Internacionalización

Asistencia del Colegio al 67th IUCAB Delegates´ Meeting

El Colegio participó el pasado viernes 9 de octubre en el 67th Annual Delegates’ Meeting of the Internationally United Commercial Agents and Brokers (IUCAB).

En esta reunión de Delegados se habló de todos los temas de interés que afectan a los Agentes Comerciales, en especial del VBER.

La Comisión Europea inició un proceso de evaluación del Reglamento de Exención de Bloques Verticales (VBER) adoptado en 2010 que expirará el 31 de mayo de 2022.

El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“el Tratado”) prohíbe los acuerdos entre empresas que restringen la competencia.

El VBER exime ciertos acuerdos y prácticas de las normas generales de competencia de la UE. Tanto en el VBER como en las Directrices sobre restricciones verticales del capítulo II, punto 2, párrafos 12-21, los acuerdos de agencia comercial se mencionan y quedan fuera del Artículo 101, párrafo 1.

Esto es importante porque los acuerdos de Agencia contienen, por ejemplo,

  • Limitaciones en el territorio en el que el agente puede vender estos bienes
  • Limitaciones sobre los clientes a que el agente puede vender estos productos
  • Los precios y condiciones a los que el agente debe vender estos bienes

Sin tales partes en los acuerdos, un contrato de Agente Comercial no desempeñaría su función.

El Colegio de Agentes Comerciales de Valencia participó en la Consulta Pública haciendo un escrito argumentando porque es necesario que los acuerdos de Agencia Comercial permanezcan lo más inalterables posibles.

La exención para los acuerdos de Agentes Comerciales es y sigue siendo una cuestión de supervivencia para aproximadamente 600.000 Agentes y Agencias Comerciales en la UE.

Durante la revisión de REFIT en 2014, hemos logrado mantener la Directiva de Agentes Comerciales gracias al apoyo de las asociaciones miembros de IUCAB. Se aprobó que el canal de distribución a través de agentes comerciales es de particular importancia para las PYMEs, a fin de obtener acceso al mercado con sus productos en los países de la UE. Este valor agregado para el mercado interno europeo estaría en peligro sin el VBER.

En el mes de noviembre el Colegio de Valencia presentará en la U.E. otro escrito argumentando la importancia de la figura del Agente Comercial, para que el Vber siga eximiendo los acuerdos de agencia, quedando fuera del artículo 101, párrafo 1. El objetivo es mantener intactos todos los derechos de los Agentes Comerciales como ya se consiguió con la Directiva de Agentes Comerciales.

Irina Kozyreva, ganadora del George Hayward Award 2020

Irina Kozyreva, Agente Comercial Colegiada en el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia, Gerente en la Agencia Ceramic First Group S.L. ha sido premiada con el George Hayward Award, Premio que otorga la IUCAB (Internationally United Commercial Agents and Brokers) al mejor Agente Comercial Internacional del Año 2020.

Este premio es el más importante a nivel mundial para un Agente Comercial, para llegar a alcanzarlo, Irina ha tenido que pasar una primera selección a nivel nacional y una segunda a nivel internacional.

El premio fue creado por el Comité Ejecutivo de IUCAB después de fallecer George Hayward, el primer Vicepresidente electo de IUCAB en Estados Unidos, en mayo de 2009.

Irina trabaja en el Sector Cerámico y representa a Grespania Ceramics vendiendo sus productos en países de Europa del Este y Asia.

Es una gran profesional muy reconocida por las empresas que representa y por sus clientes.

La clave de su éxito radica en su profundo conocimiento del mercado y de las necesidades de sus clientes así como de su atención personalizada. Esto sumado a los conocimientos y habilidades y multiplicado por su actitud, hace que Irina sea una gran profesional merecedora de tan importante premio.

El Colegio consigue la Certificación del Programa de Formación de la IUCAB

El pasado viernes 9 de octubre, La IUCAB aprobó el Programa Nacional de Formación del Colegio de Valencia en conformidad con los estándares de formación de la IUCAB.

