CORONAVIRUS: Resolución de 29 de octubre de la Conselleria de Sanidad medidas adicionales en varios municipios de la Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el día de hoy se ha publicado en el DOGV la Resolución de 29 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en los municipios de Morella, Nules, Onda y Vinaròs en la provincia de Castellón; Algemesí y Guadassuar en la provincia de Valencia; y Crevillent, Elche, Elda, Ibi, Muro de Alcoi, Petrer, Pinoso, los 18 municipios que conforman el departamento de salud de Orihuela: Albatera, Algorfa, Almoradí, Benejuzar, Benferri, Bigastro, Callosa de Segura, Catral, Cox, Daya Nueva, Daya Vieja, Dolores, Granja de Rocamora, Jacarilla, Orihuela y sus pedanías (La Aparecida, Rincón de Bonanza, Desamparados, Arneva, Hurchillo, La Murada, La Matanza, La Campaneta, San Bartolomé, Virgen del Camino, Molins, Correntias, El Escorratel), y Rafal, Redovan y San Isidro, en la provincia de Alicante, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que viven esos municipios.

Se destacan las siguientes medidas a adoptar en el ámbito empresarial:

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.
  • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.

Medidas relativas a centros y parques comerciales.

  • Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. a) Que se limite a un 1/3 del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
  2. b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  3. c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.
  • Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta resolución.

Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

  • El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.
  • No se permite los servicios tipo self-service o bufet.

Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.

  • Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo.
  • Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y restauración.
  • Alojamientos que ofrecen habitaciones colectivas: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar en la misma estancia.

Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre.

  • Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se recomienda no comer ni beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen.
  • En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado.

Medidas relativas a actividades de guía turístico.

Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas.

Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones cerradas y al aire libre.

Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

  • La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 1/3 del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
  • Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas. La ocupación máxima de cada mesa será de 6 personas.

Eficacia La presente resolución producirá efectos durante un periodo de 14 días naturales a contar desde las 00.00 horas del día 31 de octubre de 2020.

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CORONAVIRUS: Nuevos señalamientos de la Fundación Tribunal de Arbitraje Laboral C.V. durante el Estado de Alarma

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

La gerencia del Tribunal de Arbitraje Laboral nos ruega difundamos el siguiente comunicado referido a la celebración preferente de las mediaciones de manera telemática durante la vigencia del estado de alarma.

“Como sabéis, la situación sanitaria se está torciendo de nuevo y fruto de ello es la adopción de las nuevas medidas legales de este fin de semana, nacionales y autonómicas. La intención de las mismas es frenar, en la medida de lo posible, la propagación de la pandemia, limitando la movilidad y las reuniones de grupos de personas. En principio, en estas limitaciones no están incluidas las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable. No obstante, estimamos necesario contribuir para lograr ese objetivo y adoptar aquellas medidas que minimicen los riesgos a los que nos vemos expuestos quienes hacemos uso de la actividad del Tribunal: personal usuario, asesor, mediador y técnico. Por ello, actualizando el protocolo de actuación frente al coronavirus, como medida preventiva y teniendo las herramientas adecuadas para ello, las nuevas mediaciones se señalarán prudencial, transitoria y preferentemente, para que tengan lugar de manera telemática; salvo que, excepcionalmente, y con causa justificada, deba celebrarse de manera presencial; en cuyo caso se adoptarán las medidas establecidas en el protocolo, con la restricción de aforo adecuado.

Ruego que, a poder ser, se trasladen estas medidas, para su conocimiento, a vuestros federados y asociados”.

CORONAVIRUS: Información Gestión ERTEs ante el SEPE – R.D. LEY 30/2020

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Le remito la siguiente información recibida desde la Dirección Territorial del SEPE relacionada con la aplicación del Real Decreto-ley 30/2020, en materia de gestión de ERTES ante el SEPE:

  • Instrucciones  de la Dirección General del SEPE para la aplicación del Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, firmadas el 19/10/2020, disponibles en la web del SEPE:  https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/instrucciones-directrices.html
  •  Respuesta a preguntas generales, a la luz de la nueva instrucción de aplicación del Real Decreto Ley 30/2020.
  • Calendario de las fechas previstas de procesos de ficheros XML en los próximos meses. En las fechas señaladas se procesa la información remitida por las empresas o sus representantes mediante la aplicación Certific@  a efectos de reconocimiento y pago de prestaciones.

FAQS OCTUBRE 2020 ERTES

Calendario de procesos Unicas 2020 (2)

CORONAVIRUS: RD 926/2020, por el que se declara el estado de alarma

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el BOE de hoy se ayer se publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

La declaración de estado de alarma afecta a todo el territorio nacional y finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.

BOE-A-2020-12898

CORONAVIRUS: Folleto informativo medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana ante la crisis sanitaria

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite folleto informativo en castellano y valenciano de las medidas aprobadas en la Resolución de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria.

