SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2020 (OFYDES)

CIRCULAR RRLL. CEV. SOBRE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2020

Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional con efectos de 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar., (BOE. Nº 31 de 5 de febrero)

CUANTÍAS.

El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes o 13.300 euro/año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

INCREMENTO RESPECTO A 2019.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,6 % respecto a las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2.019, y cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2020.

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

EMPLEADOS DE HOGAR.

El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

REGLAS DE AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS.

Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:

  • Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
  • Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

En defecto de disposición o acuerdo en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2020 a:

  • Las vigentes en 2016, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
  • Las vigentes en 2017, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
  • Las vigentes en 2018, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
  • Las vigentes en 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2019 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2020, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

OFYDES COMUNIDAD VALENCIANA

Palabras de nuestro Presidente de Honor Antonio Soriano Aznar

Prefiero la frase “hasta siempre” que la palabra despedida, así lo siento, y así debo expresarlo. El Colegio estará siempre en mi corazón hasta el final de mi existencia.

Recuerdo con cierta nostalgia, a los compañeros de Junta de 2002, cuyos 12 miembros, a propuesta del entonces presidente Pepe Moltó, aceptaron por unanimidad mi nombre para ser elegido como nuevo Presidente en Octubre 2004. De aquellos 12 magníficos hoy 5 permanecen en la Junta. A todos ellos, a los que vinieron después, en el transcurso de los 15 años de mi mandato, les agradezco profundamente su apoyo, entrega y trabajo siempre por el bien del Colegio.

Quiero mencionar, con cariño, a los que no están con nosotros, Gloria Sánchez, Pepe Beltrán, Jose Luis Farinós, y Pepe Moltó, os recordaré por siempre.

Antes de escribir estas líneas ojeé una vez más el libro, 2º tomo de Historia del Colegio 2002-2016, y tuve la tentación de nombrar lo más destacado, no lo hice, tantas son las acciones y acontecimientos que en él se describen que despierta mi sincero deseo a que el nuevo Presidente, Carlos Requena Vitales, supere con creces todo lo realizado hasta la fecha en el devenir de su mandato Presidencial. Estoy convencido que lo logrará, siempre con el apoyo y ayuda de toda la Junta y los empleados.

Antes de acabar, agradecer a todos los empleados que han trabajado en el Colegio en el transcurso de mi mandato su colaboración y entrega porque sin ellos no hubiera sido posible alcanzar los objetivos deseados.

Por último, decir bien alto, que ha sido para mí un orgullo ostentar la Presidencia de nuestro querido Colegio, y que este periodo de mi vida quedará grabado gratamente en mi memoria por siempre