CORONAVIRUS: Resolución del Director General de Turismo sobre apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la CV

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 11 de mayo de 2020, del Director General de Turismo, sobre apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la Comunitat Valenciana. Esta norma deriva de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que fija los preceptos generales a nivel nacional para la reapertura de establecimientos. Encontrarás adjuntados los dos documentos.

La resolución establece los requisitos para facilitar la apertura de empresas, entre otros:

  • Los establecimientos turísticos deberán comunicar su apertura a los servicios territoriales de turismo de la CV correspondientes, de forma individual o conjuntamente a través de la organización empresarial a la que pertenezcan.
  • Podrán establecer una apertura de número de plazas menor al permitido, debiendo en este caso comunicarlo al servicio territorial de turismo.
  • Deberán informar a sus clientes de las actividades y servicios disponibles y de sus condiciones de utilización.
  • Si por parte del cliente hubiera un incumplimiento de las normas, el establecimiento podrá rescindir el contrato.
  • Los establecimientos ya abiertos como servicios esenciales, deberán comunicar igualmente dicha apertura general a los servicios territoriales de Turisme.

La resolución produce efectos desde el día de hoy, y es de aplicación mientras estén vigentes el estado de alarma y el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

2020_3429

CORONAVIRUS: Orden SND/413/2020, medidas especiales para la inspección técnica de vehículos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

 

Ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales)
Semana 1: 14 a 20 de marzo 30 días más 15 días adicionales
Semana 2: 21 a 27 de marzo 30 días más 2 periodos de 15 días
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril 30 días más 3 periodos de 15 días
Semana n 30 días más n periodos de 15 días

Vehículos agrícolas destinados a labores en el campo: la validez de los certificados de inspección técnica periódica será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

BOE-A-2020-5081

 

CORONAVIRUS: Modificaciones FASE 1 Plan transición nueva normalidad.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Con fecha 16 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden SND/414/2020 para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la nueva normalidad.

 

La Orden, en su disposición final primera, suprime el capítulo I. Condiciones para la apertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

 

La Orden, en su disposición final segunda, introduce modificaciones a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

Modificaciones FASE 1 Plan para la transición hacia una nueva normalidad

 

Se destacan a continuación las principales medidas de carácter empresarial:

 

Ámbito de aplicación. (art. 2 y apartado 10 del anexo)

En la Comunitat Valenciana, el ámbito de aplicación de la FASE 1 se amplía a las tres provincias: Castellón, Valencia y Alicante.

 

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. (Nueva redacción del Artículo 10)

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, pudiendo, en el caso de superar este límite, acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
  2. a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
  3. b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  4. c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.
  5. En el caso de establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de parques o centros comerciales, podrán proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados o acoten la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.
  6. Lo dispuesto en este capítulo, a excepción de las medidas de seguridad e higiene que se prevén en los artículos 4, 11 y 12, no será de aplicación a los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los cuales podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.
  7. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.

  1. Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
  2. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
  3. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

 

Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público. (Nueva redacción del artículo 14)

  1. Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.
  2. Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
  3. La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
  4. Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura conforme a lo dispuesto en el artículo 10, podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.
  5. En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones, los lectores de tickets y tarjetas de empleados no pudiera realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

 

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales. (Nueva redacción del artículo 33).

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

Serán de aplicación las siguientes especialidades:

  1. a) En las unidades territoriales contempladas en el apartado ocho del anexo, el aforo máximo autorizado será de veinte personas en lugares cerrados y cien personas al aire libre. (En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara, Cuenca, Toledo, Albacete y Ciudad Real.)
  2. b) En las unidades territoriales contempladas en el apartado diez del anexo, la Comunitat Valenciana, el aforo máximo autorizado será de treinta personas, tanto en lugares cerrados como al aire libre.
  3. c) En la unidad territorial contemplada en el apartado trece del anexo, el aforo máximo autorizado en lugares al aire libre será de cincuenta personas. (En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia)

 

Medidas para las acciones comerciales o de promoción. (Nueva redacción de la Disposición adicional segunda).

Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

 

Disposición final quinta. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

BOE-A-2020-5088

CORONAVIRUS: Plan HOPE GVA. Portal de ayudas e incentivos a empresas y autónomos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ayer, la Generalitat Valenciana presentó su nueva herramienta online llamada Plan HOPE, cuyo objetivo es hacer más accesible las ayudas económicas destinadas a mitigar los efectos de la crisis del coronavirus. Esta herramienta permite a la ciudadanía y a las empresas acceder a las ayudas disponibles según su perfil tras introducir sus datos en el buscador. HOPE engloba tanto las ayudas autonómicas como las nacionales y europeas, desde las ayudas presentadas por el IVACE o el IVF, a las presentadas por el CDTI o los instrumentos de financiación europeos (Horizon2020, EUREKA, etc.) entre otros.

