LINEA COVID -19 PARA EMPRESAS INDUSTRIALES

COMUNICADO MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Le informamos que el Ministerio de Industria destina 11 millones de euros en subvenciones a empresas que inviertan en la fabricación de productos sanitarios relacionados con el COVID-19

https://www.mincotur.gob.es/es-es/GabinetePrensa/NotasPrensa/2020/Paginas/200717nP_linea-ayudas-COVID.aspx

La información está disponible en el BOE:

https://boe.es/boe/dias/2020/07/17/pdfs/BOE-A-2020-8080.pdf

Puede consultar esta ayuda en nuestra base de datos de ayudas e incentivos para empresas.

Ayudas y Subvenciones

Cámara Valencia y Diputación implantarán un sello de comercio de confianza en la provincia de Valencia

Cámara Valencia y Diputación implantarán un sello de comercio de confianza en la provincia de Valencia

Valencia, 06-07-2020.- El presidente de la Diputación de Valencia, Toni Gaspar, y el presidente de Cámara Valencia Jose Vicente Morata han puesto en marcha una iniciativa conjunta para implantar un sello de confianza en los comercios de la provincia de Valencia. El objetivo del proyecto es recuperar la confianza de los consumidores y reactivar la actividad comercial a través de la emisión, por parte de la Cámara de un sello de confianza basado en las recomendaciones de la Guía y Protocolo de Buenas Prácticas del Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

El Certificado Sello Comercio de Confianza es una marca de calidad, de ámbito nacional, de la Cámara de Comercio de España, que cuenta con la colaboración de la Secretaría de Estado de Comercio para fomentar el consumo en un momento de especial dificultad para el sector comercial, provocado por el Covid-19. De esta manera se ha generado un certificado de calidad que permite la manifestación de los comercios de haber implantado un protocolo de medidas de higiene y seguridad.

El Certificado Sello Comercio de Confianza acreditará la presentación de una declaración responsable de la empresa, ante la Cámara de Comercio, en la que la empresa solicitante manifiesta haber elaborado y presentado, con los ajustes exigidos por su sector de actividad, un protocolo y guía de buenas prácticas de conformidad las recomendaciones de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y del Ministerio de Sanidad.

Gracias a la colaboración de la Diputación de Valencia la implantación del sello será gratuita para los comercios de la provincia de Valencia.

Cambra València i Diputació implantaran un segell de comerç de confiança a la província de València

València, 06-07-2020.- El president de la Diputació de València, Toni Gaspar, i el president de Cambra València Jose Vicente Morata han posat en marxa una iniciativa conjunta per a implantar un segell de confiança en els comerços de la província de València. L’objectiu del projecte és recuperar la confiança dels consumidors i reactivar l’activitat comercial a través de l’emissió, per part de la Cambra d’un segell de confiança basat en les recomanacions de la Guia i Protocol de Bones Pràctiques del Ministeri d’Indústria Comerç i Turisme.

El Certificat Segell Comerç de Confiança és una marca de qualitat, d’àmbit nacional, de la Cambra de Comerç d’Espanya, que compta amb la col·laboració de la Secretaria d’Estat de Comerç per a fomentar el consum en un moment d’especial dificultat per al sector comercial, provocat pel Covid-19. D’aquesta manera s’ha generat un certificat de qualitat que permet la manifestació dels comerços d’haver implantat un protocol de mesures d’higiene i seguretat.

El Certificat Segell Comerç de Confiança acreditarà la presentació d’una declaració responsable de l’empresa, davant la Cambra de Comerç, en la qual l’empresa sol·licitant manifesta haver elaborat i presentat, amb els ajustos exigits pel seu sector d’activitat, un protocol i guia de bones pràctiques de conformitat les recomanacions de la Secretaria d’Estat de Comerç del Ministeri d’Indústria, Comerç i Turisme i del Ministeri de Sanitat.

Gràcies a la col·laboració de la Diputació de València la implantació del segell serà gratuïta per als comerços de la província de València.

CORONAVIRUS RDL 26/2020 Medidas reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transporte y vivienda

 CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, el cual contiene importantes medidas para el sector del transporte, modificando además diversas normas (ley de navegación aérea, ley de puertos, incluyendo varios de los Reales Decreto ley aprobados durante el estado de alarma.

En una rápida aproximación estas son algunas de las medidas aprobadas, a meros efectos informativos:

Transporte aéreo (arts. 2 a 7)

Medidas de gestión de pasajeros aéreos y del personal de aviación. Obligatorias para gestores de aeropuertos, compañías aéreas, pasajeros y empresas auxiliares y todo personal que trabaje en esas infraestructuras.  Se aprobarán por el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo, previsto en la Orden PRE/248/2003, de 6 de febrero y publicarán en el BOE las Directrices EASA/ECDC de obligado cumplimiento.

