AEAT – Novedades introducidas por el RD-ley 19/2020 que afectan a los intereses de demora en aplazamientos COVID y a la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

En el Portal AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Novedades_introducidas_por_el_RD_ley_19_2020_que_afectan_a_los_intereses_de_demora_en_aplazamientos_COVID_y_a_la_declaracion___Sociedades_2019.shtml


Novedades introducidas por el RD-ley 19/2020 que afectan a los intereses de demora en aplazamientos COVID y a la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

De acuerdo con el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (BOE 27 de mayo), podemos destacar las siguientes medidas en el ámbito tributario:

  • Intereses de demora aplazamientos(Disposición final séptima, disposición final novena y disposición transitoria segunda RD-ley 19/2020)

Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para los aplazamientos de los artículos 14 del RDLey 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y 52 del RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Estas modificaciones se aplicarán, respectivamente, a las solicitudes de aplazamiento que se hubieran presentado a partir de la entrada en vigor de dichos RD-ley 7/2020, de 12 de marzo, y 11/2020, de 31 de marzo.

  • Cuentas anuales y Declaración Impuesto sobre Sociedades 2019.

2.1. Plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales: se modifica el artículo 40 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Apartados tres y cuatro de la Disposición final octava RD-ley 19/2020)

Se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma.

Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, de modo que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.

2.2. Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten, para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo. (Artículo 12 RD-ley 19/2020)

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RD-ley presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
    Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.

A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:

  • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del artículo 41.1 del mencionado RD-ley 8/2020.
  • Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
  • En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada en el plazo ordinario de declaración, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
    • Nueva declaración complementaria: Esta nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementariaa los efectos previstos en el artículo 122 de la Ley General Tributaria (LGT), si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 de la LIS, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 de la LGT.

  • Nueva declaración en el resto de casos: En los casos en los que la nueva declaración no tenga la consideración de complementaria, la nueva autoliquidación producirá efectos desde su presentación, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 120.3 de la LGT, y en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, ni se limiten las facultades de la Administración para verificar o comprobar la primera y la nueva autoliquidación.

No resultará de aplicación respecto de la nueva autoliquidación las limitaciones a la rectificación de las opciones a que se refiere el artículo 119.3 de la LGT.

  • En el caso de devolución de cantidades derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se aplicará el artículo 127 de la LIS. A estos efectos el plazo de los 6 meses se contará a partir de la finalización del plazo establecido en el apartado anterior para la presentación de la nueva autoliquidación.

No obstante, lo anterior, cuando de la rectificación a la que se refiere la letra b) del apartado 3 del artículo 12 de este RD-Ley 19/2020, resulte una cantidad a devolver como consecuencia de un ingreso efectivo en la autoliquidación anterior, se devengarán intereses de demora sobre dicha cantidad desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de declaración a que se refiere el apartado 1 del artículo 124 de la LIS hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

  • Finalmente se indica que las autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios a las que se refiere este artículo 12 podrán ser objeto de verificación y comprobación por la Administración, que practicará, en su caso, la liquidación que proceda y que en particular, no se derivará ningún efecto preclusivo de las rectificaciones a las que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo.

Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo

Un saludo, 

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

Novedades 27 Mayo(OFYDES)

LEGISLACION

PRÓRROGA DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTANCIA Y RESIDENCIA Y/O TRABAJO, (BOE.NÚM. 142 DE 20 DE MAYO).

Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5141

CONDICIONES PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA, (BOE.NÚM. 142 DE 20 DE MAYO).
Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5142

UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y SE FIJAN REQUISITOS PARA GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA DE CONFORMIDAD CON EL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD. MEDIDAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN GENERAL DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA ADOPTADAS, (BOE.NÚM. 143 DE 21 DE MAYO).
Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5192

FLEXIBILIZAN CIERTAS RESTRICCIONES DERIVADAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19 A PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y A ENTES LOCALES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR, (BOE.NÚM. 144 DE 22 DE MAYO).
Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5218

MODIFICACIÓN DIVERSAS ÓRDENES PARA UNA MEJOR GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA, (BOE.NÚM. 146 DE 23 DE MAYO).
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5265

