y hasta 5 años 80 pb 120 pb
Avales con vencimiento superior a 5 años y hasta 6 años 80 pb 125 pb
Avales con vencimiento superior a 6 años y hasta 7 años 169 pb 260 pb
Avales con vencimiento superior a 7 años y hasta 8 años 188 pb 285 pb

Plazo de solicitud de los avales:

Hasta el 1 de diciembre de 2020.

Plazo de vencimiento máximo del aval:

El plazo del aval coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 8 años.

Otros aspectos relevantes:

  • La entidad financiera decidirá sobre la concesión de la correspondiente financiación al cliente de acuerdo con sus procedimientos internos y políticas de concesión y riesgos.
  • Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y su coste de cobertura.
  • Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 30 de septiembre de 2020 los límites de las líneas de circulante concedidas a todos los clientes y en particular, a aquellos clientes cuyos préstamos resulten avalados.
  • Las entidades financieras señalarán en sus sistemas de contabilidad y de gestión del riesgo estas operaciones, con el fin de facilitar su trazabilidad.
  • La línea de avales está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

(*) Definición de pyme: Se considerarán pymes aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

BOE-A-2020-8686

CORONAVIRUS: Orden PCM/679/202 – Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Se ha publicado en el BOE el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 2020, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas.

El Fondo se creó en virtud del Real Decreto-ley 25/2020 y en la orden PCM/679 regula su funcionamiento, las condiciones aplicables a las operaciones y los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de dicho Fondo.

El Anexo II de la citada orden establece las condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo, cuyos aspectos más relevantes le resumimos a continuación.

Inicio del procedimiento:

Solicitud por escrito de los representantes legales de la empresa y posterior aprobación del Acuerdo de Apoyo Público Temporal y del Acuerdo de Accionistas o el Acuerdo de Gestión con la Compañía, en virtud de los cuales la Administración gozará de derechos especiales sobre determinadas decisiones estratégicas (“con la finalidad de asegurar el buen fin y la adecuada asignación de los recursos públicos, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas”).

Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias:

  • Ser empresa no financiera, con domicilio social y principales centros de trabajo en España
  • No encontrarse en situación de crisis (a 31.12.2019); no haber solicitado concurso voluntario; no haber sido declarado insolvente; no hallarse declarado en concurso;
  • Atravesar dificultades para mantenerse en funcionamiento o posible cese de la en ausencia del apoyo público
  • Justificar que el cese forzoso de la actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional
  • Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo en el Plan de Viabilidad con el apoyo público
  • Presentar previsión de reembolso del apoyo estatal con calendario de amortización
  • Informar de las medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos 10 años
  • No haber sido condenada a la pena de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación….
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones con la Administración

Tipos de instrumentos:

  • Préstamos participativos, deuda convertible, suscripción de acciones o participaciones sociales o cualquier otro instrumento de capital y facilidades crediticias.
  • Los instrumentos utilizados se elegirán de forma que sean los más adecuados a las necesidades de recapitalización y menos distorsionen la competencia.

Importe mínimo:

25 millones de euros por beneficiario, salvo casos excepcionales.

Importe máximo:

Será el mínimo necesario para restaurar la viabilidad de la empresa y no podrá implicar una mejora del patrimonio neto respecto al 31.12.2019.

Plazo:

Las operaciones podrán otorgarse hasta el 30 de junio de 2021.

Remuneración de las operaciones:

Se establecerá, junto con los calendarios de pagos, en el Acuerdo de Apoyo Financiero Público Temporal correspondiente.

La remuneración se ajustará al comportamiento económico de la empresa, el riesgo del instrumento y el tipo de interés de mercado.

