Formación

En el Colegio, la Formación es uno de nuestros ejes fundamentales, la constante actualización de conocimientos es clave para estar al día y ser más productivos.

En este último trimestre se han impartido los últimos 3 talleres del Curso Agente Comercial COACValencia – IUCAB: Fiscalidad de los Agentes Comerciales, Interpretación de los Indicadores (Estadísticas Económicas) y Seguridad Social.

Este Curso con Certificación de la IUCAB ha sido un éxito de asistencia, habiendo participado entre 80 y 100 colegiados en cada uno de los Talleres.

Han sido entregados 45 diplomas a los Colegiados que han completado los 12 Talleres del curso.

En cuanto al curso de Transformación Digital, igualmente organizado por el Colegio, impartido por Vicente Cones, ha tenido también una gran acogida. Compuesto por cuatro Talleres, se trataron los tres Pilares Básicos de la Digitalización, la Presencia, la Comunicación y la Gestión. La asistencia fue muy alta, participando más de 80 Colegiados en alguno de los Talleres. En esta ocasión 35 Colegiados recibieron el Diploma.

Analizando las estadísticas de Formación, en 2020, hubo un 486% más de asistentes que en 2019. Hay que destacar que en 2019, la formación fue únicamente presencial, mientras que en 2020, por razones obvias, empezamos con la Formación online, lo que hizo que hubiera un importante incremento de asistencia.

En lo que llevamos de año más de 1300 Colegiados han asistido a Talleres de Formación. Si miramos las estadísticas, desde que comenzamos con los Talleres online,  el incremento de asistencia ha sido notorio.

Cuando se normalice la situación y se pueda hacer la Formación Presencial, la haremos también en streaming para facilitar la asistencia a aquellos Colegiados que vivan en poblaciones distantes.

¿Qué hay detrás de un Taller de Formación?

Normalmente, cuando asistimos a un Taller de Formación, podemos pensar que nos conectamos, el Ponente imparte el Taller, el Colegio envía la Presentación y la Encuesta y ya se ha terminado. Pero realmente el éxito del mismo consiste en seguir un protocolo con una ardua tarea detrás que no se ve.

Este artículo solo pretende informarte de las tareas que conlleva la realización de un Taller de Formación.

Antes del Taller

  • Analizar los resultados de las Encuestas cumplimentadas por los Colegiados para ver sus necesidades
  • Teniendo en cuenta el punto anterior escoger los temas más adecuados para la profesión de Agente Comercial, sin olvidar hacer Benchmarking y teniendo en cuenta los Webinars que organizan Escuelas de Negocios e Instituciones referentes, para captar y estar al día.
  • Elegir al Ponente adecuado que debe impartir el Taller y concretar con éste el contenido del mismo, que se comunicará a los Colegiados.
  • Configurar la Plataforma online a utilizar, realizando el diseño gráfico del mismo.
  • Preparar Comunicado y enviar comunicado al Censo con enlace al mismo para poder conectarse.

Comunicados al Censo.

1er comunicado, martes semana anterior al Taller

2º Comunicado, jueves semana anterior al Taller

3er y último comunicado, mismo día del Taller

  • Los Colegiados se inscriben y reciben correo de confirmación de inscripción con el enlace para entrar en el Taller
  • Antes y después de los Talleres, dar respuesta a todas aquellas dudas y preguntas por parte de los Colegiados
  • Gestión de los Colegiados inscritos. Comprobación y control de todos los inscritos en nuestro Censo y elaboración de la lista definitiva.
  • Según perfil del Taller se envía, o no, documentación antes del inicio de éste
  • Preparación Encuesta Satisfacción

Durante el Taller

  • Dar entrada a cada uno de los Asistentes
  • Durante el Taller se controla que todo este correcto
  • Presentación del Ponente
  • Autorización al ponente para compartir pantalla y proyectar la Presentación
  • Se trasladan todas las preguntas que hacen los Colegiados, en el chat o en la función de mano alzada, al Ponente
  • Antes de desconectar se recuerda a los Asistentes que rellenen la encuesta de satisfacción y temas de interés como los próximos Talleres y acciones del Colegio 

Después del Taller

  • Acceso a la Plataforma Online para generar listado de Asistentes definitivos para su gestión administrativa y obtención de estadísticas
  • Solicitud al Ponente de la Presentación y Documentación del Taller para envío a los Asistentes y se sube a la Web
  • Envío Encuesta de Satisfacción
  • Preparación informe con resultados de la encuesta
  • Control, preparación y envío de Diplomas
  • Registro en la Base de Datos de la Asistencia para el histórico de Colegiados

Finalizado todo el proceso se fusionan los datos obteniendo estadísticas en tiempo real de la asistencia y así junto al resultado de las encuestas se pueden tomar decisiones de forma objetiva para programar la formación del año siguiente.