LIMITACIÓN ENTRADA EN ESPAÑA A LAS AERONAVES Y BUQUES DE PASAJE A TRAVÉS DE LOS PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS CON CAPACIDAD DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA, (BOE.NÚM. 146 DE 23 DE MAYO).
Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5266

PRORROGAN LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES TERRESTRES, AÉREAS Y MARÍTIMAS, (BOE.NÚM. 146 DE 23 DE MAYO).
Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5264

PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA, (BOE.NÚM. 146 DE 23 DE MAYO).
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5243

ACTIVA LA FASE 2 DEL PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, (BOE.NÚM. 145 DE 23 DE MAYO).
Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. Ministerio de Justicia.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5241

MODIFICACIÓN. FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL, (BOE.NÚM. 147 DE 24 DE MAYO).
Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5267

PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS CON CAPACIDAD DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA, (BOE.NÚM. 149 DE 26 DE MAYO).
Orden TMA/444/2020, de 25 de mayo, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5285

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AGRARIA, CIENTÍFICA, ECONÓMICA, DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS, (BOE.NÚM. 150 DE 27 DE MAYO).
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5315

GESTIÓN DE RESIDUOS. FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES EN LA FASE 2, (BOE.NÚM. 150 DE 27 DE MAYO).
Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5323

 

AYUDAS, SUBVENCIONES

CORRECCIÓN ERRORES. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL Y DE CARÁCTER TRIBUTARIO, (BOE.NÚM. 142 DE 20 DE MAYO).

Corrección de errores del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5138

BASES REGULADORAS Y CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA, (DOGV.NÚM. 8819bis DE 25 DE MAYO).
Decreto 60/2020, de 15 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y concesión directa de ayudas en materia de vivienda para paliar situaciones de especial vulnerabilidad por la Covid-19. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/25/pdf/2020_3663.pdf

MODIFICACIÓN LINEAS DE FINANCIACIÓN BONIFICADA IVF., (DOGV.NÚM. 8819 DE 25 DE MAYO).
Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 de febrero de 2020 de la línea de financiación bonificada «IVF-Autónomos y microempresas».Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3593&L=1

Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 15 de abril de 2020 de la línea de financiación bonificada «IVF-liquidez Covid-19». Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3597&L=1

Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Gran empresa». Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3599&L=1

Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Pyme». Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3601&L=1

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL,(DOGV.NÚM. 8820 DE 26 DE MAYO).
Resolución de 19 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3643&L=1

Extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3614&L=1

MODIFICACIÓN. INSTRUMENTO FINANCIERO «PRÉSTAMO SUBORDINADO» DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CVA 2014-2020, (DOGV.NÚM. 8820 DE 26 DE MAYO).
Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 4 de mayo de 2020, del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca el instrumento financiero «Préstamo subordinado» del programa operativo FEDER CVA 2014-2020. Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3595&L=1

MODIFICACIÓN. INSTRUMENTO FINANCIERO «PRÉSTAMO SUBORDINADO» DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CVA 2014-2020, (DOGV.NÚM. 8820 DE 26 DE MAYO).
Acuerdo de 19 de mayo de 2020, del Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER, por el que se modifican las normas reguladoras del instrumento financiero «Préstamo subordinado» del programa operativo FEDER CVA 2014-2020, aprobadas mediante el Acuerdo de 3 de abril de 2020. Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3600&L=1

MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL, (DOGV.NÚM. 8821 DE 27 DE MAYO).
Orden 4 /2020, de 7 mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, aprobadas por la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3666&L=1

CORRECCIÓN ERRORES. LÍNEA DE FINANCIACIÓN BONIFICADA, (DOGV.NÚM. 8821 DE 27 DE MAYO).
Corrección de errores de la Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Gran Empresa». Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3732&L=1

Corrección de errores de la Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Pyme»
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3733&L=1

HACIENDA
MODIFICACIÓN PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL EJERCICIO 2020, (BOE.NÚM. 142 DE 20 DE MAYO).
Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5162

 

INTERNACIONALIZACION

.CORONAVIRUS_ CHINA: Situación actual y perspectivas para la empresa española. Webinario 4 de junio.

