LEGISLACION
|
AYUDAS Y SUBVENCIONES
|
LEGISLACION
|
AYUDAS Y SUBVENCIONES
|
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Uso de mascarilla
Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.
Mascarilla obligatoria para personas mayores de 6 años:
a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, salvo grupos de convivientes.
c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad.
d) En establecimientos de hostelería, restauración, ocio y en todos aquellos locales y actividades donde se consuma comida y bebida, el uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados
No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Asimismo, tampoco se permite fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.
Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol
Medidas y obligaciones para establecimientos y actividades en general
– Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo.
– Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida
– La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá respetar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. La utilización de los ascensores y montacargas exige el uso obligatorio de la mascarilla por parte de todas las personas ocupantes.
– La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director, directora o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, ha de asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios. Asimismo, los materiales que se utilicen durante el desarrollo de la actividad y sean de uso compartido, deberán ser desinfectados después de cada uso.
– Las instalaciones deberán ventilarse a través de medios naturales o mecánicos, que permitan la renovación del aire en todas las dependencias interiores.
– En los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias, se procurará mantener la debida distancia de seguridad.
– Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.
Medidas relativas a eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música
– El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, con las excepciones establecidas en esta resolución.
– El aforo será del 100 % cuando el público esté sentado y no se consuma comida ni bebida. Si se consumiere, será necesario dejar un asiento libre de distancia.
– Si el evento se celebra con el público de pie, el aforo se medirá a razón de 2,25 metros cuadrados por persona. En estos casos, el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite
– Está permitido el baile con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, y manteniéndose la distancia interpersonal de seguridad.
– Se deberán tomar medidas para reducir la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones en los alrededores del lugar donde se desarrolle la actividad.
– La entrada del público se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y minimizar así el riesgo de formación de aglomeraciones.
– Se priorizará la venta on-line de entradas y en caso de compra en la taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
Los eventos y festivales musicales contarán con un protocolo que elaborará la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración
– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, tanto en el interior del local como en espacios al aire libre y terrazas.
– Se procurará que la distancia entre mesas sea de al menos de 1,5 metros en interior de establecimientos y en terrazas exteriores.
– El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia de seguridad.
– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
– Está permitido el baile siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, respetándose la distancia interpersonal de seguridad. – Se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.
– El cierre se deberá producir en el horario que autorice la normativa general reguladora, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.
– No está permitido fumar.
– Las celebraciones posteriores a cualquier ceremonia o evento que impliquen servicio de hostelería o restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.
– Los servicios que impliquen cóctel y catering en espacios al aire libre, podrán las personas asistentes consumir comida y bebida permaneciendo de pie, alrededor de una mesa, siendo necesario el uso de la mascarilla cuando no se consuma.
Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento
Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:
– El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
– La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesa en interior y en exterior, salvo convivientes.
– Se procurará que la distancia entre mesas sea de al menos de 1,5 metros en interior de establecimientos y en terrazas exteriores.
– El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia de seguridad.
– El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
– Está permitido el baile, siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.
– Se permiten las actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando también permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.
– No se permite fumar.
Medidas relativas a actividades recreativas de azar
Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre que autorice su normativa sectorial y, en todo caso, tendrán como límite máximo el que se establece para los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento en esta resolución.
Medidas relativas a cines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos
En los supuestos de consumo de comida y bebida en sala, será necesario dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes. Fuera de este supuesto, el aforo será del 100 %.
Medidas relativas a la actividad física y deportiva de carácter general
Para la realización de actividad física y deportiva en los gimnasios, será obligatorio el uso de la mascarilla.
Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones abiertas y al aire libre, su uso será obligatorio solo en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal con el resto de personas deportistas o viandantes.
Medidas relativas para los eventos deportivos en general
La celebración de los eventos deportivos en general podrá desarrollarse con un aforo de público del 100 %.
Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 9 de octubre de 2021 y mantendrá su eficacia hasta nueva resolución
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
En el día de hoy se ha publicado en el DOGV, el DECRETO 165/2021, de 8 de octubre, del Consell, de determinación del calendario laboral en el ámbito de la Comunitat Valenciana para 2022.
CALENDARIO LABORAL 2022 (Fiestas de ámbito nacional y autonómico) |
|
1 de enero |
Año Nuevo |
6 de enero |
Epifanía del Señor |
19 de marzo |
San José |
14 de abril |
Jueves Santo |
15 de abril |
Viernes Santo |
18 de abril |
Lunes de Pascua |
24 de junio |
San Juan |
15 de agosto |
Asunción de la Virgen |
12 de octubre |
Fiesta Nacional de España |
1 de noviembre |
Fiesta de todos los Santos |
6 de diciembre |
Día de la Constitución |
8 de diciembre |
Día de la Inmaculada Concepción |
FECHA
26 de octubre de 2021
LUGAR
CÁMARA DE COMERCIO DE CASTELLÓN
11:00 – 11:10 h
Bienvenida de la jornada.
Dña. Lola Guillamón. Presidenta de la Cámara de Comercio de Castellón.
11:10 – 11:20 h
Apertura de la jornada.
Dña. Carmen Barber. Directora gerente de Unión de Mutuas.
11:20 – 11:40 h
Los autónomos en la Comunidad Valenciana.
