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Novedades 31 Mayo 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
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CORONAVIRUS: Circular V Acuerdo Social en Defensa del Empleo y Real Decreto-ley 11/2021
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto le remito tres documentos relacionados con el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo y el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos:
- Síntesis de las principales medidas previstas en el V Acuerdo y el RD-ley 11/2021.
- Cuadro de exoneraciones en ERTES COVID-19.
- Desarrollo de las medidas previstas en el V Acuerdo relativas a los trabajadores fijos-discontinuos.
OFYDES
1.-SINTESIS V ACUERDO y RD-LEY 11_2021
2.- Exoneraciones ERTES RDL 11_2021
V Acuerdo Social Defensa Empleo 27052021
Novedades 26 Mayo 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
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HACIENDA
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL, (DOGV.NÚM. 9089bis DE 21 DE MAYO).
Corrección de errores del Decreto Ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial, en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)
PRESENTACIÓN E INGRESO DE LAS AUTOLIQUIDACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS, (BOE.NÚM. 125 DE 26 DE MAYO).
Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-8747 Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, por el que se desarrolla el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se modifican otras normas tributarias.
AYUDAS, SUBVENCIONES
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CORONAVIRUS: Resolución 22 de mayo sobre circulación de personas y permanencia en grupos del 24 de mayo al 7 de junio
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Medidas relativas a la circulación de personas
Queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 01.00 horas y las 06.00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar alguna de las actividades siguientes:
- a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
- h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Medidas relativas a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos
- En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.
- En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como en el exterior, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes y no más de dos núcleos de convivencia, y sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de esta resolución, así como en otros actos administrativos que sean de aplicación.
- Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados anteriores las siguientes situaciones: a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad. b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos. c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías. d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes. e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.
- Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en el apartado anterior, las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas.
Efectos: desde las 00.00 horas del día 24 de mayo de 2021 hasta las 23:59 horas del día 7 de junio de 2021.
Novedades 19 Mayo 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
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HACIENDA
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, (DOGV.NÚM. 9083 DE 13 DE MAYO).
Decreto Ley 7/2021, de 7 de mayo, del Consell, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)
MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA TASA Y EL CANON ESTABLECIDOS EN LA LEY 13/1998, DE 4 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL MERCADO DE TABACOS Y NORMATIVA TRIBUTARIA, (BOE.NÚM. 119 DE 19 DE MAYO).
Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. Ministerio de Hacienda
BOE.es – BOE-A-2021-8267 Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
AYUDAS, SUBVENCIONES
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Novedades 11 Mayo 2021 (OFYDES)
LEGISLACION
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AYUDAS, SUBVENCIONES
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Curso Agente Comercial COACVALENCIA – IUCAB
El pasado lunes 3 de mayo se impartió el ultimo Taller del Curso Agente Comercial COACVALENCIA – IUCAB.
Curso formado por 12 Talleres repartidos en 3 módulos con un total de 24 horas.
Desde el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia y desde la IUCAB (Internationally United Commercial Agents and Brokers) queremos dar la enhorabuena a los Colegiados que lo han completado.
Este Curso es el resultado de un Plan Marco con un Programa Formativo confeccionado por el Grupo de Expertos de Formación de la IUCAB, común para todas las Asociaciones de Agentes Comerciales Europeas y de EEUU.
El objetivo es armonizar la Formación para los Agentes Comerciales en toda Europa con los estándares de calidad acordados por la IUCAB.
COACValencia es una de las Organizaciones Internacionales de Agentes Comerciales a la que la IUCAB le ha concedido la Certificación para poder realizar este curso.
