CORONAVIRUS: Orden INT/396/2020 prórroga controles en las fronteras interiores terrestres hasta las 00:00 h del 24 de mayo de 2020

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

BOE-A-2020-4900

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por al que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.  

Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres.

  1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
  2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
  3. a) Ciudadanos españoles.
  4. b) Residentes en España.
  5. c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
  6. d) Trabajadores transfronterizos.
  7. e) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  8. f) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  9. Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
  10. Con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento, estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.

  1. Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y producirá efectos a las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 en las fronteras interiores terrestres.
  2. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.

CORONAVIRUS: Orden SND/399/2020. FASE 1 Plan transición nueva normalidad: flexibilización de determinadas medidas.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Se destacan a continuación las principales medidas en el ámbito empresarial:

Objeto. (art.1)

Establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Ámbito de aplicación. (art. 2 y anexo)

  1. Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo, así como a las personas que residan en dichas unidades.

Anexo. Apartado 10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:

  1. a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs.
  2. b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
  3. c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.
  4. Las personas vulnerables al COVID-19 también podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de dichas habilitaciones, ya sea para reincorporarse a su puesto de trabajo o para acudir a los locales, establecimientos, centros, lugares de espectáculos o realizar las actividades a que se refiere esta orden, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Medidas de Higiene y Prevención (arts. 3 al 6)

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

Se establecen:

  • Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden.
  • Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral.
  • Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden.

Libertad de circulación. (art. 7)

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Deberá respetarse una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de diez personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados (Capítulo III y disposición adicional segunda)

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

  1. a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

  1. b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
  2. c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos al público de acuerdo con el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público, podrán establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en línea, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes y según los requisitos que en su caso establezca.

Asimismo se establecen:

  • Medidas de higiene exigibles a los establecimientos y locales con apertura al público.
  • Medidas de higiene y/o de prevención para el personal trabajador de los establecimientos y locales que abran al público.
  • Medidas relativas a la higiene de los clientes en el interior de establecimientos y locales y en los mercados al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública.
  • Medidas en materia de aforo para los establecimientos y locales abiertos al público.

Restricción a las acciones comerciales con resultado de aglomeraciones (Disposición adicional segunda).

Los establecimientos no podrán anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que puedan dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.

Esta restricción no afectará a las ventas en rebaja ni tampoco ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.

Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración (Capítulo IV)

  1. Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

  1. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.
  2. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Asimismo se establecen medidas de higiene y/o prevención en la prestación del servicio en terrazas.

Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos (Capítulo XIII)

Podrá procederse a la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público con las limitaciones y condiciones:

  • A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará con carácter general lo establecido en el capítulo IV. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Estos servicios no se prestarán en las zonas comunes del hotel o alojamiento turístico, que permanecerán cerradas. La prestación de estos servicios tendrá que observar las medidas e instrucciones sanitarias de protección y de distancia de seguridad interpersonal.
  • No estará permitida la utilización de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
  • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.5.
  • Aquellas zonas que no estén en uso deberá contar con una clara identificación de acceso restringido o clausuradas totalmente.
  • Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Se establecen:

  • Medidas de higiene y/o prevención exigibles a los hoteles y alojamientos turísticos.
  • Medidas de higiene y/o prevención para los clientes.

Condiciones para el desarrollo de las actividades de turismo activo y naturaleza (Capítulo XIV)

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta diez personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente. Condiciones:

  • Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
  • Las actividades de turismo activo no se podrán realizar en establecimientos o locales destinados a esta actividad, cuyas zonas comunes deberán permanecer cerradas al público, salvo las correspondientes a la zona de recepción y, en su caso, aseos y vestuarios, que deberán disponer de jabón desinfectante para el lavado de manos y/o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
  • El uso de los aseos por los clientes se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.
  • En las actividades se garantizará la distancia de seguridad interpersonal de dos metros. Cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad, se deberán utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • El equipamiento necesario para facilitar la actividad se desinfectará de acuerdo con las medidas higiénico-sanitarias establecidas tras cada uso por el cliente.

Otros capítulos de interés:

De los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales (Capítulo V)

Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios (Capítulo VI)

Medidas de flexibilización en materia de ciencia e innovación (Capítulo VII)

Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales (Capítulo X)

Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales (Capítulo XI)

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disposición final quinta. Planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías.

Las medidas dispuestas por la presente orden podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.

Disposición final sexta. Efectos y vigencia.

La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

BOE-A-2020-4911

CORONAVIRUS: RD 492/2020. Prórroga estado de alarma hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020; procedimiento desescalada; modificación RD 463/2020 (procesos electorales)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

 

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

Procedimiento para la desescalada y Acuerdo con las Comunidades Autónomas (arts. 3 y 4)

En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

 

En el proceso de desescalada el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.

