COVID-19. Las claves del uso obligatorio de mascarillas a partir del 21 de mayo/COVID-19. The keys to the mandatory use of masks from May 21 ESP/ENG

COVID-19. Las claves del uso obligatorio de mascarillas a partir del 21 de mayo

De acuerdo con la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, habrá que llevar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Deberán llevar mascarilla todas las personas de seis años en adelante. Hay excepciones a su uso por motivos de salud o en actividades incompatibles.

Le informamos que en el BOE del día 20 de mayo se ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿En qué espacios tendremos que llevarlas?

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

¿Quiénes están obligados?

Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados anteriormente las personas de seis años en adelante.

¿Qué tipo de mascarilla habrá que utilizar?

La Orden hace mención al uso de cualquier tipo de mascarilla, pero recomienda preferiblemente las higiénicas y quirúrgicas, que cubran nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.

El Ministerio de Consumo publicó una guía para la compra de mascarillas que recomienda como adecuadas para la población general las higiénicas y quirúrgicas y recuerda que las tipo FFP2 solo están recomendadas para profesionales en contacto con el virus y colectivos vulnerables bajo prescripción médica.

Ver:

¿Tengo que comprarlas o me las dan?

Serán las Comunidades Autónomas las que decidan si reparte o no mascarillas entre sus ciudadanos. En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del 19 de mayo, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, indicó que no se contempla su reparto gratuito entre la población, con la opción abierta a que sean las regiones quienes decidan sobre este punto.

El Gobierno intervino en abril el precio de las mascarillas quirúrgicas y lo estableció en 0,96 céntimos la unidad pero de momento no ha regulado el precio de las mascarillas higiénicas, aunque está sobre la mesa.

¿Existen excepciones a su uso para ciertas personas?

Sí, las siguientes personas no tendrán obligación de llevarla:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Cuánto tiempo estará en vigor esta medida?

Desde el 21 de mayo de 2020 y durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Hay que recordar que se ha solicitado una quinta prórroga por el Gobierno hasta el 7 de junio de 2020.

¿Hay multa si no se lleva?

La Orden no hace referencia a la sanción que puede comportar no utilizar la mascarilla en los supuestos que pasan a ser obligatorios. Hay que acudir a otras normas para intentar encontrar cómo puede ser la multa por incumplimiento.

De acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se estableció el estado de alarma, se establece que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio». Esa norma tampoco acaba con las dudas sino que apela a que «el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes». Pero la Orden publicada en el BOE no especifica este punto.

Hasta ahora, la referencia para las sanciones a quienes se saltaban el confinamiento era el artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana sobre la desobediencia a la autoridad, una infracción grave con multas desde los 601 euros hasta los 30.000 que también se estaría aplicando a quienes no utilizan mascarilla en el transporte público.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

COVID-19. The keys to the mandatory use of masks from May 21

In accordance with Order SND/422/2020 of 19 May, masks must be worn on the public highway, in open spaces and in any enclosed space for public use or that is open to the public, provided that it is not possible to maintain an interpersonal safety distance of at least two metres. Masks must be worn by all persons aged six years and older. There are exceptions to their use for health reasons or in incompatible activities.

We inform you that in the BOE of May 20, Order SND/422/2020 of May 19 has been published, regulating the conditions for the obligatory use of masks during the health crisis situation caused by the COVID-19.

In which spaces will we have to wear them?

The use of masks will be compulsory on public roads, in outdoor spaces and in any closed space for public use or that is open to the public, provided that it is not possible to maintain an interpersonal safety distance of at least two metres.

Who is obliged to wear a mask?

People aged six years and over are obliged to wear masks in the spaces indicated above.

What type of mask must be used?

The Order mentions the use of any type of mask, but recommends preferably hygienic and surgical masks, which cover the nose and mouth. In any case, the indications of the health authorities regarding their use should be observed.

The Ministry of Consumer Affairs has published a guide for the purchase of masks which recommends hygienic and surgical masks as suitable for the general population and recalls that FFP2 masks are only recommended for professionals in contact with the virus and vulnerable groups under medical prescription.

See:

– Consumption: Remember that hygienic and surgical masks are recommended for the general population

– Guide to the Purchase and Proper Use of Masks (PDF)

– Guide to buying masks

Do I have to buy them or do I get them?