Alberto Ara Espasa. Presidente de ATA Comunidad Valenciana. Vicepresidente de CEV.
11:40 – 12:15 h
Análisis de la legislación relativa a los trabajadores autónomos tanto a nivel nacional como en la Comunidad Valenciana.Carlos Luis Alfonso Mellado.Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universitat de València. Director de la Cátedra del Trabajo Autónomo.
12:15 – 13:00 h
Situación actual de los autónomos y perspectiva de futuro.Lorenzo Amor.Presidente de ATA Federación Nacional y Vicepresidente de la CEOE.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto se remite la Nota Informativa de la Directora General de trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, relativa al trámite telemático que, necesariamente, deberá utilizarse en las solicitudes de prórroga de ERTEs regulada en el Art. 1 del Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
MODIFICACIONES:
1.- Modificación del apartado 5 del punto 1 del Resuelvo segundo:
«…Todos los eventos, celebraciones y concentraciones que ordena este punto, se desarrollarán con el horario y las condiciones que se establecen en el punto de medidas relativas a restauración y hostelería, incluidas las relativas al baile»
2.- Modificación del punto 6 del Resuelvo segundo, en los incisos primero y sexto relativos a distancia de seguridad y al baile, con la siguiente redacción:
«… – El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad. El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
… – Estará permitido el baile, sin uso de la pista de baile o similar, siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, y siempre en el espacio circundante a la mesa donde esté ubicado cada usuario, respetándose la distancia interpersonal de seguridad. …»
3.- Modificación del apartado 6 del punto 14 del Resuelvo segundo:
«6. Medidas para los eventos deportivos multitudinarios de los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto
Aforo. La celebración de estos eventos podrá desarrollarse con un aforo de público:
– Del 80 % en espacios cerrados.
– Y del 100 % en espacios abiertos.
Uso de la mascarilla
Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento (incluida el área de aseos), así como en los momentos de entrada y salida del mismo. Se debe reforzar la transmisión de este mensaje a los potenciales asistentes.
Acceso
La organización del evento deberá garantizar la seguridad en la entrada y salida del evento, fijando franjas horarias para acceso escalonado del público por sectores, así como en la salida. Y deberá asegurar el personal suficiente que garantice la seguridad dentro y fuera del lugar para evitar aglomeraciones.
Consumo bebida y comida
En estos eventos no se permitirá la venta ni el consumo de alimentos y bebidas, salvo el consumo de agua.
Tabaco.
Durante la duración del evento y tanto en espacios interiores como abiertos, no se permite el consumo de tabaco y de productos relacionados (DSLN o cigarrillos electrónicos y de productos a base de hierbas para fumar).
Recomendaciones
La organización deberá establecer las medidas de prevención y control durante la planificación, desarrollo y posterior fin del evento, medidas relativas a reforzar protocolos de limpieza y desinfección, señalización de accesos y zonas de paso, evitar aglomeraciones, coordinación sistemas de vigilancia y control, y demás establecidas en la presente resolución y en las vigentes en materia de cautela, seguridad e higiene».
4.- Adición un punto 19. al Resuelvo segundo
«19. Medidas relativas a cines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos. En los establecimientos que ordena este punto, en los supuestos de consumo de comida y bebida en sala, será necesario dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes. Fuera de este supuesto, el aforo será del 100 %».
Eficacia y vigencia: Esta resolución producirá efectos desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a excepción del resuelvo tercero de esta resolución que da nueva redacción a las medidas relativas a los eventos deportivos multitudinarios de los Equipos que participan en la Liga Profesional de Fútbol masculina y femenina, Liga ACB y Liga Femenina Endesa de Baloncesto, que producirá efectos desde el 1 de octubre de 2021.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Se ha publicado, en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional, con efectos de 1 de septiembre de 2021, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar (Real decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021).
CUANTÍAS.
El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes o 13.510 euro/año.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.
El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.
INCREMENTO RESPECTO A 2020.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 1,6 % respecto a las previstas en el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020.
COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.
TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS.
Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.
EMPLEADOS DE HOGAR.
El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.
REGLAS DE AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS.
Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:
En defecto de disposición o acuerdo en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2021 a la que estaba vigente a la entrada en vigor de este real decreto.
Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2021, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.
COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA
Adjunto le remito dos documentos relacionados con el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo, el Real Decreto-ley 18/2021 y un cuadro de exoneraciones en ERTES:
Estimado Compañero,
Nos complace comunicarte el Acuerdo que el Colegio ha firmado con BP España, para la utilización de su tarjeta de pago de carburante BP Donde Estés, en condiciones exclusivas y especialmente ventajosas para nuestros Colegiados
Te adjuntamos pdf en el que podrás ver las condiciones y como solicitar la tarjeta.
Saludos
Junta de Gobierno
En el Colegio nos gusta cuidar a nuestros Mayores, es por ello qué, entre nuestras Comisiones de Trabajo tenemos una Comisión de Mayores, capitaneada por Vicente Calatayud, que organiza actividades culturales, lúdicas y excursiones durante todo el año, en las que nuestros mayores disfrutan y pasan momentos muy agradables.
Después de mucho tiempo sin poder reunirse por las circunstancias, este martes reiniciaron sus excursiones: destino elegido Cinctorres y Forcall.