En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

 

Procesos electorales Comunidades Autónomas

Se añade un nuevo apartado 1 bis al art. 7 y una nueva disposición adicional séptima al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sobre el desarrollo de elecciones convocadas a Parlamentos de comunidades autónomas.

Entrada en vigor: El día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE-A-2020-4902

ORDEN SOBRE MOVILIDAD- COVID- MOBILITY ESP/ENG

BOE-A-2020-4912

Siguiendo con nuestro propósito de seguir informándoles, siempre que existan novedades que pudieran ser de vuestro interés, os informamos que el Gobierno ha aprobado Orden publicada en el día de hoy en el BOE, por las que se adoptan diferentes medidas en relación a la movilidad. Dichas medidas entraran en vigor el día 11 de mayo.

Tanto en para los territorios de la Fase 0 como de la Fase 1:

– En las motocicletas y ciclomotores:

– 2 personas en caso de que lleven casco integral con visera, o mascarilla o residencia en el mismo domicilio.

– Uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor. Son admitidos guantes de protección de motoristas.

– Transporte privado hasta 9 plazas:

– No es necesario uso de mascarilla y pueden ir sentados tantos como plazas permitidas, si conviven en el mismo domicilio.

– Si no conviven, pueden ir dos por fila, con mascarilla y respetando la máxima separación posible.

– Transporte público hasta 9 plazas:

– 2 personas por cada fila garantizándose la distancia máxima posible. Si las personas conviven pueden ir 3 por cada fila.

– Vehículos con una sola fila:

– Máximo 2 personas con mascarilla.

Solo para los territorios que están en la FASE 1 y solo para los pasajeros que se encuentren en alguno de los supuestos de movilidad de personas establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que recordamos que son los siguientes:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

– Retorno al lugar de residencia habitual.

– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad personas especialmente vulnerables.

– Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

1. TRANSPORTE FERROVIARIO:

– Se irá aumentando la oferta progresivamente hasta recuperar el 100%.

2. NAVEGACIÓN DE RECREO O DEPORTIVA Y OTRAS ACTIVIDADES AERONÁUTICAS DE RECREO

– Navegación con embarcación, siempre que la embarcación esté en la misma provincia que el domicilio, al 50% de ocupación si no conviven en el mismo domicilio y al 100% de ocupación si conviven en el mismo domicilio.

– Máximo 10 personas

– Máximo a 12 de millas del puerto de amarre, cumpliendo siempre las normas de navegación.

– Se puede alquilar embarcaciones de recreo o moto náuticas (uso individual).

3. CONEXIONES AEREAS BALEARES Y CANARIAS

– Se permite el movimiento de pasajeros entre islas.

– Máxima ocupación del avión 50%.

4. CONEXIONES MARITIMAS BALEARES Y CANARIAS

– Se permite el movimiento de pasajeros entre islas.

– En Baleares se permite desembarcar pasajeros y vehículos en régimen de pasaje en los buques de pasaje de trasbordo rodado y buques de pasaje que presten servicios regulares en las líneas marítimas entre la península y Baleares.

Quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respeto.

Un cordial saludo,

Dear friends,

Continuing with our intention to keep you informed, whenever there are new developments that could be of interest to you, we inform you that the Government has approved an Order published today in the BOE, adopting different measures in relation to mobility. These measures will come into force on 11 May.

Both for Phase 0 and Phase 1 territories:

– In motorcycles and mopeds:

– 2 persons in case they wear a full-face helmet with visor, or a mask or residence in the same address.

– The use of gloves will be compulsory for the passenger and also for the driver. Protective gloves for motorcyclists are allowed.

– Private transport up to 9 seats:

– It is not necessary to use a mask and as many seats as permitted can be seated, if they live in the same address.

– If they do not live together, they can go two in a row, with a mask and respecting the maximum possible separation.

– Public transport up to 9 seats:

– 2 persons per row, guaranteeing the maximum possible distance. If the people live together they can go 3 per row.

– Vehicles with only one row:

– Maximum 2 people with mask.

Only for the territories that are in STAGE 1 and only for passengers that are in one of the cases of mobility of people established in article 7 of the Royal Decree 463/2020, of 14 March, and that we remind you are the following

Acquisition of foodstuffs, pharmaceutical products and basic necessities, as well as the acquisition of other products and the provision of services in accordance with the provisions of Article 10.

– Assistance to health centres, services and establishments.

– Travel to the place of work in order to carry out their work, professional or business services.

– Return to the place of habitual residence.

– Assistance and care for the elderly, minors, dependents, disabled people and especially vulnerable people.

– Travel to financial and insurance entities.

– Due to force majeure or a situation of need.