The Autonomous Communities will decide whether or not to distribute masks among their citizens. At the press conference following the Council of Ministers on 19 May, the Minister of Health, Salvador Illa, indicated that free distribution among the population is not contemplated, with the option open for the regions to decide on this point.

In April, the government intervened on the price of surgical masks and set it at 0.96 cents per unit, but for the moment it has not regulated the price of hygienic masks, although it is on the table.

Are there exceptions to their use for certain people?

Yes, the following persons are not obliged to wear them:

  1. a) Persons who present some type of respiratory difficulty that may be aggravated by the use of a mask.
  2. b) Persons in whom the use of a mask is contraindicated for duly justified health reasons, or who, due to their disability or dependence, present behavioural alterations that make its use unfeasible.
  3. c) Development of activities in which, due to the very nature of these, the use of a mask is incompatible.
  4. d) Cause of force majeure or situation of necessity.

How long will this measure be in force?

From 21 May 2020 and for the entire duration of the state of alert and its possible extensions. It should be remembered that a fifth extension has been requested by the Government until 7 June 2020.

Is there a fine if it is not carried out?

The Order does not refer to the penalty that may be incurred if the mask is not worn in cases that become mandatory. Other regulations must be consulted to try to find out what the fine for non-compliance may be.

In accordance with article 20 of Royal Decree 463/2020 of 14 March establishing the state of alarm, it is established that «non-compliance or resistance to the orders of the competent authorities in the state of alarm will be sanctioned in accordance with the law, in the terms established in article ten of Organic Law 4/1981 of 1 June». Nor does this rule put an end to doubts but rather calls for «non-compliance or resistance to the orders of the competent authority in the state of alarm will be sanctioned in accordance with the law». But the Order published in the BOE does not specify this point.

Until now, the reference for sanctions against those who broke confinement was article 36 of the Public Safety Act on disobedience to authority, a serious offence with fines ranging from 601 euros to 30,000 euros that would also be applied to those who do not use masks in public transport.

You can contact this professional office for any doubt or clarification you may have in this respect.

Best Regards,

Por favor, no respondan a este correo.

Gracias.

www.gestionvalencia.com

CGAC – CIRCULAR Nº: 4397 ASUNTO: CURSO CECO. 21ª EDICIÓN.

CIRCULAR Nº: 4397

ASUNTO: CURSO CECO. 21ª EDICIÓN.

Estimados compañeros:

El lunes 11 de mayo comenzó la 20ª Edición del Curso de Formación para Agentes Comerciales, ya está activada en la web de ICEX–CECO la 21ª Edición que se impartirá del 19 de octubre al 20 de noviembre de 2020.

A través de este curso, los alumnos podrán acceder a la profesión más solicitada por las empresas con la mejor garantía: el Título Oficial de Agente Comercial Colegiado que expide el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a propuesta del Consejo General de Colegios de Agentes Comerciales de España (CGAC).

¿En qué consiste?

ICEX-CECO y el CGAC ofrecen este curso eminentemente práctico de 50 horas lectivas a lo largo de cuatro semanas a través de su campus online. En su programa se abordan materias de relevancia para el ejercicio profesional como técnicas de venta, negociación comercial y comunicación; aspectos administrativos, legales y fiscales de la actividad del agente comercial; o las nuevas tecnologías aplicadas a la agencia comercial.

¿Quién lo imparte?

El ICEX (Instituto de Comercio Exterior) es la institución responsable de impartir este curso oficial en colaboración con el CGAC. El profesorado del programa está formado por especialistas de reconocido prestigio, con amplia experiencia tanto profesional como docente en todas las áreas que se imparten.

¿A quién va dirigido?

El curso va dirigido a todas aquellas personas que desean acceder a la profesión más demandada en España como profesionales colegiados, con el respaldo de un título oficial del Ministerio de Economía y una organización profesional que velará por sus intereses, su formación y su deontología. Los Agentes Comerciales Colegiados que no tengan el Título Profesional, deberán realizar este curso para obtener el documento oficial que acredita su profesión.

¿Cuánto cuesta?

El coste del curso (60 euros, IVA exento) será bonificado al 100% para todos aquellos nuevos colegiados que:

  • Lo aprueben.
  • Se colegien al matricularse en el curso o bien como máximo antes de 3 meses después de la finalización del curso.
  • Permanezcan 18 meses en la colegiación.