Tipo de beneficiario 1º año 2º y 3º año 4º y 5º año 6º y 7º año 8º año y sig.
Pymes 225 pb 325 pb 450 pb 600 pb 800pb
Grandes empresas 250 pb 350 pb 500 pb 700pb 950 pb

Reembolso (salida del Estado):

El reembolso de la participación del Estado se efectuará por el beneficiario al precio de compra que resulte superior entre:

  • Precio de mercado en el momento del reembolso
  • Inversión nominal incrementada por una remuneración anual igual a la suma de 200 pb y de la remuneración mínima que figura en el apartado 2.1, contado a partir de la adquisición de la participación por parte del Estado.
  • Si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, esta no se ha reducido en al menos un 40%, se incrementará el montante del reembolso en al menos un 10%.

Restricciones de los beneficiarios del apoyo público temporal:

Vienen establecidas en el apartado 6.

Otros aspectos de interés:

  • Las operaciones se ajustan a la normativa de Ayudas del Estado de la Comisión Europea.
  • El Fondo se pondrá en marcha dentro de los treinta días siguientes a la publicación del Acuerdo.

BOE-A-2020-8450

Novedades  20 Julio(OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN CRITERIOS APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES, (BOE.NÚM. 196 DE 18 DE JULIO).
Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio del Interior.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8099

SIN EFECTO. RESOLUCIÓN POR LA AVOCACIÓN DE COMPETENCIAS PARA RESOLVER LOS EXPEDIENTES TEMPORALES DE REGULACIÓN DE EMPLEO RELACIONADOS CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA COVID-19, (DOGV.NÚM. 8860 DE 20 DE JULIO).
Resolución de 15 de julio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se deja sin efecto la de 15 de abril de 2020, por la que se amplía la avocación de competencias para resolver los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/5752&L=1

, (DOGV.NÚM. 8860 DE 20 DE JULIO).
Resolución de 15 de julio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se deja sin efecto la de 2 de abril de 2020, de avocación de competencias para resolver los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por la Covid-19 en la Comunitat Valenciana en determinadas circunstancias. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/5755&L=1

SIN EFECTOS. PLAZO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR LOS EXPEDIENTES TEMPORALES DE REGULACIÓN DE EMPLEO RELACIONADOS CON LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL COVID-19, (DOGV.NÚM. 8860 DE 20 DE JULIO).
Resolución de 16 de julio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral por la que se deja sin efectos la de 30 de marzo por la que se acordó la ampliación del plazo para resolver y notificar los expedientes temporales de regulación de empleo relacionados con las medidas adoptadas por el Covid-19 en la Comunitat Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/5777&L=1

AYUDAS, SUBVENCIONES

SUBVENCIONES A LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO, DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LAS EMPRESAS Y PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, (BOE.NÚM. 195 DE 17 DE JULIO).
Extracto de la Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2020. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2020-22491

INVERSIONES PARA LA FABRICACIÓN DE DISPOSITIVOS MÉDICOS, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y AQUELLOS PRODUCTOS QUE SEAN CONSIDERADOS DE EMERGENCIA POR EL GOBIERNO, (BOE.NÚM. 195 DE 17 DE JULIO).
Orden ICT/656/2020, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8080

, (BOE.NÚM. 196 DE 18 DE JULIO).
Extracto de la orden por la que se efectúa la Convocatoria de ayudas a entidades que realicen inversiones para la fabricación de dispositivos médicos, equipos de protección personal y aquellos productos que sean considerados de emergencia por el gobierno en relación con el COVID-19, durante el ejercicio 2020. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-B-2020-22753

LINEA COVID -19 PARA EMPRESAS INDUSTRIALES

COMUNICADO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Le informamos que el Ministerio de Industria destina 11 millones de euros en subvenciones a empresas que inviertan en la fabricación de productos sanitarios relacionados con el COVID-19

https://www.mincotur.gob.es/es-es/GabinetePrensa/NotasPrensa/2020/Paginas/200717nP_linea-ayudas-COVID.aspx

La información está disponible en el BOE:

https://boe.es/boe/dias/2020/07/17/pdfs/BOE-A-2020-8080.pdf

Puede consultar esta ayuda en nuestra base de datos de ayudas e incentivos para empresas.

