SUBVENCIONES DEL «PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE (PIVE-8)”

 

El BOE del día 15 de mayo de 2015, ha publicado el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de Subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)”. La dotación del nuevo Plan, que será el último, es de 225 millones de euros.

Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, profesionales autónomos, microempresas y PYMES. Se incluye entre los vehículos subvencionables aquellos adaptados para los discapacitados. El Plan PIVE 8 mantiene las características principales de su predecesor, si bien como novedad el beneficiario obtendrá una subvención de 750 euros aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y otros 750 euros por parte del fabricante o punto de venta. No obstante, para el caso de familias numerosas que adquieran vehículos de más de cinco plazas y discapacitados de movilidad reducida que necesiten vehículo adaptado, la ayuda se mantiene en 1.500 euros más un descuento análogo por parte del fabricante o punto de venta.

Se mantiene la obligatoriedad de que el beneficiario tenga la titularidad del vehículo a achatarrar, al menos, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. Asimismo, el vehículo a achatarrar deberá contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente a la entrada en vigor del Real Decreto.

El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al Plan mediante un procedimiento regulado y publicado en la página Web www.idae.es. Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.

Los vehículos susceptibles de acogerse al programa deberán ser nuevos y cumplir los siguientes requisitos:

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de            autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante     motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos),             que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados       como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de           carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos» según recoge el            Real Decreto 837/2002.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan             utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas            Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2de coches nuevos, y, además,       acrediten contar con emisiones de CO2homologadas no superiores   a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de            autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio    de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas     Natural que, además, acrediten contar con emisiones de       CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por         kilómetro).
  • Eléctricos puros.

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 g. de CO2/km.

5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en Tráfico, por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.

6.- Respecto al precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, será requisito necesario que, en el momento de solicitar la subvención, no supere, antes de IVA o IGIC, los siguientes límites:

  • 25.000 euros, salvo para el caso de familias numerosas y vehículos   con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados señalados        anteriormente, donde el precio no deberá superar los 30.000 euros.
  • 40.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas     a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables         y de autonomía extendida.
  • 20.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas     a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diesel) que          se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con             emisiones de CO2homologadas superiores a 120 g/km.

Texto integro de la norma lo podeis obtener en :

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/15/pdfs/BOE-A-2015-5377.pdf