De esta manera, el Consejo General de Agentes Comerciales de España, la Fundación de los Agentes Comerciales y los colegios apoyan la colegiación de nuevos agentes comerciales en la profesión hoy por hoy más demandada por las empresas españolas.

¿Cómo matricularse?

  • Enlace a la solicitud de admisión

https://www.icex-ceco.es/apps/app_util/solicitud.php?660136

  • Enlace a la información del Curso:

https://www.icex-ceco.es/portal/index.php?ficha_curso/curso_de_formacion_para_agentes_comerciales_21_edicion/NjYwMQ987987

  • Datos para las transferencias (importante, antes de realizar una transferencia, el alumno tiene que haber cumplimentado la solicitud de admisión):
    • El importe de la matrícula es de 60 euros por alumno.
    • El pago se realizará por transferencia bancaria a:

ICEX España Exportación e Inversiones

BBVA – Pº. Recoletos, 10 Ala Sur Pl.1 – 28001 Madrid – España

No. De ABA/IBAN/BIC: ES72 0182 2370 47 0201690464

Código SWIFT: BBVAESMMXXX

  • No olvide poner en el Concepto el Código del Curso: 020/fac-21 y nombre y apellidos del alumno. Enviar justificante de la misma por email a joseluis.gonzalez@icex.es

Lo que se comunica a todos los Colegios en Madrid, a doce de mayo de dos mil veinte.

Consejo General de Agentes Comerciales de España

CORONAVIRUS: Cuarto tramo Línea de avales ICO (exclusiva para pymes y autónomos)

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha de 20 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución que regula la puesta en marcha el cuarto tramo de la línea de avales del Instituto de Crédito Oficial aprobada por el Real Decreto-Ley 8/2020. A continuación se extractan las medidas más relevantes de esta resolución:

Línea de avales ICO. 

  • Se libera un cuarto tramo de hasta 20.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
  • Los avales de este cuarto tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020; prorrogable.
  • Se recuerda que esta línea está sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la Unión Europea.

BOE-A-2020-5140

CORONAVIRUS: Prórroga autorizaciones estancia de los extranjeros en España

COMUNICADO CONFEDERACIÓNEMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

 

El día 20 de mayo de 2020 se ha publicado en el BOE, Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se establecen las diferentes prórrogas que se producen de manera automática de las autorizaciones de extranjeros en España:

  • Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia.
  • Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión
  • Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.
  • Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.
  • Prórroga de los visados de larga duración.
  • Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores.

A los efectos de considerar acreditada la continuidad de residencia, no se computarán las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de retornar a España por el COVID-19.

Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 20 de mayo del 2020.

BOE-A-2020-5141

CORONAVIRUS: Resolución por la que se modifica el plazo ingreso voluntario de la cuota nacional y provincial del IAE 2020

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA 

Con fecha 20 de mayo se ha publicado en el BOE la Resolución por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020.

Mediante esta resolución se establece que el nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del IAE correspondientes al ejercicio 2020 será desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Además, se establece que el cobro de estas cuotas debe realizarse a través de las entidades de crédito colaboradoras con el documento de ingreso que se hará llegar a cada contribuyente.

BOE-A-2020-5162

CORONAVIRUS: Decreto 61/2020 de modificación del Decreto 58/2020, ayudas a trabajadores acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

En el DOGV se ha publicado el Decreto 61, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia de la Covid-19. 

El actual conocimiento de la cuantía de personas potenciales beneficiarias de la subvención, así como el contacto con los agentes sociales, hacen recomendable la urgente modificación del decreto con la finalidad de llegar con las ayudas a un número mayor de personas. Se eliminan requisitos que reducían en número de personas posibles beneficiarias.

Fundamentalmente se elimina el requisito de no superar la base imponible de 22.000 en el IRPF de 2018 y su priorización para la obtención de las ayudas.

Artículos del Decreto 58/2020 que se modifican:

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos

Se elimina el requisito de

Artículo 10. Instrucción

Artículo 11.2. Resolución y recursos

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes: del 20 de mayo al 9 de junio, sin perjuicio de que se consideren válidamente dentro de plazo las solicitudes presentadas desde la publicación del Decreto 58/2020.

Efectos del Decreto: producirá efectos a partir del día 20 de mayo del 2020.