Esto significa que el Colegio, a través de diferentes Formadores, impartirá el “Curso de Agente Comercial con Certificación de la IUCAB” que consistirá en los siguientes Módulos:

Módulos de formación, contenidos principales

Módulo 1 | Emprendimiento y Cuestiones Legales – Formadores

Emprendimiento y Asuntos Jurídicos

– ¿Qué es un Agente Comercial? – Pascual Chuliá

– Ley y reglamento – Pascual Chuliá

– El contrato de Agencia y el pago de comisiones – Pascual Chuliá

– Cómo administrar una Agencia- Diego Terrer

– Cómo mejorar tus habilidades de gestión – Jorge Sánchez

Módulo 2 | Marketing y Comercio

– Conocimientos básicos y consejos útiles – Josep Eustaquio

– Cómo calificar y acercarse a los Clientes – Josep Eustaquio

– Cómo desarrollar buenas habilidades de comunicación – Josep Eustaquio

– Networking e investigación – Adolfo Ventura

– Cómo te puede ayudar el Colegio – José Orero

Módulo 3 | Finanzas y estrategia /Contabilidad y Plan de Acción

– Contabilidad general y práctica – Sabadell/ Mediolanum

– El cálculo de comisiones –  Diego Terrer

– Descripción fiscal y análisis fiscal (impuesto sobre la renta, IVA) – Diego Terrer

– Interpretación de los indicadores ( Estadísticas Económicas) – Diego Terrer

– Seguridad Social – Diego Terrer

El Colegio de Valencia agradece a la IUCAB la confianza depositada en él por la concesión de la Certificación de Formación con sus estándares.

Cultura Actos Sociales y Colegiales

¡OJALÁ QUE SÍ!

A finales del mes de Mayo iniciamos la andadura de una nueva idea que nos rondaba hacia tiempo y que al final vio la luz, esa idea no era otra cosa que el deseo de ampliar el conocimiento mutuo entre los Colegiados con el fin de conocernos más y mejor, y poner en común nuestras ideas, proyectos y necesidades  intentado entre todos encontrar mejores soluciones;  esto al fin y al cabo debe redundar en beneficio común y nos ayudará a crecer en unión, amistad y esperanza de mejor futuro, esa idea es nuestro proyecto “PROTAGONISTA TÚ”.

Hasta la fecha se han realizado cuatro reuniones (siempre los últimos lunes de cada mes), en los meses de Mayo, Junio, Julio y Septiembre.

En Mayo el tema fue “Presentación de “PROTAGONISTA TÚ” donde se concretaron cuales eran los objetivos y los resultados que esperábamos de este nuevo servicio que el Colegio nos ofrecía a todos; lo mas importante era y es la participación de todos los interesados y la claridad de los temas a tratar con el fin de poder conocer las diferentes opiniones y encontrar el mejor camino para la solución a nuestros asuntos del día a día.

En el mes de Junio, tratamos del tema “El Futuro del Agente Comercial”, como nos adaptamos a la nueva era de la informatización, el teletrabajo, las Webs, etc. y cómo podemos adelantarnos al futuro sin perder el contacto con nuestros clientes que siempre ha sido y será nuestro “santo y seña”.

A finales del mes de Julio, hicimos un balance de “Como había influido la pandemia en el día a día del Agente Comercial” y nos deseamos un feliz y merecido periodo vacacional; aunque como ya sabéis los Agentes Comerciales siempre tenemos disposición máxima e inmediata en cualquier época del año.

Retomamos el tema en Septiembre, hablando y debatiendo sobre “Qué tipo de vehículo nos interesa comprar ”, qué prestaciones debe tener el coche, tipo de energía, consumo medio, etc…

Continuaremos mes a mes indagando necesidades y poniendo en común nuestras ideas al servicio de todos en “PROTAGONISTA TÚ” siempre con el deseo que esto nos acerque a un mejor conocimiento mutuo entre Colegiados y esto desemboque en unión y amistad.

