AMPLIACIÓN DE VALIDEZ DEL CERTIFICADO INCLUIDO EN EL DNI

El BOE de 30 de mayo de 2015, publica el Real Decreto 414/2015, de 29 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

En este Real Decreto, se amplía el plazo de vigencia de los certificados electrónicos del documento nacional de identidad que pasa de tener una validez máxima de treinta meses, es decir, de dos años y medio, a cinco años.

El documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica, permiten a los ciudadanos su identificación de forma presencial y virtual, posibilitando a sus titulares firmar digitalmente documentos electrónicos con la misma validez legal que tiene la firma manuscrita realizada sobre papel.

El texto integro lo podéis encontrar en:

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/30/pdfs/BOE-A-2015-5953.pdf 

 

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PROYECTO DE LEY DE FOMENTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA ECONOMÍA SOCIAL

 

El Consejo de Ministros, celebrado el pasado día 14 de mayo, aprobó la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley para fomentar el trabajo autónomo y la economía social e impulsar el emprendimiento.

Se trata del Proyecto de Ley por el que se modifica y actualiza toda la normativa en materia de autoempleo, y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, y del Proyecto de Ley de Sociedades Laborales y Participadas. Con este nuevo paquete de medidas y conforme a las previsiones de crecimiento, el Gobierno estima que el autoempleo pueda crecer en 550.000 personas hasta 2019.

El Proyecto de Ley de Autónomos y Economía Social modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo. Los diferentes incentivos en vigor que hasta ahora se encontraban dispersos en diversas normas se recogerán en un único texto que se incluirá en el título V de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo y en la Ley de Economía Social.

La nueva Ley amplía, además, algunos incentivos ya existentes a otros colectivos y pone en marcha nuevas medidas para impulsar el autoempleo, ya sea individual o colectivo, y para apoyar el trabajo autónomo y la Economía Social.

En relación con la Tarifa Plana para Autónomos, la nueva Ley fija la cuantía de la cuota por contingencias comunes en cincuenta euros exactos durante seis meses; amplía el incentivo a los autónomos que inicien una actividad por cuenta propia y con posterioridad contraten a trabajadores por cuenta ajena. Además, en el caso de las personas con discapacidad, la reducción de la cotización se amplía hasta doce meses.

El nuevo Proyecto de Ley extiende, con independencia de la edad del solicitante, la posibilidad de capitalizar hasta el 100 por 100 de la prestación por desempleo para facilitar la inversión y los gastos iniciales para emprender una actividad por cuenta propia. De esta forma, la prestación por desempleo se podrá utilizar capitalizando el 100 por 100 en un único pago, capitalizar solo una parte y utilizar el resto para el abono de cuotas a la Seguridad Social, o bien destinando el total de la prestación al abono de las cuotas sociales.

Además, los mayores de treinta años podrán compatibilizar durante un máximo de 270 días la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, posibilidad hasta ahora reservada únicamente a los menores de treinta años. Para favorecer la seguridad del emprendedor y facilitarle una segunda oportunidad, se amplía el plazo, desde los veinticuatro hasta los sesenta meses para la reanudación de la prestación por desempleo, una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación.

La nueva Ley introduce la posibilidad de que los autónomos económicamente dependientes, aquellos que perciben al menos el 75 por 100 de sus ingresos de un único cliente o empresa, puedan contratar un trabajador en determinadas circunstancias relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Ello permitirá, entre otras cosas, evitar situaciones no deseables que ahora la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo permite como el hecho de que se llegue a considerar una causa justificada de extinción contractual la maternidad o paternidad cuando cause un perjuicio importante al cliente.

Asimismo, se amplían los incentivos previstos para los familiares colaboradores que podrán beneficiarse de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en el RETA durante veinticuatro meses: del 50 por 100 los primeros dieciocho meses y del 25 por 100 durante los seis meses adicionales.