Organizan ICEX España Exportación e Inversiones junto con la Cámara de Comercio de España y la CEOE.

Enlace evento:
https://icex.secure.force.com/apex/icex_snd__Clic2ResposiveEmailViewer?templateId=00X4I0000028nZzUAI&Contact.Id=%7b!Contact.Id%7d

.CORONAVIRUS: SUDÁFRICA y MOZAMBIQUE: Situación actual y perspectivas para la empresa española. Webinario 2 de junio.

Organizan ICEX España Exportación e Inversiones junto con la Cámara de Comercio de España y la CEOE.

Enlace evento:
https://icex.secure.force.com/apex/icex_snd__Clic2ResposiveEmailViewer?templateId=00X4I0000028nYwUAI&Contact.Id=%7b!Contact.Id%7d

CEV- Comisión Logística y Transporte: Borrador Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica de la CV (Plazo de comentarios antes 3 de junio)

A.A. COMISIÓN DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

Adjunto a este correo electrónico se incluye el Borrador de la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica que nos han remitido desde el Gabinete de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a los miembros del Consejo Asesor y de Participación en Medio Ambiente de la Conselleria (CAPMA)

Desde el Gabinete nos indican que en las próximas semanas tendrán lugar los grupos de trabajo sectoriales en el seno del CAPMA. No disponemos de más información ni de fechas. No obstante, con el fin de estar preparados, te agradeceríamos que remitieras tus aportaciones y comentarios antes del 3 de junio de 2020 al area_tecnica@cev.es, no obstante, remitiremos cualquier información que nos hagan llegar.

Recibe un cordial saludo,

CEV

Borrador Ley Cambio Climático y Transición Ecológica

NOVEDADES FISCALES Y MERCANTILES RD-LEY 19/2020 ESP/ENG

Estimado/a Sr./Sra.,

 

Le informo de que hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que entra en vigor mañana, 28 de mayo.

 

Se aprueban medidas en el ámbito agrario, para paliar la falta de mano de obra en el sector; en el ámbito científico, relativas al desarrollo del proyecto de acelerador de partículas europeo en Granada y a la regulación de organismos modificados genéticamente; medidas económicas en el sector de las telecomunicaciones –para facilitar de nuevo el cambio de operador-, en el bancario, la autorización de los avales a otorgar por España en el Instrumento europeo SURE y un régimen especial complementario para los acuerdos de moratoria hipotecaria y de moratoria de préstamos personales; medidas en el ámbito del empleo y Seguridad Social que, en general, intentan solucionar problemas técnicos de la normativa aprobada con anterioridad y se ajusta la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos; y se modifican algunas medidas mercantiles con incidencia, como luego veremos, en el orden tributario.

 

Modificaciones mercantiles

 

Te recuerdo que el artículo 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020 amplió el plazo de formulación de cuentas anuales mediante la suspensión del plazo de 3 meses, a contar desde el final del período impositivo, con la declaración del estado de alarma, estableciendo que dicho plazo se reanudaría de nuevo por otros 3 meses desde la finalización de dicha situación excepcional.

 

Pues bien, lo que se modifica ahora es que la reanudación no queda referida a la fecha de finalización del período de alarma, sino que se fija en el 1 de junio, por lo que el plazo máximo de formulación de las cuentas anuales de una entidad cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2019 será el 31 de agosto de 2020.

 

Además, si bien el artículo 40.5 del mencionado Real Decreto-ley establecía un plazo máximo, para que la Junta General de las compañías se reuniera para aprobar cuentas, de 3 meses desde que finalizase el plazo para formular dichas cuentas, ahora se modifica y se rebaja a solo 2 meses, con lo que, agotando los plazos, entidades con ejercicio coincidente con el año podrían aprobar sus cuentas anuales hasta el 31 de octubre.

 

Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades

 

No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Como sabemos, del 1 al 25 de julio de 2020 para entidades cuyo período impositivo de 2019 coincida con el año natural.