¡OJALÁ QUE SÍ!                                                                                 

Mayores

Visita a los Jardines del Parque de Cabecera, lago, montaña y alquerías

RESISTIR Y SALIR

Como si todo nos hubiera caído del revés. A los Agentes Comerciales, digo. Porque nos impide cercanías, nos prohíben movimientos y ahogan a nuestros clientes. Pero los Colegiados, igual que en La Riuà del 57, sabemos estar en nuestro papel de puente, atendiendo necesidades y animando el desconsuelo. Porque las perspectivas son negras y el movimiento debe ser cauto, sin frenar del todo ni perder la inercia, pero evitando el choque. Luchar contra la soledad y la desazón, resulta tan importante como vencer el miedo. Este se pierde actuando con prudencia y todo se gana si lo aceptamos, reflexionamos y actuamos. El Colegio no ha parado, encontrando alternativa con distintas acciones viables, los Mayores no hemos descuidado contactos. Después de dos suspensiones, por fin el 22 de septiembre, salimos a pasear por El Parc de Capçalera, con la alegría de vernos, aunque sólo fuéramos 15. Recargamos pilas por los saberes botánicos, históricos y paisajistas que nos brindó nuestro amigo y profesor Jose F. Ballester-Olmos, altruista y dicente inigualable.

No podemos arriesgarnos con salidas deseadas y ya casi contratadas, por no castigar con horas de bus, pero trataremos, en excursión matinal, mascarilla y gel que nos brindó el Colegio, almorzar en amplio espacio, el  10 de noviembre, contamos con un guía de excepción, naturalizado en Serra: nuestro Tesorero Salvador Marquina. En tan pintoresco término, limpiar nuestros pulmones,  mover nuestras ilusiones y ver, desde la altura de El Garbi, que atisbando,  los problemas pueden ser dominados.

Nuestras zozobra social atemperada, con la vista también de los colegas. Y sobre la marcha, seguirem marchant.

NOVEDADES AEAT – Servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303

NOVEDADES AEAT

En el Portal AEAT se ha publicado la siguiente novedad:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Servicio_de_ayuda_para_la_confeccion_de_modelos_131_y_303.shtml

Servicio de ayuda para la confección de modelos 131 y 303

Se recuerda que los portales de Módulos, Renta e IVA incluyen el servicio denominado “Servicio de ayuda para la confección del modelo 131 del régimen de módulos IRPF y/o modelo 303 del régimen simplificado IVA
Este servicio de ayuda tiene como objetivo facilitar la presentación de los modelos 131 y 303 para aquellos autónomos que no disponen de los conocimientos o medios para su tramitación y evitar que necesiten acudir a las oficinas de la AEAT, muchas de las cuales no tienen habilitado este servicio de cita. El servicio se dirige a empresarios que apliquen el régimen de módulos en el IRPF y régimen simplificado en IVA.
Tras rellenar un sencillo formulario donde indicar los datos suficientes para el cálculo de los módulos y otra información relevante, el contribuyente recibirá los modelos 131 y 303 confeccionados a través del correo electrónico para su presentación en la entidad bancaria o, si dispone de certificado o cl@ve, su cumplimentación on-line
Nota para la confección de los modelos 131 y 303 para empresarios en régimen de módulos
Acceso directo al formulario

Un saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

CORONAVIRUS: RDL 30_2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo – Corregida

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA-Corrección 

Advertido error en la circular RDL 30_2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, enviada el 1 de octubre, se adjunta la circular corregida con la entrada en vigor, el 30 de septiembre de 2020.

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El día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).

ERTE por impedimento de desarrollo de actividad:

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de las siguientes exoneraciones:

  • 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores
  •  90% si tienen 50 trabajadores o más.

Se tramita nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

ERTE por limitaciones:

Aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
    • Exoneración del 100% en octubre
    • Exoneración del 90% en noviembre
    • Exoneración del 85% en diciembre
    • Exoneración del 80% en enero
    •  
  • Empresas de 50 o más trabajadores:
    • Exoneración del 90% en octubre
    • Exoneración del 80% en noviembre
    • Exoneración del 75% en diciembre
    • Exoneración del 70% en enero

ERTES por causas ETOP derivadas del COVID-19

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas ETOP vinculadas a la COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre) y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo con las siguientes especialidades:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor según lo dispuesto en el art. 1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Cuando el ERTE por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los ERTES vigentes a 30/09/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
  • Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

ERTES de empresas vinculadas a sectores con más de un 15% de tasas de cobertura de trabajadores en ERTE y menos del 65% de tasa de recuperación. (Disposición adicional primera)

  • Serán aquellas empresas que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 que se recogen en el Anexo de este Real Decreto-ley 30/2020. (Prórroga automática)
  • Empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor: que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09. (Acreditando la circunstancia ante la autoridad laboral)

Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa.

