Novedades 27 Mayo(OFYDES)

LEGISLACION

PRÓRROGA DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTANCIA Y RESIDENCIA Y/O TRABAJO, (BOE.NÚM. 142 DE 20 DE MAYO).

Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5141

CONDICIONES PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA, (BOE.NÚM. 142 DE 20 DE MAYO).
Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5142

UTILIZACIÓN DE MASCARILLAS EN LOS DISTINTOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y SE FIJAN REQUISITOS PARA GARANTIZAR UNA MOVILIDAD SEGURA DE CONFORMIDAD CON EL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD. MEDIDAS EN MATERIA DE ORDENACIÓN GENERAL DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA ADOPTADAS, (BOE.NÚM. 143 DE 21 DE MAYO).
Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5192

FLEXIBILIZAN CIERTAS RESTRICCIONES DERIVADAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19 A PEQUEÑOS MUNICIPIOS Y A ENTES LOCALES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR, (BOE.NÚM. 144 DE 22 DE MAYO).
Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5218

MODIFICACIÓN DIVERSAS ÓRDENES PARA UNA MEJOR GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA, (BOE.NÚM. 146 DE 23 DE MAYO).
Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5265

LIMITACIÓN ENTRADA EN ESPAÑA A LAS AERONAVES Y BUQUES DE PASAJE A TRAVÉS DE LOS PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS CON CAPACIDAD DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA, (BOE.NÚM. 146 DE 23 DE MAYO).
Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5266

PRORROGAN LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES TERRESTRES, AÉREAS Y MARÍTIMAS, (BOE.NÚM. 146 DE 23 DE MAYO).
Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5264

PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA, (BOE.NÚM. 146 DE 23 DE MAYO).
Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5243

ACTIVA LA FASE 2 DEL PLAN DE DESESCALADA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, (BOE.NÚM. 145 DE 23 DE MAYO).
Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. Ministerio de Justicia.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5241

MODIFICACIÓN. FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES DE ÁMBITO NACIONAL, (BOE.NÚM. 147 DE 24 DE MAYO).
Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5267

PUNTOS DE ENTRADA DESIGNADOS CON CAPACIDAD DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS DE SALUD PÚBLICA, (BOE.NÚM. 149 DE 26 DE MAYO).
Orden TMA/444/2020, de 25 de mayo, por la que se amplía la relación de puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5285

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MATERIA AGRARIA, CIENTÍFICA, ECONÓMICA, DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIAS, (BOE.NÚM. 150 DE 27 DE MAYO).
Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5315

GESTIÓN DE RESIDUOS. FLEXIBILIZACIÓN DE DETERMINADAS RESTRICCIONES EN LA FASE 2, (BOE.NÚM. 150 DE 27 DE MAYO).
Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Ministerio de Sanidad.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-5323

 

AYUDAS, SUBVENCIONES

CORRECCIÓN ERRORES. MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR CULTURAL Y DE CARÁCTER TRIBUTARIO, (BOE.NÚM. 142 DE 20 DE MAYO).

Corrección de errores del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5138

BASES REGULADORAS Y CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS EN MATERIA DE VIVIENDA, (DOGV.NÚM. 8819bis DE 25 DE MAYO).
Decreto 60/2020, de 15 de mayo, del Consell, de aprobación de bases reguladoras y concesión directa de ayudas en materia de vivienda para paliar situaciones de especial vulnerabilidad por la Covid-19. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
http://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/25/pdf/2020_3663.pdf

MODIFICACIÓN LINEAS DE FINANCIACIÓN BONIFICADA IVF., (DOGV.NÚM. 8819 DE 25 DE MAYO).
Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 de febrero de 2020 de la línea de financiación bonificada «IVF-Autónomos y microempresas».Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3593&L=1

Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 15 de abril de 2020 de la línea de financiación bonificada «IVF-liquidez Covid-19». Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3597&L=1

Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Gran empresa». Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3599&L=1

Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Pyme». Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3601&L=1

SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL,(DOGV.NÚM. 8820 DE 26 DE MAYO).
Resolución de 19 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3643&L=1

Extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2020, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2020, de las subvenciones reguladas en los artículos 16 y 17 de la Orden 2/2020, de 27 de febrero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción, fomento y difusión de la economía social en la Comunitat Valenciana.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3614&L=1

MODIFICACIÓN. INSTRUMENTO FINANCIERO «PRÉSTAMO SUBORDINADO» DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CVA 2014-2020, (DOGV.NÚM. 8820 DE 26 DE MAYO).
Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 4 de mayo de 2020, del Institut Valencià de Finances, por la que se convoca el instrumento financiero «Préstamo subordinado» del programa operativo FEDER CVA 2014-2020. Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3595&L=1

