AEAT – AVISO IMPORTANTE – Se suspenden los plazos administrativos debido al estado de alarma

AEAT – AVISO IMPORTANTE – Se suspenden los plazos administrativos debido al estado de alarma

El 14 de marzo de publicó el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece:

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 (BOE, 14-marzo-2020) 

Un cordial saludo,

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

RESUMEN LEGAL HASTA HOY

Apreciados/as Sres/as:
Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 queremos estar a vuestro lado y haceros llegar, a la mayor brevedad posible y a medida que se vaya produciendo, la información que consideramos más relevante.
En primer lugar, el pasado día 14 se publicó el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma el cual recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y económico de la crisis que nos ocupa. La entrada en vigor de estas medidas se produce desde el momento de la publicación de la norma en el BOE, esto es, el sábado 14 de marzo. En cuanto al ámbito territorial en el que se han de aplicar estas medidas recordamos que abarca a todo el territorio nacional. La duración de las mismas es, en principio, de 15 días naturales, esto es, estará en vigor hasta el día 29 de marzo. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados.
Podéis acceder a un resumen del mismo, pinchando aquí.
A continuación repasamos algunos aspectos que debemos conocer:
  • Aspectos fiscales:
La Agencia Tributaria nos ha comunicado que “nuestras Oficinas estarán temporalmente cerradas para atención presencial debido al estado de alarma declarado mediante RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercer establece la suspensión de plazos” y que, en este sentido, “los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante la tramitación de una norma legal tributaria inminente”. En tanto se aprueba el cambio normativo la Agencia es consciente de la situación y no considerará incumplido el plazo si tenéis algún trámite pendiente y, en caso de tener una cita pendiente se podrá obtener más adelante una nueva.
Respecto a los plazos de autoliquidaciones y declaraciones informativas como el modelo 720, estamos a la espera de que una norma o la AEAT aclare si quedan afectados por la suspensión de los plazos.
Asimismo, os informamos de que la AEAT ha publicado en su web una información sobre las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley 7/2020. Para acceder a esta información pinche aquí.
Para cualquier información adicional podéis acceder a: www.agenciatributaria.es y llamar a los teléfonos 9011335533 y 915548770.
  • Aspectos relativos al orden jurisdiccional social:
Las empresas podrán adoptar medidas organizativas o preventivas de manera temporal, que puedan evitar el contacto social sin la necesidad de paralizar su actividad. El teletrabajo se establece como una medida organizativa temporal que implica la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual y que podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez ya se hayan establecido las precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo.
Por otro lado, se ha ampliado la protección para el personal del régimen del mutualismo administrativo en el sentido de que los periodos de aislamiento y contagio como consecuencia del Covid 19 tengan la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, como ya hiciera el RD 6/2020, de 10 de marzo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia. Dicha asimilación supondrá que los trabajadores cobren una prestación consistente en el 75 % de la base reguladora desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación de incapacidad temporal. Dicha situación vendrá declarada en todos los casos por la Autoridad laboral competente.
En el supuesto de que el trabajador muestre su voluntariedad al respecto, cabe conceder vacaciones a los empleados como medida preventiva para frenar el contagio del COVID19. La norma establece que el periodo vacacional se deberá pactar entre el empresario y el trabajador, de mutuo acuerdo y con un periodo de antelación de 2 meses al disfrute de las mismas, pero si el trabajador muestra su voluntariedad sobre esta medida no existiría impedimento.
Por último, si la empresa se ve en la necesidad de suspender la actividad de manera total o parcial, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma. En este sentido, los Expedientes de Regulación de Empleo se han convertido en un concepto de creciente interés. Si bien se prevé que en los próximos días se publique en el BOE alguna normativa que pueda variar en algo el procedimiento para agilizarlo, hemos creído conveniente informaros sobre las peculiaridades de este procedimiento, ya que no es una tramitación ágil, distinguiendo ERES (Art. 51 Estatuto de los Trabajadores) y ERTES (Artículo 47 Estatuto Trabajadores).
