CORONAVIRUS: Decreto 61/2020 de modificación del Decreto 58/2020, ayudas a trabajadores acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el DOGV se ha publicado el Decreto 61, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19. 

El actual conocimiento de la cuantía de personas potenciales beneficiarias de la subvención, así como el contacto con los agentes sociales, hacen recomendable la urgente modificación del decreto con la finalidad de llegar con las ayudas a un número mayor de personas. Se eliminan requisitos que reducían en número de personas posibles beneficiarias.

Fundamentalmente se elimina el requisito de no superar la base imponible de 22.000 en el IRPF de 2018 y su priorización para la obtención de las ayudas.

Artículos del Decreto 58/2020 que se modifican:

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos

Se elimina el requisito de

Artículo 10. Instrucción

Artículo 11.2. Resolución y recursos

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes: del 20 de mayo al 9 de junio, sin perjuicio de que se consideren válidamente dentro de plazo las solicitudes presentadas desde la publicación del Decreto 58/2020.

Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 20 de mayo del 2020.

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CORONAVIRUS: Subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El pasado 8 de mayo, el Consell aprobó el Decreto 59/2020 con las bases reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19. En concreto:

  1. Ayudas a las entidades gestoras de lonjas pesqueras que han tenido dificultades en la comercialización de los productos de la pescaen los meses de marzo y abril como consecuencia de las limitaciones impuestas la declaración del estado de alarma por la Covid-19. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20916&version=amp
  2. Ayudas a las explotaciones ganaderas, afectadas por la crisis de la Covid-19, con la finalidad de conseguir el mantenimiento de su actividad. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20917&version=amp
  3. Ayudas a las entidades locales de las zonas rurales con la finalidad de adecuar espacios abiertos para la realización de mercados de venta no sedentarios, así como habilitar locales de recogida y distribución de productos agroalimentarios a la población en municipios rurales que puedan verse desabastecidos por las medidas adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020, de 14 marzo. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20918&version=amp
  4. Ayudas dirigidas a los productores agrarios que realicen venta directa al por menor, para que puedan crear canales telemáticos de venta de productos agroalimentarios para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20919&version=amp
  5. Ayudas a personas productoras primarias que realicen venta directa al por menor de productos agroalimentarios, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma. https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20920&version=amp

El plazo de solicitud se inicia hoy 15 de mayo y finaliza el 4 de junio.

Normativa: Decreto 59/2020 de 8 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y de concesión directa de subvenciones a entidades, empresas y personas en régimen autónomo del sector primario que han sufrido pérdidas económicas por la Covid-19.

CORONAVIRUS: Trámite para la obtención certificado acreditativo silencio administrativo ERTES por fuerza mayor

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

La dirección general de trabajo, bienestar y seguridad laboral ha habilitado en su página web el siguiente trámite:

Obtención de certificado acreditativo del silencio administrativo producido en los expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor relacionados con el COVID-19

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOE de hoy el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

La norma es fruto del mandato del Parlamento para refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, realizado en mayo de 2015 y renovado el 21 de febrero de 2019.

Desde su aprobación en 2003, la Ley Concursal ha sido modificada en 28 ocasiones, lo que ha generado incongruencias en su texto, problemas interpretativos y una alteración sistemática de su contenido que habían derivado en un problema de seguridad jurídica.

El texto refundido  cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.

Constituye la base idónea para acometer de forma más ordenada, clara y sistemática, la  transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Asimismo, permite poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del COVID-19.

Su entrada en vigor no será hasta el 1 de septiembre de 2020 para que todos los operadores jurídicos tengan tiempo suficiente para conocerlo en profundidad.

CORONAVIRUS: Resolución de 4 de mayo de 2020, de continuación de determinados procedimientos y trámites específicos competencia de la DG de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

Hoy se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Mediante esta Resolución:

  1. Se declara de interés general la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2020
  2. Se acuerda la no suspensión de términos ni interrupción de los plazos para la tramitación de la citada convocatoria, y por tanto, la continuación de las diversas fases del procedimiento administrativo, durante la vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.

Toda la información está disponible en el siguiente enlace:

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, sobre continuación de procedimientos indispensables para la protección del interés general derivados de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

 

 

CORONAVIRUS: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural. Recoge Reformas que afectan a la Contratación Pública

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En la norma se establecen medidas generales para apoyar empresas y trabajadores del sector cultural, medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música, a la cinematografía y a las artes audiovisuales, medidas relativas al sector del libro y al arte contemporáneo y para las actividades culturales subvencionadas que han resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.

Asimismo, entre otras, acomete una serie de modificaciones de diferentes disposiciones que afectan a los CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO:

  • Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.

  • Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando redactados como sigue:

«2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.

 

  1. b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.

 

  1. c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en        consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de          cuentas.

  1. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública.

En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior.

En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia. La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.»

  • Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (modificación del artículo 34). Se introducen dos novedades importantes para la contratación pública:
  • En contratos de servicios y suministros (art.34.1) se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos y se descontará finalmente en la liquidación del contrato. Se trata de un cambio normativo y de criterio interpretativo pues hasta ahora la Abogacía del Estado se había manifestado en contra de dicha posibilidad.
  • Se matiza el alcance de derecho al reequilibrio económico de las concesiones “únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad” (art.34.4).
  • Se añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, con el siguiente literal:

«También tendrán la consideración de “contratos públicos” los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; siempre que estén vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego.

En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.»

El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

 

NOVEDADES AEAT – Solicitud de cita previa para atención telefónica campaña Renta 2019 (Plan «Le Llamamos»)

NOVEDADES AEAT- Solicitud de cita previa para atención telefónica campaña Renta 2019 (Plan «Le Llamamos»)

En el Portal de la AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Solicitud_de_cita_previa_para_atencion_telefonica_campana_Renta_2019__Plan__Le_Llamamos__.shtml

Solicitud de cita previa para atención telefónica campaña Renta 2019 (Plan «Le Llamamos»)

El martes 5 de mayo se inicia el plazo de petición de cita previa para la confección telefónica de declaraciones de Renta 2019.

La atención presencial en campaña de Renta en las oficinas de la AEAT queda supeditada a las condiciones que vayan marcando en cada momento las circunstancias sanitarias.

Puede solicitar cita para la confección telefónica de declaraciones tanto por internet como a través de la app «Agencia Tributaria», en los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático)  en cualquier momento del día, o bien llamando a los teléfonos 901 22 33 44 y 91 553 00 71 de lunes a viernes, en horario de 9 a 19 horas.

El plazo para solicitar cita previa finalizará el próximo 29 de junio.

Verifique que cumple los requisitos para utilizar este servicio en el siguiente enlace:

Requisitos para que la Agencia Tributaria le confeccione y presente su Renta

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

NOVEDADES AEAT – Nuevo servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303

NOVEDADES AEAT-  Nuevo servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303 

En el Portal de la AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Nuevo_servicio_de_ayuda_para_la_confeccion_de_modelos_131_y_303.shtml

Nuevo servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303 

Se incluye dentro de los portales de Módulos, Renta e  IVA un servicio denominado “Servicio de ayuda para la confección del modelo 131 del régimen de módulos IRPF y/o modelo 303 del régimen simplificado IVA”.

Este nuevo servicio de ayuda tiene como objetivo facilitar la presentación de los modelos 131 y 303 para aquellos autónomos que, debido al estado de alarma por el COVID-19, no pueden acudir a las oficinas de la AEAT como venían efectuando. El servicio se dirige a empresarios que apliquen el régimen de módulos en el IRPF y régimen simplificado en IVA.

Tras rellenar un sencillo formulario donde indicar los datos suficientes para el cálculo de los módulos y otra información relevante, el contribuyente recibirá los modelos 131 y 303 confeccionados a través del correo electrónico para su presentación en la entidad bancaria o, si dispone de certificado o cl@ve, su cumplimentación on-line.

Nuevo servicio de ayuda para empresarios en módulos.
Nota para la confección de los modelos 131 y 303 para empresarios en régimen de módulosNueva ventana.

Dicho servicio va a estar disponible en los correspondientes portales:

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

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CORONAVIRUS: Resolución de 29 de abril de 2020, de continuación de determinados procedimientos y trámites específicos competencia de la DG de Industria, Energía y Minas

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos y trámites administrativos, conforme a lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Mediante esta Resolución se acuerda continuar con la tramitación de los procedimientos administrativos y los trámites relativos a las siguientes líneas de subvención competencia de la Dirección General de Industria, Energía y Minas:

  • La gestión, evaluación y tramitación de la convocatoria para el ejercicio 2020, de ayudas para planes de industrialización desarrollados por asociaciones empresariales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera-mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, productos infantiles, papel y artes gráficas, valorización de residuos, energía, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos. (véase convocatoria 2020)
  • La convocatoria para el ejercicio 2020, del programa de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad industrial mediante acciones desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal (véase convocatoria 2019),
  • La convocatoria para el ejercicio 2020 del programa de ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades gestoras (véase convocatoria 2019)
  • La propuesta, evaluación, gestión y seguimiento de convenios en materias propias de sus funciones.

Asimismo, se acuerda la continuación de los procedimientos administrativos específicos que se relacionan en el anexo de la Resolución para garantizar el funcionamiento básico de los servicios administrativos a lo largo del ejercicio 2020, entre los que se destaca:

  • La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.
  • El ejercicio de las competencias administrativas en materia de establecimientos e instalaciones industriales, registro industrial, registros específicos de empresas habilitadas y cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, metrología legal, actividades e instalaciones destinadas al suministro de energía o productos energéticos, yacimientos minerales, explotaciones mineras, entre otros.

Esta Resolución producirá efectos desde ayer, y será de aplicación mientras esté vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas posteriores.