Las compañías aéreas, con carácter previo a la emisión de la tarjeta de embarque, deberán facilitar información a los pasajeros sobre las causas sanitaras por las que un pasajero debe abstenerse de acceder al aeropuerto.

La detección de síntomas de padecer la COVID-19 en los controles sanitarios podrá determinar la denegación de acceso a la infraestructura aeroportuaria, la denegación de embarque o el desalojo de la aeronave una vez embarcado.

Limitación de acceso a las infraestructuras aeroportuarias.

Labor de coordinación y supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea respecto de los aspectos prácticos de aplicación de las Directrices EASA/ECDC.

Transporte marítimo (arts. 8 a 14).

Se derogan las medidas aprobadas por el RDL 15/2020 que quedan sustituidas por las aprobadas en el RDL 26/2020.

Se prevé la posibilidad de que las Autoridades Portuarias  reduzcan  motivadamente los tráficos mínimos exigidos para el año 2020, que se encuentren establecidos en los correspondientes títulos concesionales, a petición del concesionario.

También se podrá reducir la cuota líquida de la tasa de ocupación devengada durante el ejercicio. En principio se tomará en cuenta la actividad media registrada en los años 2018 y 2019. Las liquidaciones correspondientes a 2020 practicadas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley tendrán la consideración de provisionales y podrán revisarse.

Se prevén medidas paliativas respecto de la Tasa de Actividad y de la Tasa por Buque, siempre a solicitud del interesado.

También se prevé la concesión, previa solicitud, del aplazamiento de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones no ingresadas de tasas portuarias devengadas desde el 1 de marzo y hasta el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Transporte ferroviario (arts. 15 a  17):

Se autoriza a la entidad pública empresarial RENFE-Operadora a concertar operaciones de crédito durante el ejercicio presupuestario 2020 por un importe de 1.000 millones de euros.

Concesión de crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para financiar infraestructuras del transporte.

Transporte por carretera (arts. 18 a 30):

Moratoria temporal en el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías. Pero no será de aplicación a autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público.

Se exige acreditar en promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

No es aplicable si el  préstamo, leasing o renting cuya moratoria se solicita habiendo sido objeto de impago total o parcial de alguna de sus cuotas desde antes del 1 de enero de 2020.

La moratoria alcanzará hasta un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley en el pago del principal de las cuotas.

Reequilibrio económico de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general para paliar las consecuencias del COVID-19.

El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma, todo ello calculado conforme al Anexo I.

La solicitud de reequilibrio se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, necesariamente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Se prevén diversas medidas de flexibilización respecto del Visado de las autorizaciones de transporte por carretera, de Rehabilitación extraordinaria de autorizaciones y de Prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

Modificación del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de formación de los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte de mercancías peligrosas. Se pospone hasta el 1 de enero de 2022 la aplicación de ciertos preceptos (Disposición Final Séptima).

  • Se modifica la denominación de AENA que pasa a ser ENAIRE E.P.E (Disposición Final Segunda, Modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre).
  • En general para facilitar la promoción de viviendas de alquiler asequible:

Se considerará oneroso, aunque en su título de constitución no se contemple el abono de canon o precio, el derecho de superficie o concesión demanial que tenga por finalidad la promoción del alquiler asequible o social constituido como consecuencia de la colaboración entre Administraciones Públicas y la iniciativa privada.

Las viviendas destinadas al alquiler asequible o social podrán tener la consideración de viviendas con protección pública, de conformidad con los requisitos y características establecidas en el instrumento administrativo de colaboración.

La participación del Estado se efectuará a través de SEPES.

  • Se permite la disposición de remanentes de fondos transferidos por el Estado a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
  • Modificación del Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, (disposición final octava y novena):

Se amplía hasta el 29 de septiembre de 2020 la solicitud de una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales.

Nueva redacción al art. 12 RDL 8/2020 obre términos de la concesión de la moratoria, siempre sin devengo de intereses.

Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual aplicable a los contratos que venzan hasta el 30 de septiembre 2020.

Respecto de la suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria se amplía hasta el 29 de septiembre de 2020 el plazo para la solicitud de dicha la suspensió.