Se exoneran las empresas:

  • Con un ERTE por Fuerza Mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.

Exoneraciones: 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Se mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE anterior.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, u otras razones objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 31 de enero de 2021.
  • Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el «contador a cero» para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.

Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Prestación de igual cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TIEMPO PARCIAL

Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTES a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del nuevo real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Compensación económica paliativa del perjuicio causado durante el período anterior por la deducción de la cuantía correspondiente al tiempo trabajado.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. En paralelo se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Art. 13, art. 14, Disposición Adicional 4ª y Disposición Adicional 5ª del  Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Entrada en vigor: el 30 de septiembre de 2020.

INFORMACIÓN AEAT – Recordatorio de las vías disponibles para la realización de trámites por vía electrónica

RECORDATORIO VÍAS DISPONIBLES REALIZACIÓN TRÁMITES VÍA ELECTRÓNICA

En el Portal AEAT se ha publicado la siguiente información:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Recordatorio_de_las_vias_disponibles_para_la_realizacion_de_tramites_por_via_electronica.shtml

1.- SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA CL@VE (PARA PERSONAS FÍSICAS)
En el caso de personas físicas, una opción muy útil y fácilmente accesible, que se puede gestionar sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial, es darse de alta en el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y una contraseña (Cl@ve permanente). Las alternativas para darse de alta en Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3:
1.1.- Si el interesado cuenta con DNI electrónico (u otro tipo de certificado de electrónico), puede darse de alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede electrónica de la AEAT.
NOTA: Si el interesado no tiene operativa la funcionalidad de firma de su DNI electrónico, puede activarla en un Punto de Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa):
¿Qué hace falta para utilizar el DNIe?
Renovación claves DNIe
1.2.- Existe un procedimiento de alta en Cl@ve por Internet y de forma inmediata, mediante la realización de una videoconferencia con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un teléfono móvil o una tablet con acceso a Internet. Este servicio está accesible desde el siguiente apartado de la página web de la AEAT:
Alta en Cl@ve por videollamada
1.3.- Otra posibilidad es solicitar por Internet el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe el interesado en su domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve, sin necesidad de realizar ningún trámite presencial. Es una opción equivalente a la de la videoconferencia, pero no es tan rápida y no requiere la disponibilidad de un equipo con capacidad de realizar videollamadas (acceso a Internet + cámara + micrófono). El procedimiento está descrito en esta página web:
Solicitud de carta de invitación para registro en Cl@ve

2.- TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS FNMT SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LAS OFICINAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Si lo que se desea o necesita es un certificado de firma electrónica de la FNMT, existen algunas alternativas para poder obtenerlo sin necesidad de realizar un trámite presencial en la AEAT. Son estas:
2.1.- Las personas físicas que cuenten con DNIe pueden solicitar (y descargar de forma inmediata por Internet) un certificado electrónico de la FNMT, si se identifican mediante su DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí:
Obtención certificado FNMT por personas físicas
2.2.- Los Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil, para poder obtener el certificado electrónico de la FNMT, tienen que solicitarlo on line identificándose mediante su DNIe o mediante un certificado FNMT de Persona Física. Este procedimiento permite la descarga de forma inmediata del certificado. El procedimiento está descrito aquí:
Obtención certificado FNMT administrador único o solidario
2.3.- Los Representantes de aquellas entidades cuyos NIFempiezan por las letras A, B, C y D pueden solicitar por Internet (en la web de la FNMT) la emisión de un Certificado de Representante de Persona Jurídica, y realizar la acreditación a través de un servicio que hay actualmente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El requisito es que el Representante (legal o voluntario) disponga previamente de un certificado (de la FNMT o de cualquier prestador de servicios de confianza) de Persona Física o bien de DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí:
Obtención de certificado FNMT representante de persona jurídica
Acreditación on line para la solicitud de los certificados de representante de persona jurídica
2.4.- Cualquier Representante (legal o voluntario) de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica, puede tramitar la emisión de un certificado electrónico FNMT de Representante (de Persona Jurídica o de Entidad sin Personalidad Jurídica) sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial en la AEAT, utilizando la vía alternativa que existe actualmente de presentación de la documentación en una oficina de Correos. El procedimiento está descrito aquí:
Acreditación representante persona jurídica certificados FNMT en oficina de correos
Acreditación certificado de entidad sin Personalidad Jurídica en oficina de correos
2.5.- Las personas físicas pueden tramitar la obtención de un certificado FNMT de persona física en otras Oficinas de Registro, como alternativa a las oficinas de la Agencia Tributaria. Por ejemplo, las oficinas de la Seguridad Social también prestan este servicio, tal como se indica en esta página web:
Lugares de acreditación de personas físicas certificados FNMT