Esto es lo que hay detrás de cada Taller de Formación.

Internacionalización

68th IUCAB Delegates´ Meeting

El pasado 14 de mayo se celebró de forma virtual el 68th IUCAB Delegates´ Meeting. En la reunión se habló de la evaluación en curso del VBER (Reglamento de exención por bloques verticales) y el VGL (Directrices sobre restricciones verticales), así como los esfuerzos de la IUCAB para mantener el reglamento, VBER, una de las normativas más importantes que garantiza la seguridad jurídica para los Agentes Comerciales y empresas que representan. La exención actual expirará el 31 de mayo de 2022 y requiere una participación constante en el proceso de evaluación.

El Secretario General presentó los últimos desarrollos y acciones de la IUCAB desde la última reunión anual. Se prestó gran atención a los canales de comunicación y redes sociales que aumentan la visibilidad. La Plataforma B2B de la IUCAB se relanzó en 2020 y, de momento, hay registrados alrededor de 13.000 Agentes Comerciales. El perfil público asegura una mayor visibilidad para los Agentes Comerciales y aquellos que ya han creado sus perfiles están más visibles para las empresas.

Enric Enrech, Ralf Scholz y Axel Sturmberger fueron confirmados para un nuevo período como Vicepresidentes.

Los efectos de la pandemia de COVID-19 en la profesión entre las Asociaciones Miembro de la IUCAB y sus resultados fueron analizados y presentados a los Delegados por la Asociación Miembro Española CGAC. La profesión se ha visto muy afectada y los gobiernos nacionales han ofrecido diferentes medidas de apoyo financiero, las medidas que se han considerado más eficientes y efectivas fueron compartidas entre los participantes.

Para mejorar la relación de las Agencias Comerciales y sus fabricantes se está preparando un estudio. Los resultados estarán disponibles en otoño de 2021.

Se debatió la conveniencia de hacer un Convenio de Colaboración con GL Events Exihibitions y se acordaron pasos adicionales para hacer una prueba. La IUCAB preparará una conferencia para presentar y promover la profesión durante la SIRHA, exposición líder mundial en el sector de servicios de alimentos, que tendrá lugar en septiembre en Lyon.

El Comité de Selección de Formación de la IUCAB confirmó las renovaciones y las nuevas Asociaciones Miembro a las que se la había otorgado la Certificación del curso de Agente Comercial de acuerdo con los Estándares de Formación de la IUCAB: APAC (Francia), Bundesgremium der Handelsagenten (Austria), CAMEX (Perú), CGAC (España), COACB Barcelona (España), FNAC (Francia), PTZ (Eslovenia), USARCI Piedmont (Italia) y VNHI (Países Bajos).

Los Delegados felicitaron al Sr. Norbert Radocha (agencia Oenoproducts Gmbh, Austria) por ganar el premio George Hayward de este año.

El próximo año, el Delegates Meeting tendrá lugar del 26 al 28 de mayo de 2022 en Limassol, Chipre.

Cultura, Actos Sociales y Colegiales

Convenio de Colaboración con Casa Caridad Valencia

El Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia, durante muchas décadas, desde tiempos históricos, ha estado colaborando de forma intensa y sobre todo sostenida con nuestra necesaria y querida Asociacion Valenciana de Caridad.

Como sabéis, estamos en un momento de gran dificultad social; el pasado día 16 de abril, se firmó un Convenio de Colaboración entre Casa Caridad y el Colegio por el que nos comprometíamos con Casa Caridad a prestar una ayuda continuada, en la medida de nuestras posibilidades, pero sobre todo, nos comprometíamos a divulgar las necesidades de esta Institución, a fomentar entre nuestros Colegiados la necesidad que tienen de Socios, de ayuda estable, además de estimular con nuestra postura a otros Colectivos a seguir en este camino.

En la situación actual, CASA CARIDAD NOS NECESITA más que nunca; del nivel de asistencia que está dando a las personas desprotegidas y con necesidades de sus acciones directas, concretas y resolutivas, la mejor información que podemos dar es la que encontrareis en www.casacaridad.com

Nos gustaría recordar a nuestro Colectivo que tanto da a la sociedad y que tanto recibe de ella, que ahora que se habla mucho de la Responsabilidad Social Corporativa, el Colegio durante muchos años la ha promovido y practicado; en este momento os pedimos, en la medida de vuestras posibilidades que, si lo consideras oportuno, apoyes a esta gran INSTITUCION VALENCIANA.