 

La novedad es que si a 25 de julio de 2020 la entidad no hubiera aprobado cuentas –cosa que puede ocurrir sin incumplir ningún plazo según lo visto en las modificaciones mercantiles- esa declaración se realizará con las “cuentas anuales disponibles” que, en cotizadas, serán las cuentas auditadas y, para todas las demás, serán las cuentas auditadas –si es el caso- o las cuentas formuladas pero, si no han sido formuladas aún –lo que también es posible según vimos porque el plazo finaliza el 31 de agosto- con la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.

 

Pero, si las cuentas aprobadas fueran diferentes a las utilizadas en la declaración, la entidad presentará una nueva, hasta el 30 de noviembre de 2020 como máximo.

 

Características de la nueva autoliquidación:
  • Si de la misma resulta una cantidad a ingresar mayor o una cantidad a devolver menor que en la primera, se considera complementaria, devengándose por ese importe intereses de demora desde que terminó el plazo de la “normal” –en general desde el 25 de julio-.
  • Si resultase menos importe a ingresar o más a devolver se considerará rectificación de la primera pero sin los efectos de las autoliquidaciones rectificativas –sin devengo de intereses de demora por el diferencial desde la fecha de presentación y sin aplicar el procedimiento establecido para ellas de los artículos 126 y siguientes del Reglamento de aplicación de los tributos-.
  • En la nueva autoliquidación se podrán modificar las opciones o ejercer las opciones como en cualquier declaración presentada en plazo. Por ejemplo, aunque en la presentada en julio no se hayan compensado bases negativas, sí se podrán compensar en la de noviembre y la Administración no podrá discutirlo.
  • El plazo de 6 meses a partir del cual se devengan intereses de demora, si la cantidad que resulte a devolver por la presentación de la autoliquidación no se ha hecho efectiva, se contará a partir del 30 de noviembre de 2020. Por lo tanto, en caso de que resulte una cantidad a devolver de esta segunda autoliquidación, el devengo de intereses de demora comenzará el 1 de junio de 2021.
  • Como excepción a lo anterior, si en la segunda declaración se produce una rectificación de la primera con un resultado a devolver porque se ingresó efectivamente en esa primera, los intereses de demora sobre la devolución se devengarán desde el primer plazo –en general, el 25 de julio-.
  • Se aclara que tanto una como otra declaración podrán ser comprobadas por la Administración.
Lista de morosos a la Hacienda Pública

 

Se amplía el plazo de publicación de la Orden que recoja la lista de morosos a 31 de diciembre de 2019 -que era como máximo el primer semestre de 2020- hasta el 1 de octubre de este año.

 

Exención de determinadas escrituras en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 

Se establece la exención, de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos jurídicos Documentados, de las escrituras de formalización de determinadas moratorias legales y convencionales relacionadas con las medidas para paliar el Covid-19, para facilitar el aplazamiento de deudas.

 

Condiciones del aplazamiento sin garantías de determinadas deudas de autoliquidaciones tributarias

 

Respecto a los aplazamientos sin garantías, con un máximo de 30.000€, para deudores con volumen de operaciones que no supere 6.010.121,04€, de las autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo, regulados por el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, en los que no se devengaban intereses de demora por los 3 primeros meses, ahora se establece que no se devenguen por los 4 primeros meses.

Atentamente,

Dear Mr/Mrs

I would like to inform you that today the Royal Decree-Law 19/2020 has been published, which adopts complementary measures in the agricultural, scientific, economic, employment and social security and tax fields to alleviate the effects of the COVID-19, which comes into force tomorrow, 28 May.

Measures are approved in the agricultural field, to alleviate the lack of labour in the sector; in the scientific field, relating to the development of the European particle accelerator project in Granada and the regulation of genetically modified organisms; economic measures in the telecommunications sector – to once again facilitate the change of operator -, in the banking sector, the authorisation of the guarantees to be granted by Spain in the European SURE instrument and a special complementary regime for the mortgage moratorium and personal loan moratorium agreements; measures in the field of employment and Social Security which, in general, attempt to solve technical problems with previously approved regulations and adjust unemployment benefits for artists in public performances; and some commercial measures are modified with an impact, as we will see later, on the tax order.