MODIFICACIÓN. INSTRUMENTO FINANCIERO «PRÉSTAMO SUBORDINADO» DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CVA 2014-2020, (DOGV.NÚM. 8820 DE 26 DE MAYO).
Acuerdo de 19 de mayo de 2020, del Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER, por el que se modifican las normas reguladoras del instrumento financiero «Préstamo subordinado» del programa operativo FEDER CVA 2014-2020, aprobadas mediante el Acuerdo de 3 de abril de 2020. Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3600&L=1

MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL, (DOGV.NÚM. 8821 DE 27 DE MAYO).
Orden 4 /2020, de 7 mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021, aprobadas por la Orden 1/2019, de 18 de febrero, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3666&L=1

CORRECCIÓN ERRORES. LÍNEA DE FINANCIACIÓN BONIFICADA, (DOGV.NÚM. 8821 DE 27 DE MAYO).
Corrección de errores de la Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Gran Empresa». Institut Valencià de Finances.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3732&L=1

Corrección de errores de la Resolución de 19 de mayo de 2020, del director general del Institut Valencià de Finances, por la que se modifica la convocatoria de 11 febrero de la línea de financiación bonificada «IVF-Pyme»
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/3733&L=1

HACIENDA
MODIFICACIÓN PLAZO DE INGRESO EN PERIODO VOLUNTARIO DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL EJERCICIO 2020, (BOE.NÚM. 142 DE 20 DE MAYO).
Resolución de 18 de mayo de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, y se establece el lugar de pago de dichas cuotas. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-5162

 

INTERNACIONALIZACION

.CORONAVIRUS_ CHINA: Situación actual y perspectivas para la empresa española. Webinario 4 de junio.

Organizan ICEX España Exportación e Inversiones junto con la Cámara de Comercio de España y la CEOE.

Enlace evento:
https://icex.secure.force.com/apex/icex_snd__Clic2ResposiveEmailViewer?templateId=00X4I0000028nZzUAI&Contact.Id=%7b!Contact.Id%7d

.CORONAVIRUS: SUDÁFRICA y MOZAMBIQUE: Situación actual y perspectivas para la empresa española. Webinario 2 de junio.

Organizan ICEX España Exportación e Inversiones junto con la Cámara de Comercio de España y la CEOE.

Enlace evento:
https://icex.secure.force.com/apex/icex_snd__Clic2ResposiveEmailViewer?templateId=00X4I0000028nYwUAI&Contact.Id=%7b!Contact.Id%7d

CEV- Comisión Logística y Transporte: Borrador Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica de la CV (Plazo de comentarios antes 3 de junio)

A.A. COMISIÓN DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

Adjunto a este correo electrónico se incluye el Borrador de la Ley de Cambio Climático y Transición Ecológica que nos han remitido desde el Gabinete de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica a los miembros del Consejo Asesor y de Participación en Medio Ambiente de la Conselleria (CAPMA)

Desde el Gabinete nos indican que en las próximas semanas tendrán lugar los grupos de trabajo sectoriales en el seno del CAPMA. No disponemos de más información ni de fechas. No obstante, con el fin de estar preparados, te agradeceríamos que remitieras tus aportaciones y comentarios antes del 3 de junio de 2020 al area_tecnica@cev.es, no obstante, remitiremos cualquier información que nos hagan llegar.

Recibe un cordial saludo,

CEV

Borrador Ley Cambio Climático y Transición Ecológica

CORONAVIRUS: Modificación parcial Líneas de financiación bonificada del IVF

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se han publicado en el DOGV cuatro Resoluciones que modifican las convocatorias de cuatro líneas de financiación bonificada del IVF.

A continuación se detallan los aspectos más relevantes de dichas modificaciones, y se facilita el enlace a su respectiva Resolución.

  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Autónomos y microempresas, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Pyme, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Gran empresa, la Resolución añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp.
  • Respecto a la línea de financiación bonificada IVF – Liquidez Covid-19, la Resolución:
    • añade como gasto elegible la construcción de instalaciones de energía renovable con potencia no superior a 30 MWp,
    • suprime la pesca y acuicultura como sector excluido, y
    • limita la incorporación del Tramo No Reembolsable (TNR) a autónomos, microempresas y pymes.

CORONAVIRUS: RD 537/2020. Prórroga estado de alarma hasta las 00:00 horas del 7 de junio de 2020; procedimiento desescalada; alzamiento plazos suspendidos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La prórroga del estado de alarma se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes.

Procedimiento para la desescalada. (art. 3)

  1. En aplicación del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, el Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar la progresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial. La regresión de las fases y medidas hasta las previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
  2. En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves. (art. 4)

En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes,

servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.

En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.