Novedades  8 Julio(OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN RENTA VALENCIANA INCLUSIÓN, (DOGV.NÚM. 8846 DE 30 DE JUNIO).
Decreto ley 7/2020, de 26 de junio, del Consell, de modificación de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/5032&L=1

MODIFICACIÓN CRITERIOS APLICACIÓN DE UNA RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES, (BOE.NÚM. 183 DE 3 DE JULIO).
Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Interior.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7140

MEDIDAS URGENTES PARA APOYAR LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y EL EMPLEO, (BOE.NÚM. 185 DE 6 DE JULIO).
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7311

REACTIVACIÓN ECONÓMICA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO DEL COVID-19, (BOE.NÚM. 187 DE 8 DE JULIO).
Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. Jefatura del Estado.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-7432

AYUDAS /SUBVENCIONES
PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO EN EMPRESAS DEL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO, (DOGV.NÚM. 8846 DE 30 DE JUNIO).
Resolución de 25 de junio de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2020, las subvenciones destinadas al programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4960&L=1

Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formació, por la que se convocan para el ejercicio 2020 las subvenciones destinadas al Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo, reguladas en la Orden 21/2016, de 20 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2020/4977&L=1

CORONAVIRUS: RDL 25/2020, de Medidas urgentes apoyo reactivación económica y el empleo II (medias de carácter económico)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 25/2020 de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.

A continuación, se resumen las medidas no laborales más relevantes desde el punto de vista empresarial:

Los capítulos I y II del RDL recogen medidas de apoyo a la inversión, la solvencia y la reactivación económica:

  • Línea de avales ICO para inversiones: se establece en el artículo 1 la aprobación de una Línea de avales por cuenta del Estado para la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos con la finalidad de atender las necesidades derivadas de la realización de nuevas inversiones productivas. El importe máximo de la línea es de 40.000 millones de euros y las condiciones y plazos se establecerán por Acuerdo del Consejo de Ministros. Esta línea de avales cumple con la normativa europea de Ayudas del Estado.
  • Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas: se establece en el artículo 2 la creación de un fondo con una dotación de 10.000 millones de euros gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). El fondo tiene por objeto el apoyo público temporal para reforzar la solvencia empresarial mediante préstamos participativos, deuda subordinada, suscripción de acciones u otros instrumentos de capital a empresas no financieras que atraviesen dificultades de carácter temporal derivadas de la pandemia del COVID-19 y sean consideradas estratégicas para el tejido productivo nacional o regional. Estas operaciones se llevarán a cabo previa solicitud por parte de la empresa interesada y se ajustarán a la normativa europea de Ayudas del Estado.
  • Moratoria hipotecaria para el sector turístico: en el artículo 3 se establece una moratoria sobre el pago del principal de los préstamos con garantía hipotecaria sobre un inmueble que se encuentre afecto al desarrollo de una actividad del sector turístico ejercida en territorio nacional (CNAE recogidos en la disposición adicional tercera). Pueden beneficiarse de esta moratoria autónomos y empresas con domicilio social en España y que experimenten dificultades financieras (reducción del 40% en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 comparando con los mismos meses del año anterior) consecuencia de la pandemia del COVID-19.

No podrán acogerse a esta moratoria los préstamos ya acogidos a las moratorias previstas en los Reales Decretos Ley 8/2020, 19/2020, así como las que voluntariamente se hayan acordado después de la entrada en vigor del RD 463/2020. No obstante, existe la posibilidad de acogerse a esta nueva moratoria si se renuncia a la moratoria voluntaria previa.

Cuando los préstamos hayan sido objeto de alguna moratoria prevista en el RDL 8/2020 o en el RDL 19/2020 por un plazo inferior a doce meses, se podrán beneficiar de la moratoria prevista en este nuevo RDL por el tiempo restante hasta alcanzar los doce meses. Además,