Ayudas y Subvenciones

Cámara Valencia y Diputación implantarán un sello de comercio de confianza en la provincia de Valencia

Cámara Valencia y Diputación implantarán un sello de comercio de confianza en la provincia de Valencia

Valencia, 06-07-2020.- El presidente de la Diputación de Valencia, Toni Gaspar, y el presidente de Cámara Valencia Jose Vicente Morata han puesto en marcha una iniciativa conjunta para implantar un sello de confianza en los comercios de la provincia de Valencia. El objetivo del proyecto es recuperar la confianza de los consumidores y reactivar la actividad comercial a través de la emisión, por parte de la Cámara de un sello de confianza basado en las recomendaciones de la Guía y Protocolo de Buenas Prácticas del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

El Certificado Sello Comercio de Confianza es una marca de calidad, de ámbito nacional, de la Cámara de Comercio de España, que cuenta con la colaboración de la Secretaría de Estado de Comercio para fomentar el consumo en un momento de especial dificultad para el sector comercial, provocado por el Covid-19. De esta manera se ha generado un certificado de calidad que permite la manifestación de los comercios de haber implantado un protocolo de medidas de higiene y seguridad.

El Certificado Sello Comercio de Confianza acreditará la presentación de una declaración responsable de la empresa, ante la Cámara de Comercio, en la que la empresa solicitante manifiesta haber elaborado y presentado, con los ajustes exigidos por su sector de actividad, un protocolo y guía de buenas prácticas de conformidad las recomendaciones de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Sanidad.

Gracias a la colaboración de la Diputación de Valencia la implantación del sello será gratuita para los comercios de la provincia de Valencia.

Cambra València i Diputació implantaran un segell de comerç de confiança a la província de València

València, 06-07-2020.- El president de la Diputació de València, Toni Gaspar, i el president de Cambra València Jose Vicente Morata han posat en marxa una iniciativa conjunta per a implantar un segell de confiança en els comerços de la província de València. L’objectiu del projecte és recuperar la confiança dels consumidors i reactivar l’activitat comercial a través de l’emissió, per part de la Cambra d’un segell de confiança basat en les recomanacions de la Guia i Protocol de Bones Pràctiques del Ministeri d’Indústria Comerç i Turisme.

El Certificat Segell Comerç de Confiança és una marca de qualitat, d’àmbit nacional, de la Cambra de Comerç d’Espanya, que compta amb la col·laboració de la Secretaria d’Estat de Comerç per a fomentar el consum en un moment d’especial dificultat per al sector comercial, provocat pel Covid-19. D’aquesta manera s’ha generat un certificat de qualitat que permet la manifestació dels comerços d’haver implantat un protocol de mesures d’higiene i seguretat.

El Certificat Segell Comerç de Confiança acreditarà la presentació d’una declaració responsable de l’empresa, davant la Cambra de Comerç, en la qual l’empresa sol·licitant manifesta haver elaborat i presentat, amb els ajustos exigits pel seu sector d’activitat, un protocol i guia de bones pràctiques de conformitat les recomanacions de la Secretaria d’Estat de Comerç del Ministeri d’Indústria, Comerç i Turisme i del Ministeri de Sanitat.

Gràcies a la col·laboració de la Diputació de València la implantació del segell serà gratuïta per als comerços de la província de València.

CORONAVIRUS RDL 26/2020 Medidas reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda

 CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, el cual contiene importantes medidas para el sector del transporte, modificando además diversas normas (ley de navegación aérea, ley de puertos, incluyendo varios de los Reales Decreto ley aprobados durante el estado de alarma.

En una rápida aproximación estas son algunas de las medidas aprobadas, a meros efectos informativos:

Transporte aéreo (arts. 2 a 7)

Medidas de gestión de pasajeros aéreos y del personal de aviación. Obligatorias para gestores de aeropuertos, compañías aéreas, pasajeros y empresas auxiliares y todo personal que trabaje en esas infraestructuras.  Se aprobarán por el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, previsto en la Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero y publicarán en el BOE las Directrices EASA/ECDC de obligado cumplimiento.

