Transporte y Logística: Solicitud cumplimentación Encuesta GVA para Estudio sobre el potencial sostenible del sector del transporte y la logística en la Comunitat Valenciana

En relación al Estudio sobre el potencial sostenible del sector del transporte y la logística en la Comunitat Valenciana para el que la Directora General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible nos solicitó colaboración en la última reunión de la Comisión, adjunto remito los enlaces a las encuestas definitivas:

Tal y como se solicitó en la reunión, desde la Dirección General nos solicitan su distribución entre las empresas del transporte para obtener un número elevado de encuestas cumplimentadas y el estudio sea lo más completo posible.

Novedades  23 Noviembre 2020(OFYDES)

LEGISLACION

MEDIDAS URGENTES DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL Y AL SECTOR ENERGÉTICO, Y EN MATERIA TRIBUTARIA, (BOE.NÚM. 303 DE 18 DE NOVIEMBRE).
Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria. Jefatura del Estado.
BOE.es – Documento BOE-A-2020-14368FININVAL DEL FONDO VALENCIANO DE RESILIENCIA COVID-19, (DOGV. NÚM. 8955 DE 18 DE NOVIEMBRE).
Decreto Ley 16/2020, de 13 de noviembre, para la habilitación en Fininval del Fondo Valenciano de Resiliencia ante la situación derivada de la Covid-19. Consellería de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

PRORROGA MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, (DOGV. NÚM. 8957 DE 20 DE NOVIEMBRE).
Decreto 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, y 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat, y se prorroga otra medida. Presidencia de la Generalitat.
Resultado búsqueda de legislación – Generalitat Valenciana (gva.es)

FORMACION

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CORONAVIRUS: Decreto 18/2020 de Prórroga de la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 20 de noviembre de 2020 se ha publicado en el DOCV, DECRETO 18/2020, de 19 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por los Decretos 16/2020, de 5 de noviembre, y 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat, y se prorroga otra medida.

Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020.

EFECTOS: desde las 12:00 horas del día 20 de noviembre de 2020.

Se prorroga la declaración de confinamiento de los municipios de Elda y Petrer, durante un período de catorce días naturales, contados a partir de las 00:00 horas del día 21 de noviembre de 2020.

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Novedades 16 Noviembre 2020(OFYDES)

LEGISLACION

SERVICIOS ELECTRÓNICOS DE CONFIANZA, (BOE.NÚM. 298 DE 12 DE NOVIEMBRE).
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14046

CONTROLES SANITARIOS A REALIZAR EN LOS PUNTOS DE ENTRADA DE ESPAÑA, (BOE.NÚM. 298 DE 12 DE NOVIEMBRE).
Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14049

PRORROGA LA MEDIDA DE RESTRICCIÓN DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, (DOGV. NÚM. 8951 DE 13 DE NOVIEMBRE).
Decreto 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat. Presidencia de la Generalitat.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/9606&L=1

TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL SISTEMA FINANCIERO, (BOE.NÚM. 300 DE 14 DE NOVIEMBRE).
Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-14205

AYUDAS, SUBVENCIONES

PLANES DE FORMACIÓN. CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, (DOGV. NÚM. 8953 DE 16 DE NOVIEMBRE).
Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Dirección General de LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva para el ejercicio 2020. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/9642&L=1

CORONAVIRUS: Decreto 17/2020 de prórroga de restricción entrada y salida de la Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 13 de noviembre de 2020 se ha publicado en el DOCV, DECRETO 17/2020, de 12 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y prorrogada por el Decreto 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat.

Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en los decretos 15/2020, de 30 de octubre, y 16/2020, de 5 de noviembre, del President de la Generalitat, durante siete días naturales más, en los términos especificados en los mismos.

EFECTOS: desde las 12.00 horas del día 13 de noviembre de 2020

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CORONAVIRUS: Prórroga de medidas de restricción de entrada y salida de personas territorio CV como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el DOCV, DECRETO 16/2020, de 5 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto 15/2020, de 30 de octubre, de medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma, y se adoptan otras medidas.