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EUROBRICO será más imprescindible que nunca, para volver a ilusionar a nuestros clientes

Estimado expositor,

Desde EUROBRICO consideramos fundamental para el sector de la mejora del hogar (Ferretería y Bricolaje) retomar la actividad y volver a generar confianza y negocio cuanto antes. Por ello, a cinco meses vista seguimos trabajando en los preparativos de nuestro certamen. Este año nuestra feria, la feria de todos, es más importante que nunca. Se han pospuesto decisiones, se han tensado relaciones, las visitas comerciales se van a ver mermadas en los próximos meses. Por ello, EUROBRICO será más imprescindible que nunca, para volver a ilusionar a nuestros clientes y proveedores.

Feria Valencia, en colaboración con los recintos feriales más importantes de España, ha elaborado un protocolo de funcionamiento para que se pueda trabajar con total normalidad y seguridad en los certámenes profesionales, donde la prevención, la seguridad y las nuevas tecnologías tendrán un mayor protagonismo. Este protocolo específico para recintos feriales será validado por el Ministerios de Sanidad y por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Esta edición volveremos a coincidir con IBERFLORA, coorganizando el Salón del Jardín, lo que garantiza una oferta expositiva más amplia y una mayor capacidad de convocatoria, asegurando la presencia de más compradores de subsectores relacionados con la mejora del hogar, tanto a nivel nacional como internacional.

La segunda mitad de la primavera y el verano serán fundamentales para recobrar el pulso al mercado. Probablemente mucha gente reduzca sus viajes o viaje únicamente a las segundas residencias, lo que incrementará las decisiones de invertir en la mejora del hogar, arreglando su terraza, su jardín, su huerto o su piscina. En muchos países centroeuropeos esto ya es una realidad y las ventas en determinadas familias vuelven a crecer.

Durante las próximas semanas haremos un seguimiento de la situación para ir tomando las decisiones más convenientes para el sector y para la feria, siempre de la mano de las empresas y de las distintas asociaciones y colectivos.

Para su tranquilidad les confirmamos que si viésemos que las circunstancias no evolucionan de manera positiva para que podamos garantizar una normal celebración y unas buenas expectativas comerciales, tomaríamos las medidas necesarias.

Somos realistas, pero también positivos. Sabemos que del 6 al 8 de octubre nos volveremos a ver todos en EUROBRICO + IBERFLORA, las ferias siempre son oportunidades de negocio, este año más que nunca.

El Comité Organizador y el equipo técnico nos ponemos a su disposición y le invitamos a participar.

Alejandro Roda

Director EUROBRICO

CORONAVIRUS: Resolución del Director General de Turismo sobre apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la CV

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la Resolución de 11 de mayo de 2020, del Director General de Turismo, sobre apertura de establecimientos y prestación de servicios turísticos en la Comunitat Valenciana. Esta norma deriva de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que fija los preceptos generales a nivel nacional para la reapertura de establecimientos. Encontrarás adjuntados los dos documentos.

La resolución establece los requisitos para facilitar la apertura de empresas, entre otros:

  • Los establecimientos turísticos deberán comunicar su apertura a los servicios territoriales de turismo de la CV correspondientes, de forma individual o conjuntamente a través de la organización empresarial a la que pertenezcan.
  • Podrán establecer una apertura de número de plazas menor al permitido, debiendo en este caso comunicarlo al servicio territorial de turismo.
  • Deberán informar a sus clientes de las actividades y servicios disponibles y de sus condiciones de utilización.
  • Si por parte del cliente hubiera un incumplimiento de las normas, el establecimiento podrá rescindir el contrato.
  • Los establecimientos ya abiertos como servicios esenciales, deberán comunicar igualmente dicha apertura general a los servicios territoriales de Turisme.

La resolución produce efectos desde el día de hoy, y es de aplicación mientras estén vigentes el estado de alarma y el Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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CORONAVIRUS: Orden SND/413/2020, medidas especiales para la inspección técnica de vehículos

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Con fecha de hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.

 

Ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica periódica de los vehículos.

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de vigencia del estado de alarma, se amplía en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales)
Semana 1: 14 a 20 de marzo 30 días más 15 días adicionales
Semana 2: 21 a 27 de marzo 30 días más 2 periodos de 15 días
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril 30 días más 3 periodos de 15 días
Semana n 30 días más n periodos de 15 días

Vehículos agrícolas destinados a labores en el campo: la validez de los certificados de inspección técnica periódica será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.

BOE-A-2020-5081