Ley 25/2015 y Ley 26/2015

El pasado 29 de julio de 2015 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado número 180, sendas normas que, a pesar de no ser estrictamente laborales, contienen temas de relevante importancia para las relaciones laborales, que se procede a resumir.

1.        Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas del orden social.

Esta norma convalida el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, que entró en vigor el día 1 de marzo de 2015, por lo que la mayoría de cuestiones ya se están aplicando:

I.        Se regula el mínimo exento de cotización a la Seguridad Social para favorecer la creación de empleo indefinido (500 euros), con las siguientes características:
·        Contratación indefinida, en cualquiera de sus modalidades o con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Contratos celebrados entre 1 de marzo de 2015 y 31 de agosto de 2016. El contrato debe formalizarse por escrito.
·        Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base mensual de cotización por contingencias comunes quedan exentos de la aplicación del tipo de cotización correspondiente.
·        Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada sea, al menos, equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía de 500 euros se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. El beneficio de cotización se aplica durante 24 meses.
Las empresas que en el momento de esta contratación contaran con menos de 10 trabajadores tienen derecho a mantener la exención a los primeros 250 euros o la cuantía proporcional en caso de contratación a tiempo parcial, durante 12 meses más.

Requisitos que han de cumplir las empresas:

·        Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
·        No haber extinguido contratos de trabajo, por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes, por despidos colectivos, que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de estos contratos.
·        La contratación ha de suponer tanto el incremento del empleo indefinido, como del nivel de empleo total de la empresa.
·        Mantener durante un período de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido, como el nivel de empleo total de la empresa.

Este beneficio no se aplicará a:

·        Relaciones laborales de carácter especial.
·        Contratos que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, hasta el segundo grado.
·        Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo y cuyos contratos hubieran sido extinguidos, por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes, por despidos colectivos, que hayan sido declarados no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de estos contratos.
·        Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicio en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
·        Cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial.

La aplicación de esta exención es incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social, salvo las excepciones relativas a personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil o del Programa de Activación de Empleo y no afectará a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas que puedan causar derecho los trabajadores.

En los supuestos de aplicación indebida, quedará sin efecto la exención y se deberá proceder al reintegro del total de las diferencias, salvo que se incumpla el requisito del mantenimiento del empleo, en cuyo caso, la devolución se realizará en los siguientes términos:

Supuesto

Reintegro

Si el incumplimiento se produce desde la fecha del inicio del contrato hasta el mes 12

100 %

Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 hasta el 24

Diferencia por los meses transcurridos desde el mes 13

Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 hasta el 36

Diferencia por los meses transcurridos desde el mes 25

Más info aqui

II.        Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, incluyendo una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, en alguno de los siguientes supuestos:

·        Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
·        Tener un familiar a su cargo en situación de dependencia.
·        Tener un familiar a su cargo con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual.

Sólo puede tener derecho el trabajador autónomo que carezca de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma.

La aplicación de esta bonificación está condicionada a la permanencia en alta en el RETA (durante el disfrute de la misma y en los 6 meses siguientes al disfrute de la misma) y a la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial (mínimo 50% de la jornada), en la actividad profesional que da lugar al alta al trabajador autónomo, que debe mantenerse durante todo el tiempo del disfrute (duración mínimo del contrato, 3 meses desde la fecha del inicio del disfrute de la bonificación).

III.        Se introduce en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.

IV.        Se modifican aspectos relativos al visado de residencia para inversores y traslados interempresariales, en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.

V.        Se modifican aspectos relativos al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en relación al aumento de la edad, de 25 a menores de 30 años.

 

2.        Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (entrada en vigor 18 de agosto de 2015).

Se introduce en el art. 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores un permiso retribuido, que ha de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, “en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad”.

Se introduce un nuevo supuesto de bonificación en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, relativo a la contratación indefinida o temporal, de víctimas de trata de seres humanos.

En relación a las prestaciones de muerte y supervivencia, reguladas en la Ley General de Seguridad Social, se establecen impedimentos para ser beneficiario y se regulan el abono de las mismas en determinadas circunstancias (en caso de condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación). En este sentido, se introduce un cambio en el art. 146.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Más info aqui

NOVEDADES AEAT – Se habilita el pago de determinadas liquidaciones a través de la Sede electrónica mediante el sistema de firma Cl@ve PIN

Resolución de 14 de julio de 2015, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilita el pago de determinadas liquidaciones practicadas por la administración a través de la sede electrónica de la Agencia, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN).

Más info aqui

RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA DE LOS AGENTES COMERCIALES (86/653/EEC)

En 1986 entró en vigor la Directiva de Agentes Comerciales (86/653/EEC) que regula el ejercicio de la profesión dentro de la U.E. Esta Directiva proporciono una seguridad jurídica a los agentes comerciales y sentó las bases para crear un mercado único estableciendo unas garantías comunes eliminando trabas y barreras entre los agentes, representadas y clientes.