Con el objetivo de facilitar la incorporación de nuevos socios a las entidades que forman parte de la Economía Social, el nuevo proyecto de Ley amplía las bonificaciones a todos los tramos de edad. Para los mayores de treinta años (35 con discapacidad igual o superior al 33 por 100) se crea una bonificación de ochocientos euros al año durante un máximo de tres. En el caso de menores de treinta años, la cuantía de la bonificación se amplía a 1.650 euros durante el primer año. Por su parte, las empresas de inserción que contraten a personas en situación de exclusión social mantienen una bonificación de 850 euros al año durante un máximo de tres y de 1.650 euros si son menores de treinta años o de 35 años con discapacidad reconocida del 33 por 100).

El nuevo Proyecto pretende, igualmente, apoyar a los trabajadores con mayores dificultades para incorporarse al mercado laboral, por lo que recoge una nueva bonificación en las cuotas empresariales para los trabajadores de empresas ordinarias que procedan de empresas de inserción. De esta forma, las empresas ordinarias verán ampliada la bonificación prevista actualmente a 1.650 euros el primer año, frente a los 600 euros previstos en la actualidad, o 500 euros en caso de contratos temporales.

 

SUBVENCIONES DEL «PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE (PIVE-8)”

 

El BOE del día 15 de mayo de 2015, ha publicado el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de Subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)”. La dotación del nuevo Plan, que será el último, es de 225 millones de euros.

Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, profesionales autónomos, microempresas y PYMES. Se incluye entre los vehículos subvencionables aquellos adaptados para los discapacitados. El Plan PIVE 8 mantiene las características principales de su predecesor, si bien como novedad el beneficiario obtendrá una subvención de 750 euros aportada por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y otros 750 euros por parte del fabricante o punto de venta. No obstante, para el caso de familias numerosas que adquieran vehículos de más de cinco plazas y discapacitados de movilidad reducida que necesiten vehículo adaptado, la ayuda se mantiene en 1.500 euros más un descuento análogo por parte del fabricante o punto de venta.

Se mantiene la obligatoriedad de que el beneficiario tenga la titularidad del vehículo a achatarrar, al menos, durante el año anterior a la fecha de solicitud de la ayuda. Asimismo, el vehículo a achatarrar deberá contar con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente a la entrada en vigor del Real Decreto.

El beneficiario obtendrá la subvención directamente mediante el descuento correspondiente en el punto de adquisición del nuevo vehículo, que deberá estar adherido al Plan mediante un procedimiento regulado y publicado en la página Web www.idae.es. Los ciudadanos podrán consultar el listado de establecimientos adheridos en esa misma página.

Los vehículos susceptibles de acogerse al programa deberán ser nuevos y cumplir los siguientes requisitos:

1.- Vehículos de turismo (categoría M1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de            autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante     motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos),             que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados       como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de           carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos» según recoge el            Real Decreto 837/2002.
  • Eléctricos puros.
  • Propulsados por motores de combustión interna que puedan             utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás -GLP- y Gas            Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2de coches nuevos, y, además,       acrediten contar con emisiones de CO2homologadas no superiores   a 160 g/km (gramos por kilómetro).

2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):

  • Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de            autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio    de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas     Natural que, además, acrediten contar con emisiones de       CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por         kilómetro).
  • Eléctricos puros.

3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.

4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas, o discapacitado con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, que adquieran un vehículo de la categoría turismos (M1) de gasolina o diésel que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase A, B y C, en la citada base de datos. En el caso de que los anteriores beneficiarios adquieran un vehículo M1 o N1 propulsados a gas natural y GLP, se admitirán aquellos que no superen el límite de 180 g. de CO2/km.

5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en Tráfico, por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.

6.- Respecto al precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, será requisito necesario que, en el momento de solicitar la subvención, no supere, antes de IVA o IGIC, los siguientes límites:

  • 25.000 euros, salvo para el caso de familias numerosas y vehículos   con más de cinco plazas y vehículos para discapacitados señalados        anteriormente, donde el precio no deberá superar los 30.000 euros.
  • 40.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas     a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables         y de autonomía extendida.
  • 20.000 euros en el caso particular de las subvenciones destinadas     a la adquisición de turismos convencionales (gasolina o diesel) que          se encuentren clasificados como clase energética B y cuenten con             emisiones de CO2homologadas superiores a 120 g/km.

