Novedad solicitud aplazamientos retenciones.

19-12-2013 Instrucción 6/2013, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores 

Con el objeto de homogeneizar las actuaciones de los órganos de recaudación, el 9 de diciembre de este año, la Directora del Departamento de Recaudación, ha dictado la Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores, que viene a adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, supuso en dichas materias.

Las novedades significativas de la misma van a implicar en primer lugar, la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta. No obstante, y de acuerdo con la normativa vigente, excepcionalmente dichas solicitudes podrán ser objeto de concesión cuando de los datos obrantes en las bases de datos de  AEAT, y de los aportados por el interesado, quede suficientemente acreditado que la ejecución de su patrimonio pudiera:

  • afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica respectiva o,
  • producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública.

Por otra parte, y en cuanto a la tramitación de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en caso de concurso de acreedores, la referida Instrucción se limita a adecuar la misma a los mandatos específicos de la normativa concursal, declarando en términos generales la inadmisibilidad de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas concursales, como consecuencia directa de la propia vis atractiva del proceso concursal.

Respecto de los créditos contra la masa, y en consonancia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General Tributaria, y el artículo 84.2 de la Ley Concursal, se clarifica la obligación de pago de los mismos a su vencimiento, deviniendo las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento que sobre los mismos se presenten inadmisibles por imposibilidad legal.

  • Instrucción 6/2013, de 9 de diciembre, del Departamento de Recaudación, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.

Delegación Especial AEAT de Valencia

Salario Mínimo Interprofesional 2014.

Ha sido publicado el Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.

Las cuantías para el año 2014 suponen el mantenimiento de las vigentes durante 2013. Ello responde al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2014 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Si se adicionan dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario cada una de ellas, totalizan un salario mínimo anual de 9.034,20 euros.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2014.

Normativa: Real Decreto 1046/2013, de 27 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014. (BOE 30/12/2013).

Relaciones Laborales
 Confederación Empresarial Valenciana

Presupuestos generales del Estado 2014-Materia Laboral

El pasado 26 de diciembre de 2013 ha sido publicada en el BOE la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se desarrollan las Bases y Tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014.

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2014, en la cuantía de 3.597,00 € mensuales. Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento del SMI. Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 23,80%, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.

Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial.

Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por 100 para familias numerosas.

Estos beneficios en la cotización no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.

Los tipos de cotización por DESEMPLEO serán los siguientes:

1) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.

2) Contratación de duración determinada:

a) a tiempo completo: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

b) a tiempo parcial: 9,30%, del que el 7,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

Los tipos de cotización por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, el 0,20% a cargo solo de la empresa, y por FORMACIÓN PROFESIONAL, el 0,70%, siendo el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador. Para la protección por CESE DE ACTIVIDAD el tipo será del 2,20%.

La cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial, tanto a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial como formación profesional, se efectuará en razón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. De forma que el tope máximo sea el de 3.597,00 € mensuales.

En la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el 1 de enero de 2014 y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General.

Se mantiene tal y como se preveía en la Ley de Presupuestos del 2013, la reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, que será del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función (Disposición Adicional Septuagésima octava).

Las empresas encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo, y hostelería que generen actividad en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que prolonguen en alta durante estos meses la ocupación con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en esos meses del 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación de desempleo, Fogasa y formación profesional de dichos trabajadores. (DA Septuagésima novena).

La Disposición Adicional Octogésima regula la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), será de 17,75 euros al día, 532,51 euros al mes, 6.390,13 euros al año y de 7.455,14 euros cuando se incluyan las pagas extraordinarias.

En cuanto a las normas de índole económica se refiere, el interés legal del dinero queda establecido para el año 2013 en un 4 por ciento, y el interés de demora se fija en un 5 por ciento. (Disposición Adicional Trigésima segunda).

Los fondos provenientes de la cuota de formación profesional se destinarán a financiar el subsistema de formación profesional para el empleo regulado por el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, tal y como se regula en la Disposición Adicional Octogésima primera de la presente Ley. Más concretamente y como mínimo, el 50% de estos fondos se destinará a lo siguiente:

– Formación de demanda, que abarca las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.

– Formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados. 
- Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación.

– Formación en las Administraciones Públicas.

– Gastos de funcionamiento e inversión de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.