– Any other activity of a similar nature.

RAIL TRANSPORT:

– The offer will be increased progressively until it is 100% recovered.

2. RECREATIONAL OR SPORT NAVIGATION AND OTHER RECREATIONAL AERONAUTICAL ACTIVITIES

– Sailing with a boat, as long as the boat is in the same province as your home, at 50% occupancy if you do not live together at the same address and 100% occupancy if you live together at the same address.

– Maximum 10 persons

– Maximum 12 miles from the home port, always complying with navigation regulations.

– It is possible to rent pleasure boats or jet skis (individual use).

3. BALEARIC AND CANARIAN AIR CONNECTIONS

– Passenger movement between islands is allowed.

– Maximum aircraft occupancy 50%.

4. BALEARIC AND CANARIAN SEA CONNECTIONS

– Passenger movement between islands is allowed.

– In the Balearic Islands, passengers and vehicles are allowed to disembark on ro-ro passenger ships and passenger ships providing regular services on the maritime lines between the peninsula and the Balearic Islands.

We remain at your disposal to resolve any doubts in this regard.

Cordial greetings,

www.gestionvalenciana.com

CORONAVIRUS: Actualización (06/05/2020). Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto se remite la última versión disponible del documento “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de Covid-19. Indicadores de seguimiento” que fue de nuevo actualizado por el Ministerio de Sanidad el 6 de mayo.

El objetivo de la vigilancia en la etapa de transición es la detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.

Se considera caso sospechoso de infección por SARS-CoV-2 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas, entre otros, pueden ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico.

A todo caso sospechoso de infección por el SARS-CoV-2 se le realizará una PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada) en las primeras 24 horas.

Si la PCR resulta negativa y hay alta sospecha clínica de COVID-19 se repetirá la PCR con una nueva muestra del tracto respiratorio. Si la PCR continúa siendo negativa y han trascurrido varios días desde el inicio de los síntomas, se podrá plantear la detección de IgM mediante una prueba serológica tipo ELISA u otras técnicas de inmunoensayo de alto rendimiento.

Según la evidencia actual, la OMS recomienda el uso de test rápidos para determinadas situaciones, estudios y con fines de investigación. En general, estos no deben usarse para el diagnóstico ni para la toma de decisiones clínicas, hasta que esté disponible la evidencia que respalde su uso para estas indicaciones.

Clasificación de los casos:

Caso sospechoso: caso que cumple criterio clínico de caso sospechoso hasta obtener el resultado de la PCR.

Caso confirmado con infección activa:

Caso con o sin clínica y PCR (u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada), positiva.

Casos que cumple criterio clínico, con PCR negativa y resultado positivo a IgM por serología (no por test rápidos).

Los casos de infección respiratoria aguda grave con criterio clínico y radiológico compatible con COVID-19 con resultados de PCR negativos o los casos sospechosos con PCR no concluyente, se considerarán casos probables.

Los casos sospechosos con PCR negativa e IgM también negativa, si esta prueba se ha realizado, en los que no hay una alta sospecha clínica, se considerarán descartados.

Manejo de los casos de COVID-19 en el ámbito laboral

Todos los casos sospechosos se mantendrán en aislamiento a la espera del resultado de la PCR y se iniciará la búsqueda de sus contactos.

Los trabajadores que no sean sanitarios o sociosanitarios, que sean casos confirmados y que no requieran ingreso hospitalario serán manejados de la misma forma que la población general en cuanto al aislamiento. El seguimiento y el alta serán supervisados por su médico de atención primaria o del trabajo, de la forma que se establezca en cada comunidad autónoma.

Los trabajadores que requieran ingreso hospitalario se gestionarán como en la población general tanto para considerar el fin del aislamiento como para su reincorporación a la actividad laboral.

Estudio y manejo de contactos

Se clasifica como contacto estrecho:

– Cualquier persona que haya proporcionado cuidados a un caso: personal sanitario o socio-sanitario que no han utilizado las medidas de protección adecuadas, miembros familiares o personas que tengan otro tipo de contacto físico similar.

– Cualquier persona que haya estado en el mismo lugar que un caso, a una distancia menor de 2 metros (ej. convivientes, visitas) y durante más de 15 minutos.

– Se considera contacto estrecho en un avión, a los pasajeros situados en un radio de dos asientos alrededor de un caso y a la tripulación que haya tenido contacto con dicho caso.

En el momento que se detecte un caso sospechoso se iniciarán las actividades de identificación de contactos estrechos. El periodo a considerar será desde 2 días antes del inicio de síntomas del caso hasta el momento en el que el caso es aislado. En los casos asintomáticos confirmados por PCR, los contactos se buscarán desde 2 días antes de la fecha de diagnóstico.

Cualquier persona asintomática que cumpla la definición de contacto estrecho de un caso confirmado deberá ser informada y se iniciará una vigilancia activa o pasiva, siguiendo los protocolos establecidos en cada CCAA. En caso de convivientes se iniciará el seguimiento desde el momento de la detección del caso sospechoso.

Los contactos estrechos de casos confirmados realizarán cuarentena domiciliaria durante 14 días desde la fecha de último contacto con el caso (en caso de convivientes se podrá plantear la cuarentena a la espera del resultado diagnóstico del caso sospechoso). En caso de ser convivientes y no poder realizar un aislamiento del caso en las condiciones óptimas, la cuarentena se prolongará 14 días desde el final del aislamiento del caso.

Si durante los 14 días de cuarentena desarrollara síntomas, pasará a ser considerado caso sospechoso, deberá hacer autoaislamiento inmediato en el lugar de residencia y contactar de forma urgente con el responsable que se haya establecido para su seguimiento.

Si el contacto sigue asintomático al finalizar su periodo de cuarentena podrá reincorporarse a su rutina de forma habitual.

Detección de casos con infección resuelta de Covid-19

Aquellos pacientes que estén asintomáticos y que hayan tenido síntomas compatibles con la enfermedad más de 14 días antes de la fecha de la toma de la muestra a los que no se les haya realizado una PCR o ésta haya sido negativa, se les considerará casos con infección resuelta si se obtiene un resultado positivo de infección pasada en una prueba de diagnóstico serológico.

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Nota de Prensa: El sector español de ferretería y bricolaje desconcertado ante las medidas del gobierno

Te adjunto el comunicado que resume el malestar del sector español de ferretería y bricolaje desconcertado ante las medidas del gobierno, que ha remitido un nuevo escrito a la Secretaria de Estado de Comercio.

Las ‘farmacias del hogar’ no podemos permanecer calladas ante las necesidades de nuestros clientes.

Gracias por tu interés. Un cordial saludo,

Administración.

ADFB – Asociación de Distribuidores de Ferretería y Bricolaje EDRA Member

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FASE 1 DESESCALADA PROXIMO 11 DE MAYO- ESP/ENGLISH

Estimad@s amig@s,

Con nuestros deseos de que, al recibo de ésta, os encontréis tod@s bien de salud, pasamos a informaros de lo siguiente:

El próximo lunes día 11 de mayo dará comienzo la fase 1 de desescalada, de acuerdo con lo establecido en la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La decisión final, para que las diferentes provincias pasen a esta fase 1, corresponderá al Ministerio de Sanidad, amparado por el mando único que le otorga la declaración del estado de alarma para gestionar la emergencia sanitaria del COVID-19.

A continuación os indicamos las características que la citada Orden establece para dicha FASE 1:

Flexibilización de medidas de carácter social

  1. Se autorizan reuniones de hasta 10 personas (sin contar a las convivientes). Respetando en todo caso las medidas de higiene y distanciamiento.
  2. Se permite uso compartido de vehículos a dos personas: conductor y ocupante sentado en la parte trasera. Las personas convivientes podrán compartir el vehículo sin restricciones.
  3. Se autorizan velatorios y entierro con un aforo máximo de hasta 15 personas (sin contar al Ministro de culto), respetando en todo caso medidas de higiene y distanciamiento.

Apertura de establecimientos comerciales minoristas

  1. Los locales cuya apertura ya estaba permitida como servicio esencial, podrán mantener su actividad con las mismas condiciones que tenían antes.
  2. Podrán abrirse todos los locales comerciales cuya superficie sea inferior a 400 m2 y no se encuentren dentro de un centro comercial (excepto si disponen de acceso independiente desde el exterior). Con las siguientes condiciones:
    1. Limitación del aforo al 30%
    2. Garantizar distancia social entre clientes.
    3. Habilitar horario de atención prioritario a personas mayores de 65 años.
    4. Se permite la reserva y recogida en el local de productos adquiridos.
    5. Se habilita a los Ayuntamientos para que puedan permitir la apertura de los mercadillos ambulantes, y fijar las normas concretas de apertura (distancia entre puestos, aforo, etc…), en todo caso garantizando una limitación del 25% de los puestos habituales autorizados (con preferencia a los de alimentos y productos de primera necesidad).

NORMAS DE HIGIENE PARA LOCALES

  1. Limpieza y desinfección: mínimo 2 veces al día (una de ellas al cierre): uso obligatorio de guantes de goma con lejía diluida 1:50, etanol al 70% o peróxido 0,5%.
  2. Desinfección diaria de ropa de trabajo: en ciclo completo a 60-90ºC.
  3. Garantizar ventilación adecuada del centro de trabajo.
  4. Revisar diariamente funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos y pomos de las puertas de los aseos del establecimiento.
  5. Máquinas de Vending y similares: garantizar limpieza y desinfección diaria e instalar cartelería con el correcto uso de las mismas.
  6. Aquellos establecimientos que tengan actividad en vía pública o terrazas, deberán disponer de papeleras con tapa y pedal, cuya limpieza deberá realizarse al menos diariamente.
  7. Queda limitado el uso del ascensor a un único usuario, excepto en el caso de personas que requieren asistencia que podrán ir dos.
  8. Queda limitado el uso de los aseos de los establecimientos comerciales a los clientes, excepto para su uso estrictamente necesario, y posteriormente deberá procederse a su limpieza y desinfección (grifos, sanitarios y pomos de puerta).

NORMAS DE HIGIENE PARA TRABAJADORES DEL CENTRO

  1. No podrán incorporarse trabajadores con síntomas o en período de cuarentena domiciliaria.
  2. Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:
    1. Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.
    2. Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.
    3. Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.
    4. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.
  3. Se sustituye el fichaje por huella dactilar a otros medios de fichaje que garanticen la higiene.
  4. Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social.
    1. Distancia mínima entre vendedor y cliente durante todo el proceso será como mínimo de 1 metro con medios de protección o barreras o 2 metros sin estos.
    2. Distancia entre puestos de mercadillo será de 2 metros como mínimo.
    3. En actividades donde no se pueda garantizar esta distancia (peluquerías, fisioterapeutas…) deberá garantizarse el uso de mascarilla tanto de trabajador como de cliente. Y siempre distancia de 2 metros entre clientes.
  5. Las medidas de distancia deberán cumplirse en vestuarios, taquillas y aseos de trabajadores.
  6. En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica.

NORMAS DE HIGIENE PARA CLIENTES

  1. El tiempo de permanencia en locales comerciales será el estrictamente necesario.
  2. Para la venta en vía pública la empresa deberá colocar marcas o balizas en el suelo con los 2 metros de distancia así como instalar cartelería para informar de la atención individualizada.
  3. Los establecimientos deberán poner a disposición de los clientes de dispensadores hidroalcohólicos a la entrada del local.
  4. Queda prohibido el autoservicio de productos en locales comerciales. Los productos deberán ser dispensados por un trabajador.
  5. Quedan prohibidos los productos de prueba.
  6. En locales de de venta de ropa, los probadores serán de uso individual y deberán desinfectarse después de cada uso. La ropa probada y no comprada, deberá ser higienizada antes de su puesta a la venta otra vez.

AFORO DE ESTABLECIMIENTOS

  1. Los locales deberán publicar el aforo máximo en cada local a la entrada.
  2. Los establecimientos deberán disponer de un sistema de recuento y control de este aforo, no debiendo superarse en ningún momento (incluyendo a los propios trabajadores).
  3. Se deberá organizar la circulación de personas y distribución de espacios para garantizar la distancia social.
  4. Se habilita el reparto a domicilio para determinados colectivos.
  5. El acceso a los locales deberá realizarse sin lectores de huella digital, de forma escalonada y los accesos al establecimiento y vestuarios permanecerán abiertos para evitar manipular los mecanismos de apertura.

Terrazas y establecimientos de hostelería

APERTURA DE TERRAZAS Y ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA

  1. Se habilita la apertura de establecimientos al 50% de su aforo (mesas permitidas en el año anterior según licencia de actividad) y asegurando distancia mínima de 2 metros entre mesas.
  2. Cabe posibilidad de solicitar al Ayuntamiento permiso para incrementar la superficie destinada a la terraza, y debiendo limitarse al 50% posteriormente.
  3. Se autorizan reuniones en terrazas de hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima interpersonal.

MEDIDAS DE HIGIENE EN TERRAZAS

  1. Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza entre un cliente y otro.
  2. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso o en su caso cambio con cada cliente nuevo.
  3. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos en todo caso en la entrada del establecimiento o local.
  4. Se fomentará el pago con tarjeta evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV.
  5. Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  6. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  7. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  8. La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

HIGIENE DE PERSONAL TRABAJADOR

  1. Deberán cumplirse con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto, el propietario deberá:
    1. Proporcionar los EPIs adecuados al nivel de riesgo.
    2. Instalar dispensadores de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón.
    3. Uso de mascarillas obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia social.
    4. Todo el personal deberá estar formado e informado sobre estas medias y el uso de los EPIs.
  2. Se deberán organizar las condiciones de trabajo, turnos y demás para garantizar la distancia social.
  3. Se habilitará espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno.
  4. En estos vestuarios y aseos deberá garantizarse la distancia de seguridad.
  5. En caso de que un trabajador presente síntomas, deberá contactar con el teléfono habilitado por la comunidad, centro de salud o servicio de prevención y abandonar su puesto de trabajo hasta valoración médica.

Quedamos a tu disposición para resolver cualquier duda al respeto.

Un cordial saludo,

Dear friends,

With our wishes that, upon receipt of this one, you are all in good health, we pass to inform you of the following:

Next Monday, May 11, the first phase of de-escalation will begin, in accordance with the provisions of Order SND/386/2020, of May 3, which relaxes certain social restrictions and determines the conditions for the development of retail trade and service provision, as well as hotel and restaurant activities in the territories least affected by the health crisis caused by the COVID-19.

The final decision, for the different provinces to move on to this phase 1, will be taken by the Ministry of Health, under the single command that grants it the declaration of the state of alarm to manage the health emergency of the COVID-19.

Below we indicate the characteristics that the aforementioned Order establishes for said PHASE 1:

Flexibility of social measures

  1. Meetings of up to 10 people are authorized (not counting live-in partners). Respecting in any case the measures of hygiene and distance.
  2. Two people are allowed to share a vehicle: driver and occupant sitting in the back. The people living together may share the vehicle without restrictions.
  3. Wakes and burials are authorised for a maximum of 15 people (not counting the Minister of Worship), respecting in all cases hygiene and distance measures.

Opening of retail shops

  1. Premises which are already permitted to be opened as an essential service may continue to operate under the same conditions as before.
  2. All commercial premises having a floor area of less than 400 m2 and not situated in a shopping centre may be opened (unless they have separate access from outside). Under the following conditions:
  3. Capacity limitation of 30%.
  4. Guaranteeing social distance between clients.
  5. Enable priority attention hours for people over 65 years old.
  6. Reservation and collection of purchased products from the premises is allowed.
  7. The Town Halls are empowered to allow the opening of travelling markets, and to set specific opening rules (distance between stalls, capacity, etc…), in any case guaranteeing a limitation of 25% of the usual authorised stalls (with preference to those for food and essential products).

HYGIENE RULES FOR PREMISES

  1. Cleaning and disinfection: minimum 2 times a day (one of them at closing): mandatory use of rubber gloves with diluted bleach 1:50, ethanol 70% or peroxide 0.5%.
  2. Daily disinfection of work clothes: in a complete cycle at 60-90ºC.
  3. Ensure adequate ventilation of the work centre.
  4. Check daily operation and cleaning of toilets, taps and door handles of the establishment’s toilets.
  5. Vending machines and similar: guarantee daily cleaning and disinfection and install signs with the correct use of them.
  6. Those establishments that have activity in public streets or terraces, shall have wastebaskets with cover and pedal, whose cleaning shall be done at least daily.
  7. The use of the elevator is limited to a single user, except in the case of people who require assistance that can go two.
  8. The use of the commercial establishments’ toilets is limited to customers, except for strictly necessary use, and must subsequently be cleaned and disinfected (taps, toilets and door handles).

HYGIENE RULES FOR WORKERS IN THE CENTRE

  1. Workers with symptoms or under home quarantine may not be brought in.
  2. Obligations regarding the prevention of occupational risks must be complied with, in particular by the owner:
  3. Provide the appropriate PPE for the level of risk.
  4. Install hydroalcoholic gel dispensers or when water and soap are not possible.
  5. Use of masks is mandatory when social distance cannot be guaranteed.
  6. All personnel must be trained and informed about these measures and the use of PPE.
  7. Fingerprinting is substituted for other means of filing that guarantee hygiene.
  8. Working conditions, shifts and others shall be organised to guarantee social distance.
  9. Minimum distance between seller and customer during the whole process shall be at least 1 meter with protection means or barriers or 2 meters without them.
  10. Distance between market stalls will be at least 2 meters.
  11. In activities where this distance cannot be guaranteed (hairdressers, physiotherapists…) the use of a mask for both worker and client must be guaranteed. And always a distance of 2 meters between customers.
  12. The distance measurements must be complied with in changing rooms, lockers and toilets at work.
  13. In the event that a worker presents symptoms, he/she should contact the telephone number provided by the community, health centre or prevention service and leave his/her job until medical assessment.

HYGIENE RULES FOR CLIENTS

  1. The time spent in commercial premises will be the strictly necessary.
  2. For sales on public roads, the company must place marks or beacons on the floor with the 2 meters distance as well as install signs to inform of individualized attention.
  3. The establishments must make available to customers hydroalcoholic dispensers at the entrance of the premises.
  4. It is forbidden to self-service products in commercial premises. Products shall be dispensed by a worker.
  5. Test products are prohibited.
  6. In premises where clothing is sold, changing rooms shall be for individual use and shall be disinfected after each use. Tested and unbought clothing shall be sanitized before being offered for sale again.

CAPACITY OF ESTABLISHMENTS

  1. Premises shall publish the maximum capacity of each premises at the entrance.
  2. Establishments must have a system for counting and monitoring this capacity, which must not be exceeded at any time (including by the workers themselves).
  3. The movement of persons and the distribution of space must be organised in such a way as to guarantee social distance.
  4. Home delivery is allowed for certain groups.
  5. Access to the premises must be made without fingerprint readers, in a staggered manner, and the accesses to the establishment and changing rooms must remain open to avoid manipulating the opening mechanisms.

Terraces and catering establishments

OPENING OF TERRACES AND CATERING ESTABLISHMENTS

  1. Establishments are allowed to open at 50% of their capacity (tables allowed in the previous year according to the activity licence) and ensuring a minimum distance of 2 metres between tables.
  2. It is possible to request permission from the City Council to increase the surface area for the terrace, and must be limited to 50% later.
  3. Meetings on terraces are authorised for a maximum of 10 people per table or group of tables, respecting the minimum interpersonal distance.

HYGIENE MEASURES ON TERRACES

  1. Cleaning and disinfection of terrace equipment between clients.
  2. Priority will be given to the use of single-use linen or, if necessary, a change with each new client.
  3. Hydroalcoholic gel dispensers must be made available to the public in all cases at the entrance to the establishment or premises.
  4. Payment by card shall be encouraged, avoiding, as far as possible, the use of cash. The dataphone will be disinfected after each use, as well as the TPV.
  5. The use of commonly used cards shall be avoided, opting for the use of own electronic devices, blackboards, posters or other similar means.
  6. Auxiliary service elements, such as crockery, glassware, cutlery or table linen, shall be stored in closed areas and, if this is not possible, away from areas where customers and workers pass through.
  7. Self-service products such as napkin rings, toothpicks, cruets, oil cruets and other similar utensils shall be eliminated, giving priority to disposable single-dose products or their service in other formats at the request of the customer.
  8. The maximum occupation of the toilets by customers will be one person, except in those cases of people who may need assistance. Cleaning and disinfection of the referred toilets shall be carried out at least six times a day.

HYGIENE OF WORKING PERSONNEL

  1. Obligations regarding the prevention of occupational risks must be fulfilled, in particular by the owner:
  2. Provide the appropriate PPE for the level of risk.
  3. Install hydroalcoholic gel dispensers or when water and soap are not possible.
  4. Use of masks is mandatory when social distance cannot be guaranteed.
  5. All personnel must be trained and informed about these measures and the use of PPE.
  6. Working conditions, shifts and others must be organized to guarantee social distance.
  7. Space shall be provided for the worker to change clothes and footwear on arrival at the work centre and at the end of his shift.
  8. In these changing rooms and toilets, safety distance must be guaranteed.
  9. In the event that a worker presents symptoms, he must contact the telephone provided by the community, health centre or prevention service and leave his workplace until a medical assessment has been made.

We remain at your disposal to resolve any doubts in this regard.

Cordial greetings,

ww.gestionvalenciana.com

CORONAVIRUS: Normas reguladoras de «Préstamo subordinado» del Instituto Valenciano de Finanzas

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV el acuerdo con las normas reguladoras del instrumento financiero “Préstamo subordinado” del IVF, en el marco del PO FEDER CVA 2014-2020. Se adjunta el Acuerdo.

Mediante las nuevas normas reguladores de esta línea de financiación, el IVF añade a la modalidad de préstamo subordinado a tipo de interés fijo (modalidad Proyectos disruptivos) una nueva modalidad de sostenimiento de la actividad productiva –la modalidad CORONAVIRUS-, destinada a empresas que como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19 y a raíz de las pérdidas ocasionadas por el cierre de los establecimientos productivos, vean debilitada su posición de solvencia.

Esta nueva modalidad incorpora un tipo de interés variable en función del beneficio obtenido por la empresa. Esos préstamos tendrán la consideración de préstamos participativos y, por tanto, se considerará patrimonio neto a los efectos de reducción de capital y liquidación de sociedades previstas en la legislación mercantil.

A continuación se destacan las características relevantes de las normas reguladoras, desde el punto de vista empresarial.

Primera. Presupuesto disponible. El instrumento tendrá una disponibilidad presupuestaria de 38.440.000 €

Segunda. Objeto. Se otorgarán préstamos subordinados para la financiación de PYMES cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo se encuentre en la Comunitat Valenciana.

Tercera. Características específicas. Para la financiación de proyectos empresariales que se desarrollen en la Comunitat Valenciana que reúnan las siguientes características:

  1. a) de carácter innovador para la comercialización de un producto que incluya mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales, con especial atención sobre las empresas valencianas que cuenten con sello de excelencia (Horizonte 2020), y/o;
  2. b) que contemplen actuaciones destinadas a la expansión y/o consolidación de las actividades generales de una empresa o a la realización de nuevos proyectos, la penetración en nuevos mercados o nuevas actividades.

Cuarta. Modalidades de financiación. Se establecen dos modalidades de financiación, con características y condiciones diferenciadas, dependiendo de la tipología del proyecto a financiar.

  1. a) Financiación de proyectos disruptivos. Aquellos proyectos definidos en la norma anterior –Características específicas, letra a- que indistintamente cumplan cualquiera de las dos condiciones siguientes:
  2. Importe solicitado de financiación, sobre la base del plan de negocio elaborado por la empresa, sea superior al 50 % de la media de su volumen medio de negocios anual en los últimos 3 años.
  3. Empresas de alto crecimiento, entendiendo por tales, aquellas que prevean para los tres años posteriores a la fecha de la solicitud de financiación un crecimiento medio anual superior al 20 % tanto del importe neto de la cifra de negocios como del número de trabajadores.
  4. b) Préstamos participativos Coronavirus. Para los proyectos que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado anterior (proyectos disruptivos), y que contemplen planes de consolidación empresarial y mantenimiento de empleo.

Quinta. La norma quinta establece los sectores excluidos de la modalidad de financiación de proyectos disruptivos.

Sexta. La norma sexta establece los sectores excluidos de la modalidad de prestamos Coronavirus.

Séptima. La norma séptima establece los requisitos para ser beneficiario de la financiación, entre los que destaca que el solicitante deberá tener una probabilidad de incumplimiento inferior o igual al 8 %, de acuerdo con el sistema interno de análisis de riesgos del IVF.

Octava. La norma octava establece las obligaciones de los beneficiarios.

Novena. La norma novena establece el procedimiento de valoración de las solicitudes. El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva.

Décima. Gastos financiables exigibles. Aquellos gastos propios de la actividad de la empresa, entre los que se mencionan de forma expresa los activos materiales e inmateriales; la transmisión de derechos de la propiedad de las empresas (siempre que la transmisión tenga lugar entre inversores independientes); y el capital de explotación derivado de planes de consolidación o crecimiento que mejoren la posición competitiva de la empresa, su internacionalización, consolidación empresarial y creación o mantenimiento de empleo.

No serán financiables, entre otros, los intereses deudores y demás gastos financieros; los gastos relacionados con las fluctuaciones de tipos de cambio; el IVA recuperable, así como impuestos de naturaleza similar; los impuestos personales sobre la renta; los intereses de demora, recargos, multas…

Otras normas reguladoras importantes de interés empresarial:

  • Las operaciones financiadas para proyectos disruptivos están sujetas a minimis.
  • Las operaciones que se acojan a la modalidad de préstamos participativos Coronavirus están sujetas al marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos.
  • Estas normas entrarán en vigor el 6 de mayo de 2020

Acuerdo Préstamo subordin PO FEDER CVA 2014-2020

CORONAVIRUS: Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural. Recoge Reformas que afectan a la Contratación Pública

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Ha sido publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

En la norma se establecen medidas generales para apoyar empresas y trabajadores del sector cultural, medidas de apoyo a las artes escénicas y de la música, a la cinematografía y a las artes audiovisuales, medidas relativas al sector del libro y al arte contemporáneo y para las actividades culturales subvencionadas que han resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.

Asimismo, entre otras, acomete una serie de modificaciones de diferentes disposiciones que afectan a los CONTRATOS DEL SECTOR PUBLICO:

  • Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma.

A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.

  • Disposición final octava. Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

Se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, quedando redactados como sigue:

«2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.

b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.

c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en        consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de  cuentas.

  1. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública.

En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior.

En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia. La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.»

  • Disposición final novena. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (modificación del artículo 34). Se introducen dos novedades importantes para la contratación pública:
  • En contratos de servicios y suministros (art.34.1) se prevé la posibilidad de que el órgano de contratación conceda a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos y se descontará finalmente en la liquidación del contrato. Se trata de un cambio normativo y de criterio interpretativo pues hasta ahora la Abogacía del Estado se había manifestado en contra de dicha posibilidad.
  • Se matiza el alcance de derecho al reequilibrio económico de las concesiones “únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad” (art.34.4).
  • Se añade un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, con el siguiente literal:

«También tendrán la consideración de “contratos públicos” los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; siempre que estén vigentes a la entrada en vigor de este real decreto ley y cualquiera que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego.

En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.»

El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».