Hasta la entrada en vigor de esta Directiva cada Estado Miembro tenía su propia legislación para regular los derechos y obligaciones de los agentes comerciales y sus representadas, lo que generaba inseguridad jurídica en la relación de los agentes y éstas.

El año pasado, por primera vez desde 1986, la Comisión Europea decidió evaluar la Directiva en el marco del programa  de Adecuación y Eficacia de la Regulación(REFIT), diseñado para optimizar la legislación comunitaria, reducir costes y disminuir la burocracia. Se abrió un plazo de alegaciones y consultas en el  que las organizaciones de los sectores implicados aportaron sus informes  en defensa de esta directiva.

La IUCAB mantuvo reuniones en Bruselas con Eurocommerce, DG Markt y el Grupo de Expertos. De estas reuniones se aprobó un “cuestionario tipo” que la IUCAB  traslado a todos sus miembros para recabar información de todas las asociaciones. Una vez recopilada toda la información, se redactó un informe coordinado por Eurocommerce y el Grupo de Expertos. El Comité Ejecutivo de Eurocommerce (La voz del Comercio en Europa) adopto este documento como Declaración Oficial  ante la Comisión Europea. El documento se presentó en el plazo establecido de alegaciones y consultas.

Una vez finalizado el plazo,  la Dirección General de Mercado Interno, Industria, Emprendimiento y PYMES de la Comisión Europea (DG MARKT) ha dado a conocer las conclusiones de la Evaluación de la Directiva.

 

Informe de Evaluación: http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/11482/attachments/1/translations/en/renditions/native

En este examen, se evalúa el funcionamiento de la Directiva, es decir, si ha alcanzado sus objetivos y si todavía hoy es apta para su propósito. Los criterios de evaluación de la Directiva son: (1) la eficacia; (2) la eficiencia; (3) relevancia; (4) valor añadido a la U.E.; y (5) coherencia con otras políticas.

La conclusión es clara, La Directiva cumple bien con sus objetivos y funciones. Los beneficios son mayores que sus costes. Esta Directiva sigue siendo relevante y continua aportando un  valor añadido a la UE. Basándose en estas conclusiones, se recomienda que la Directiva se mantenga en su forma actual.

Resumen Ejecutivo: http://ec.europa.eu/DocsRoom/documents/11482/attachments/2/translations/en/renditions/native

Esta es una noticia muy importante para los agentes comerciales, ya que la Comisión Europea decide no derogar ni reformar la Directiva Europea de 1986, apostando por mantenerla porque ampara a un gran mercado en constante crecimiento que interviene en muchos Sectores Industriales.

Según los datos que maneja Eurocommerce, más de 590.000 agentes comerciales generan cada año unas ventas de 260.000 millones de EUR., dando empleo a más de un millón de personas. Se estima que más de 1,7 millones de empresas trabajan con agentes comerciales, siendo el 88% pymes.

En España, según el CGAC, los agentes comerciales generan más de 55.000 millones de EUR. de ventas al año, dando empleo directo a 288.000 personas. Se estima que más de 412.000 empresas trabajan con agentes comerciales, en su gran mayoría pymes.

Para más Info, pulse aquí

RESULTADO ELECCIONES SECCION DEL HABITAT DE COACVALENCIA

El pasado 6 de Julio, tuvo lugar las elecciones para el nombramiento del Órgano de Dirección de la Sección de Especializados del Hábitat del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia.

 Una vez finalizado el periodo de mandato del actual Director de la Sección del Mueble, José Orero, y su voluntad de no seguir, se convocaron elecciones para renovar los cargos de la Junta, y al igual que se hizo la vez anterior, se constituyó una mesa electoral votando los asistentes.

 El director de la Sección del Hábitat dio la bienvenida a todos los asistentes y procedió a leer las normas por las que se regían las presentes elecciones, que no eran otras que las que indicaban los estatutos del Colegio.

 Una vez leídas, se constituyó la mesa electoral formada por el Presidente, colegiado presente de más antigüedad y el Secretario, colegiado presente de menor antigüedad. La función de Presidente recayó en José Francisco Orero Pardo, colegiado nº 14331 y la de Secretario en Josep Eustaquio Martínez, colegiado nº 17609.

 Constituida la mesa electoral, se procedió a la presentación de candidaturas a mano alzada. De los ocho colegiados presentes solo decide presentar candidatura Alberto Pérez Sabido, colegiado nº 15313, como Director de la Sección y Juan Comes Martí, colegiado nº 14559, como secretario. Una vez presentadas las candidaturas, se procede a la votación utilizando las papeletas en blanco al efecto. Cada uno de los miembros allí presentes introducen la papeleta en la urna.