Tal y como prevé la Disposición Adicional Octogésima quinta de esta Ley, se aplaza un año la entrada en vigor de la disposición prevista en la Ley General de la Seguridad Social, según la cual se pretendía ampliar la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a todos los Regímenes de la Seguridad Social respecto de los trabajadores que causaran alta a partir del 1 de enero de 2013, por lo que seguirá vigente el régimen jurídico existente al 31 de diciembre de 2012.

La Disposición Final quinta estipula con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida la supresión del apartado 8 del artículo 33 del Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, manteniéndose el resto de la redacción, así como su numeración. (dicho apartado tenía el siguiente tenor literal: «8. En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización. El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo»). 

La Disposición Final Décima novena, estipula con efectos de 1 de enero de 2014 y vigencia indefinida la cotización a la Seguridad Social de los empresarios, cualquiera que sea el régimen de encuadramiento, y, en su caso, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación, y mediante la aplicación de una Tarifa prevista en esta Ley.

Finalmente y respecto a la ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida previsto en la Ley 9/2009 de 6 de octubre, queda aplazada su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2015, tal y como se prevé en la Disposición Final Vigésima segunda de esta Ley.

Normativa: Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, por la que se desarrollan las Bases y Tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014. (BOE 26/12/2013).

Relaciones Laborales
Confederación Empresarial Valenciana

RD-Ley medidas para favorecer la contratación estable y empleabilidad

El pasado 21 de Diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Para impulsar el crecimiento del empleo previsto es preciso introducir un conjunto de ajustes menores en la normativa laboral cuyo hilo conductor es potenciar la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores. Se han identificado algunos aspectos en materia de contratación y flexibilidad en la organización del tiempo de trabajo en los que es imprescindible instrumentar con urgencia medidas normativas adicionales con rango de ley, que son las que dan lugar a este real decreto-ley, de forma que se facilite una mayor creación de empleo a menores tasas de crecimiento económico que en el pasado.

A este fin responden las medidas que favorecen la contratación estable, particularmente mediante el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, pero también el contrato de trabajo a tiempo parcial y el contrato de trabajo en prácticas, pues se han revelado como una importante vía de ingreso en el mercado de trabajo y de transición hacia el trabajo a tiempo completo y la contratación indefinida, respectivamente.

Este real decreto-ley incide en la promoción del trabajo a tiempo parcial mediante una simplificación de su régimen laboral e incorporar en el mismo cambios dirigidos a que las empresas recurran en mayor medida al trabajo a tiempo parcial como mecanismo adecuado para una composición de las plantillas laborales adaptada a las circunstancias económicas y productivas, asegurando, en todo caso, un adecuado equilibrio entre flexibilidad y control. Por otro lado, se ahonda también en el fomento de la estabilidad en el empleo, al permitir celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores también a tiempo parcial.

El presente real decreto-ley, a su vez, facilita la formalización de contratos de trabajo en prácticas para mejorar la incorporación de los jóvenes al mercado laboral.

Dentro de ese objetivo general de impulsar la contratación y la estabilidad en el empleo, se acorta la duración del periodo de prueba en los contratos de duración determinada y se incrementa la flexibilidad del tiempo de trabajo, tanto en lo referente a la distribución irregular de la jornada como a través de una importante mejora en materia de conciliación de la vida laboral y familiar, al ampliarse el supuesto de reducción de jornada y de salario por cuidado de menores de ocho a doce años.

I.        MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.

Contrato a tiempo parcial.- El artículo 1 introduce diversas modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Entre ellas destacan varias medidas para flexibilizar el contrato de trabajo a tiempo parcial.

Con el objetivo de impulsar la utilización de este tipo de contrato, se realizan importantes cambios en materia de tiempo de trabajo. Por un lado, desaparece la posibilidad de que los trabajadores contratados a tiempo parcial puedan realizar horas extraordinarias (salvo los supuestos previstos en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, de fuerza mayor).

Por otro lado, se modifica el régimen de las horas complementarias, para flexibilizarlo, aumentando el número máximo posible (del 15% al 30%) y se reduce el plazo de preaviso para la realización de tales horas (de 7 a 3 días, modificable por convenio colectivo).

Se crean las horas complementarias voluntarias, para los contratos a tiempo parcial indefinidos con jornada no inferior a 10 horas semanales en promedio anual, que podrán realizarse en un número no superior al 15% de horas ordinarias, ampliables hasta el 30% por convenio conectivo. Estas horas no se computan a los efectos de los límites del párrafo anterior

Se establece la obligatoriedad de llevar un registro diario de horas a entregar mensualmente al trabajador.

