COMUNICADO CONFEDERACI脫N EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto le remito otras materias recogidas en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Disposici贸n adicional tercera. Pr贸rroga de la vigencia del art铆culo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ贸mico y social del COVID-19.

El Plan MECUIDA, permanecer谩 vigente hasta el 31 de enero de 2021.

Disposici贸n adicional cuarta. Consideraci贸n como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma.

Desde la declaraci贸n de la pandemia internacional por la Organizaci贸n Mundial de la Salud y hasta que las autoridades sanitarias levanten todas las medidas de prevenci贸n adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las prestaciones de Seguridad Social que cause el personal que presta servicios en centros sanitarios o socio-sanitarios, inscritos en los registros correspondientes, y que en el ejercicio de su profesi贸n, hayan contra铆do el virus SARS-CoV2 por haber estado expuesto a ese riesgo espec铆fico durante la prestaci贸n de servicios sanitarios y socio-sanitarios, cuando as铆 se acredite por los servicios de Prevenci贸n de Riesgos laborales y Salud Laboral, se considerar谩n derivadas de accidente de trabajo.

Se acreditar谩 mediante el correspondiente parte de accidente de trabajo.

En los casos de fallecimiento, se considerar谩 que la causa es accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se haya producido dentro de los cinco a帽os siguientes al contagio de la enfermedad y derivado de la misma.

Disposici贸n adicional quinta. Convenios de colaboraci贸n entre las entidades gestoras de la Seguridad Social, las comunidades aut贸nomas y el Instituto Nacional de Gesti贸n Sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

Podr谩 preverse el anticipo de hasta la cuant铆a total del importe previsto en el respectivo convenio para la financiaci贸n de las actuaciones a desarrollar por las comunidades aut贸nomas y por el Instituto Nacional de Gesti贸n Sanitaria.

Disposici贸n adicional sexta. R茅gimen fiscal aplicable a la final de la 芦UEFA Women鈥檚 Champions League 2020禄.

Disposici贸n adicional s茅ptima. Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor A帽adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19.

Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la econom铆a y el empleo, y vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicar谩 el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor A帽adido.

Disposici贸n transitoria cuarta. Procedimientos para el reconocimiento del ingreso m铆nimo vital iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley en los que no se haya dictado resoluci贸n expresa.

En los procedimientos para el reconocimiento del ingreso m铆nimo vital en los que no se hubiera dictado resoluci贸n expresa a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley,聽 el plazo para resolver y notificar ser谩 el de seis meses previsto en el art铆culo 25.3 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m铆nimo vital, aun cuando a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley hayan transcurrido tres meses desde la presentaci贸n de la solicitud. A tal efecto, el periodo transcurrido sin haberse dictado resoluci贸n expresa ser谩 tenido en cuenta para el c贸mputo de los seis meses establecidos en el citado art铆culo 25.3.

Disposici贸n final cuarta. Modificaci贸n de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se a帽ade letra h) a la consideraci贸n de cr茅ditos ampliables incluidos en los Presupuestos de la Seguridad Social

芦h) Los destinados al sistema de protecci贸n por cese de actividad.禄

Disposici贸n final quinta. Modificaci贸n de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electr贸nica.

Disposici贸n final sexta. Modificaci贸n de la disposici贸n transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulaci贸n del juego.

Disposici贸n final s茅ptima. Modificaci贸n de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creaci贸n de la Comisi贸n Nacional de los Mercados y de la Competencia.

Disposici贸n final octava. Modificaci贸n de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Disposici贸n final novena. Modificaci贸n de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com煤n de las Administraciones P煤blicas.

Disposici贸n final d茅cima. Modificaci贸n dela art. 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el 谩mbito econ贸mico y para la protecci贸n de la salud p煤blica.

Consideraci贸n excepcional como situaci贸n asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestaci贸n econ贸mica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, de los periodos de aislamiento, contagio o restricci贸n en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contra铆do con causa exclusiva en la realizaci贸n del trabajo, en cuyo caso ser谩 calificada como accidente de trabajo.

Con el mismo car谩cter excepcional, con efectos desde el inicio de la situaci贸n de restricci贸n de la salida o entrada a un municipio, y mediante el correspondiente parte de baja, se extender谩 esta protecci贸n a aquellos trabajadores que se vean obligados a desplazarse de localidad para prestar servicios en las actividades no afectadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti贸n de la situaci贸n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que por la autoridad competente se haya acordado restringir la salida, o la entrada, de personas del municipio donde dichos trabajadores tengan su domicilio, o donde la empresa tenga su centro de trabajo en el caso de que el trabajador tenga su domicilio en otro municipio, y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no puedan realizar su trabajo de forma telem谩tica por causas no imputables a la empresa para la que prestan sus servicios o al propio trabajador y no tengan derecho a percibir ninguna otra prestaci贸n p煤blica.

La duraci贸n de esta prestaci贸n excepcional vendr谩 determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

De tratarse de trabajadores por cuenta propia o aut贸nomos, el derecho a la prestaci贸n comenzar谩 con el parte de baja desde la fecha de inicio de la restricci贸n y durar谩 hasta la fecha de finalizaci贸n de la misma.

Disposici贸n final und茅cima. Modificaci贸n del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m铆nimo vital.

Se modifican los apartados 1 y 2 del art铆culo 7, referidos a los requisitos de acceso al ingreso m铆nimo vital.

Se modifican los apartados 4, 5, 6 y 7, y se introduce un nuevo apartado 8 en el art铆culo 19, relativo a la acreditaci贸n de los requisitos para acceder al ingreso m铆nimo vital.

Se modifica el art. 25. Tramitaci贸n

Se modifica el art铆culo 33. Obligaciones de las personas beneficiarias

Se modifica la disposici贸n transitoria primera. Prestaciones econ贸micas transitorias de ingreso m铆nimo vital hasta el 31 de diciembre de 2021

Se modifica la disposici贸n transitoria segunda. Presentaci贸n de solicitudes.

Disposici贸n final decimocuarta. Entrada en vigor

  • a los 20 d铆as de su publicaci贸n en el BOE, sin perjuicio de lo establecido en su disposici贸n adicional s茅ptima.
  • No obstante, las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta y sexta, la disposici贸n transitoria cuarta, as铆 como las disposiciones finales cuarta, quinta, octava, novena, d茅cima, und茅cima y duod茅cima entrar谩n en vigor el 23 de septiembre de 2020.