 Terminada la votación se procede al recuento de las papeletas con el resultado de ocho votos a favor de Alberto Pérez Sabido y ocho votos a favor de Juan Comes Martí. Por lo que el Presidente de la Mesa declara electos, por unanimidad de los allí presentes, a los candidatos.

 Para terminar se invita al nuevo Director de la Sección y Secretario a que digan unas palabras y se les felicita deseándoles lo mejor en su nueva andadura.

 

                                                                       LA JUNTA DE GOBIERNO

CINTURONES DE SEGURIDAD Y SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL HOMOLOGADOS

Ha sido publicado el en el BOE del pasado día 18 de julio de 2015, el Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados.

Esta modificación, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2015, implica, por una parte, la obligación expresa de instalar los dispositivos de retención infantil conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos, orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido contrario.

Asimismo, la modificación del Reglamento establece que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm. deben ocupar los asientos traseros de los vehículos, salvo que esas plazas estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura, que no sea posible instalar todos los dispositivos de retención necesarios o que el vehículo no disponga de plazas traseras. 

REFORMA DE LA NORMA DE ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS

El BOE del pasado día 18 de julio de 2015, ha publicado el Real Decreto 668/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Esta reforma compatibiliza la facultad de expedir certificado de empleado público con seudónimo con las obligaciones de revelar la verdadera identidad de los funcionarios y empleados públicos afectados en el caso de ser requerida por los órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones o a tenor de lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal del 13 de diciembre de 1999.

El alcance de la modificación es el siguiente:

  • Se amplía el ámbito del Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) para que el ciudadano pueda utilizarlo en cualquier actuación ante la Administración del Estado, no sólo electrónica, sino también presencial.
  • Se introduce el uso de certificado electrónico de los empleados públicos, con seudónimo, lo que garantiza su anonimato y protege su identidad en las operaciones por medios electrónicos que afecten a información clasificada, a la seguridad pública o a la defensa nacional, pero con plena garantía de conocimiento de su identidad real en el caso de ser requerida por los órganos judiciales en el ejercicio de sus funciones.
  • Se establecen los supuestos en los que se podrán realizar las comprobaciones de la verdadera identidad del firmante, requiriendo a las Oficinas de registro y archivos donde se encuentren tales identidades.

Este Real Decreto establece un plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor para la adaptación de los sistemas tecnológicos existentes en ese momento. 

Publicación del informe de la ponencia del Proyecto de ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral

Publicado el informe de la ponencia del Proyecto de ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (procedente del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo).

 El 21 de julio de 2015 se publicó en el BOCG el informe de la ponencia sobre el proyecto de ley para la reforma urgente del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

 De las 224 enmiendas realizadas por los grupos parlamentarios se acuerda incorporar al texto del Proyecto de Ley 28 enmiendas, siendo los cambios más destacables los siguientes:

 Ampliación de los trabajadores participantes en formación de oferta a aquellos “colectivos cuyo régimen de régimen de cotización contemple el pago de cuota por el concepto de Formación Profesional” (art.10.1).

  • Las administraciones públicas “garantizarán la posibilidad de que un desempleado pueda participar en actividades de formación de Comunidades Autónomas distintas de aquella en la que esté empadronado” (art.14.5).
  • La modalidad teleformación se realizará “bajo plataformas y contenidos accesibles a personas con discapacidad” (art.15.1.2, art 2.f nuevo).
  • Se añade que el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dispondrá de una financiación “suficiente, estable y equitativa” (art.4.4).
  • Se enmarca la FPE dentro del “Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional” (art.1.1) y “la planificación estratégica del sistema de formación profesional para el empleo se integrará en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y en los Planes Anuales de Políticas de Empleo” (art.6.1).
  • Se incluye la «contratación pública, o cualquiera otra forma jurídica ajustada a derecho” dentro de las forma de gestión de fondos del sistema (art.7.3.c nuevo).
  • No será necesaria la inscripción previa de la entidad formativa “cuando la formación se imparta por la propia empresa a través de plataformas de teleformación residentes en el exterior y siempre que se trate de empresas multinacionales” (art.16.1).
  • Se define el «Consejo General del Sistema Nacional de Empleo» como un órgano paritario y tripartito y se desarrollan sus funciones (art.25).
  • La formación realizada por las administraciones públicas para su propio personal, de forma directa y sin recurrir a entidades de formación privadas, no estará sujeta a concurrencia competitiva (art.7.4.nuevo)
  • De la formación de demanda, planificada por las empresas, desaparece que las acciones formativas «responderán a las necesidades formativas reales, inmediatas y especificas de aquellas y sus trabajadores» y se cambia por que «deberán guardar relación con la actividad empresarial» (art.10.2, art.13.2, art.21.5).
  • Las ayudas a los desempleados participantes incluirán «ayudas que permitan la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 6 años o de familiares dependientes»(art.7.3.c).
  • Las bases reguladoras “podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada” (art.7.6).

 Más información en:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-148-3.PDF#page=1