CURSO AGENTE COMERCIAL COACVALENCIA – IUCAB – 24 HORAS
MODULO 1 – EMPRENDIMIENTO Y CUESTIONES LEGALES
Taller nº 1 1 de Febrero
“Qué es un Agente Comercial: Legislación, Estatutos, Contrato de Agencia y el pago de Comisiones
Ley de Protección de datos en el Sector del Agente Comercial”
Impartido por Pascual Chulia, Letrado del Colegio, y por José Ivars de Ivarstec
Taller nº 2 8 de Febrero
“Cómo administrar una Agencia “ – Impartido por Terrer Gestión y Asesoramiento
Taller nº 3 15 de Febrero
“Cómo mejorar tus habilidades de gestión: Herramientas y procesos de optimización”
Impartido por Vicente Cones de Transformación Digital Valencia
MODULO 2 – MARKETING Y COMERCIO
Taller nº 4 22 de Febrero
“Conocimientos básicos y consejos útiles” – Impartido por Ismael Olea de Be-think
Taller nº 5 01 de Marzo
“Cómo calificar y acercarse a los Clientes” – Impartido por Ismael Olea de Be-think
Taller nº 6 08 de Marzo
“Cómo desarrollar buenas habilidades de comunicación” – Impartido por Ismael Olea de Be-think
Taller nº 7 15 de Marzo
Networking: seguimiento” – Impartido por Ismael Olea de Be-think
Taller nº 8 22 de Marzo
“Cómo te puede ayudar el Colegio” – Impartido por José Orero Secretario y Responsable de la Comisión de Internacionalización de CoacValencia
MODULO 3 – FINANZAS, ESTRATEGIA, CONTABILIDAD Y PLAN DE ACCION
Taller nº 9 29 de Marzo
“Contabilidad General y Práctica” – Impartido por Terrer Gestión y Asesoramiento
Taller nº 10 19 de Abril
“Fiscalidad de los Agentes Comerciales: Novedades Fiscales 2021/IRPF 2020”- Impartido por Terrer Gestión y Asesoramiento
Taller nº 11 26 de Abril
“Interpretación de los Indicadores ( Estadísticas Económicas). El Cálculo de Comisiones” – Impartido por Terrer Gestión y Asesoramiento
Taller nº 12 03 de Mayo
“Seguridad Social” – Impartido por Luis Quilis de Coinbroker
En breve enviaremos los certificados a los Colegiados que lo han completado.
CORONAVIRUS: Tramitación conjunta ERTES ETOP NO COVID
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Nos comunica el SEPE que están teniendo durante estas últimas semanas muchas consultas en relación con la forma de gestionar ante el SEPE las solicitudes de las prestaciones por desempleo para los afectados por ERTES ETOP NO COVID que se puedan producir tras la finalización del estado de alarma.
Desde la Dirección General del SEPE de la Comunidad Valenciana, se recomienda la forma de tramitación «conjunta», que ya ha dado muy buenos resultados en el pasado, y que implica una colaboración de la empresa o su representante a la hora de dar un cauce único de entrada a las solicitudes individuales de las prestaciones derivadas de la situación de suspensión del contrato o reducción de jornada por ERTE, de forma que se tramiten para cada ERTE conjuntamente, por los equipos especializados en ERTES de las tres Direcciones Provinciales del SEPE de la Comunidad Valenciana, para que se dispongan en la misma los datos de contacto de la empresa y establezcamos una forma de contacto para consultas de empresas, mediante correo electrónico.
Para esto último, se retoma el buzón de Acuerdos ERE de las tres Direcciones Provinciales del SEPE de la Comunidad Valenciana, aunque insistiendo en que no se dupliquen las consultas o envíos, con el fin de no colapsar el buzón. Se irán atendiendo por orden de entrada al buzón.
Se remiten las instrucciones, modelo de autorización a la empresa para presentar las solicitudes y relación de solicitudes de alta inicial o reanudación de las prestaciones.
Indicar por último que, si hubiera novedades en la forma de tramitar estas las solicitudes de prestaciones para ERTES NO COVID, como un posible trámite con solicitud colectiva o algún otro cambio en la gestión, le mantendremos informado.
01-INSTRUCCIONES TRAMITE CONJUNTO ERE 2021
04- ANEXO I-2 RELACION REANUDACIONES
02-ANEXO II Autorizacion de los trabajadores
O3- ANEXO I-1 RELACION ALTA INICIAL
RD-ley 8/2021 se adoptan medidas urgentes aplicación tras la finalización de la vigencia del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
El presente real decreto-ley se estructura en seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Destacamos:
CAPÍTULO I. Medidas urgentes en el ámbito sanitario.
Sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Unión Europea, puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
Control documental: los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health.
Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España.
Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento.
CAPÍTULO V. Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico.
- Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas: Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en dicho artículo.
Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.
- Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19: Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa, o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos.
- Compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El régimen jurídico de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario previsto para los profesionales sanitarios en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y en el artículo 5 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, será también aplicable a los profesionales sanitarios cuya prestación de servicios realizada a requerimiento de la autoridad competente de la comunidad autónoma, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, según los casos, se efectúe o se haya realizado al amparo del ordenamiento laboral, bien directamente con las comunidades autónomas y los organismos indicados, bien a través de centros privados.
Este régimen de compatibilidad se mantendrá en tanto subsista el contrato de trabajo o, en su caso, el nombramiento estatutario y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Las prestaciones de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados que se vinieran realizando, en virtud de un contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma deberá ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
- Compatibilidad de la pensión de jubilación de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2021 las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y qué en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.
Las prestaciones de servicios de estos profesionales sanitarios que se vayan a realizar en centros pertenecientes al sector privado, deberán ser comunicadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad.
Entrada en vigor: el 9 de mayo de 2021.