Mercantile modifications

I would remind you that Article 40.3 of Royal Decree Law 8/2020 extended the period for drawing up annual accounts by suspending the period of 3 months, starting from the end of the tax period, with the declaration of the state of alarm, establishing that this period would resume again for another 3 months from the end of this exceptional situation.

What is now modified is that the resumption does not refer to the date of the end of the alarm period, but is set at 1 June, so that the maximum period for the formulation of the annual accounts of an entity whose financial year ended on 31 December 2019 will be 31 August 2020.

Furthermore, although Article 40.5 of the aforementioned Royal Decree-Law established a maximum period of three months from the end of the period for drawing up the accounts for the General Meeting of the companies to approve them, this has now been amended to two months.

Presentation of the corporate income tax return

The deadline for self-assessment of the tax is not altered: it will therefore remain at 25 calendar days following the 6 months after the end of the tax period. As we know, from 1 to 25 July 2020 for entities whose 2019 tax period coincides with the calendar year.

The novelty is that if by 25 July 2020 the entity had not approved its accounts – which can happen without missing any deadline as seen in the commercial amendments – that declaration will be made with the available annual accounts’ which, in the case of listed companies, will be the audited accounts and, for all others, will be the audited accounts – if that is the case – or the accounts that have been prepared but, if they have not yet been prepared – which is also possible as we saw because the deadline ends on 31 August – with the accounts kept in accordance with the Commercial Code.

However, if the approved accounts are different from those used in the declaration, the entity will present a new one, until 30 November 2020 at the latest.

Characteristics of the new self-assessment:

– If it results in a higher amount to be paid or a lower amount to be returned than in the first one, it is considered complementary, and interest for late payment will be accrued on that amount since the end of the «normal» period -in general since July 25-.

– If the amount to be paid is less or more, it will be considered a correction of the first one but without the effects of the corrective self-assessments -without accruing interest for late payment on the differential from the date of presentation and without applying the procedure established for them in Articles 126 and following of the Regulation on the application of taxes.

– In the new self-assessment, the options may be modified or exercised as in any declaration submitted within the deadline. For example, even if no negative bases have been offset in the July return, they may be offset in the November return and the tax authorities will not be able to discuss this.

– The 6-month period from which interest on arrears is accrued, if the amount to be returned for the presentation of the self-assessment has not been made, will be counted from 30 November 2020. Therefore, if the amount to be repaid results from this second self-settlement, the accrual of interest for late payment will begin on 1 June 2021.

– By way of exception to the above, if the second declaration is corrected in the first with a result to be returned because it was actually paid in the first, the interest on the return will be accrued from the first deadline – in general, 25 July.

– It is clarified that both declarations can be checked by the Administration.

List of Defaulters to the Treasury

The deadline for the publication of the Order containing the list of defaulters on 31 December 2019 – which was the first half of 2020 at the latest – has been extended to 1 October this year.

Exemption of certain deeds from Transfer Tax and Stamp Duty

The gradual exemption of notarial documents from the modality of Documented Legal Acts, of the deeds of formalization of certain legal and conventional moratoriums related to the measures to alleviate the Covid-19, is established to facilitate the deferment of debts.

Conditions for the unsecured deferral of certain tax self-assessment debts

With regard to unsecured deferrals, with a maximum of 30,000 euros, for debtors with a volume of transactions not exceeding 6,010,121.04 euros, of self-assessments whose period ends between 13 March and 30 May, regulated by article 14 of Royal Decree Law 7/2020, in which no interest on arrears was accrued for the first 3 months, it is now established that no interest is accrued for the first 4 months.

Sincerely,

www.gestionvalencia.com

CORONAVIRUS: Modificación parcial Líneas de financiación bonificada del IVF

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se han publicado en el DOGV cuatro Resoluciones que modifican las convocatorias de cuatro líneas de financiación bonificada del IVF.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de dichas modificaciones, y se facilita el enlace a su respectiva Resolución.

  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Autónomos y microempresas, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Pyme, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Gran empresa, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Liquidez Covid-19, la Resolución:
    • añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp,
    • suprime la pesca y acuicultura como sector excluido, y
    • limita la incorporación del Tramo No Reembolsable (TNR) a autónomos, microempresas y pymes.