La herramienta pone a disposición del solicitante información sobre las fechas límite y los requisitos necesarios para solicitar la ayuda, que puede ser de distinta naturaleza: Financiación bonificada para autónomos; ayudas al alquiler; ayudas al teletrabajo; medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; ayudas para las personas afectadas por un ERTE; aplazamiento de impuestos; apoyo al sector turístico; liquidez para PYMES; fabricación de medicamentos y EPIS; proyectos de reorientación industrial; crédito exportador; I+D relacionada con el COVID-19 y más.

Para más información y acceso a la herramienta Plan HOPE, haga click en el siguiente enlace: http://planhope.gva.es/

CORONAVIRUS: Resolución s/ tercer tramo línea avales ICO y avales a empresas emisoras en el MARF

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha de 9 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución que regula el tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA).

A continuación se extractan, desde el punto de vista empresaria,. las novedades más relevantes de esta resolución.

Línea de avales ICO.

  • Se libera un tercer tramo de hasta 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y empresas, con dos subtramos:
  • Hasta 10.000 millones de euros autónomos y pymes.
  • Hasta 10.000 millones de euros para las empresas que no reúnan las condiciones de pyme.
  • Los avales de este tercer tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020; prorrogable.
  • Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.
  • La financiación obtenida es para atender las necesidades de liquidez (gestión de facturas, pago de nóminas, proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias…).
  • Se recuerda que esta línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europa.

Avales a empresas emisoras en el MARF

  • Se dota con hasta 4.000 millones de euros una primera línea de avales a las emisiones de pagarés.
  • Empresas beneficiarias: Empresas no financieras, con domicilio social en España, con programas de pagarés vigentes e incorporados al MARF a la entrada en vigor del RDL 15/2020, que no se encuentren en situación de empresa en crisis. Las empresas no podrán estar sujetas a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020.
  • El anexo II de la Resolución establece las características de los pagarés elegibles, el importa máximo y el resto de las condiciones de los avales, los derechos y obligaciones de las empresas emisoras de los pagarés, así como las relaciones financieras entre dichas empresas, los tenedores de pagarés y el ICO.
  • Esta línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europa.

Por último, se concede un aval a CERSA por importe de 500 millones de euros, tal y como se establece en el anexo III, aumentando así la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca, presentes en todas las Comunidades Autónomas de España y con gran capilaridad como reforzadoras del acceso a la financiación de las pymes de las distintas áreas geográficas en que se encuentran presentes.

BOE-A-2020-4903

CORONAVIRUS: Orden INT/396/2020 prórroga controles en las fronteras interiores terrestres hasta las 00:00 h del 24 de mayo de 2020

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

BOE-A-2020-4900

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por al que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  

Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres.

  1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
  2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
  3. a) Ciudadanos españoles.
  4. b) Residentes en España.
  5. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
  6. d) Trabajadores transfronterizos.
  7. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  8. f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  9. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
  10. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

  1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 en las fronteras interiores terrestres.
  2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.

CORONAVIRUS: Orden SND/399/2020. FASE 1 Plan transición nueva normalidad: flexibilización de determinadas medidas.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se destacan a continuación las principales medidas en el ámbito empresarial:

Objeto. (art.1)

Establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Ámbito de aplicación. (art. 2 y anexo)

  1. Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades.

Anexo. Apartado 10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:

  1. a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
  2. b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
  3. c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
  4. Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Medidas de Higiene y Prevención (arts. 3 al 6)

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Se establecen:

  • Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
  • Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
  • Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

Libertad de circulación. (art. 7)

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Deberá respetarse una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (Capítulo III y disposición adicional segunda)

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

  1. a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

  1. b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  2. c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes y según los requisitos que en su caso establezca.

Asimismo se establecen:

  • Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
  • Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
  • Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
  • Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones (Disposición adicional segunda).

Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.

Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración (Capítulo IV)

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

  1. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
  2. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Asimismo se establecen medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos (Capítulo XIII)

Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público con las limitaciones y condiciones:

  • A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en el capítulo IV. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. La prestación de estos servicios tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal.
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
  • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.5.
  • Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.
  • Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Se establecen:

  • Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.
  • Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.

Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza (Capítulo XIV)

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente. Condiciones:

  • Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
  • Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.
  • En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.

Otros capítulos de interés:

De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales (Capítulo V)

Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios (Capítulo VI)

Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación (Capítulo VII)

Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales (Capítulo X)

Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales (Capítulo XI)

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición final quinta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.

Disposición final sexta. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

BOE-A-2020-4911

CORONAVIRUS: RD 492/2020. Prórroga estado de alarma hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020; procedimiento desescalada; modificación RD 463/2020 (procesos electorales)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

Procedimiento para la desescalada y Acuerdo con las Comunidades Autónomas (arts. 3 y 4)

En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 

En el proceso de desescalada el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.

En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

 

Procesos electorales Comunidades Autónomas

Se añade un nuevo apartado 1 bis al art. 7 y una nueva disposición adicional séptima al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sobre el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.