Primero:

  • Se prorroga la medida de restricción de entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana, adoptada en el Decreto15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, durante siete días naturales más, en los términos especificados en el mismo.
  • Se incluyen, entre las excepciones contempladas en el punto segundo de dicho decreto, los desplazamientos de los deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo.

EFECTOS: desde las 12.00 horas del día 6 de noviembre de 2020

Segundo:

  • Se declara, con carácter transitorio, el confinamiento de los municipios de Elda y Petrer, si bien considerando a ambos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional, y restringiendo la entrada y la salida de personas de dicho núcleo poblacional, durante un periodo de catorce días naturales, contados a partir del momento que se determina en el apartado 2 de la disposición final única de este decreto.
  • La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 30% de su aforo.

EFECTOS: desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020.

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CORONAVIRUS: Resolución 6 de noviembre: Medidas adicionales extraordinarias CV como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 6 de noviembre de 2020 se ha publicado en el DOGV, RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Se destacan las siguientes medidas a adoptar en el ámbito empresarial:

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales.

  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán reducir a 1/3 el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.
  • En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria (mercadillos), se podrán instalar hasta un máximo del 50 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo, alternativamente aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones.
  • Los espacios habilitados para la celebración de estos mercados deberán estar delimitados con cintas de obras, valla o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, de manera que permita limitar la afluencia de clientes y clientas y se asegure el aforo permitido. Se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.

Medidas relativas a centros y parques comerciales.

  • Los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, han de garantizar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  1. a) Que se limite a un 50% del aforo en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos.
  2. b) No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas las áreas de descanso excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.
  3. c) Deberán estar cerradas las zonas recreativas como parques infantiles o similares.
  • Lo previsto en este apartado no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes que se regirán por las reglas establecidas para la actividad de hostelería y restauración en esta resolución.

Medidas relativas a los establecimientos de hostelería y restauración.

  • Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo. Y se suspende también la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto en los establecimientos de restauración y hostelería
  • El consumo en el interior del local no podrá superar 1/3 del aforo. Y el consumo en las terrazas no podrá superar el 50 % del aforo.
  • No se permite los servicios tipo self-service o bufet.
  • No se permitirá el consumo colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.

Medidas relativas a los hoteles y alojamientos turísticos.

  • Las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar 1/3 de su aforo.
  • Para los servicios de restauración, se estará a lo descrito en el punto que ordena las medidas de establecimientos de hostelería y restauración.
  • Alojamientos que ofrecen habitaciones colectivas: las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.

Medidas relativas a los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre.

  • Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios cerrados similares podrán desarrollar su actividad con el público sentado y siempre que no se supere el 50 % del aforo autorizado en cada espacio cerrado. Se prohíbe comer y beber en el interior de las salas. Las entradas han de ser numeradas y los asientos preasignados con identificación de las personas que los ocupen.
  • En el caso de recintos y establecimientos en los que se celebren actos y espectáculos al aire libre, el público ha de permanecer sentado y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado.
  • Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes. No se permiten los espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculo se mueven al mismo tiempo ni el intercambio e inclusión de las personas espectadoras en el mismo.

Medidas relativas a actividades de guía turístico.

Las actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas.

Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios.

Los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios pueden abrir al público hasta el límite de aforo del 50 % en instalaciones cerradas y al aire libre.

Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.

  • Se recomienda la realización telemática de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos.
  • La celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos, que se organicen de manera presencial, promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, se llevará a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos.
  • Lo previsto en el punto anterior será igualmente de aplicación a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

Podrán desarrollarse las actividades en casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado en cada una de las salas. La ocupación máxima de cada mesa será de 6 personas.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada.

  • Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Podrá impartirse de forma presencial, guardando la distancia de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.
  • En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.

Medidas relativas a la actividad física o deporte no profesional, ni federadas.

  • Se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere 1/3 el aforo máximo.
  • Se deberá garantizar la ventilación de las instalaciones y respetar las medidas de seguridad interpersonal. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.

Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre.

  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
  • En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que los ocupantes utilizan mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
  • En todos los supuestos previstos en este apartado será obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de los vehículos, excepto cuando todas las personas ocupantes del vehículo convivan en el mismo domicilio.