Medidas Covid CV resumen valenciano

Medidas Covid CV resumen castellano

Novedades 19 Octubre 2020(OFYDES)

LEGISLACION

MODELOS DE CERTIFICACIÓN COLECTIVA DE CRÉDITOS LABORALES, INCLUIDOS EN LA LISTA DE ACREEDORES DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL, (BOE.NÚM. 273 DE 15 DE OCTUBRE).
Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se aprueban los modelos de certificación colectiva de créditos laborales, incluidos en la Lista de Acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañarse con la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto legislativo 2/2015, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12337IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES, (BOE.NÚM. 274 DE 16 DE OCTUBRE).
Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12355

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS, (BOE.NÚM. 274 DE 16 DE OCTUBRE).
Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12356

AYUDAS, SUBVENCIONES

PROGRAMA DE RENOVACIÓN DEL PARQUE CIRCULANTE ESPAÑOL EN 2020 (PLAN RENOVE 2020, (BOE.NÚM. 275 DE 15 DE OCTUBRE).
Orden ICT/971/2020, de 15 de octubre, por la que se desarrolla el programa de renovación del parque circulante español en 2020 (Plan Renove 2020) y se modifica el Anexo II del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-12463

INFORMACIÓN AEAT – Recordatorio de las vías disponibles para la realización de trámites por vía electrónica

RECORDATORIO VÍAS DISPONIBLES REALIZACIÓN TRÁMITES VÍA ELECTRÓNICA

En el Portal AEAT se ha publicado la siguiente información:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Recordatorio_de_las_vias_disponibles_para_la_realizacion_de_tramites_por_via_electronica.shtml

1.- SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA CL@VE (PARA PERSONAS FÍSICAS)
En el caso de personas físicas, una opción muy útil y fácilmente accesible, que se puede gestionar sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial, es darse de alta en el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y una contraseña (Cl@ve permanente). Las alternativas para darse de alta en Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3:
1.1.- Si el interesado cuenta con DNI electrónico (u otro tipo de certificado de electrónico), puede darse de alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede electrónica de la AEAT.
NOTA: Si el interesado no tiene operativa la funcionalidad de firma de su DNI electrónico, puede activarla en un Punto de Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa):
¿Qué hace falta para utilizar el DNIe?
Renovación claves DNIe
1.2.- Existe un procedimiento de alta en Cl@ve por Internet y de forma inmediata, mediante la realización de una videoconferencia con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un teléfono móvil o una tablet con acceso a Internet. Este servicio está accesible desde el siguiente apartado de la página web de la AEAT:
Alta en Cl@ve por videollamada
1.3.- Otra posibilidad es solicitar por Internet el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe el interesado en su domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve, sin necesidad de realizar ningún trámite presencial. Es una opción equivalente a la de la videoconferencia, pero no es tan rápida y no requiere la disponibilidad de un equipo con capacidad de realizar videollamadas (acceso a Internet + cámara + micrófono). El procedimiento está descrito en esta página web:
Solicitud de carta de invitación para registro en Cl@ve

2.- TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS FNMT SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LAS OFICINAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Si lo que se desea o necesita es un certificado de firma electrónica de la FNMT, existen algunas alternativas para poder obtenerlo sin necesidad de realizar un trámite presencial en la AEAT. Son estas:
2.1.- Las personas físicas que cuenten con DNIe pueden solicitar (y descargar de forma inmediata por Internet) un certificado electrónico de la FNMT, si se identifican mediante su DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí:
Obtención certificado FNMT por personas físicas
2.2.- Los Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil, para poder obtener el certificado electrónico de la FNMT, tienen que solicitarlo on line identificándose mediante su DNIe o mediante un certificado FNMT de Persona Física. Este procedimiento permite la descarga de forma inmediata del certificado. El procedimiento está descrito aquí:
Obtención certificado FNMT administrador único o solidario
2.3.- Los Representantes de aquellas entidades cuyos NIFempiezan por las letras A, B, C y D pueden solicitar por Internet (en la web de la FNMT) la emisión de un Certificado de Representante de Persona Jurídica, y realizar la acreditación a través de un servicio que hay actualmente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El requisito es que el Representante (legal o voluntario) disponga previamente de un certificado (de la FNMT o de cualquier prestador de servicios de confianza) de Persona Física o bien de DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí:
Obtención de certificado FNMT representante de persona jurídica
Acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica
2.4.- Cualquier Representante (legal o voluntario) de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica, puede tramitar la emisión de un certificado electrónico FNMT de Representante (de Persona Jurídica o de Entidad sin Personalidad Jurídica) sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial en la AEAT, utilizando la vía alternativa que existe actualmente de presentación de la documentación en una oficina de Correos. El procedimiento está descrito aquí:
Acreditación representante persona jurídica certificados FNMT en oficina de correos
Acreditación certificado de entidad sin Personalidad Jurídica en oficina de correos
2.5.- Las personas físicas pueden tramitar la obtención de un certificado FNMT de persona física en otras Oficinas de Registro, como alternativa a las oficinas de la Agencia Tributaria. Por ejemplo, las oficinas de la Seguridad Social también prestan este servicio, tal como se indica en esta página web:
Lugares de acreditación de personas físicas certificados FNMT