Hoy CASA CARIDAD nos necesita y mañana la podemos necesitar nosotros.

Para que conozcas mejor Casa Caridad, te adjuntamos, a continuación, enlace de la  Memoria 2020

Si quieres colaborar con Casa Caridad puedes hacerlo en este enlace:

Colabora con Casa Caridad

Otros temas

A título personal

Como Colegiada gloso a mi parecer lo que más ha destacado de la labor de la Junta de Gobierno en los últimos tiempos en referencia a la mejora constante de nuestras instalaciones adecuándolas a la modernidad y funcionalidad, pese al inconveniente que ha significado la pandemia.

Cada época lleva lo suyo y destacarlo es poner en valor la realidad de los hechos acontecidos.

Sin extenderme demasiado relato los cambios más significativos en nuestro Colegio.

-Cambio total del Salón de Actos con nuevo mobiliario, moderno, cómodo y funcional; iluminación y sonido adecuado a las necesidades actuales.

-Exaltación de Nuestra Patrona La Virgen de los Desamparados adjudicándole un saloncito independiente a modo de Oratorio.

-Renovación del Salon-Cafeteria, con mesas, sillas nuevas y modernas acompañadas de sofás y plantas de decoración, haciendo más agradable si cabe su uso por parte de todos.

-Nueva imagen del hall o recibidor con estreno de sofás mesa de centro, plantas e iluminación, que ayudan y mucho a dar la bienvenida a cualquier persona que entra en nuestro Colegio, pese a las pantallas que por la pandemia Cobid19 nos hemos visto obligados a instalar para mejor seguridad de todos.

-Creación del Salón para Club de Mayores. La estancia goza de una parte dedicada a lo lúdico, con sus mesas y sillas para diferentes juegos y lecturas; y otra parte con mayor comodidad en los generosos sofás para tertuliar con los compañeros y hacer planes.

-Sustitución de los sillones de la Sala de Juntas, buscando la comodidad y el diseño ajustándonos al tipo de decoración existente.

 

-Ordenación y renovación del archivo, para poder hacer buen uso del mismo.

-Creación de una sala anexa al salón de Actos con sus correspondientes sillas-escritorio, para impartir cursos.

– Sala para presentación de muestrarios con mesa de despacho para diferentes usos.

-Traslado de la Sala de Juntas para El Consejo Autonómico de la Comunidad Valenciana. Esta sala anteriormente estaba ubicada en el piso anexo que se ha alquilado a externos y que reportará un ingreso para nuestro Colegio.

-Adecuación y reforma de los ventanales y resto de instalaciones.

-Donación de material Mobiliario a diferentes Entidades Culturales, Sociales, Humanitarias, Religiosas, etc etc, las cuales están haciendo una gran labor social en nuestra querida Valencia y que todas ellas agradecieron encarecidamente esta ayuda.

Seguro que he olvidado cosas por destacar en esta vorágine renovadora que El Colegio a emprendido en los últimos tiempos.

Yo, y aunque por esta vez sea juez y parte, no por ello voy a dejar de destacar el loable empeño de modernización que el Colegio está llevando a cabo, pensando además que esto es sólo el principio.

¡¡Enhorabuena a todos!!

Antonia Alonso

Mayores

Tocados, pero no hundidos

 

Martes y trece, no nos acobarda a los Mayores del Colegio. Suele coincidir, por ser segunda semana de mes y martes,  ya que resulta día perfecto: salir sin atropellos y comer bien sin apreturas. Pero este 13 San Enrique, la quinta ola nos ha fastidiado a los de nuestras “quintas” todos ya cumplidos y vacunados, pero también responsabilizados.