3.- UTILIZACIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA
Alternativamente, cabe la posibilidad de recurrir a los servicios de otros Prestadores de Servicios de Confianza, como alternativa a la FNMT, que también operan en España y que permiten la obtención de certificados de firma electrónica de Persona Física, así como certificados de Representante de Persona Jurídica o de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica. En la siguiente página web puede consultarse el listado de Prestadores de Servicios de Confianza acreditados en España:
Prestadores de servicios de confianza

4.- REGISTRO DE APODERAMIENTOS:
Sin perjuicio de la figura de la colaboración social, se recuerda que los trámites electrónicos pueden realizarse por un tercero siempre que este apoderado para ello.
Esta opción para realizar trámites en la Sede electrónica en nombre de terceros es el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria. Una vez otorgado el apoderamiento, el poderdante no necesita disponer de ninguna firma electrónica. Las alternativas que existen para que un obligado tributario pueda otorgar, en favor de un tercero, un apoderamiento para la realización de trámites tributarios por vía electrónica son los siguientes:
4.1.- Si se trata de una persona física, puede otorgarse el apoderamiento a través de Internet y de forma inmediata, si cuenta con algún sistema de firma electrónica. Esa firma electrónica puede ser, entre otras alternativas, el DNI electrónico (ver punto 1.1) o el sistema Cl@ve (ver puntos 1.2 y 1.3)
4.2.- Si la persona que debe otorgar el apoderamiento no dispone de ningún sistema de firma electrónica, puede gestionarse el alta del apoderamiento de la forma descrita en la siguiente página web, que no requiere la realización de ningún trámite presencial en la AEAT:
Nueva forma de apoderamiento electrónico

CORONAVIRUS: RDL 30_2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Hasta el próximo 31 de enero de 2021 se prorrogan automáticamente de todos los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables a la fecha de entrada en vigor del nuevo decreto-ley (30 de septiembre de 2020).

ERTE por impedimento de desarrollo de actividad:

Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras, podrán beneficiarse, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de las siguientes exoneraciones:

  • 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores
  •  90% si tienen 50 trabajadores o más.

Se tramita nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración quedará restringida a la de las nuevas medidas de impedimento referidas.

ERTE por limitaciones:

Aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral nuevo ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores.

En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

  • Empresas de menos de 50 trabajadores:
    • Exoneración del 100% en octubre
    • Exoneración del 90% en noviembre
    • Exoneración del 85% en diciembre
    • Exoneración del 80% en enero
    •  
  • Empresas de 50 o más trabajadores:
    • Exoneración del 90% en octubre
    • Exoneración del 80% en noviembre
    • Exoneración del 75% en diciembre
    • Exoneración del 70% en enero

ERTES por causas ETOP derivadas del COVID-19 

A los procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas ETOP vinculadas a la COVID-19 iniciados desde el 30/09/2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre) y hasta el 31 de enero de 2021, les resultará de aplicación el art. 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo con las siguientes especialidades:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor según lo dispuesto en el art. 1 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
  • Cuando el ERTE por causas ETOP vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los ERTES vigentes a 30/09/2020 seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma. No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente real decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.
  • Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial. 

ERTES de empresas vinculadas a sectores con más de un 15% de tasas de cobertura de trabajadores en ERTE y menos del 65% de tasa de recuperación. (Disposición adicional primera)

  • Serán aquellas empresas que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 que se recogen en el Anexo de este Real Decreto-ley 30/2020. (Prórroga automática)
  • Empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor: que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09. (Acreditando la circunstancia ante la autoridad laboral)

Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. 