Asimismo, es de interés el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada fija, que establece tanto el procedimiento a seguir como la documentación que deben presentar las empresas en ambos casos.
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es un mecanismo legal por el que las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía.
Las diferencias con los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) son las siguientes:
  • Un ERTE es temporal, el trabajador vuelve tras un periodo de tiempo a la empresa, mientras que en un ERE el despido es definitivo.
  • En un ERTE no se tiene en cuenta el nº de trabajadores de la empresa, mientras que en un ERE sí.
  • En el ERTE el empleado no cobra ninguna indemnización (si tienen derecho cobrarían el paro en ese periodo), y en el ERE los empleados cobran como mínimo 20 días de salario por año de servicio.
  • Por causas de fuerza mayor, la empresa puede solicitar a las consejerías de trabajo que decidan aplicar un ERTE en un plazo máximo de 5 días. Y la duración no está establecida en ninguna norma, se determina entre la empresa y los representantes de los trabajadores o, en su defecto, lo puede determinar la autoridad laboral.
Se inicia mediante solicitud a la autoridad laboral (en este caso que justifiquen la causa de FUERZA MAYOR) y debe comunicarse fehacientemente y de manera simultánea a la solicitud, a los trabajadores o a sus representantes si los hay.
  • Ámbito financiero: se establecen las siguientes medidas:
– Línea de financiación específica a través del Instituto de Crédito Oficial por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación.
– Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso, en los préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y Pyme. Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a seis meses a contar desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, cuando la crisis sanitaria haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma.
La Comisión Nacional de Mercado de Valores:
La Autoridad Europea de Valores y Mercados, ESMA, ha realizado, asimismo, algunas recomendaciones a los participantes del mercado. Acceso a la información
  • Suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales
Ampliando la información de los puntos 11, 12 y 13 del resumen del RD463 (ver más arriba), señalamos que la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, manteniéndose los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando determinadas actuaciones, que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado. Acceso a comunicación del CGPJ y sus acuerdos
En este mismo sentido, se ha pronunciado la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, indicando que la disposición adicional cuarta del RD463/20202, de 14 de marzo, relativa a la suspensión, prescripción y caducidad de los plazos, se entiende plenamente aplicable a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles. Acceso a la comunicación
  • Servicio de atención al ciudadano por parte del Ministerio de Justicia
Se limita el acceso de profesionales y ciudadanos a las sedes judiciales salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables. Cualquier otra gestión deberá realizarse vía LexNET o por vía electrónica o telefónica.
Podéis consultar los servicios esenciales para garantizar la actividad judicial (acordados por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado) pinchando aquí
Como sabéis, hoy está prevista la celebración de un Consejo de Ministros en el que se adoptarán nuevas medidas, que analizaremos y de las que os tendremos puntualmente informados, entre otras: apoyo a trabajadores, autónomos, empresarios, familias y colectivos vulnerables; flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; apoyo a la actividad económica de las empresas para garantizar liquidez y apoyo a la investigación de la vacuna del coronavirus.
Desde el Consejo General de Economistas, ahora más que nunca, queremos ser útiles y un apoyo para afrontar esta situación tan excepcional para todos, por lo que, desde hoy mismo, pondremos a vuestra disposición en nuestra página web un apartado de resolución de aquellas dudas que se os puedan suscitar en relación con nuestra actividad como economistas. Entra en www.economistas.es/elconsejoresponde
Deseamos que esta situación pase lo más rápido posible y con las menores consecuencias tanto de salud, familiares y económicas.
Un cordial saludo,

www.gestionvalenciana.com

AEAT – AVISO IMPORTANTE – Cierre de Oficinas para atención presencial

AEAT – AVISO IMPORTANTE – Cierre de Oficinas para atención presencial

15-03-20Cierre de Oficinas para atención presencial

Las Oficinas de la AEAT estarán TEMPORALMENTE CERRADAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL debido al estado de alarma declarado mediante  RD 463/2020, cuya Disposición Adicional Tercera establece la SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINiSTRATIVOS.