Las remisiones al convenio colectivo del artículo 12 ET se referirán a futuro a cualquier convenio colectivo, incluido el de empresa.

Finalmente, desaparece la preferencia del retorno al trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial por los trabajadores que hubiesen acordado su conversión voluntaria.

Contrato para la formación o el aprendizaje.- Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de utilizarlo sin certificación de profesionalidad o título de formación.

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.- El artículo 2 permite celebrar el denominado contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores también a tiempo parcial.

Contrato de trabajo en prácticas.- El artículo 3 modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para posibilitar que éstas cedan a empresas usuarias trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, en línea con recientes modificaciones normativas que ya hicieron posible la cesión de trabajadores con contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. Por otro lado, modifica la Ley 3/2012, de 6 de julio, para extender las bonificaciones por transformación en indefinidos de contratos en prácticas a las empresas usuarias que, sin solución de continuidad, concierten un contrato de trabajo por tiempo indefinido con trabajadores en prácticas cedidos por una empresa de trabajo temporal.

II.        TIEMPO DE TRABAJO.

Período de prueba.- En los contratos de duración determinada que no superen los 6 meses, se reduce el periodo de prueba a 1 mes como máximo.

Distribución irregular de jornada.- En defecto de convenio o pacto colectivo, las diferencias producto de la distribución irregular de la jornada se compensarán en el plazo de 12 meses desde que se produzcan

Reducción de jornada.- se amplía el límite de reducción de jornada por cuidado de hijos de 8 hasta los 12 años de edad.

Los artículos 4 y 5 completan y precisan la normativa en vigor. El primero concreta qué ha de entenderse por sector de actividad a los efectos de celebración del contrato de trabajo a tiempo parcial con vinculación formativa. El segundo precisa el concepto de grupo de empresas a los solos efectos de la norma en materia de aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

La disposición adicional primera prevé la reducción, en un 1 %, del tipo de cotización por desempleo para los contratos de duración determinada a tiempo parcial.

Asimismo, se modifica la base de cotización mínima de determinado colectivo de autónomos.

Con la finalidad de reducir cargas administrativas, se procede a una simplificación administrativa de los contratos de trabajo a través de una muy importante reducción del número de modelos de contratos actualmente existentes. Además, se va a llevar a cabo una reordenación normativa de los incentivos a la contratación en relación con la cotización a la Seguridad Social, reuniendo en un solo texto las bonificaciones y reducciones actualmente dispersas. Ambas actuaciones contribuirán a clarificar estas cuestiones y a dar mayor seguridad jurídica, fundamentalmente para las PYMES.

Finalmente, es de interés informarle de que próximamente estará operativa la anunciada simplificación del proceso de contratación.

A través de una aplicación informática que contiene un asistente virtual y mediante un proceso de preguntas en 5 pasos, se ayudará tanto al empresario que acceda como al trabajador a la confección de un impreso con el modelo de contrato.

Se pasará así de las actuales 42 modalidades contractuales a únicamente 4 contratos diferentes (indefinido, temporal, Formación y Aprendizaje y Prácticas) con cláusulas específicas dependiendo del tipo de empresa, trabajador, duración, jornada, etc. Está previsto que esté a disposición de las empresas en la página del Servicio de Empleo Público Estatal, aproximadamente, dentro de dos semanas.

Normativa: Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. (BOE 21/12/2013).

Relaciones Laborales
Confederación Empresarial Valenciana

Ley 23/2013 Factor Sostenibilidad e Índice Revalorización Sistema Pensiones de la Seguridad Social.

El pasado 26 de diciembre de 2013 fue publicada en el BOE la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, la cual responde a la necesidad de legislar con el fin de mantener un sistema de pensiones público, de reparto y solidario, siempre según las recomendaciones del Pacto de Toledo, y de acuerdo a las que ya habían sido introducidas en la normativa de Seguridad Social. Las causas de tal necesidad la encontramos en el bajo índice demográfico, así como la grave situación de crisis económica en la que estamos inmersos.

