NOVEDADES AEAT – Nuevo Tablón Edictal Único (TEU) en el BOE

Desde Julio de 2011 hasta la actualidad, los anuncios de publicación edictal se han venido publicando en la Sede Electrónica de la AEAT. Esta publicación es gratuita.
 
En el contexto de las medidas CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas), el BOE ha desarrollado la medida número 2.00.001.31, consistente
en la creación de un Tablón Edictal Único, gratuito y de uso obligatorio para todas las Administraciones Públicas.

En este sentido, se ha adaptado la Ley General Tributaria (art. 112) para que la AEAT empiece a publicar notificaciones en el nuevo Tablón Edictal Único (TEU)
a partir del 1 de junio de 2015. Conforme a la nueva redacción del artículo 112, las publicaciones se efectuarán los lunes, miércoles y viernes.

Por todo ello, el último anuncio que se publicará en la Sede Electrónica será el martes 26 de mayo de 2015.

Enlace BOE / TEU

http://www.boe.es/tablon_edictal_unico/administraciones_publicas/index.php

El próximo 1 de junio de 2015 entrarán en vigor las previsiones, contenidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único, a través del «Boletín Oficial del Estado».

A partir de esa fecha, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de anuncios existentes.

Esta nueva regulación resultará de aplicación cualquiera que sea la Administración competente para realizar la notificación, la materia sobre la que verse o el tipo de procedimiento administrativo de que se trate, incluidos aquellos que cuentan con normativa específica .En todos los casos, la publicación de los anuncios de notificación en el BOE se producirá de forma gratuita.

PLAN PIVE

El Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha publicado en el BOE del pasado 15 de mayo, la 8ª convocatoria del Programa de incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8).

Actuaciones apoyables
Adquisición de vehículos nuevos de las siguientes categorías:
1. M1 (turismos) convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida, clasificados como clase A o B en la Base de datos del IDAE, así como los eléctricos puros, y aquellos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás, GLP y gas natural) que figuren en la Base de datos del IDAE y que acrediten emisiones de CO2 ≤ 160 g/km.
2. N1 (de transporte de mercancías de masa máxima de hasta 3,5 toneladas), convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y gas natural que, además, acrediten emisiones de CO2 ≤ 160 g/km, así como los eléctricos puros.
3. M1 y N1 con emisiones de CO2 ≤ 120 g/km, clasificados como clase A, B, C o D en la Base de datos del IDAE.
4. En el caso de familia numerosa: M1 de gasolina o diesel de más de 5 plazas, clasificado como clase A, B, o C en la Base de datos del IDAE, y M1 o N1 propulsado a gas natural y GLP, que no supere el límite de 180 CO2/km.
5. En el caso de discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado: M1 de gasolina o diesel clasificado como clase A, B, o C en la Base de datos del IDAE, y M1 o N1 propulsado a gas natural y GLP, que no supere el límite de 180 CO2/km.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El precio del vehículo (antes de IVA o IGIC), será de menos de 25.000 €, 30.000 € en el 4º y 5º caso anterior, o 40.000 € en el caso de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida, y 20.000 € en M1 convencionales clasificados como clase B y con emisiones de CO2 > 120 g/km.
  • La adquisición irá acompañada de la acreditación de la baja definitiva de un vehículo M1 (de más de 10 años), o N1 (de más de 7 años), del mismo titular durante los 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda. Deberá tener en vigor la inspección técnica de vehículos (ITV), y abonado el Impuesto de vehículos de tracción mecánica de 2014.

Beneficiarios
Microempresas, PYMEs, profesionales autónomos dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y personas físicas. Un vehículo por beneficiario.

Ayudas
Se descontará de la factura de compraventa 1.500 € como mínimo (750 € aportada por el Ministerio, y al menos otros 750 € de descuento del fabricante, importador o punto de venta).
En el 4º y 5º caso de las actuaciones apoyables, la ayuda ascenderá como mínimo a 3.000 € (1.500 € aportados por el Ministerio, y al menos otros 1.500 € del punto de venta).
Las subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención otorgada por la Administración General del Estado (AGE), para un mismo vehículo.

Solicitud y plazo
La solicitud se podrá realizar a través de los puntos de venta adheridos al Programa, desde el 16 de mayo de 2015 por un plazo de 12 meses o cuando se agote el presupuesto asignado (225 millones de €).
Asimismo, con cargo a este presupuesto se atenderán las solicitudes de ayudas del Plan PIVE-6 que cumplan los requisitos exigidos, pero que por falta de disponibilidad presupuestaria, quedaron sin activar en el listado de reservas provisionales.

Más información

https://www.pive8.es/index.html

Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)» (BOE de 15/5/2015)

Documento síntesis elaborado por la CEV, de los programas nacionales y autonómicos vigentes, destinados a la adquisición de vehículos.

Plan Ahora. Escuela de Negocios Lluis Vives

Te presentamos el Plan Ahora. Un conjunto de ventajas encaminadas a ofrecerte las mejores condiciones y servicios si estás pensando realizar alguno de nuestros Masters o Programas Directivos a lo largo de este año 2015.