Se exoneran las empresas:

  • Con un ERTE por Fuerza Mayor prorrogado incluidas en los CNAES del anexo o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que transiten de un ERTE de fuerza mayor a un ERTE ETOP incluidas en los CNAES seleccionados o integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas incluidas en esos CNAES.
  • Que tengan un ERTE ETOP en el que vinieran exonerándose conforme al II Acuerdo Social en Defensa del Empleo y cuya actividad se clasifique en alguno de los CNAES del anexo.

Exoneraciones: 85% para empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más, tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. 

SALVAGUARDA DEL EMPLEO

Se mantiene los compromisos de salvaguarda adquiridos en Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y en el artículo 6 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio.

Además, se establece un nuevo periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo para las empresas que se acojan a un nuevo ERTE exonerado.

En caso de que existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente, el inicio del nuevo periodo de salvaguarda comenzará cuando haya concluido el del ERTE.

Como en el acuerdo anterior, en las empresas acogidas a ERTE no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas salvo por razones de formación, u otras razones objetivas y justificadas.

También se mantienen los límites fijados en los anteriores acuerdos sobre el reparto de dividendos y la prohibición de radicarse en paraísos fiscales para las empresas que quieran acogerse a ERTE.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO

  • Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del periodo de carencia, hasta el 31 de enero de 2021.
  • Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE mantendrán el «contador a cero» para aquellas personas que sean afectadas por un despido objetivo, individual o colectivo, u otro basado en cualquier causa, que sea declarado improcedente, durante el año 2021, o si se extingue su contrato temporal dentro de este año.

Por primera vez, las personas afectadas por un ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación y se pondrán en marcha acciones específicas para este colectivo.

PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS

Se reconocerá una prestación extraordinaria de desempleo a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que hayan resultado afectadas durante por un ERTE durante el periodo teórico de actividad.

Podrán percibir también esta prestación las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo no afectadas previamente por ERTE que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho si así lo solicitan.

Prestación de igual cuantía que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la cuantía mínima de la prestación contributiva.

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO TIEMPO PARCIAL 

Cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTES a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del nuevo real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Compensación económica paliativa del perjuicio causado durante el período anterior por la deducción de la cuantía correspondiente al tiempo trabajado.

 MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 31 de enero de 2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. En paralelo se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Art. 13, art. 14, Disposición Adicional 4ª y Disposición Adicional 5ª del  Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre

Entrada en vigor: el 9 de julio de 2020.

Para más información, se adjunta el enlace al Real Decreto-Ley.

Real Decreto-ley 29/2020 Medidas urgentes teletrabajo AAPP y RRHH Sistema Nacional Salud frente crisis sanitaria

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 30 de septiembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  • Art. 1.: Se introduce un nuevo artículo 47 bis Teletrabajo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el capítulo V del título III, relativo a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones.

 

  • Art.2.: Introduce la posibilidad de que las comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria puedan contratar personas que, contando con el grado, licenciatura o diplomatura correspondiente, carezcan del título de Especialista reconocido en España, para realizar funciones propias de una especialidad, en dos supuestos

 

  • Art.3.: Se regula con carácter excepcional y transitorio la prestación de servicios del personal médico y de enfermería estatutario, laboral y funcionario como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID-19, atendiéndose al tiempo a aquellas unidades con déficit de profesionales siempre que quede garantizada la asistencia a sus unidades de origen.

Entrada en vigor: el 1 de octubre de 2020. Las medidas incluidas en los artículos 2 y 3 del presente real decreto-ley resultarán de aplicación por un plazo inicial de doce meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

Novedades  29 Septiembre(OFYDES)

LEGISLACION

TRABAJO A DISTANCIA, (BOE.NÚM. 253 DE 23 DE SEPTIEMBRE).
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11043

REGULACIÓN DEL JUEGO Y DE PREVENCIÓN DE LA LUDOPATÍA EN LA COMUNITAT VALENCIANA, (BOE.NÚM. 253 DE 23 DE SEPTIEMBRE).
Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana. Comunitat Valenciana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-11046

FORMACION

Webinar «DESEQUILIBRIO PATRIMONIAL Y MORATORIA CONCURSAL», 5 de octubre

Organiza Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana y Grant Thornton.

Información e inscripciones:
https://us02web.zoom.us/webinar/register/WN_YOYjWbnjRueNfF_oy33FzQ