Eficacia La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 7 de noviembre de 2020, hasta las 23.59 horas del día 9 de diciembre de 2020.

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CORONAVIRUS: RD 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

La prórroga establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día 9 de noviembre de 2020.

BOE-A-2020-13494

Novedades  3 Noviembre 2020(OFYDES)

LEGISLACION

CALENDARIO LABORAL EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA, (DOGV. NÚM. 8938 DE 28 DE OCTUBRE).
Decreto 158/2020, de 23 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/8914&L=1

REGULACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AUTÓNOMOS Y DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO VALENCIANO DEL TRABAJO AUTÓNOMO, (DOGV. NÚM. 8938 DE 28 DE OCTUBRE).
Decreto 159/2020, del Consell, de regulación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomos y de la organización del Consejo Valenciano del Trabajo Autónomo. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/8913&L=1

MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19, (DOGV. NÚM. 8940BIS DE 30 DE OCTUBRE).
Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma. Presidencia de la Generalitat.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/9091&L=1

MEDIDAS ADICIONALES EN LAS ACTIVIDADES FESTERAS TRADICIONALES QUE SE CELEBRAN EN LA COMUNITAT VALENCIANA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA, (DOGV. NÚM. 8940BIS DE 30 DE OCTUBRE).
Resolución de 29 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales en las actividades festeras tradicionales que se celebran en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/9093&L=1

MODIFICAN LOS CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN, (BOE.NÚM. 287 DE 30 DE OCTUBRE).
Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13201

PLAN ANUAL DE POLÍTICA DE EMPLEO PARA 2020, (BOE.NÚM. 289 DE 2 DE NOVIEMBRE).
Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020, por el que se aprueba el Plan Anual de Política de Empleo para 2020, según lo establecido en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13342

FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2021, (BOE.NÚM. 289 DE 2 DE NOVIEMBRE).
Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2021. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-13343

AYUDAS, SUBVENCIONES

DEJA SIN EFECTO. AYUDAS PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MEJORA, MODERNIZACIÓN Y DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EN POLÍGONOS, ÁREAS INDUSTRIALES Y ENCLAVES TECNOLÓGICOS, (DOGV. NÚM. 8938 DE 28 DE OCTUBRE).
Resolución de 21 de octubre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se deja sin efecto la convocatoria de las ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos con cargo al presupuesto de 2020. IVACE.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/8832&L=1

Extracto de la Resolución de 21 de octubre de 2020, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se deja sin efecto la convocatoria de las ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos con cargo al presupuesto de 2020.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/8856&L=1

FORMACION

Webinar: «PLANIFICACIÓN FISCAL EN LA EMPRESA FAMILIAR». 10 de noviembre

Organiza CEV – IVEFA

Información e inscripciones:
https://www.cev.es/eventos/webinar-cev-ivefa-planificacion-fiscal-del-patrimonio-familiar-como-subsanar-los-riesgos-fiscales-ante-una-sucesion-de-la-empresa-familiar/

CORONAVIRUS: Criterio Técnico DGTBSL ERTES FUERZA MAYOR IMPEDIMENTO/LIMITACIÓN ACTIVIDAD RD-l 30/20

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Por su interés, adjunto se remite el Criterio de Actuación de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral en relación con los ERTES de Fuerza Mayor por Impedimento o por Limitación de Actividad previstos en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de Medidas Sociales en Defensa del Empleo.

En el mismo se deja claro que podrán acogerse a estas medidas todas las empresas que vean impedida/limitada su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas o extranjeras (impedimento) o españolas (limitación).

La autoridad laboral resolverá limitándose a constatar la existencia o no de la causa de FM, en los términos señalados en el párrafo anterior, incluso si el sentido del Informe preceptivo de la ITSS contenga un criterio contrario a su aprobación.

Aquellas empresas que hayan recibido resoluciones desfavorables de solicitudes de FM por impedimento o limitación con anterioridad a la fecha de hoy, basadas en criterios restrictivos del informe de la ITSS, deberán impugnarlas mediante el recurso administrativo pertinente.

Criterio DGTBSL ERTE Impedimento Limitación_firmado

Criteri DGTBSL ERTO Impedident Limitacio_firmado (1)