Ayudas tan reales como útiles, porque el Plan Ahora permite disfrutar de Becas de hasta el 20% de descuento, acceso a financiación preferente, condiciones especiales para desempleados, bolsa de empleo, coaching personalizado, acompañamiento…

Como ves, en nuestra Escuela de Negocios Lluís Vives está todo preparado para dar respuesta a las necesidades formativas de empresas como la tuya, para ayudaros en vuestros retos empresariales e impulsar nuestro compromiso con la empleabilidad. Y además, ahora con el Plan Ahora, con unas condiciones inmejorables.

Si estás interesado no dejes pasar esta oportunidad, porque el Plan Ahora tiene un plazo limitado para matrículas realizadas hasta el 15 de julio. Desde el club te animamos a conocer más sobre el Plan Ahora y nos ponemos a tu disposición para resolverte cualquier tipo de duda.

Un saludo,

 

 

IUCAB meeting

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El pasado día 14 y 15 de mayo tuvo lugar en Varsovia el 62nd Annual Delegates´ Meeting & Congress of the Internationally United Commercial Agents and Brokers donde se compartieron experiencias, nuevas iniciativas y servicios que favorecerán la labor de los agentes comerciales europeos.

GRADO EN DERECHO en Cela open Institute

El Cela Open Institute (COI) es un centro universitario adscrito a la Universidad Camilo José Cela y legalmente autorizado para impartir todos sus estudios oficiales en la modalidad on-line o no presencial, nacido con la vocación de ofrecer formación universitaria a los profesionales de nuestro país, mediante una metodología docente diseñada para impartir las actividades formativas en las condiciones que estos colectivos requieren.

 

El COI dispone tanto de una magnífica infraestructura como de una red de centros de atención tutorial en todo el territorio nacional, incluyendo la Comunidad Valenciana, que permiten atender presencialmente las tutorías del alumnado.

 

Para más información: COI Valencia (Clic aqui)

C/ Pedro Cabanes 124. 46025 Valencia

Tel. 651528142

infoval@lf-coi.es

REDUCCION RENDIMIENTOS EN SOCIEDAD CIVIL

Hasta ahora, los contribuyentes del IRPF que obtenían rentas por actividadeseconómicas podían reducir en un 20% los rendimientos netos positivos procedentes dedichas actividades, siempre que se cumpliesen los siguientes requisitos:· Que su cifra de negocios (para el conjunto de sus actividades económicas) nosuperase los cinco millones de euros.· Que tuviesen una plantilla media de al menos un empleado e inferior a 25, yque dicha plantilla media no fuese inferior a la existente en el año 2008.No obstante, cuando la actividad se desarrollaba a través de una entidad en régimende atribución de rentas (sociedad civil, comunidad de bienes), se plantearon dudas:dado que estas entidades no tributan (son los socios los que se imputan losrendimientos y los declaran en su IRPF), se planteó si el requisito de plantilla mediadebía cumplirlo la entidad o si lo debía cumplir cada socio:· Si lo debía cumplir la entidad, la reducción del 20% podía aplicarse aun cuandoésta tuviese un solo empleado.· Pero si debía cumplirlo cada socio, el asunto se complicaba ya que, si unasociedad civil con dos socios tenía un solo empleado, cada socio se “imputaba”medio empleado, por lo que no cumplía el requisito de plantilla mínima (unempleado) para aplicar el régimen.Inicialmente Hacienda consideró que el criterio correcto era el segundo. Por tanto,cuando el número de empleados de la sociedad civil o de la comunidad de bienes erainferior al número de socios, negó la posibilidad de aplicar la reducción del 20% sobrelos rendimientos, ya que el número de empleados imputable a cada socio era inferior auno.Sin embargo, una reciente resolución del TEAC ha modificado este criterio: Estetribunal considera que los requisitos y límites de la reducción del 20% deben cumplirseen la entidad (es decir, en la sociedad civil o en la comunidad de bienes, que es quienefectivamente ejerce la actividad económica), y no con relación a cada partícipe ocotitular, por lo que aunque la sociedad civil tenga un solo empleado, todos lospartícipes podrán aplicar la reducción del 20% en su IRPF.Por lo tanto, aunque este incentivo fiscal ha dejado de ser aplicable en 2015, estecriterio podrá aplicarse en la declaración de IRPF de 2014. Además, si en los añosanteriores no aplicó la reducción, podrán rectificarse las declaraciones y presentar unasolicitud de devolución de ingresos indebidos alegando las razones esgrimidas por elTEAC. Se podrá hacer sólo con las declaraciones de 2010 a 2013, ya que todavía no hatranscurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto por la ley.

DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2014

Se han aprobado los modelos de declaración del Impuesto sobre Patrimoniocorrespondientes al ejercicio 2014, así como la forma y plazos para su presentación.La Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, ha aprobado los modelos de declaración delejercicio 2014, así como la forma y plazo de presentación de los mismos. El modeloque ahora se aprueba, reproduce la misma estructura de contenidos de la declaracióndel ejercicio 2013. Básicamente las reglas para su presentación son las siguientes:

a) Obligados a declarar: están obligados a presentar declaración, ya lo sean porobligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria,una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte aingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes oderechos, resulte superior a 2.000.000 de euros.

b) Modelos de declaración. Se aprueba el modelo D-714 (Impuesto sobre elPatrimonio. Declaración. Ejercicio 2014) y el modelo 714 (Impuesto sobre elPatrimonio 2014. Documento de ingreso).

c) Plazo de presentación. Es el comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio de2015, ambos inclusive, si bien en el supuesto en los que se opte por ladomiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante, el plazo finaliza eldía 25 de junio.

d) Forma de presentación: se mantiene la obligación de presentar la declaración porvía electrónica a través de internet y se permite que dicha presentación se puedarealizar utilizando cualquiera de los siguientes medios:- certificados electrónicos reconocidos;- un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario;- consignando el NIF del obligado tributario u obligados tributarios y el númerode referencia del borrador o de los datos fiscales.Los sujetos pasivos que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimoniodeben también presentar o confirmar por medios electrónicos, por internet o teléfono la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma.Cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisiónelectrónica en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisiónelectrónica hasta el cuarto día natural siguiente al del ingreso.

e) Pago de la deuda tributaria: puede utilizarse como medio de pago la domiciliaciónbancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestiónrecaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito) sita en territorioespañol en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que sedomicilia el pago.Puede efectuarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive.

La AEAT comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidadcolaboradora señalada, para que, en su caso, proceda a cargar el 30-6-2015 el importedomiciliado. Posteriormente, la citada entidad remitirá al contribuyente justificante delingreso realizado, que servirá como documento acreditativo del ingreso efectuado enel Tesoro Público.Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones enrepresentación de terceras personas, podrán dar traslado de las órdenes dedomiciliación que previamente les hayan comunicado los terceros a los que representan.

MOVELE 2015. Programa de subvenciones del Ministerio de Industria, Energía, y Turismo, destinado a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos

Se ha publicado en el BOE del pasado 18 de abril, la convocatoria del Programa de subvenciones del Ministerio de Industria, Energía, y Turismo, destinado a la adquisición de vehículos eléctricos nuevos (MOVELE 2015)

Actuaciones apoyables
Adquisición de vehículos eléctricos nuevos directamente, o mediante operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (leasing operativo de contrato mínimo 2 años), matriculados por primera vez en España, que aparezcan en el Catálogo MOVELE de de las siguientes categorías:

  • Turismos M1, destinados al transporte de personas (se exceptúan los turismos eléctricos o híbridos enchufables de más de 40.000 €)
  • Furgonetas o camiones ligeros N1 y N2 (masa máxima autorizada hasta 12.000 kg), destinadas al transporte de mercancías.
  • Autobuses o autocares M2 y M3, destinados al transporte de personas.
  • Cuadriciclos ligeros L6e y pesados L7e.

Límite máximo de adquisición de vehículos por parte de un mismo beneficiario: hasta 30 vehículos para autónomos y entidades públicas o privadas con personalidad jurídica, y un vehículo para el caso de personas físicas.

Beneficiarios
Se considera como beneficiario al titular de la matriculación del vehículo en el caso de adquisiciones o leasing financiero, y al arrendatario del contrato en el caso de operaciones de renting o leasing operativo. En cualquier caso, deberán ser:

  • Personas físicas residentes en España. Si son profesionales autónomos deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Empresas privadas constituidas en España, de naturaleza jurídica tal que su NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
  • Entidades locales, Administraciones de las Comunidades Autónomas y sus entidades públicas vinculadas o dependientes.

Subvención
Directa, por orden de presentación de solicitud:

  • Turismos M1: entre 2.700 y 6.000 €, según la autonomía del vehículo exclusivamente eléctrica y si el beneficiario es familia numerosa o discapacitado con movilidad reducida.
  • Autobuses y autocares M2, y vehículos comerciales N1 y N2: 8.000 €, si la autonomía del vehículo exclusivamente eléctrica es > 60 Km.
  • Autobuses y autocares M3: 20.000 €, si la autonomía del vehículo exclusivamente eléctrica es > 60 Km.
  • Cuadriciclos ligeros L6e: 1.950 € (2.250 € si el beneficiario es familia numerosa o discapacitado con movilidad reducida).
  • Cuadriciclos pesados L7e: 2.350 € (2.650 € si el beneficiario es familia numerosa o discapacitado con movilidad reducida)

Solicitudes y plazo máximo
La presentación de solicitudes se realizará a través de los puntos de venta de vehículos adheridos al Programa MOVELE 2015, estos efectuarán en el momento de la venta del vehículo un descuento con el importe de la subvención, en el precio de adquisición del vehículo.  
El plazo máximo de admisión de solicitudes será el 31 de diciembre de 2015, salvo que antes de esa fecha se agote el presupuesto asignado.

Más información
Convocatoria: Real Decreto 287/2015, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015 (Programa MOVELE 2015) (BOE de 18/4/2015)

Documento elaborado por la CEV que recoge una síntesis de los programas nacionales y autonómicos existentes, destinados a la adquisición de vehículos