Durante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, y a sus efectos, aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

 

Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma. (art. 5)

La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

Autoridad competente delegada. (art. 6)

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, la autoridad competente delegada para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, será el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, y con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas.

Corresponderá durante ese periodo a las administraciones públicas competentes el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 5 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación. (art. 7)

Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.

Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art. 8)

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art. 9)

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (art.10)

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Mantenimiento de la vigencia de órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas. (art. 11)

Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas(*) previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en este real decreto

(*)Ministra de Defensa; Ministro del Interior; Ministro de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana; Ministro de Sanidad para el resto de competencias.

Derogación normativa.

  1. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, quedan derogadas las disposiciones adicionales segunda (suspensión de plazos procesales) y cuarta (suspensión de plazos de prescripción y caducidad) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  2. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, queda derogada la disposición adicional tercera (suspensión de plazos administrativos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Entrada en vigor: El día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

BOE-A-2020-5243

COVID-19. Las claves del uso obligatorio de mascarillas a partir del 21 de mayo/COVID-19. The keys to the mandatory use of masks from May 21 ESP/ENG

COVID-19. Las claves del uso obligatorio de mascarillas a partir del 21 de mayo

De acuerdo con la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, habrá que llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Deberán llevar mascarilla todas las personas de seis años en adelante. Hay excepciones a su uso por motivos de salud o en actividades incompatibles.

Le informamos que en el BOE del día 20 de mayo se ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿En qué espacios tendremos que llevarlas?

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

¿Quiénes están obligados?

Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados anteriormente las personas de seis años en adelante.

¿Qué tipo de mascarilla habrá que utilizar?

La Orden hace mención al uso de cualquier tipo de mascarilla, pero recomienda preferiblemente las higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

El Ministerio de Consumo publicó una guía para la compra de mascarillas que recomienda como adecuadas para la población general las higiénicas y quirúrgicas y recuerda que las tipo FFP2 solo están recomendadas para profesionales en contacto con el virus y colectivos vulnerables bajo prescripción médica.

Ver:

¿Tengo que comprarlas o me las dan?

Serán las Comunidades Autónomas las que decidan si reparte o no mascarillas entre sus ciudadanos. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 19 de mayo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, indicó que no se contempla su reparto gratuito entre la población, con la opción abierta a que sean las regiones quienes decidan sobre este punto.

El Gobierno intervino en abril el precio de las mascarillas quirúrgicas y lo estableció en 0,96 céntimos la unidad pero de momento no ha regulado el precio de las mascarillas higiénicas, aunque está sobre la mesa.

¿Existen excepciones a su uso para ciertas personas?

Sí, las siguientes personas no tendrán obligación de llevarla:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Cuánto tiempo estará en vigor esta medida?

Desde el 21 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Hay que recordar que se ha solicitado una quinta prórroga por el Gobierno hasta el 7 de junio de 2020.

¿Hay multa si no se lleva?

La Orden no hace referencia a la sanción que puede comportar no utilizar la mascarilla en los supuestos que pasan a ser obligatorios. Hay que acudir a otras normas para intentar encontrar cómo puede ser la multa por incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se estableció el estado de alarma, se establece que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio». Esa norma tampoco acaba con las dudas sino que apela a que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes». Pero la Orden publicada en el BOE no especifica este punto.

Hasta ahora, la referencia para las sanciones a quienes se saltaban el confinamiento era el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana sobre la desobediencia a la autoridad, una infracción grave con multas desde los 601 euros hasta los 30.000 que también se estaría aplicando a quienes no utilizan mascarilla en el transporte público.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

COVID-19. The keys to the mandatory use of masks from May 21

In accordance with Order SND/422/2020 of 19 May, masks must be worn on the public highway, in open spaces and in any enclosed space for public use or that is open to the public, provided that it is not possible to maintain an interpersonal safety distance of at least two metres. Masks must be worn by all persons aged six years and older. There are exceptions to their use for health reasons or in incompatible activities.

We inform you that in the BOE of May 20, Order SND/422/2020 of May 19 has been published, regulating the conditions for the obligatory use of masks during the health crisis situation caused by the COVID-19.

In which spaces will we have to wear them?

The use of masks will be compulsory on public roads, in outdoor spaces and in any closed space for public use or that is open to the public, provided that it is not possible to maintain an interpersonal safety distance of at least two metres.

Who is obliged to wear a mask?

People aged six years and over are obliged to wear masks in the spaces indicated above.

What type of mask must be used?

The Order mentions the use of any type of mask, but recommends preferably hygienic and surgical masks, which cover the nose and mouth. In any case, the indications of the health authorities regarding their use should be observed.