AEAT- AVISO – Reapertura progresiva de las oficinas de la Agencia Tributaria

REAPERTURA PROGRESIVA DE LAS OFICINAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

A partir del 26 de mayo vuelven a estar abiertas con cita previa, para la atención presencial de determinados servicios, las oficinas de la Agencia Tributaria situadas en zonas que se encuentren en Fase II del proceso de desescalada establecido por las autoridades sanitarias.

A partir del 26 de mayo vuelven a estar abiertas para la atención presencial las oficinas de la Agencia Tributaria situadas en zonas que se encuentren en Fase II del proceso de desescalada establecido por las autoridades sanitarias. Por el momento, en esta fase los servicios de atención al público que se prestarán en las oficinas únicamente serán aquellos que, además de ser considerados esenciales, son los que se pueden atender por volumen de afluencia de público en el momento sanitario actual.

Estos servicios, que únicamente se prestarán con cita previa en las oficinas en las que se pueda cumplir con los requisitos sanitarios exigibles, serán entre otros los que se explicitan en el siguiente enlace:

Servicios disponibles

Desde el día 25 de mayo se abre la posibilidad de solicitar cita previa para la atención presencial a través de las vías habituales:

  • Por teléfono, llamando a los números 901 200 351 o 91 290 13 40 en horario de lunes a viernes de 9 a 19 horas. Estos teléfonos NO son válidos para pedir cita para la campaña de Renta 2019.
  • Por Internet, en el siguiente enlace:

Cita previa

  • A través de la app de la Agencia Tributaria
  • En todo caso, las actuaciones relativas a procedimientos de comprobación e investigación que requieran la presencia del obligado tributario o de su representación, se realizarán previa cita en los términos indicados en las comunicaciones remitidas a dichos obligados
  • Si bien la aplicación de cita refleja todos los servicios habituales con cita previa, únicamente estarán habilitados los señalados en el enlace indicado al respecto, y únicamente para oficinas situadas en zonas que se encuentren en Fase II. 

La atención presencial en las oficinas para el resto de servicios se irá habilitando progresivamente de acuerdo con la fase en la que se encuentre la zona donde esté situada cada oficina.

Por las razones previamente mencionadas, la confección presencial de declaraciones de IRPF en el marco de la Campaña de Renta sigue suspendida y supeditada a la evolución de las circunstancias sanitarias.

CORONAVIRUS: Actualización del procedimiento de actuación de los Servicios de Prevención e Instrucciones para pruebas diagnósticas

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado una nueva versión del Documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)”, en la web del Ministerio de Sanidad a fecha de 22 de mayo.

https://www.mscbs.gob.es/en/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf

La nueva versión ha adecuado este Procedimiento a la “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de covid-19 indicadores de seguimiento” que fue trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARSCoV‐2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad. Esta Estrategia establece que el objetivo en esta etapa es la detección precoz de cualquier persona que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.

Así mismo, les adjuntamos la actualización del Ministerio de Sanidad de las “Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID19 en el ámbito de las empresas”, versión 14 de mayo 2020.

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/instruccionesPruebasDiagnosticasEmpresas.pdf.

CORONAVIRUS: RD 537/2020. Prórroga estado de alarma hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020; procedimiento desescalada; alzamiento plazos suspendidos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

Procedimiento para la desescalada. (art. 3)

  1. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
  2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves. (art. 4)

En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes,

servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.

En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

 

Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma. (art. 5)

La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Autoridad competente delegada. (art. 6)

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.

Corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación. (art. 7)

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art. 8)

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art. 9)

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art.10)

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas. (art. 11)

Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas(*) previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto

(*)Ministra de Defensa; Ministro del Interior; Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana; Ministro de Sanidad para el resto de competencias.

Derogación normativa.

  1. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda (suspensión de plazos procesales) y cuarta (suspensión de plazos de prescripción y caducidad) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera (suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Entrada en vigor: El día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE-A-2020-5243