La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, modificó, entre otros aspectos, el régimen jurídico de la pensión de jubilación en lo que respecta a la edad de acceso a la misma, el cálculo de la base reguladora y la escala que determina el número de años cotizados necesarios para alcanzar el 100% de la base reguladora, así como el acceso a las modalidades de jubilación anticipada y parcial. Más concretamente, el artículo 8 de la misma, añade una nueva disposición adicional 59ª a la Ley General de la Seguridad Social, donde se introduce la figura del factor de sostenibilidad, según la cual, con el objetivo de mantener la proporcionalidad entre las contribuciones al sistema y las prestaciones esperadas del mismo y garantizar su sostenibilidad, a partir de 2027 los parámetros fundamentales del sistema se revisarán por las diferencias entre la evolución de la esperanza de vida a los 67 años de la población en el año en que se efectúe la revisión y la esperanza de vida a los 67 años en 2027. Dichas revisiones se efectuarán cada 5 años, utilizando a este fin las previsiones realizadas por los organismos oficiales competentes.

Lo que se implanta no es un cambio concreto en el régimen jurídico de las pensiones, sino un instrumento de reequilibrio o de ajuste automático de las mismas, en función de la evolución de la esperanza de vida, hasta ahora inexistente. En 1900, la esperanza de vida de los españoles con 65 años era de unos 10 años, mientras que en la actualidad es de 19 años, previéndose que continuará aumentando en el futuro, fenómeno que hace que el peso de la población mayor de 65 años en la población total haya crecido en las últimas décadas hasta el 17 por ciento actual, estando previsto que alcance el 37 por ciento en el año 2052. En cifras absolutas, el número de pensiones que se prevé para el año 2052 pasaría de los 9 millones actuales a 15 millones.

El factor de sostenibilidad ajusta la pensión inicial de jubilación de manera que el importe total que perciba a lo largo de su vida un pensionista que acceda al sistema de pensiones dentro de un cierto número de años, y que previsiblemente tendrá mayor esperanza de vida, sea equivalente al que perciba el que se jubile en un momento anterior. Para ello se relaciona la esperanza de vida estimada en ambos momentos. El primer año para su aplicación será el ejercicio 2019.

Esta ley se estructura en dos capítulos, desglosados en un total de siete artículos, a los que hay que añadir cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

En el capítulo I se incluyen los artículos 1 a 6, en los que se regulan las cuestiones generales que afectan al factor de sostenibilidad, tales como la definición, fórmula y elementos de cálculo, ámbito de aplicación y revisión, con el fin de delimitar el alcance de este factor. Concretamente el artículo 1 de la ley define el factor de sostenibilidad como un instrumento que con carácter automático permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, a través de la fórmula que se regula en esta norma, ajustando las cuantías que percibirán aquellos que se jubilen en similares condiciones en momentos temporales diferentes.

En el capítulo II, se recoge el artículo 7, que da nueva redacción al artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificando el régimen de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

En la disposición adicional primera se determina la aplicación transparente del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización, incidiendo en la información que se deberá proporcionar a los pensionistas. 

En la disposición adicional segunda se determina el valor de uno de los parámetros para hallar el factor de sostenibilidad, durante el primer quinquenio, y que será 0,25. El valor del parámetro se revisará cada cinco años.

La disposición adicional tercera establece la presentación por parte del Gobierno con carácter quinquenal de un informe sobre la adecuación y suficiencia de las pensiones.

La disposición adicional cuarta va dirigida a prever la opinión de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en relación con los valores calculados para la determinación del índice de revalorización de las pensiones aplicable y del factor de sostenibilidad.

Por último, en las disposiciones finales se concreta el título competencial para la aprobación de esta ley, se modifica el artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social al objeto de introducir la aplicación del factor de sostenibilidad para el cálculo de la pensión inicial de jubilación, y el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, al objeto de incluir la aplicación del índice de revalorización en la determinación de la cuantía de las pensiones de clases pasivas, incluido el importe de pensión mínima, y los haberes reguladores aplicables para la determinación de la cuantía de las mismas, se faculta al Gobierno y a los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Hacienda y Administraciones Públicas para su desarrollo reglamentario, fijándose en último lugar la fecha de entrada en vigor, que será, con carácter general, el día siguiente al de su publicación en el BOE, si bien también se dispone que el factor de sostenibilidad será de aplicación a las pensiones de jubilación que se causen a partir del 1 de enero de 2019.

Normativa: Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. (BOE 26/12/2013).