Entrada en vigor: El día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE-A-2020-4902

ORDEN SOBRE MOVILIDAD- COVID- MOBILITY ESP/ENG

BOE-A-2020-4912

Siguiendo con nuestro propósito de seguir informándoles, siempre que existan novedades que pudieran ser de vuestro interés, os informamos que el Gobierno ha aprobado Orden publicada en el día de hoy en el BOE, por las que se adoptan diferentes medidas en relación a la movilidad. Dichas medidas entraran en vigor el día 11 de mayo.

Tanto en para los territorios de la Fase 0 como de la Fase 1:

– En las motocicletas y ciclomotores:

– 2 personas en caso de que lleven casco integral con visera, o mascarilla o residencia en el mismo domicilio.

– Uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor. Son admitidos guantes de protección de motoristas.

– Transporte privado hasta 9 plazas:

– No es necesario uso de mascarilla y pueden ir sentados tantos como plazas permitidas, si conviven en el mismo domicilio.

– Si no conviven, pueden ir dos por fila, con mascarilla y respetando la máxima separación posible.

– Transporte público hasta 9 plazas:

– 2 personas por cada fila garantizándose la distancia máxima posible. Si las personas conviven pueden ir 3 por cada fila.

– Vehículos con una sola fila:

– Máximo 2 personas con mascarilla.

Solo para los territorios que están en la FASE 1 y solo para los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que recordamos que son los siguientes:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

– Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

1. TRANSPORTE FERROVIARIO:

– Se irá aumentando la oferta progresivamente hasta recuperar el 100%.

2. NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA Y OTRAS ACTIVIDADES AERONÁUTICAS DE RECREO

– Navegación con embarcación, siempre que la embarcación esté en la misma provincia que el domicilio, al 50% de ocupación si no conviven en el mismo domicilio y al 100% de ocupación si conviven en el mismo domicilio.

– Máximo 10 personas

– Máximo a 12 de millas del puerto de amarre, cumpliendo siempre las normas de navegación.

– Se puede alquilar embarcaciones de recreo o moto náuticas (uso individual).

3. CONEXIONES AEREAS BALEARES Y CANARIAS

– Se permite el movimiento de pasajeros entre islas.

– Máxima ocupación del avión 50%.

4. CONEXIONES MARITIMAS BALEARES Y CANARIAS

– Se permite el movimiento de pasajeros entre islas.

– En Baleares se permite desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y Baleares.

Quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respeto.

Un cordial saludo,

Dear friends,

Continuing with our intention to keep you informed, whenever there are new developments that could be of interest to you, we inform you that the Government has approved an Order published today in the BOE, adopting different measures in relation to mobility. These measures will come into force on 11 May.

Both for Phase 0 and Phase 1 territories:

– In motorcycles and mopeds:

– 2 persons in case they wear a full-face helmet with visor, or a mask or residence in the same address.

– The use of gloves will be compulsory for the passenger and also for the driver. Protective gloves for motorcyclists are allowed.

– Private transport up to 9 seats:

– It is not necessary to use a mask and as many seats as permitted can be seated, if they live in the same address.

– If they do not live together, they can go two in a row, with a mask and respecting the maximum possible separation.

– Public transport up to 9 seats:

– 2 persons per row, guaranteeing the maximum possible distance. If the people live together they can go 3 per row.

– Vehicles with only one row:

– Maximum 2 people with mask.

Only for the territories that are in STAGE 1 and only for passengers that are in one of the cases of mobility of people established in article 7 of the Royal Decree 463/2020, of 14 March, and that we remind you are the following

Acquisition of foodstuffs, pharmaceutical products and basic necessities, as well as the acquisition of other products and the provision of services in accordance with the provisions of Article 10.

– Assistance to health centres, services and establishments.

– Travel to the place of work in order to carry out their work, professional or business services.

– Return to the place of habitual residence.

– Assistance and care for the elderly, minors, dependents, disabled people and especially vulnerable people.

– Travel to financial and insurance entities.

– Due to force majeure or a situation of need.

– Any other activity of a similar nature.

RAIL TRANSPORT:

– The offer will be increased progressively until it is 100% recovered.

2. RECREATIONAL OR SPORT NAVIGATION AND OTHER RECREATIONAL AERONAUTICAL ACTIVITIES

– Sailing with a boat, as long as the boat is in the same province as your home, at 50% occupancy if you do not live together at the same address and 100% occupancy if you live together at the same address.

– Maximum 10 persons

– Maximum 12 miles from the home port, always complying with navigation regulations.

– It is possible to rent pleasure boats or jet skis (individual use).

3. BALEARIC AND CANARIAN AIR CONNECTIONS

– Passenger movement between islands is allowed.

– Maximum aircraft occupancy 50%.

4. BALEARIC AND CANARIAN SEA CONNECTIONS

– Passenger movement between islands is allowed.

– In the Balearic Islands, passengers and vehicles are allowed to disembark on ro-ro passenger ships and passenger ships providing regular services on the maritime lines between the peninsula and the Balearic Islands.

We remain at your disposal to resolve any doubts in this regard.

Cordial greetings,

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