    • el artículo 5 establece los plazos y requisitos para la solicitud de la moratoria;
    • el artículo 6 establece los efectos de la concesión de la moratoria;
    • el artículo 7 establece las peculiaridades de la moratoria para los casos en los que el inmueble en cuestión fuese objeto de un contrato de arrendamiento;
    • La disposición adicional segunda establece la posibilidad de bonificación del 50% del pago de aranceles notariales y del Registro de la Propiedad.
  • Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico: en el artículo 11 se establecen las bases reguladoras para la concesión de apoyo financiero para proyectos de transformación digital e innovación a empresas y autónomos del sector turístico afectadas por la pandemia de COVID-19, en régimen de concurrencia competitiva. Al respecto,
    • el artículo 12 establece los requisitos que deben cumplir los beneficiarios;
    • el artículo 13 establece las obligaciones de los beneficiarios;
    • el artículo 14 establece el tipo de proyectos financiables;
    • el artículo 15 establece los conceptos de gastos financiables;
    • el artículo 16 establece la tramitación, régimen de concesión y las características de la financiación;
    • el artículo 17 establece el plazo de realización de las actuaciones, siendo financiables todas las realizadas entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre de 2020;
    • el artículo 18 establece que la ayuda revestirá la forma de préstamo reembolsable, y que el apoyo global tendrá una cuantía máxima de 216.000.000 euros;
    • el artículo 19 establece que el presupuesto financiable mínimo será de 50.000 euros;
    • el artículo 20 establece las características del régimen de financiación:
      • Forma de préstamos participativos, y aplicación del régimen de minimis
      • Amortización hasta 6 años con 3 de carencia y cuotas de amortización anuales
      • Tipo de interés variable (cuadro en el artículo 20.1)
      • Importe de la financiación: máximo el 75% sobre el presupuesto sin superar 800.000 euros, ni doble de los costes salariales, ni 25% del volumen de negocios de 2019
    • el artículo 21 establece el régimen de garantías;
    • el artículo 23 establece el procedimiento de tramitación electrónica;
    • el artículo 25 establece como plazo de presentación de las solicitudes un mes a contar desde el día 7 de julio de 2020;
    • el artículo 26 establece el procedimiento de formalización y presentación de solicitudes;
    • el artículo 27 establece los criterios de evaluación de las solicitudes;
    • el artículo 30 establece las condiciones de pago de la financiación;
    • El artículo 32 establece el régimen de justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones; y
    • el artículo 33 establece el régimen de incumplimientos, reintegros y sanciones.
  • Programa de Renovación del parque circulante español en 2020 (PLAN RENOVE 2020): el Artículo 38 regula la concesión de ayudas directas, en forma de subvenciones, para incentivar la adquisición (directa o por medio de leasing o renting) en España de vehículos con las mejores tecnologías disponibles, más limpios y seguros, para sustituir los vehículos antiguos. También se podrán acoger las adquisiciones directas de vehículos seminuevos de titularidad de un concesionario y matriculados en España a su nombre con anterioridad al 31 de enero de 2020. Los detalles sobre la concesión de las ayudas se recogen en el Anexo II del RDL.
    • El artículo 39 establece que las subvenciones de otorgaran por orden de presentación y hasta agotarse el presupuesto disponible. Cuando los solicitantes sean empresas, estas subvenciones estarán sometidas al régimen de minimis.
    • El artículo 40 establece los requisitos de los beneficiarios (autónomos, empresas y personas físicas).
    • El artículo 41 establece el régimen de concesión, financiación y cuantía de las subvenciones.
    • El artículo 42 establece la vigencia del programa y el plazo de presentación de solicitudes, ambos hasta el 31 de diciembre de 2020.
    • El artículo 45 establece el procedimiento de formalización y presentación de las solicitudes.
    • El artículo 46 establece el procedimiento de resolución y pago de las ayudas.
    • El artículo 47 establece las obligaciones esenciales de los solicitantes y beneficiarios.
    • El artículo 49 establece las causas de anulación o reintegro de las ayudas.
  • La disposición adicional quinta regula la posibilidad de establecer convenios de colaboración público-privada para aquellas empresas que tras recibir financiación pública hayan desarrollado un medicamento o producto sanitario que responde a necesidades derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 y se enfrenten a dificultades en la escalada y producción de los mismos.
  • La disposición final tercera modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado ampliando de 10 a 100 millones el Fondo de Inversiones en el Exterior (FIEX).
  • La disposición final cuarta extiende en su punto Dos a empresas cotizadas el acceso a la línea extraordinaria de garantías públicas de la Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación (CESCE), con un máximo del 35% del importe de la línea.
  • Además, la disposición final cuarta, en su punto Tres, extiende el plazo de suspensión del derecho de separación de los socios de sociedades de capital hasta el 31 de diciembre de 2020.

BOE-A-2020-7311

 

CORONAVIRUS: Instrucciones IT Trabajadores y Estrategia de detección, vigilancia y control COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Adjunto le remito los siguientes documentos de su interés:

CORONAVIRUS: Resolución sobre el quinto tramo de la línea de avales ICO

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional.

A continuación se extractan las novedades más relevantes de esta resolución desde el punto de vista empresarial.

Línea de avales ICO.

  • Se libera un quinto tramo de 15.500 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos, con cuatro subtramos:
  • Hasta 7.500 millones de euros para autónomos y pymes,
  • Hasta 5.000 millones de euros para grandes empresas,
  • Hasta 2.500 millones de euros para autónomos y pymes del sector turístico y actividades conexas (el Anexo II delimita los CNAEs),
  • Hasta 500 millones de euros  para autónomos y empresas para la adquisición o arrendamiento financiero u operativo de vehículos a motor de transporte por carretera de uso profesional.
  • Se mantienen las mismas condiciones y términos de los anteriores tramos.
  • Para el subramo al sector turístico y actividades conexas se añaden las siguientes condiciones:
    • la cobertura del aval será hasta el 80 % del principal del préstamo,
    • el importe nominal del préstamo a avalar no podrá superar los 1.500.000 euros por empresa o autónomo,
    • la finalidad de la financiación podrá ser, además de la cobertura de las necesidades de liquidez, la financiación de los gastos o inversiones necesarios para la mejora, ampliación o adaptación de las instalaciones, equipos y servicios prestados por las pymes y autónomos.
  • Los avales de los cuatro subtramos podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020; ampliable.
  • Ayuda de Estado: este tramo de la línea de avales se configura de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril.

CORONAVIRUS: Decreto 8/2020 de la Generalitat, medidas desescalada Fase 3 en la Comunitat Valenciana

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOCV el DECRETO 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Este decreto tiene por objeto regular, sistematizar y flexibilizar las condiciones aplicables en la Comunitat Valenciana como consecuencia de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, prorrogado hasta el día 21 de junio de 2020 por el Real decreto 555/2020, de 22 de mayo, durante la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Será de aplicación a las actividades objeto del mismo que se desarrollen en la Comunitat Valenciana, así como a las personas que residan o se encuentren en la misma, conforme a lo previsto en ambos Reales decretos.

Se destacan a continuación las principales medidas de aplicación en la fase 2 en el ámbito empresarial:

Libertad de circulación. Artículo 3.

Se podrá circular libremente por todo el territorio de la Comunitat Valenciana. No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.

Los grupos deberán ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.

Se deberá mantener una distancia mínima de seguridad la de 1,5 metros entre personas. En caso de que no se pueda mantener la distancia mínima de seguridad, deberá procurarse la máxima separación y hacer uso de la mascarilla.

Fomento de los medios no presenciales de trabajo. Artículo 4.

Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellas trabajadoras y trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

No obstante lo anterior, las empresas podrán elaborar protocolos de reincorporación presencial a la actividad laboral, siempre de acuerdo con la normativa laboral y de prevención de riesgos laborales, que deberán incluir recomendaciones sobre el uso de los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, la descripción de las medidas de seguridad a aplicar, la regulación de la vuelta al trabajo con horario escalonado para el personal, siempre que esto sea posible, así como la conciliación de la vida laboral y familiar.

Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en este decreto. Artículo 5.

Se asegurará que todos los trabajadores y trabajadoras tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia mínima de seguridad, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores y trabajadoras de esta medida.

La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia mínima de seguridad entre las personas trabajadoras, siendo esto responsabilidad de la persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, del director o directora de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.

Asimismo, las medidas de distancia previstas en este decreto deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores y trabajadoras, así como en cualquier otra zona de uso común.

Si un trabajador o una trabajadora empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la Comunitat Valenciana o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador o la trabajadora se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por una persona profesional sanitaria.

Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. Artículo 6.

Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.

Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en este decreto. Artículo 7.

En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas.

Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas del personal trabajador, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de una persona trabajadora, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos, siguiendo el procedimiento habitual.

Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.

Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en este decreto haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras.

Asimismo, en los siguientes capítulos se desarrollan medidas de carácter sectorial:

  • Condiciones para el desarrollo de la actividad educativa. CAPÍTULO III
  • Condiciones para facilitar el ocio infantil y juvenil. CAPÍTULO IV
  • Condiciones para el desarrollo de la actividad en establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados. CAPÍTULO V
  • Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración. CAPÍTULO VI
  • Condiciones para la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos. CAPÍTULO VII
  • Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura. CAPÍTULO VIII
  • Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad física y la actividad deportiva no profesional. CAPÍTULO IX
  • Condiciones para el desarrollo de las actividades turísticas. CAPÍTULO X
  • Condiciones para la reapertura de los centros recreativos turísticos, zoológicos, acuarios y atracciones de feria. CAPÍTULO XI
  • Condiciones para la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias y eventos. CAPÍTULO XII
  • Condiciones para la celebración de ferias comerciales en las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana. CAPÍTULO XIII
  • Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas. CAPÍTULO XIV
  • Condiciones para la reapertura al público de piscinas recreativas. CAPÍTULO XV
  • Condiciones para el transporte turístico de pasajeros y la navegación de recreo. CAPÍTULO XVI

El presente decreto surtirá plenos efectos desde el día 15 de junio de 2020, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia de la fase 3.

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