Por eso ya el viernes  se determinó suspender  L’ALMORSARET  de “jamón y medio” y sobre todo la inauguración de nuestro Club Social.  Todo será cuando pueda ser.  Veníamos trabajando sobre nuestro fondo de Eméritos con  más de 300 censados, de los cuales sólo de una tercera parte hemos sabido alguna cosa, últimamente. Ahora ya tenemos noticia de fallecimientos, alegría de otros, cambio de señas y también silencios o devolución de correspondencia. Pero queda bien patente nuestra preocupación social y nuestro interés per a reviscolar tot lo que se puga, con un amplio programa de acciones culturales, recreativas, gastronómicas y formativas, pero sobretodo integradoras. La persona, frente al número, la artesanía frente al chip, lo de siempre, ayudando como base de lo nuevo. La generosidad de nuestro tiempo, frente a la prisa. Quizá escucharnos, cuando ya vamos perdiendo el oído, pero sin renunciar a nuestro corazón que vocacionalmente es de contacto y entendimiento  personal  y que todo ello figure en el programa  de nuestro Colegio. Cada día hemos de ser conscientes de lo que nos queda por vivir, con la calidad de vida que nuestro ánimo y entorno nos brinda. Eso también es hacer Colegio, eso también lo harás en el Colegio. A los “incombustibles” hemos de sumarnos y a partir de sesenta y pico ya hemos de encontrar más tiempo, para nosotros,  además de vender mientras se pueda.  Veremos  otros mundos además de las rutas comerciales. Con el Colegio se puede.  Se adjunta un boceto a ensayar, con tu concurso.

EL YA CLUB MAJORS

Propuestas

  • Mantendremos la salida del segundo martes de mes
  • Disponemos de amplia sala: cinco mesas de mármol, con sus sillas.  Dos sofás. Dos mesas escritorio o multiuso. Y se podría habilitar nevera o acopio de bebida de la La Cafeteria

Como el Colegio abre por la mañana, será matutina preferentemente la actividad presencial

  • Podemos optar por:

Abrir fijo el cuarto martes del mes y hacer quincenal nuestro contacto

Otros martes

  • A petición de grupos con actividad o campeonato

Farem rogle:

De modo que todos participen y aportes sobre temas escogidos Concursos/Torneos:  Dominó, Parchís, truc…

Otros cursos, habilidades o sugerencias

  • Gastronomía

Almuerzos: allí o en Cafetería Borneo…

Cole CHEF: oferta de realización de platos, in situ o traídos

Catas de vinos

  • Cine

Se puede montar visionado de películas, comentar su contenido, valores estéticos, emocionales, históricos etc.

  • Conferencias …

Feu proPOSTES  i millor oferiu-les ya “pastades” o ENCAPÇALADES

Premios de asistencia para captar

CORONAVIRUS: RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE, la RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021.

Locales comerciales:

·        Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total.

·        Los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, se limitarán al 75 % la capacidad.

·        Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos mantendrán su horario autorizado.

·        Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.

·        En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales.

·        A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

Hostelería y restauración:

·        El aforo permitido en el interior de local es del 50%.

·        En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%

·        En estos establecimientos:

o   Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 00:30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00:00 horas.

o   La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, en el interior del local, y de un máximo de 10 personas, salvo que sean convivientes, en espacios al aire libre y terrazas.

o   La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.

o   El consumo será siempre sentado en mesa.

o   El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

o   Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales.

·        No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería el uso de la barra, fumar, el baile, ni en interiores ni en exteriores.

·        Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.

Actividades de ocio:

Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.

No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización:

·        Los establecimientos y locales clasificados en el epígrafe 1.2.5 y 2.7 (a excepción del 2.7.6) del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

·        Los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento, que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

Juegos de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de hostelería y restauración, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

Hoteles y otros alojamientos:

·        La apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo.

·        En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

·        En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta, debiendo realizarse la limpieza y desinfección, de acuerdo con la política habitual del establecimiento.

Transporte público y privado:

·        En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

·        En los transportes en autobús, se permite hasta el 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.

·        Es obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2021, sanidad Covid-19

LEY 10/2021 DE 9 DE JULIO, DE TRABAJO A DISTANCIA

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 10 de julio se ha publicado en el BOE la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de septiembre el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia, tras alcanzar un acuerdo en el marco del diálogo social. Posteriormente, el Pleno del Congreso convalidó el 15 de octubre el decreto ley para regular el teletrabajo, así como su tramitación como proyecto de ley para introducir enmiendas.

La regulación del teletrabajo ha culminado su tramitación parlamentaria mediante la aprobación de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

La disposición final primera, apartado 2, modifica el artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, actualizando los importes de las sanciones laborales, que no habían sido objeto de revalorización desde el año 2000, en una proporción casi lineal y que se aproxima a un incremento general del 20%.

Entrada en vigor: 12 de julio de 2021, excepto el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

BOE-A-2021-11472

BOE-A-2020-11043-consolidado

CORONAVIRUS: Decreto 93/2021, aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el día de hoy se ha publicado en el DOGV el DECRETO 93/2021, de 9 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 29/2021, de 19 de febrero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de concesión directa de ayudas a personas físicas o jurídicas explotadoras de establecimientos públicos de ocio nocturno, por la Covid-19.

Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del Decreto 29/2021 que queda redactado de la siguiente forma:

2. El importe global máximo de las ayudas que se concederán mediante este decreto será de 12.800.000,00 euros, que tendrá el siguiente desglose por tipo de persona o entidad beneficiaria.

2.1. Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología A) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto, se destinará un importe global máximo de 6.025.000,00 euros.

2.2. Para las ayudas dirigidas a las personas o entidades beneficiarias correspondientes a la tipología B) indicada en el apartado 2 del artículo 2 de este decreto, se destinará un importe global máximo de 6.775.000,00 euros.

Entrada en vigor: El 13 de julio de 2021.

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CONVENIOS COLECTIVOS 9 Julio 2021 (OFYDES)

CONVENIOS COLECTIVOS

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA VIRIATO SEGURIDAD SL., (BOP. ALICANTE. NÚM. 59 DE 29 DE MARZO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de revisión salarial del 1/3/2021 al 31/12/2022 respecto del convenio colectivo de la empresa Viriato Seguridad SL código convenio 03100771012018. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
P2021_003463 (dip-alicante.es) 

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SPECIALLY FOR YOU SL, (BOP. ALICANTE. NÚM. 60 DE 30 DE MARZO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de revisión salarial para el año 2021 del convenio colectivo de la empresa Specially for you SL código convenio 03100212012014. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
P2021_003594 (dip-alicante.es)

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA BANCA, (BOE.NÚM. 76 DE 30 DE MARZO).
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca. Código de convenio 99000585011981. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – BOE-A-2021-5003 Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXIV Convenio colectivo del sector de la banca.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DIVIERTETE MIENTRAS COMES SLU. , (BOP. ALICANTE. NÚM. 62 DE 1 DE ABRIL).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2021 respecto del Convenio Colectivo de la empresa Diviertete mientras comes SLU – Código Convenio 03100222012014. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2021/04/01_62/2021_003613.pdf

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA ASOCIACIÓN VALENCIANA DE CARIDAD, (BOP. VALENCIA NÚM. 66 DE 9 DE ABRIL).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre resolución del acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo de la Asociación Valenciana de Caridad (código: 46006532012006). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA EDITORIAL DE PRENSA VALENCIANA, (BOP. VALENCIA NÚM. 66 DE 9 DE ABRIL).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Editorial de Prensa Valenciana (Código: 46101775012021). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FAST FORWARD INVEST, SA., (BOP. VALENCIA NÚM. 66 DE 9 DE ABRIL).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fast Forward Invest, SA. Código 46100251012015. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE MATERIAS PLÁSTICAS, (BOP. VALENCIA NÚM. 66 DE 9 DE ABRIL).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo de la industrias transformadoras de materias plásticas de València (código: 46001305011981). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIAS TRANSFORMADORAS DE MATERIAS PLÁSTICAS, (BOP. VALENCIA NÚM. 66 DE 9 DE ABRIL).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo de la industrias transformadoras de materias plásticas de València (código: 46001305011981). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS INDUSTRIAS DE PASTAS ALIMENTICIAS, (BOE.NÚM. 87 DE 12 DE ABRIL).
Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias. Convenio n.º 99003945011981. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – BOE-A-2021-5755 Resolución de 26 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el X Convenio colectivo nacional para las industrias de pastas alimenticias.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ALMACENISTAS DE ALIMENTACIÓN, (BOP. VALENCIA NÚM. 74 DE 21 DE ABRIL).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo de almacenistas de alimentación de la provincia de València (código: 46000905011982). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA EXPORMIM SA., (BOP. VALENCIA NÚM. 76 DE 23 DE ABRIL).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Expormim SA. Código 46100462012014. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS, (BOP. CASTELLÓN NÚM. 49 DE 24 DE ABRIL).
Resolución y Tablas Salariales 2021 del convenio colectivo de trabajo de Odontólogos Y Estomatólogos de la provincia de Castellón. Código 12100024012011. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
01768-2021.pdf

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA UTE ALICANTE, (BOP. ALICANTE. NÚM. 82 DE 4 DE MAYO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ute Alicante código convenio 03100262012014. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
P2021_005325 (dip-alicante.es)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DENIA EXPRESS SL., (BOP. ALICANTE. NÚM. 82 DE 4 DE MAYO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de revisión salarial para el año 2021 del convenio colectivo de la empresa Denia Express SL. Código de Convenio 03100882012019. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
P2021_005327 (dip-alicante.es)

