REFORMA I.R.P.F según REAL DECRETO-LEY 9/2015

El pasado sábado 11 de julio se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

La Exposición de Motivos de dicho Real Decreto Ley explica que ha sido posible adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja en el IRPF, a julio de 2015, como consecuencia de que la evolución de la economía ha sido más positiva de lo esperado y las previsiones han mejorado continuamente, produciéndose una aceleración en estos últimos 6 meses en la mejora de la recaudación tributaria.

La instrumentación de dicha medida se lleva a cabo mediante la aprobación de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015, con una reducción en medio punto de los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de la escala (tramo estatal) hasta una Base Liquidable de 34.000,00 euros, a partir de la cual, la reducción es de un punto.

Correlativamente se aprueban nuevas escala de retenciones:

Para los trabajadores por cuenta ajena:

Una nueva escala de retención que se tendrá en cuenta para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, que, lógicamente, determinará una rebaja generalizada del citado tipo de retención. No obstante, los pagadores podrán aplicar la nueva escala desde la propia fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley (12 de julio de 2015).

Para calcular el nuevo tipo de retención se tiene en cuenta la nueva escala y las retribuciones obtenidas desde el 1 de enero de 2015, lo que determinará que el nuevo tipo de retención sea menor para corregir el exceso de retención soportado en las nóminas correspondientes a los meses anteriores, haciendo de esta forma efectiva la rebaja con efectos desde 1 de enero de 2015.

Para los trabajadores por cuenta propia (Autónomos):

Se reduce de forma generalizada el tipo de retención, que queda fijado, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en un 15% para rendimientos satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio, fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

Al mismo tiempo, a partir de dicha fecha, se rebaja al 7% el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

Para otros rendimientos del trabajo:

Se reduce hasta el 15% la cuantía del tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo satisfechos o abonados con posterioridad al 12 de julio, derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Para rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención:

Se minora el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, que quedará fijado en el 19,5% frente al 20% actual, a partir de las rentas cuya obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con posterioridad al 12 de julio.

Estamos a la espera de que la Agencia Tributaria saque el programa de cálculo de retenciones que deberá aplicarse a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.