No se preocupe si tiene algún trámite pendiente.

La Agencia Tributaria es consciente de esta situación.

Además, se está tramitando una norma legal tributaria con la ampliación de los plazos para realizar trámites.

Si tiene cita pendiente, podrá obtener más adelante una nueva cita.

Para cualquier información adicional puede acceder a: www.agenciatributaria.es

También puede llamar a los teléfonos: 901 33 55 33 y 91 554 87 70

DISCULPE LAS MOLESTIAS

Coordinación Delegación Especial AEAT Valencia

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2020 (OFYDES)

CIRCULAR RRLL. CEV. SOBRE SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2020

Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional con efectos de 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar., (BOE. Nº 31 de 5 de febrero)

CUANTÍAS.

El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes o 13.300 euro/año.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

INCREMENTO RESPECTO A 2019.

Las nuevas cuantías representan un incremento del 5,6 % respecto a las previstas en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2.019, y cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del salario mínimo interprofesional para el 2020.

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS.

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 44,99 euros por jornada legal en la actividad.

EMPLEADOS DE HOGAR.

El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

REGLAS DE AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS.

Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:

  • Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las Comunidades Autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
  • Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

En defecto de disposición o acuerdo en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2020 a:

  • Las vigentes en 2016, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
  • Las vigentes en 2017, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
  • Las vigentes en 2018, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2020, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
  • Las vigentes en 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2019 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2020, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

OFYDES COMUNIDAD VALENCIANA

Novedades 7 Enero 2020 (OFYDES)

HACIENDA

MODELO 318, «IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. REGULARIZACIÓN DE LAS PROPORCIONES DE TRIBUTACIÓN DE LOS PERIODOS DE LIQUIDACIÓN ANTERIORES AL INICIO DE LA REALIZACIÓN HABITUAL DE ENTREGAS DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS», (BOE.NÚM. 314 DE 31 DE DICIEMBRE).
Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 318, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18746

NORMAS DE DESARROLLO IMPUESTOS ESPECIALES, (BOE.NÚM. 314 DE 31 DE DICIEMBRE).
Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18747

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE, (BOE.NÚM. 314 DE 31 DE DICIEMBRE).
Orden HAC/1273/2019, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18749

MODELO 390 DE DECLARACIÓN-RESUMEN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, (BOE.NÚM. 314 DE 31 DE DICIEMBRE).
Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18750

MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN 210, 211 Y 213 DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES, (BOE.NÚM. 314 DE 31 DE DICIEMBRE).
Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18751

MODELOS 123, 193,124,194,198,196,193,280,184 Y 289 (BOE.NÚM. 314 DE 31 DE DICIEMBRE).
Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo», la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia. Ministerio de Hacienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-18752

AYUDAS Y SUBVENCIONES

AYUDAS DE APOYO A LA PROMOCIÓN EXTERIOR CV., (DOGV.NÚM. 8710 DE 3 DE ENERO).
Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas de Apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2019/12518&L=1

Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas de apoyo a la promoción exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2020.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2019/12595&L=1

AYUDAS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD DE LAS PYMES INDUSTRIALES, (DOGV.NÚM. 8710 DE 3 DE ENERO).
Resolución de 27 de diciembre de 2019 del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2020, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de los sectores de la Comunitat Valenciana del calzado, cerámico, metal-mecánico, textil, juguete, mármol, madera – mueble e iluminación, químico, automoción, plástico, envases y embalaje, papel y artes gráficas, valorización de residuos, biotecnología, producción audiovisual y producción de videojuegos, dentro de la tercera fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2019/12533&L=1

Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2019, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2020, de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad de las pymes industriales de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana.
http://www.dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2019/12562&L=1