The Ministry of Consumer Affairs has published a guide for the purchase of masks which recommends hygienic and surgical masks as suitable for the general population and recalls that FFP2 masks are only recommended for professionals in contact with the virus and vulnerable groups under medical prescription.

See:

– Consumption: Remember that hygienic and surgical masks are recommended for the general population

– Guide to the Purchase and Proper Use of Masks (PDF)

– Guide to buying masks

Do I have to buy them or do I get them?

The Autonomous Communities will decide whether or not to distribute masks among their citizens. At the press conference following the Council of Ministers on 19 May, the Minister of Health, Salvador Illa, indicated that free distribution among the population is not contemplated, with the option open for the regions to decide on this point.

In April, the government intervened on the price of surgical masks and set it at 0.96 cents per unit, but for the moment it has not regulated the price of hygienic masks, although it is on the table.

Are there exceptions to their use for certain people?

Yes, the following persons are not obliged to wear them:

  1. a) Persons who present some type of respiratory difficulty that may be aggravated by the use of a mask.
  2. b) Persons in whom the use of a mask is contraindicated for duly justified health reasons, or who, due to their disability or dependence, present behavioural alterations that make its use unfeasible.
  3. c) Development of activities in which, due to the very nature of these, the use of a mask is incompatible.
  4. d) Cause of force majeure or situation of necessity.

How long will this measure be in force?

From 21 May 2020 and for the entire duration of the state of alert and its possible extensions. It should be remembered that a fifth extension has been requested by the Government until 7 June 2020.

Is there a fine if it is not carried out?

The Order does not refer to the penalty that may be incurred if the mask is not worn in cases that become mandatory. Other regulations must be consulted to try to find out what the fine for non-compliance may be.

In accordance with article 20 of Royal Decree 463/2020 of 14 March establishing the state of alarm, it is established that «non-compliance or resistance to the orders of the competent authorities in the state of alarm will be sanctioned in accordance with the law, in the terms established in article ten of Organic Law 4/1981 of 1 June». Nor does this rule put an end to doubts but rather calls for «non-compliance or resistance to the orders of the competent authority in the state of alarm will be sanctioned in accordance with the law». But the Order published in the BOE does not specify this point.

Until now, the reference for sanctions against those who broke confinement was article 36 of the Public Safety Act on disobedience to authority, a serious offence with fines ranging from 601 euros to 30,000 euros that would also be applied to those who do not use masks in public transport.

You can contact this professional office for any doubt or clarification you may have in this respect.

Best Regards,

Por favor, no respondan a este correo.

Gracias.

www.gestionvalencia.com

CORONAVIRUS: Cuarto tramo Línea de avales ICO (exclusiva para pymes y autónomos)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha de 20 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución que regula la puesta en marcha el cuarto tramo de la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial aprobada por el Real Decreto-Ley 8/2020. A continuación se extractan las medidas más relevantes de esta resolución:

Línea de avales ICO. 

  • Se libera un cuarto tramo de hasta 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  • Los avales de este cuarto tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020; prorrogable.
  • Se recuerda que esta línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

BOE-A-2020-5140

CORONAVIRUS: Prórroga autorizaciones estancia de los extranjeros en España

COMUNICADO CONFEDERACIÓNEMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

 

El día 20 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE, Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se establecen las diferentes prórrogas que se producen de manera automática de las autorizaciones de extranjeros en España:

  • Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.
  • Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión
  • Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
  • Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.
  • Prórroga de los visados de larga duración.
  • Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores.

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 20 de mayo del 2020.

BOE-A-2020-5141

CORONAVIRUS: Resolución del Director General de Turismo sobre apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la CV

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 11 de mayo de 2020, del Director General de Turismo, sobre apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la Comunitat Valenciana. Esta norma deriva de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que fija los preceptos generales a nivel nacional para la reapertura de establecimientos. Encontrarás adjuntados los dos documentos.

La resolución establece los requisitos para facilitar la apertura de empresas, entre otros:

  • Los establecimientos turísticos deberán comunicar su apertura a los servicios territoriales de turismo de la CV correspondientes, de forma individual o conjuntamente a través de la organización empresarial a la que pertenezcan.
  • Podrán establecer una apertura de número de plazas menor al permitido, debiendo en este caso comunicarlo al servicio territorial de turismo.
  • Deberán informar a sus clientes de las actividades y servicios disponibles y de sus condiciones de utilización.
  • Si por parte del cliente hubiera un incumplimiento de las normas, el establecimiento podrá rescindir el contrato.
  • Los establecimientos ya abiertos como servicios esenciales, deberán comunicar igualmente dicha apertura general a los servicios territoriales de Turisme.

La resolución produce efectos desde el día de hoy, y es de aplicación mientras estén vigentes el estado de alarma y el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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