Texto integro de la norma lo podeis obtener en :

http://www.boe.es/boe/dias/2015/05/15/pdfs/BOE-A-2015-5377.pdf

 

NOVEDADES AEAT – Renta 2014. Nuevo apartado PREFERENTES

Con el fin de facilitar a los contribuyentes afectados los trámites en relación con la tributación de las rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, la Agencia Tributaria ha incorporado un apartado denominado PREFERENTES que se encuentra ubicado tanto en el portal de Campaña Renta 2014 como en el de IRPF (IMPUESTOS) en la página inicial de este sitio web.

 

NOVEDADES AEAT – IMPLANTACIÓN DEL SERVICIO DE CITA PREVIA POR INTERNET Y TELÉFONO A PARTIR DEL 1 de junio

Tal y como les informamos anteriormente, la Agencia Tributaria ha implantado desde el pasado 7 de abril, en el ámbito nacional, un nuevo servicio de cita previa en nuestras oficinas para realizar la mayoría de trámites de Recaudación y Gestión Tributaria. Únicamente no es necesaria la solicitud de cita previa para presentar documentos en Registro, registrarse en el sistema Cl@ve, solicitar el NIF de personas físicas, recoger notificaciones y solicitar cartas de pago. 

  En la primera fase de implantación del servicio se facilitaba la obtención de la cita, para ese mismo día, desde los quioscos de autoservicio o previa solicitud en la propia oficina.

Una vez consolidado el funcionamiento del servicio, les informamos que la posibilidad de obtener cita para el mismo día en las propias oficinas de la AEAT dejará de estar operativa a partir del 1 de junio.

Por tanto, les recordamos que es imprescindible acudir con cita previa a las oficinas de la Agencia Tributaria y que desde el 1 de junio, solamente se podrá obtener cita por internet (www.agenciatributaria.es) o por teléfono (901 200 351)

Asimismo, les recordamos que se ha configurado un servicio específico de cita previa para colaboradores sociales en el Portal de la AEAT (www.agenciatributaria.es), en el que podrán solicitarse hasta 9 citas por servicio y día, que para su comodidad se reservarán de forma consecutiva, y al que pueden acceder directamente en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC29.shtml

Implantación del servicio de cita previa por internet y teléfono de la Agencia Tributaria.

Una vez consolidado el funcionamiento del servicio, la posibilidad de obtener cita para el mismo día en las propias oficinas de la AEAT dejará de estar operativa a partir del 1 de junio. 

Por tanto, le recuerdo que es imprescindible acudir con cita previa a las oficinas de la Agencia Tributaria y que desde el 1 de junio, solamente se podrá obtener cita por internet (www.agenciatributaria.es) o por teléfono (901 200 351).

Asimismo, le recuerdo que se ha configurado un servicio específico de cita previa para colaboradores sociales en el Portal de la AEAT (www.agenciatributaria.es), en el que podrán solicitarse hasta 9 citas por servicio y día, que para su comodidad se reservarán de forma consecutiva, y al que pueden acceder directamente en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GC29.shtml

NOVEDADES AEAT – Nuevo Tablón Edictal Único (TEU) en el BOE

Desde Julio de 2011 hasta la actualidad, los anuncios de publicación edictal se han venido publicando en la Sede Electrónica de la AEAT. Esta publicación es gratuita.
 
En el contexto de las medidas CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas), el BOE ha desarrollado la medida número 2.00.001.31, consistente
en la creación de un Tablón Edictal Único, gratuito y de uso obligatorio para todas las Administraciones Públicas.

En este sentido, se ha adaptado la Ley General Tributaria (art. 112) para que la AEAT empiece a publicar notificaciones en el nuevo Tablón Edictal Único (TEU)
a partir del 1 de junio de 2015. Conforme a la nueva redacción del artículo 112, las publicaciones se efectuarán los lunes, miércoles y viernes.

Por todo ello, el último anuncio que se publicará en la Sede Electrónica será el martes 26 de mayo de 2015.

