Documentación aportada por el Asesor Fiscal
Documentación aportada por el Asesor Jurídico Laboral
JORNADA DEL DIA 6 DE ABRIL DE 2020
GENERALITAT. DECRETO LEY 12020, de 27 de marzo, del Consell,
Documentación aportada por el Asesor Fiscal
Documentación aportada por el Asesor Jurídico Laboral
JORNADA DEL DIA 6 DE ABRIL DE 2020
GENERALITAT. DECRETO LEY 12020, de 27 de marzo, del Consell,
Más info aquí.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto se remite, para su conocimiento, la Hoja informativa y la Guía elaborada por el SEPE sobre cómo deben las empresas solicitar la prestación por desempleo en nombre de los trabajadores afectado por ERTE,s como consecuencia del COVID-19.
NOVEDADES AEAT – Nota sobre la presentación de predeclaraciones durante el estado de alarma
IMPORTANTE: Presentación de predeclaraciones (PDF) durante el estado de alarma
La presentación de las declaraciones (predeclaraciones) en formato PDF se realizaba hasta ahora en:
El cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria derivado de la situación actual de estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) imposibilita la presentación de dichas predeclaraciones de manera presencial en las oficinas de la AEAT, por lo que se ha habilitado un sistema de presentación telemática, que permita la presentación de estas declaraciones.
Así, la presentación de predeclaraciones en formato PDF correspondientes a comunicaciones, solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones a devolver o a compensar o negativas de los modelos que se exponen a continuación se realizarán durante el periodo en el que se prolongue el estado de alarma, de la siguiente manera:
Modelos: 036, 037, 111, 121, 122, 130, 131, 140, 143, 147, 150, 210, 213, 247, 303, 309, 695, Solicitud de aplicación del régimen opcional para contribuyentes personas físicas residentes en otros Estados Miembros de UE, y Solicitud de devolución por exención por reinversión en vivienda habitual de no residentes.
Para su presentación mediante la confirmación de la predeclaración, se requerirá como medio de identificación el NIF y un dato de contraste (con carácter general fecha de validez)
La confirmación de la predeclaración podrá ser realizada:
El sistema devolverá un código seguro de verificación (CSV) del recibo de presentación por registro electrónico de la solicitud de confirmación de la predeclaración.
Para los supuestos en los que existe la posibilidad de presentar la predeclaración con resultado a ingresar, se podrá utilizar en lugar de la predeclaración el sistema de presentación con certificado o Cl@ve.
Se recuerda que las personas físicas pueden registrase en el sistema Cl@ve accediendo al siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC27.shtml
Por último, se informa también a aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Certificados electrónicos próximos a caducar
NOVEDADES AEAT- Instrucciones para solicitar aplazamientos de acuerdocon las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contempladas en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, adaptadas a las medidas técnicas desarrolladas.
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.
Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “SÍ” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”
Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»
En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.
En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.
El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:
Le aparecerá un mensaje
Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
A estos efectos, debe tener en cuenta:
A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.
Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.
Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.
Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.
Un cordial saludo,
Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia
Se adjunta nota informativa del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE), de 3 de abril, en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020 de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES).
Más info aquí.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Se adjunta nota aclaratoria de los criterios interpretativos del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de lucha contra el COVID-19, emitida por la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Le informamos de las medidas adoptadas por Resolución de 26 de marzo de 2020, por la que se adaptan las líneas de financiación bonificada del IVF (IVF-autónomos y microempresas; IVF-pyme; e IVF-gran empresa) a la nueva realidad producida por el coronavirus, y se cierra la línea de financiación bonificada IVF-Afectados por la Dana de septiembre de 2019.
En las líneas “IVF-Pyme” e “IVF-Gran Empresa” se introduce la posibilidad de incluir como gastos financiables las necesidades de circulante no vinculadas al crecimiento empresarial.
El IVF podrá financiar hasta el 100 % del valor de los elementos de capital circulante adquiridos por la empresa.
El importe máximo financiable disminuye hasta los 2 millones de euros para grandes empresas, y 1,5 millones de euros para pymes.
En la línea de gran empresa el importe mínimo pasa a ser de 250.000 euros.
La línea “IVF-Autónomos y microempresas” pasa a tener un tipo de interés de Euribor con un mínimo del 0 % y un diferencial del 0 %.
La resolución modifica algunas de las condiciones que deberán cumplir los beneficiarios, así como la documentación que deberá acreditar.
Finalmente, mediante esta resolución de cierra la convocatoria de financiación bonificada “IVF-Afectados por la DANA de septiembre de 2019”.
Entrada en vigor:
La modificación de las líneas enumeradas entra en vigor el 31 de marzo de 2020.
En este sentido, a las solicitudes presentadas con registro de entrada anterior a la fecha de publicación de la resolución y que estén en fase de tramitación, se les aplicarán las condiciones de financiación vigentes en el momento de la solicitud.
Se adjunta la Resolución, así como un documento que nos ha remido el IVF con un cuadro en el que se detallan las nuevas condiciones de todas las líneas modificadas por la resolución.
Principales lineas IVF (marzo 2020)Resolución de 26 de marzo 2020 – líneas IVF
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Le comunicamos que hoy ha sido publicado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
A continuación le destacamos los aspectos más relevantes desde el punto de vista empresarial. Asimismo, les adjuntamo la nota resumen facilitada por la CEOE sobre las medidas laborales recogidas en el Real Decreto-Ley.
Capítulo I: Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables
La Sección 1ª agrupa medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables
Su Sección 2ª agrupa las medidas de apoyo a los autónomos
Al respecto es importe advertir que las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero de este artículo.
La Sección 3ª aborda las medias de protección de consumidores
Capítulo II. Medidas para sostener la actividad económica
La Sección 1ª arbitra medidas de apoyo a la industrialización
La Sección 2ª implanta medidas de flexibilización en materia de suministros
Capítulo III. Otras medidas
La D.A. primera amplía la línea de garantía COVID-19 de CERSA.
La D.A. novena matiza, en aras de aclarar, determinados aspecto sobre la aplicación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a determinados procedimientos y actos.
La D.A. decimocuarta amplía la aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisual.
La D.A. vigesimoprimera, sobre la incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total.
La D.T. segunda aborda la tramitación de la autorización de operaciones en curso y de operaciones de importe reducido incluidas en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales.
La D.T. cuarta establece previsiones en materia de concursos de acreedores.
…
La D.F. séptima modifica la Ley 9/2017, de contratos del sector público.
La D.F. decimotercera estable que la entrada en vigor el RD será el día siguiente al de su publicación en el BOE (ha sido publicado el 1 de abril de 2020), a excepción del art. 37, que entrará en vigor a los dos días de su publicación en el BOE.