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO, (BOE.NÚM. 108 DE 6 DE MAYO).
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la revisión salarial y las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio. Convenio n.º 99001995011981.Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – BOE-A-2021-7526 Resolución de 15 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican la revisión salarial y las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, (BOP. VALENCIA NÚM. 85 DE 6 DE MAYO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA (Valencia Capital Zona Dos) de la provincia de València (Código: 46000491011981). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GOZÁLBEZ Y DÍAZ, (BOP. VALENCIA NÚM. 85 DE 6 DE MAYO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Gozálbez y Díaz, SL, de la provincia de València. Código 46101474012018. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SFS INSTALACIÓN 3 UTE, (BOP. VALENCIA NÚM. 85 DE 6 DE MAYO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa SFS Instalación 3 UTE de la provincia de València (código: 46100050012014). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO PARA LAS CAJAS Y ENTIDADES FINANCIERAS DE AHORRO, (BOE.NÚM. 114 DE 13 DE MAYO).
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 39.1.h del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – BOE-A-2021-7945 Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del artículo 39.1.h del Convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR LABORAL DE RESTAURACIÓN COLECTIVA, (BOE.NÚM. 115 DE 14 DE MAYO).
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021. Convenio n.º: 99100165012016.Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – BOE-A-2021-8007 Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA CEMENTVAL MATERIALES DE CONSTRUCCION, SL, (BOP. VALENCIA NÚM. 91 DE 14 DE MAYO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Cementval Materiales de Construccion, SL (código: 46100041012010). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE COMERCIO DEL CALZADO, (BOP. VALENCIA NÚM. 91 DE 14 DE MAYO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de comercio del calzado. (Código 46000865011981). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA, (BOP. VALENCIA NÚM. 91 DE 14 DE MAYO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Comercio de Vidrio y Cerámica. Código 46000895011982. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA SFS INSTALACIÓN 3 UTE, (BOP. VALENCIA NÚM. 91 DE 14 DE MAYO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa SFS Instalación 3 UTE de la provincia de València (código: 46100050012014). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE NAVIERAS, CONSIGNATARIAS DE BUQUES Y EMPRESAS ESTIBADORAS, (BOP. VALENCIA NÚM. 92 DE 17 DE MAYO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial de navieras, consignatarias de buques y empresas estibadoras de la provincia de València. (Código: 46000345011981). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS), (BOE.NÚM. 120 DE 20 DE MAYO).
Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo a la revisión salarial y actualización de dietas, para el período abril a diciembre de 2021, del II Convenio colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos). Convenio n.º 99012985012002. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – BOE-A-2021-8425 Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo a la revisión salarial y actualización de dietas, para el período abril a diciembre de 2021, del II Convenio colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos).

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PREVINSA, SL, CENTRO DE TRABAJO DE LA CENTRAL NUCLEAR DE COFRENTES, (BOP. VALENCIA NÚM. 97 DE 24 DE MAYO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Previnsa, SL, centro de trabajo de la Central Nuclear de Cofrentes (Código: 46100121012013). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA RECICLADOS INTEGRALES, SA ( RECISA), (BOP. VALENCIA NÚM. 97 DE 24 DE MAYO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Reciclados Integrales, SA ( RECISA) (código: 46006262012003). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE OFICINAS Y DESPACHOS, (BOP. VALENCIA NÚM. 97 DE 24 DE MAYO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial de Oficinas y Despachos de la provincia de València. (Código: 46000805011981). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERVICIOS DE LEVANTE SA, CENTRO ALBATERA/SAN ISIDRO, (BOP. ALICANTE. NÚM. 98 DE 26 DE MAYO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de revisión salarial para los años 2020 y 2021 respecto del convenio colectivo de la empresa Servicios de Levante SA, centro Albatera/San Isidro código convenio 03003281012000. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
P2021_006506 (dip-alicante.es)

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE ROJALES, (BOP. ALICANTE. NÚM. 98 DE 26 DE MAYO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Acuerdo parcial respecto del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Rojales a fin de revisar el valor de las horas por servicios extraordinarios código convenio 03004122012007. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
P2021_006507 (dip-alicante.es)