Relaciones Laborales
Confederación Empresarial Valenciana

CEVISAMA, HABITAT, FIMMA, y MADERALIA, los días 11 al 14 de febrero de 2014, en Feria Valencia.

Ferias > (1) 208p.jpgEl Colegio estará presente en CEVISAMA (32º Salón Internacional de Cerámica para arquitectura, equipamiento de baño y cocina, materias primas, esmaltes, fritas y
maquinaria), FERIA HÁBITAT VALENCIA (50ª Feria Internacional del Mueble), FIMMA (36ª Feria Internacional de Maquinaria y herramientas para la Madera), y MADERALIA Ferias > (02) 209p.jpg(36ª Feria Internacional de Proveedores para el sector de la Madera-Mueble) que se celebrará en FERIA VALENCIA los días 11, 12, 13 y 14 de Febrero próximos.

Ferias > (03) 210p.jpgFeria Valencia pone a disposición del Colegio de Agentes Comerciales y de sus Colegiados, estos locales que se muestran en las fotografías.

Ferias > (04) 211p.jpgSe pueden utilizar, previa reserva, para tener reuniones con fabricantes, expositores y otros Agentes. Se encuentran a caballo entre el MALL y el Pabellón 6.

Ferias > (05) 213p.jpgTambién nos han cedido un Parking exclusivo para Agentes Comerciales, con 200 plazas. Para conseguir los pases para el Parking, hay que ponerse en contacto con el Colegio.

Ferias > (06) 214p.jpgPor otro lado estaremos también en nuestra ubicación habitual del Mall, para atender a todos los Colegiados los servicios habituales. Para más información sobre los certámenes visite las páginas:

 

CEVISAMA

HÁBITAT

FIMMA

MADERALIA

Jornada Informativa, presentación Cevisama / Habitat / Fimma-Maderalia, próximo Lunes 13 de Enero a las 18,00 horas.

Primera reunión explicativa en nuestra sede colegial, el Lunes 13 de Enero de 2014 a las 18,00 horas, donde por parte de FERIA VALENCIA se expondrán todas las ventajas y servicios de los que se va a dotar a los AGENTES COMERCIALES.

 

Los Agentes Comerciales interesados en asistir a la Jornada Técnica deberán ponerse en contacto con el Colegio de Agentes Comerciales para inscribirse, enviando un e-mail a agcomer@coacvalencia.es o llamando al teléfono 963 518 409. También puedes inscribirte desde la web.

Contenido de ejemplo

FERIAS: CEVISAMA / HABITAT / FIMMA-MADERALIA

El colegio tiene el placer de invitarte por gentileza de FERIA VALENCIA, a las próximas FERIAS, CEVISAMA, HABITAT, MADERALIA Y FIMMA; las mismas, tendrán lugar en FERIA VALENCIA, los próximos días de Febrero del 2014, desde el 11 al 14.

De todos es sabido la gran relevancia e importancia que se le va a dar a este CERTAMEN, y es muy importante por lo que pueda significar de oportunidad de negocio para nosotros. Una vez más, te esperamos en FERIA.

Os iremos pasando información detallada de todas las actividades que durante estas Ferias vamos a desarrollar, estando presentes tanto en nuestro STAND PERMANENTE, cómo en un emplazamiento específico en HABITAT.

Por otra parte, habrá una primera reunión explicativa en nuestra sede colegial, el Lunes 13 de Enero de 2014, donde por parte de FERIA VALENCIA se expondrán todas las ventajas y servicios de los que se va a dotar a los AGENTES COMERCIALES.

ENCUENTROS B2B EN CEVISAMA / HABITAT / FIMMA-MADERALIA

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales, en colaboración con Feria Valencia y otras entidades del sector, ha organizado unos encuentros B2B entre Agentes Comerciales y empresas que visitaran las ferias de Cevisama, Hábitat y Fimma-Maderalia.

De esta forma se pueden establecer valiosos contactos entre visitantes y expositores.

Mas abajo tienes los enlaces donde puedes darte de alta para participar en estos encuentros.

El Colegio espera que estos encuentros os sirvan para encontrar nuevas representadas y ampliar vuestros negocios.

CEVISAMA+HABITAT B2B WEBSITE

FIMMA-MADERALIA B2B WEBSITE

FIMMA-MADERALIA LEAFLET

La Junta Directiva.