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Estamos preparando nuestra edición más especial – MEDITERRANEA GASTRONOMA
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CORONAVIRUS: Instrucciones IT Trabajadores y Estrategia de detección, vigilancia y control COVID-19
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto le remito los siguientes documentos de su interés:
- La instrucción del Instituto Nacional de Seguridad Social “Actualización a 17 de junio de 2020 de instrucciones aclaratorias relativas a los procesos de incapacidad temporal emitidos a los trabajadores especialmente sensibles por especial vulnerabilidad frente al coronavirus SARS-CoV-2”.
- La actualización de la “Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19” del Ministerio de Sanidad, de fecha 16 de junio.
- COVID19_Estrategia_vigilancia_y_control_e_indicadores 16062020
- Actualización Instrucciones IT Covid-19
Comunicado Cevisama 2021
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CORONAVIRUS: Resolución sobre el quinto tramo de la línea de avales ICO
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
| Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional.
A continuación se extractan las novedades más relevantes de esta resolución desde el punto de vista empresarial. |
Línea de avales ICO.
- Se libera un quinto tramo de 15.500 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos, con cuatro subtramos:
- Hasta 7.500 millones de euros para autónomos y pymes,
- Hasta 5.000 millones de euros para grandes empresas,
- Hasta 2.500 millones de euros para autónomos y pymes del sector turístico y actividades conexas (el Anexo II delimita los CNAEs),
- Hasta 500 millones de euros para autónomos y empresas para la adquisición o arrendamiento financiero u operativo de vehículos a motor de transporte por carretera de uso profesional.
- Se mantienen las mismas condiciones y términos de los anteriores tramos.
- Para el subramo al sector turístico y actividades conexas se añaden las siguientes condiciones:
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- la cobertura del aval será hasta el 80 % del principal del préstamo,
- el importe nominal del préstamo a avalar no podrá superar los 1.500.000 euros por empresa o autónomo,
- la finalidad de la financiación podrá ser, además de la cobertura de las necesidades de liquidez, la financiación de los gastos o inversiones necesarios para la mejora, ampliación o adaptación de las instalaciones, equipos y servicios prestados por las pymes y autónomos.
- Los avales de los cuatro subtramos podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020; ampliable.
- Ayuda de Estado: este tramo de la línea de avales se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.
NOVEDADES ATV _NUEVO MODELO 756 PARA LA DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS
COMUNICADO AGENCIA TRIBUTARIA VALENCIANA
En la ATV hemos habilitado un sistema para la solicitud de devolución de ingresos indebidos de forma telemática, a través del modelo 756, tanto de devolución de ingresos indebidos como si se derivan de la rectificación de una autoliquidación, que permitirá crear unos cauces seguros y estables para el desarrollo de las relaciones de los particulares y profesionales con la Administración tributaria de La Generalitat.
La principal ventaja del sistema radica en que permite una tramitación más rápida y efectiva, pudiendo realizar todos los pasos, sin necesidad de colas ni desplazamientos para:
La obtención de los modelos de solicitud.
La presentación y aportación de documentación anexa que justifique la citada solicitud.
Esto posibilita la presentación de solicitudes de devolución de ingresos de la Generalitat (bien porque haya cumplimentado una autoliquidación perjudicándole a sus intereses, o porque se haya producido duplicidad en el pago de deudas o sanciones tributarias, porque se haya ingresado una cantidad superior a la que se debía, o si se han ingresado deudas o sanciones tributarias prescritas) desde cualquier lugar y a cualquier hora, al margen del horario presencial de Atención al Contribuyente.
Este trámite sustituye a los actuales Modelos 722 de solicitud de devolución de ingresos indebidos y 753 de solicitud de rectificación de autoliquidación y se puede tramitar tanto telemáticamente a través de la aplicación, como de forma presencial imprimiendo el modelo.
Presentación del Programa de ayudas urgentes en materia de comercio y artesanía como consecuencia de la Covid-19. is going live
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CORONAVIRUS: Reanudación Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC)
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Ha sido publicada la INSTRUCCIÓN de 2 de junio de 2020, del director general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, sobre la tramitación de las conciliaciones Laborales del Servicio Administrativo de Mediación, Arbitraje y Conciliación en las direcciones territoriales de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo afectadas por la declaración del estado de alarma provocado por la Covid-19, por la que se reanuda la actividad del SMAC en la Comunitat Valenciana.