CONVENIO COLECTIVO DE LA COOPERATIVA AGRÍCOLA CALLOSA D’EN SARRIÁ, (BOP. ALICANTE. NÚM. 99 DE 27 DE MAYO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la Cooperativa Agrícola Callosa d’en Sarriá código convenio 03100802012018. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
P2021_006590 (dip-alicante.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA GRÚAS JORDÁN, SL, (BOP. VALENCIA NÚM. 103 DE 1 DE JUNIO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Grúas Jordán, SL (código: 46100222012013). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR METAL, (BOP. VALENCIA NÚM. 103 DE 1 DE JUNIO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial de la industria, la tecnología y los servicios del sector metal de la provincia de València. Código 46000105011981. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE ESTACIONES DE SERVICIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, (DOGV.NÚM. 9098 DE 2 DE JUNIO).
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del Convenio colectivo del sector de estaciones de servicio de la Comunitat Valenciana, al objeto de proceder a la aprobación de las tablas salariales para el año 2021. (Código de convenio 80000185011992). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS, (BOE.NÚM. 160 DE 6 DE JULIO).
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión salarial y las tablas salariales para el año 2021 del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. Convenio n.º 99011915011998. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – BOE-A-2021-11211 Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican los Acuerdos de revisión salarial y las tablas salariales para el año 2021 del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA STV GESTIÓN PILAR DE LA HORADADA, (BOP. ALICANTE. NÚM. 106 DE 7 DE JUNIO).
Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo la que se dispone el registro oficial y publicación del Convenio Colectivo de la empresa STV Gestión Pilar de la Horadada. Código convenio 03004361012009. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
P2021_007046 (dip-alicante.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE COMERCIO DE MUEBLES, (BOP. VALENCIA NÚM. 109 DE 9 DE JUNIO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de comercio de muebles. Código 46000835011981. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FAUS INTERNATIONAL FLOORING, SLU, (BOP. VALENCIA NÚM. 109 DE 9 DE JUNIO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Faus International Flooring, SLU (código: 46100952012016). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA RESTAURANTES RAFAEL GONZÁLEZ, SL., (BOP. VALENCIA NÚM. 109 DE 9 DE JUNIO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa Restaurantes Rafael González, SL (código: 46100692012015). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE GRANDES ALMACENES, (BOE.NÚM. 139 DE 11 DE JUNIO).
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes. Convenio n.º 99002405011982. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – BOE-A-2021-9764 Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.

CONVENIO COLECTIVO NACIONAL PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS DE CAMPO, PARA ACTIVIDADES DE REPOSICIÓN Y SERVICIOS DE MARKETING OPERACIONAL, (BOE.NÚM. 139 DE 11 DE JUNIO).
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – BOE-A-2021-9765 Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.

CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL SECTOR METAL, (BOP. VALENCIA NÚM. 114 DE 12 DE JUNIO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre resolución del acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Sectorial de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal. (Código: 46000105011981). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS, (BOP. VALENCIA NÚM. 114 DE 12 DE JUNIO).
Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de supermercados y autoservicios (Código 46000265011982). Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Boletín Oficial de la Provincia de Valencia (dival.es)

CONVENIO COLECTIVO AUTONÓMICO DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA, (DOGV.NÚM. 9084 DE 14 DE JUNIO).
Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la comisión paritaria del VII Convenio colectivo autonómico de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana respecto de las tablas salariales de los colegios de Educación Especial para el año 2020 y 2021. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CORONAVIRUS: Medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana del 1 al 15 de julio de 2021

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 1 de julio de 2021 y el 15 de julio de 2021.

Se destacan las siguientes medidas de carácter empresarial:

  • Medidas de cautela, seguridad e higiene.
  • Distancia de seguridad interpersonal: deberá ser de por lo menos 1,5 metros.
  • Ascensores y montacargas: la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.
  • Uso de mascarilla.

Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.

Mascarilla obligatoria para personas mayores de 6 años:

  1. a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes.
  3. c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
  4. d) En los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.

No exigible en los siguientes casos:

  1. a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  2. b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible.
  3. c) En aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con diversidad funcional, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa, acreditado por la autoridad sanitaria competente.

La venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto.

  • Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas.
  • No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
  • Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
    • En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75 % con un máximo de 1.000 personas asistentes. No se permite consumo de comidas o bebidas, salvo agua. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 3 sectores diferenciados de 1.000 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
    • En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 2.000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite

En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:

      • Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de 10 personas.
      • Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
      • No se permite fumar o uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo.
  • No obstante, podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia distinta a la regulada en la normativa de espectáculos en las condiciones anteriormente previstas en el apartado anterior y con aforo máximo del 50 % sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento o recinto donde se desarrollen.

 

  • Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales.