Las compañías aéreas, con carácter previo a la emisión de la tarjeta de embarque, deberán facilitar información a los pasajeros sobre las causas sanitaras por las que un pasajero debe abstenerse de acceder al aeropuerto.

La detección de síntomas de padecer la COVID-19 en los controles sanitarios podrá determinar la denegación de acceso a la infraestructura aeroportuaria, la denegación de embarque o el desalojo de la aeronave una vez embarcado.

Limitación de acceso a las infraestructuras aeroportuarias.

Labor de coordinación y supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto de los aspectos prácticos de aplicación de las Directrices EASA/ECDC.

Transporte marítimo (arts. 8 a 14).

Se derogan las medidas aprobadas por el RDL 15/2020 que quedan sustituidas por las aprobadas en el RDL 26/2020.

Se prevé la posibilidad de que las Autoridades Portuarias  reduzcan  motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, a petición del concesionario.

También se podrá reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada durante el ejercicio. En principio se tomará en cuenta la actividad media registrada en los años 2018 y 2019. Las liquidaciones correspondientes a 2020 practicadas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley tendrán la consideración de provisionales y podrán revisarse.

Se prevén medidas paliativas respecto de la Tasa de Actividad y de la Tasa por Buque, siempre a solicitud del interesado.

También se prevé la concesión, previa solicitud, del aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Transporte ferroviario (arts. 15 a  17):

Se autoriza a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora a concertar operaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario 2020 por un importe de 1.000 millones de euros.

Concesión de crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para financiar infraestructuras del transporte.

Transporte por carretera (arts. 18 a 30):

Moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías. Pero no será de aplicación a autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público.

Se exige acreditar en promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

No es aplicable si el  préstamo, leasing o renting cuya moratoria se solicita habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020.

La moratoria alcanzará hasta un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley en el pago del principal de las cuotas.

Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.

El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma, todo ello calculado conforme al Anexo I.

La solicitud de reequilibrio se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, necesariamente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Se prevén diversas medidas de flexibilización respecto del Visado de las autorizaciones de transporte por carretera, de Rehabilitación extraordinaria de autorizaciones y de Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

Modificación del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas. Se pospone hasta el 1 de enero de 2022 la aplicación de ciertos preceptos (Disposición Final Séptima).

  • Se modifica la denominación de AENA que pasa a ser ENAIRE E.P.E (Disposición Final Segunda, Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre).
  • En general para facilitar la promoción de viviendas de alquiler asequible:

Se considerará oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.

Las viviendas destinadas al alquiler asequible o social podrán tener la consideración de viviendas con protección pública, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el instrumento administrativo de colaboración.

La participación del Estado se efectuará a través de SEPES.

  • Se permite la disposición de remanentes de fondos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Modificación del Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, (disposición final octava y novena):

Se amplía hasta el 29 de septiembre de 2020 la solicitud de una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.

Nueva redacción al art. 12 RDL 8/2020 obre términos de la concesión de la moratoria, siempre sin devengo de intereses.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual aplicable a los contratos que venzan hasta el 30 de septiembre 2020.

Respecto de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria se amplía hasta el 29 de septiembre de 2020 el plazo para la solicitud de dicha la suspensió.

Novedades  8 Julio(OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN RENTA VALENCIANA INCLUSIÓN, (DOGV.NÚM. 8846 DE 30 DE JUNIO).
Decreto ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/5032&L=1

MODIFICACIÓN CRITERIOS APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES, (BOE.NÚM. 183 DE 3 DE JULIO).
Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Interior.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7140

MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO, (BOE.NÚM. 185 DE 6 DE JULIO).
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7311

REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19, (BOE.NÚM. 187 DE 8 DE JULIO).
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7432

AYUDAS /SUBVENCIONES
PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO EN EMPRESAS DEL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO, (DOGV.NÚM. 8846 DE 30 DE JUNIO).
Resolución de 25 de junio de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4960&L=1

Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formació, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas al Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4977&L=1