NOTA SOBRE LA REFORMA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (LEY 27/2014) SOBRE EL RÉGIMEN GENERAL

1) La nueva ley entra en vigor el día 1 de enero de 2015 y es de aplicación a los ejercicios posteriores esa fecha.

2) Regula de forma autónoma los conceptos de actividad económica (se suprime laexigencia de contar con un local exclusivamente afecto a la actividad en laactividad de arrendamiento de inmuebles) y de sociedad patrimonial, ampliando,en ambos supuestos, los requisitos para su consideración al grupo de sociedadessi la sociedad de que se trate pertenece a uno conceptuado como tal en elartículo 42 del Código de Comercio.

3) Las sociedades civiles con actividad económica han de declarar y tributar conarreglo a las normas reguladoras del Impuesto sobre Sociedades.

4) Desaparecen los coeficientes de corrección monetaria que antes se aplicaban enel supuesto de venta de inmuebles a los efectos de determinar la plusvalíagravable.

5) Simplificación de las tablas de amortización que quedan referidas a 33Elementos.

6) Se mantiene la libertad de amortización de elementos del inmovilizado material eintangibles afectos a investigación y desarrollo (excepto edificios) y para gastosde investigación y desarrollo activados como inmovilizado intangible.

7) Los activos intangibles que tengan una vida útil definida se amortizan en funciónde la misma. Los de vida útil indefinida no se amortizarán contablemente,aunque, fiscalmente, la nueva norma permite deducciones anuales de laveinteava parte de su precio de adquisición (en 2015, el 2%).

8) Limitación de gastos deducibles por atenciones a clientes al 1% del importe netode la cifra de negocios.

9) Se regula con mayor precisión la deducción como gasto de las retribucionespercibidas por los administradores de sociedades en sus diversas modalidades.

10) Los intereses de préstamos participativos otorgados por empresas del grupodespués de 20 de junio de 2014, pierden su carácter de deducibles.

11) No deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material,inversiones inmobiliarias y cartera de valores a largo plazo y ello conindependencia de la obligación contable de su cómputo, en su caso.

12) Limitación de compensación de bases imponibles negativas para todas lasempresas.-a) En 2.016 el 60% de la base previa a la compensación.b) En 2.017 el 70% de la base previa a la compensación.

13) Se establece la exención en base de los dividendos percibidos de sociedadesparticipadas, al menos, en un cinco por ciento, o de aquellas cuyo valor deadquisición hubiere sido superior a veinte millones de euros. Desaparece ladeducción por dividendos obtenidos de participadas que no cumplan dichosrequisitos.

14) Se regula de forma más pormenorizada la deducción para evitar la dobleimposición de dividendos y plusvalías de fuente interna obtenidos por latenencia de participaciones en sociedades no residentes.

15) Se suprimen las deducciones por reinversión de beneficios extraordinarios(salvo en empresas de reducida dimensión en las que se regula con límitessimilares a los actuales), por inversión de beneficios, las medioambientales y lasde fomento de las tecnologías de la información, y se mantienen las relativas aI+D+i, las relacionadas con ciertas actividades culturales y las de fomento deempleo.

16) RESERVA DE CAPITALIZACIÓN.- Reducción en la base imponible previa a lamisma y a la compensación de bases imponibles negativas, con el límite del10% de la resultante, del 10% del incremento de los fondos propios por partede sociedades que tributen al tipo general de gravamen, siempre y cuandoconstituyan una reserva indisponible por dicho importe y el incremento de losfondos propios se mantenga durante cinco años, salvo pérdidas justificadas.

17) Se atribuye a la Agencia Tributaria la posibilidad de comprobación, durantediez años desde su generación, de las bases imponibles negativas pendientesde compensación.

18) Los tipos de gravamen, salvo para empresas de nueva creación, SICAVS,SOCIMIS y BANCOS, entre otras, serán del 28% en 2015 y del 25% en 2.016.

19) Las empresas de reducida dimensión tributarán en 2.015 a los tipos del 25%(los primeros 300.000 euros) y del 28%( el resto de la base imponible) y en2.016, al tipo del 25%.

20) Las entidades con importe de cifra de negocios inferiores a 5 millones enejercicios iniciados en 2.015, con plantilla media inferior a 25 empleados,tributarán al 25%, siempre y cuando cumplan con el requisito de creación omantenimiento de empleo.

21) El régimen de reestructuración empresarial se modifica en el sentido de que laregla general será la de su aplicación a todas las operaciones dereestructuración, de tal forma que, en su caso, habrá que comunicar que lasmismas no se acogen a dicho régimen. La casuística de tales operaciones haceimposible una mayor concreción en este avance.

EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN.

1) Entrada en vigor para ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2.015.

2) Son de aplicación a sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios en elperiodo impositivo anterior haya sido inferior a 10 millones de euros. No seránde aplicación a entidades que tengan la consideración de PATRIMONIALES, segúnlo establecido en el artículo 5.2 de la ley.

3) Para el cómputo del importe neto de la cifra de negocios, cuando la entidad deque se trate forme parte de un Grupo de Sociedades en el sentido del artículo 42del Código de Comercio, dicho importe se referirá al conjunto de las entidadespertenecientes al Grupo.

4) Los incentivos serán extensibles a los tres periodos impositivos inmediatamentesiguientes al del ejercicio en que se supere la cifra de negocios de 10 millones deeuros, siempre y cuando se haya tributado por éste régimen en los tres periodosimpositivos anteriores y en algunos supuestos en los que haya sido de aplicaciónlo establecido con relación a las operaciones de reestructuración acogidas alrégimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley.

5) El régimen de libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizadomaterial y de las inversiones inmobiliarias, se mantiene en similares condicionesa las establecidas en la normativa anterior. La cuantía de la inversión que puedebeneficiarse del régimen será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000euros por el incremento y el mantenimiento de la plantilla media de la empresacalculado con dos decimales.

6) Amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de lasinversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.- Se podrá aplicar elcoeficiente de amortización que resulte de multiplicar por dos el que resulte deaplicar las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

7) Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.-Hasta el límite del 1% sobre los deudores existentes a la conclusión del periodoimpositivo y ello con independencia del reconocimiento de la pérdida pordeterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de laLey y aquellos que no tengan la consideración de deducibles según lo dispuestoen dicho artículo, que no se incluirán entre los deudores referidos afectos alcitado límite.

8) Reserva de nivelación de bases imponibles.

a) Si aplican el tipo de gravamen previsto en el primer párrafo del artículo 29de la ley, podrán minorar su base imponible positiva hasta el 10% de suimporte (nunca más de un millón de euros).

b) Nivelación que realmente supone un aplazamiento de pago del IS quehabrá que reintegrar en los cinco periodos sucesivos si la entidad obtienebases imponibles negativas en los mismos, hasta el importe de las mismas.

c) La reserva es compatible con la establecida en el artículo 25 de la ley,aunque las dotaciones no podrán aplicarse simultáneamente a sucumplimiento.

d) La reserva habrá de dotarse con cargo a los resultados del ejercicio en quese realice la minoración de la base imponible o, caso de no ser ello posible,la minoración de la base estará condicionada a que la misma se dote concargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes en los que tal dotación fuere posible.