 

  • Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
  • La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
  • No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
  • Lo anterior será aplicable a la realización de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+i.

 

  • Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos.
  • El aforo máximo es del 75 %.
  • Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
  • El público deberá estar sentado.
  • No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.
  • Se consideran incluidas en este punto las instalaciones fijas o portátiles.

 

  • Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios.
  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
  • Los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes se deberán limitar al 75 % de su capacidad.
  • Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos, mantendrán su horario autorizado, dentro del horario relativo a la circulación de las personas que pudiera establecerse. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
  • En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
  • No están incluidos los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.
  • Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria.
  • Se podrán instalar hasta un máximo del 75 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.

 

  • Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  • Se incluyen los servicios tipo self-service o bufet, de acuerdo con las medidas de seguridad y protocolos establecidos al efecto.
  • El aforo permitido en el interior de local es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.
  • Estos establecimientos deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a la 1:00 hora, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.30 horas.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc-jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.
  • No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería: el uso de la barra; fumar; el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados; el baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.
  • Se exceptúan del límite horario de cierre los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
  • Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

 

  • Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento.
  • Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los mismos términos que para los establecimientos de hostelería y restauración.
  • El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros ente las sillas de diferentes mesas. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • No se podrá superar el 50 % de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia de seguridad de un mínimo de 1,5 metros entre mesas. El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa en interior y de 10 personas por mesa en exterior.
  • El horario de cierre será el que autorice la licencia de actividad del establecimiento y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 02.00 horas.
  • No se permite el baile ni interiores ni exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

 

  • Medidas relativas a actividades recreativas de azar.

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de actividades de ocio y entretenimiento, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

 

  • Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos.
  • En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
  • En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta.

 

  • Medidas relativas a actividades de guía de turismo.
  • Se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
  • El grupo máximo será de 25 personas en espacios al aire libre y 15 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

 

  • Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada.
  • Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

 

  • Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo.

La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 % de su aforo.

Adoptarán las medidas necesarias para asegurar el embarque y desembarque del pasaje de forma ordenada y observando en todo momento las medidas sanitarias aplicables.

 

  • Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular.
  • En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
  • En los transportes en autobús, se permite hasta el 100 % de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
  • En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
  • En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.
  • Exentos: o los vehículos especializados, de emergencia, ambulancias y similares.

 

  • Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas.
  • Se podrá practicar, a todos los efectos, actividad física y deportiva, al aire libre y en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas
  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 15 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 25 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
  • Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas. El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50 % de su capacidad.
  • En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
  • En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 75 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
  • Participantes en los acontecimientos deportivos:
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.
  • Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
    • En instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 2000 personas asistentes cuando se celebren en instalaciones deportivas abiertas y de 1000 cuando sean cerradas.
  • Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
    • Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
    • El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
    • En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 75 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 2000 personas asistentes.

 

  • Medidas relativas a piscinas, playas y spas.
  • Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
  • Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 % de su capacidad.

 

  • Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.
  • La apertura de zonas comunes se permite hasta 50 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta.

 

  • Medidas relativas al ámbito sanitario.
  • Todos los centros sanitarios públicos y privados deberán disponer de un plan de contingencia para la gestión de situaciones de emergencia relacionadas con el Covid-19
  • Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunitat Valenciana, tanto de titularidad pública como privada, deberán notificar los casos detectados de Covid-19 a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, a través del sistema de vigilancia epidemiológica de la Comunitat Valenciana. También deberán facilitar toda la información que sea requerida por la autoridad sanitaria para el control de la epidemia, con la periodicidad y a través del medio que se indique.
  • Los laboratorios privados de la Comunitat Valenciana que realicen pruebas diagnósticas para la detección de Covid-19, tendrán la obligación de estar registrados en la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y de notificar al sistema de vigilancia epidemiológica los resultados de dichas pruebas.
  • La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, podrá requerir la puesta a disposición de espacios, establecimientos, alojamientos y otras instalaciones públicas de la Comunitat Valenciana para atender las necesidades sanitarias que surjan, ocasionadas por la epidemia de Covid-19.
    • Igualmente podrá solicitar a entidades o empresas de titularidad privada de la Comunitat Valenciana la cesión de espacios o alojamientos para completar las necesidades de las instalaciones públicas y requerir la colaboración de los servicios y establecimientos sanitarios privados y de las mutuas de accidentes de trabajo de la Comunitat Valenciana, para lo que se establecerán los instrumentos de colaboración adecuados.

 

Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1de julio de 2021, hasta las 23.59 horas del día 15 de julio de 2021

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