3.- UTILIZACIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Alternativamente, cabe la posibilidad de recurrir a los servicios de otros Prestadores de Servicios de Confianza, como alternativa a la FNMT, que también operan en España y que permiten la obtención de certificados de firma electrónica de Persona Física, así como certificados de Representante de Persona Jurídica o de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica. En la siguiente página web puede consultarse el listado de Prestadores de Servicios de Confianza acreditados en España:
Prestadores de servicios de confianza

4.- REGISTRO DE APODERAMIENTOS:
Sin perjuicio de la figura de la colaboración social, se recuerda que los trámites electrónicos pueden realizarse por un tercero siempre que este apoderado para ello.
Esta opción para realizar trámites en la Sede electrónica en nombre de terceros es el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria. Una vez otorgado el apoderamiento, el poderdante no necesita disponer de ninguna firma electrónica. Las alternativas que existen para que un obligado tributario pueda otorgar, en favor de un tercero, un apoderamiento para la realización de trámites tributarios por vía electrónica son los siguientes:
4.1.- Si se trata de una persona física, puede otorgarse el apoderamiento a través de Internet y de forma inmediata, si cuenta con algún sistema de firma electrónica. Esa firma electrónica puede ser, entre otras alternativas, el DNI electrónico (ver punto 1.1) o el sistema Cl@ve (ver puntos 1.2 y 1.3)
4.2.- Si la persona que debe otorgar el apoderamiento no dispone de ningún sistema de firma electrónica, puede gestionarse el alta del apoderamiento de la forma descrita en la siguiente página web, que no requiere la realización de ningún trámite presencial en la AEAT:
Nueva forma de apoderamiento electrónico

Novedades  29 Septiembre(OFYDES)

LEGISLACION

TRABAJO A DISTANCIA, (BOE.NÚM. 253 DE 23 DE SEPTIEMBRE).
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043

REGULACIÓN DEL JUEGO Y DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA EN LA COMUNITAT VALENCIANA, (BOE.NÚM. 253 DE 23 DE SEPTIEMBRE).
Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11046

FORMACION

Webinar «DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL Y MORATORIA CONCURSAL», 5 de octubre

Organiza Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana y Grant Thornton.

Información e inscripciones:
https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_YOYjWbnjRueNfF_oy33FzQ

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto le remito otras materias recogidas en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Disposición adicional tercera. Prórroga de la vigencia del artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

El Plan MECUIDA, permanecerá vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Disposición adicional cuarta. Consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

Desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesión, hayan contraído el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando así se acredite por los servicios de Prevención de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerarán derivadas de accidente de trabajo.

Se acreditará mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo.

En los casos de fallecimiento, se considerará que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco años siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

Disposición adicional quinta. Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

Podrá preverse el anticipo de hasta la cuantía total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiación de las actuaciones a desarrollar por las comunidades autónomas y por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Disposición adicional sexta. Régimen fiscal aplicable a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020».

Disposición adicional séptima. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resolución expresa.

En los procedimientos para el reconocimiento del ingreso mínimo vital en los que no se hubiera dictado resolución expresa a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley,  el plazo para resolver y notificar será el de seis meses previsto en el artículo 25.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, aun cuando a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley hayan transcurrido tres meses desde la presentación de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin haberse dictado resolución expresa será tenido en cuenta para el cómputo de los seis meses establecidos en el citado artículo 25.3.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se añade letra h) a la consideración de créditos ampliables incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social

«h) Los destinados al sistema de protección por cese de actividad.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Disposición final sexta. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Disposición final octava. Modificación de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Disposición final novena. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final décima. Modificación dela art. 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo carácter excepcional, con efectos desde el inicio de la situación de restricción de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

De tratarse de trabajadores por cuenta propia o autónomos, el derecho a la prestación comenzará con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricción y durará hasta la fecha de finalización de la misma.

Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.

Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, referidos a los requisitos de acceso al ingreso mínimo vital.

Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 7, y se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 19, relativo a la acreditación de los requisitos para acceder al ingreso mínimo vital.

Se modifica el art. 25. Tramitación

Se modifica el artículo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias

Se modifica la disposición transitoria primera. Prestaciones económicas transitorias de ingreso mínimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021

Se modifica la disposición transitoria segunda. Presentación de solicitudes.

Disposición final decimocuarta. Entrada en vigor

  • a los 20 días de su publicación en el BOE, sin perjuicio de lo establecido en su disposición adicional séptima.
  • No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposición transitoria cuarta, así como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, décima, undécima y duodécima entrarán en vigor el 23 de septiembre de 2020.