CORONAVIRUS: Decreto 8/2020 de la Generalitat, medidas desescalada Fase 3 en la Comunitat Valenciana
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Se ha publicado en el DOCV el DECRETO 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Este decreto tiene por objeto regular, sistematizar y flexibilizar las condiciones aplicables en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado hasta el día 21 de junio de 2020 por el Real decreto 555/2020, de 22 de mayo, durante la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Será de aplicación a las actividades objeto del mismo que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, así como a las personas que residan o se encuentren en la misma, conforme a lo previsto en ambos Reales decretos.
Se destacan a continuación las principales medidas de aplicación en la fase 2 en el ámbito empresarial:
Libertad de circulación. Artículo 3.
Se podrá circular libremente por todo el territorio de la Comunitat Valenciana. No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.
Los grupos deberán ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Se deberá mantener una distancia mínima de seguridad la de 1,5 metros entre personas. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.
Fomento de los medios no presenciales de trabajo. Artículo 4.
Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellas trabajadoras y trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
No obstante lo anterior, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.
Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en este decreto. Artículo 5.
Se asegurará que todos los trabajadores y trabajadoras tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores y trabajadoras de esta medida.
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de seguridad entre las personas trabajadoras, siendo esto responsabilidad de la persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, del director o directora de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
Asimismo, las medidas de distancia previstas en este decreto deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores y trabajadoras, así como en cualquier otra zona de uso común.
Si un trabajador o una trabajadora empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunitat Valenciana o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador o la trabajadora se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por una persona profesional sanitaria.
Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. Artículo 6.
Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.
Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.
Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en este decreto. Artículo 7.
En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas.
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas del personal trabajador, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de una persona trabajadora, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.
Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este decreto haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.
Asimismo, en los siguientes capítulos se desarrollan medidas de carácter sectorial:
- Condiciones para el desarrollo de la actividad educativa. CAPÍTULO III
- Condiciones para facilitar el ocio infantil y juvenil. CAPÍTULO IV
- Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. CAPÍTULO V
- Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. CAPÍTULO VI
- Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. CAPÍTULO VII
- Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura. CAPÍTULO VIII
- Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad física y la actividad deportiva no profesional. CAPÍTULO IX
- Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas. CAPÍTULO X
- Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos, acuarios y atracciones de feria. CAPÍTULO XI
- Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos. CAPÍTULO XII
- Condiciones para la celebración de ferias comerciales en las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. CAPÍTULO XIII
- Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas. CAPÍTULO XIV
- Condiciones para la reapertura al público de piscinas recreativas. CAPÍTULO XV
- Condiciones para el transporte turístico de pasajeros y la navegación de recreo. CAPÍTULO XVI
El presente decreto surtirá plenos efectos desde el día 15 de junio de 2020, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia de la fase 3.
NOVEDADES AEAT – Finalización de la suspensión de los plazos en el ámbito tributario desde el 30 de mayo y reanudación de plazos administrativos, de prescripción y caducidad
NOVEDADES AEAT
En el Portal AEAT se ha publicado la siguiente novedad:
- Finalización de la suspensión de los plazos en el ámbito tributario desde el 30 de mayo (art 33 RD-Ley 8/2020 y Disp. Adicional Novena RD-ley 11/2020) y reanudación de plazos https://www.coacvalencia.es/wp-content/uploads/2017/05/Lonja-de-Valencia-1.jpgistrativos, de prescripción y caducidad.
Finaliza la suspensión de los plazos en el ámbito tributario desde el 30 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33 del Real Decreto-ley 8/2020 y la Disposición Adicional Novena del Real Decreto-ley 11/2020.
Además, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/ 2020, establece que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos https://www.coacvalencia.es/wp-content/uploads/2017/05/Lonja-de-Valencia-1.jpgistrativos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
Por su parte, el artículo 10 establece que, con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Un saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia