CORONAVIRUS: Celebración de reuniones de órganos de administración, Juntas y Asambleas de empresas y entidades privadas, por medios telemáticos, durante el estado de alarma por COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIAN

Adjunto se remite circular de CEPYME sobre los aspectos a tener en cuenta en la celebración de reuniones de órganos de administración, Juntas y Asambleas de empresas y entidades privadas, por medios telemáticos, durante el estado de alarma por COVID-19.

260-8 LG 2020. Reuniones societarias telemáticas

CORONAVIRUS: Ayudas autónomos crisis sanitaria por Covid-19 – MODIFICADO (errata plaza de presentación de solicitudes)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

El día 4 de abril de 2020 se ha publicado en el DOCV, el DECRETO 44/2020, de 3 de abril de 2020, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomos que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Objeto: concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, incluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado, para compensar la disminución de ingresos derivada de la declaración del estado de alarma.

Beneficiarios: las personas con domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana que habiendo figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020, hayan suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, hayan reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.

Bases Reguladoras: Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, del Consell, de medidas urgentes de apoyo económico y financiero a las personas trabajadoras autónomas, de carácter tributario y de simplificación administrativa, para hacer frente al impacto de la COVID-19.

Cuantía:

  1. El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones asciende a 57.500.000 euros, fondos propios de la Generalitat, sin perjuicio de su posible ampliación con fondos procedentes del Estado o de la Unión Europea que puedan dar lugar a una generación, ampliación o incorporación de crédito.
  2. La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; y de 750 euros para el resto.

Plazo de presentación de solicitudes: se iniciará a las 09.00 horas del día 8 de abril de 2020 y finalizará a las 09.00 horas del día 4 de mayo de 2020.

Para más información, se adjunta el enlace al video de subvenciones de labora #Covid-19: https://www.youtube.com/watch?v=I8UlqXqKynQ

CORONAVIRUS: Primas aplicables a la línea de circulante del CESCE

CIRCULAR CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En relación con la línea extraordinaria de cobertura de circulante asegurada por parte del CESCE por un importe de 2.000 millones de euros, que fue recogida en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la Orden ICT/343/2020 publicada hoy en el BOE aprueba las primas aplicables a dicha línea.

A continuación se traslada lo más relevante de la citada orden.

Coberturas:

Se aprueba la cobertura (en porcentajes) de operaciones “de minimis” para los créditos que cumplan con las características que las hacen aplicables.

Tarifas:

Se publican las tarifas aplicables (en puntos básicos), según el tipo de beneficiario (pyme; no pyme), y por periodo (en años).

Básicamente, las coberturas y las tarifas son las siguientes:

En el caso de que, en el futuro, la Comisión Europea aprobara expresamente primas para otros supuestos de porcentaje de cobertura, distintos a los recogidos en el cuadro anterior, dichas primas serían de aplicación.

Se entiende por operaciones «de minimis» aquellos créditos de hasta un máximo de 1,5 millones de euros, en una o varias operaciones de préstamo a empresas, que cumplan las disposiciones específicas del Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

BOE-línea circulante CESCE

CORONAVIRUS: Segundo tramo línea ICO-COVID-19, exclusiva para pymes y autónomos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Le informamos de la publicación de la Resolución de 10 de abril, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se instruye al ICO a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el RDL 8/2020, y se establece que sus beneficiarios sean pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

Desde el punto de vista empresarial, el contenido más significativo de esta Resolución es el siguiente:

Importe de la línea:

Se pone en marcha un nuevo tramo de la línea de avales ICO-COVID-19 por importe de otros 20.000 millones de euros.

Beneficiarios:

Este tramo de avales se destinará exclusivamente a avalar la financiación de pymes y autónomos.

Requisitos y condiciones:

Los requisitos y condiciones son los mismos que en el primer tramo ICO-COVID-19.

Adicionalmente, se establece lo siguiente:

El plazo de solicitud es hasta el 30 de septiembre de 2020, ampliable, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado.

Los “costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.”

Distribución entre entidades de crédito:

La distribución de este segundo tramo entre los operadores de crédito se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que fueron establecidos para el primer tramo.

La distribución del volumen máximo asignado a este segundo tramo será válida hasta el 30 de junio.

Se reconoce el papel vertebrador de las Cajas Rurales en la traslación del crédito.

Precio y prohibición condicionar la concesión de crédito a la contratación de otros productos:

Se recalca que “el precio para el cliente de los créditos que se beneficien del aval deberá ser, en general, inferior al de los préstamos y otras operaciones que no cuenten con el aval, y la prohibición de que las entidades condicionen la concesión de un préstamo avalado a la contratación por parte del cliente de otros productos.”

Resol 10 abril 2020- ampliación ICO

CORONAVIRUS: Orden SND/307/2020 criterios aplicación RDL 10/2020 y MODELO declaración responsable para desplazamientos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se adjunta la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo, por la que se establece:

Segundo. Trabajadores por cuenta propia.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

Tercero. Actividades de representación.

Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.

Cuarto. Declaración responsable.

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.

BOE-A-2020-4196