Enlace BOE / TEU

http://www.boe.es/tablon_edictal_unico/administraciones_publicas/index.php

El próximo 1 de junio de 2015 entrarán en vigor las previsiones, contenidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único, a través del «Boletín Oficial del Estado».

A partir de esa fecha, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en los tablones de anuncios existentes.

Esta nueva regulación resultará de aplicación cualquiera que sea la Administración competente para realizar la notificación, la materia sobre la que verse o el tipo de procedimiento administrativo de que se trate, incluidos aquellos que cuentan con normativa específica .En todos los casos, la publicación de los anuncios de notificación en el BOE se producirá de forma gratuita.

PLAN PIVE

El Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha publicado en el BOE del pasado 15 de mayo, la 8ª convocatoria del Programa de incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8).

Actuaciones apoyables
Adquisición de vehículos nuevos de las siguientes categorías:
1. M1 (turismos) convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida, clasificados como clase A o B en la Base de datos del IDAE, así como los eléctricos puros, y aquellos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás, GLP y gas natural) que figuren en la Base de datos del IDAE y que acrediten emisiones de CO2 ≤ 160 g/km.
2. N1 (de transporte de mercancías de masa máxima de hasta 3,5 toneladas), convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y gas natural que, además, acrediten emisiones de CO2 ≤ 160 g/km, así como los eléctricos puros.
3. M1 y N1 con emisiones de CO2 ≤ 120 g/km, clasificados como clase A, B, C o D en la Base de datos del IDAE.
4. En el caso de familia numerosa: M1 de gasolina o diesel de más de 5 plazas, clasificado como clase A, B, o C en la Base de datos del IDAE, y M1 o N1 propulsado a gas natural y GLP, que no supere el límite de 180 CO2/km.
5. En el caso de discapacitados con movilidad reducida y vehículo adaptado: M1 de gasolina o diesel clasificado como clase A, B, o C en la Base de datos del IDAE, y M1 o N1 propulsado a gas natural y GLP, que no supere el límite de 180 CO2/km.

Además deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • El precio del vehículo (antes de IVA o IGIC), será de menos de 25.000 €, 30.000 € en el 4º y 5º caso anterior, o 40.000 € en el caso de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de autonomía extendida, y 20.000 € en M1 convencionales clasificados como clase B y con emisiones de CO2 > 120 g/km.
  • La adquisición irá acompañada de la acreditación de la baja definitiva de un vehículo M1 (de más de 10 años), o N1 (de más de 7 años), del mismo titular durante los 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda. Deberá tener en vigor la inspección técnica de vehículos (ITV), y abonado el Impuesto de vehículos de tracción mecánica de 2014.

Beneficiarios
Microempresas, PYMEs, profesionales autónomos dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y personas físicas. Un vehículo por beneficiario.

Ayudas
Se descontará de la factura de compraventa 1.500 € como mínimo (750 € aportada por el Ministerio, y al menos otros 750 € de descuento del fabricante, importador o punto de venta).
En el 4º y 5º caso de las actuaciones apoyables, la ayuda ascenderá como mínimo a 3.000 € (1.500 € aportados por el Ministerio, y al menos otros 1.500 € del punto de venta).
Las subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención otorgada por la Administración General del Estado (AGE), para un mismo vehículo.

Solicitud y plazo
La solicitud se podrá realizar a través de los puntos de venta adheridos al Programa, desde el 16 de mayo de 2015 por un plazo de 12 meses o cuando se agote el presupuesto asignado (225 millones de €).
Asimismo, con cargo a este presupuesto se atenderán las solicitudes de ayudas del Plan PIVE-6 que cumplan los requisitos exigidos, pero que por falta de disponibilidad presupuestaria, quedaron sin activar en el listado de reservas provisionales.

Más información

https://www.pive8.es/index.html

Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Pive-8)» (BOE de 15/5/2015)

Documento síntesis elaborado por la CEV, de los programas nacionales y autonómicos vigentes, destinados a la adquisición de vehículos.