RD-ley 8/2021 se adoptan medidas urgentes aplicación tras la finalización de la vigencia del estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El presente real decreto-ley se estructura en seis capítulos, quince artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Destacamos:

CAPÍTULO I. Medidas urgentes en el ámbito sanitario.

Sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que, conforme al Derecho de la Unión Europea, puedan adoptarse, el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.

Control documental: los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de control sanitario disponible en el portal web Spain Travel Health o mediante la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health.

Una vez cumplimentado el formulario de control sanitario se generará un código QR que será imprescindible presentarlo antes del embarque y a la llegada a España.

Las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento.

CAPÍTULO V. Otras medidas extraordinarias de carácter socioeconómico.

  • Prórroga del plazo previsto en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas: Con carácter extraordinario, se procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 meses contemplado en dicho artículo.

Esta prórroga extraordinaria será aplicable a las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019.

  • Flexibilización temporal del uso del Fondo de educación y promoción de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19: Hasta el 31 de diciembre de 2021, el Fondo de educación y promoción de las cooperativas regulado en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, podrá ser destinado, total o parcialmente como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa, o a cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos.
  • Compatibilidad de la pensión de jubilación de los profesionales sanitarios con el desempeño de su actividad realizada al amparo de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

El régimen jurídico de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario previsto para los profesionales sanitarios en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y en el artículo 5 del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, será también aplicable a los profesionales sanitarios cuya prestación de servicios realizada a requerimiento de la autoridad competente de la comunidad autónoma, por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa, según los casos, se efectúe o se haya realizado al amparo del ordenamiento laboral, bien directamente con las comunidades autónomas y los organismos indicados, bien a través de centros privados.

Este régimen de compatibilidad se mantendrá en tanto subsista el contrato de trabajo o, en su caso, el nombramiento estatutario y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021.

 Las prestaciones de servicios de los profesionales sanitarios en centros privados que se vinieran realizando, en virtud de un contrato laboral celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma deberá ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

  • Compatibilidad de la pensión de jubilación de las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería con el desempeño de su actividad realizada para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2021 las y los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería y qué en virtud de nombramiento estatutario o contrato laboral, presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente.

Las prestaciones de servicios de estos profesionales sanitarios que se vayan a realizar en centros pertenecientes al sector privado, deberán ser comunicadas al Instituto Nacional de la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad.

Entrada en vigor: el 9 de mayo de 2021.

BOE-A-2021-7351

Novedades 4 Mayo 2021 (OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN. CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES, RETRIBUIDAS Y NO RECUPERABLES, (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 23 de abril de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 23 de diciembre de 2020, del Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprobó el calendario de fiestas locales, retribuidas y no recuperables en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para el año 2021. Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODIFICACIÓN. RESTRICCIÓN TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN POR COVID-19, (BOE.NÚM. 103 DE 30 DE ABRIL).
Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – BOE-A-2021-7051 Orden INT/420/2021, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

MODIFICACIÓN. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA.COVID-19, (DOGV. NÚM. 9073bis DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 30 de abril de 2021, por la que se modifica el punto 23.5 del resuelvo segundo de la Resolución de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
2021_4665.pdf (gva.es)

AYUDAS, SUBVENCIONES

MODIFICACIÓN. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS, (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es) 

MODIFICACIÓN.CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN «TALLERES DE EMPLEO», (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del programa mixto de empleo-formación «Talleres de Empleo», con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden 6/2020, de 7 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mismas. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODIFICACIÓN. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS OCUPADAS, (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 26 de abril de 2021 de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas ocupadas con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MODIFICACIÓN. ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS Y LA FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN, (DOGV. NÚM. 9073 DE 30 DE ABRIL).
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

AYUDAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA Y RURAL DEL PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021, (DOGV. NÚM. 9075 DE 4 DE MAYO).
Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la Resolución de 21 de abril de 2021, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan estatal de vivienda 2018-2021.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Novedades 29 Abril 2021(OFYDES)

LEGISLACION

CORRECCIÓN ERRORES. PGE2021, (BOE.NÚM. 94 DE 20 DE ABRIL).
Corrección de errores de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
BOE.es – BOE-A-2021-6240 Corrección de errores de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

 

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE APOYO A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS AFECTADOS POR LA PANDEMIA DE COVID-19, (BOE.NÚM. 95 DE 21 DE ABRIL).
Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6305 Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

FORMACIÓN Y REMISIÓN DE LA INFORMACIÓN ESTADÍSTICO-CONTABLE DE LOS DISTRIBUIDORES DE SEGUROS Y REASEGURO, (BOE.NÚM. 95 DE 21 DE ABRIL).
Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
BOE.es – BOE-A-2021-6309 Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros.

MODIFICACIÓN. ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS; NUEVA REDACCIÓN AL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS, REGLAMENTO SOBRE SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, (BOE.NÚM. 95 DE 21 DE ABRIL).
Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre. Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
BOE.es – BOE-A-2021-6310 Real Decreto 288/2021, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras; se da nueva redacción al artículo 34 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre; y se modifica el Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 315 APARTADO 3 DEL CÓDIGO PENAL, (BOE.NÚM. 97 DE 23 DE ABRIL).
Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6462 Ley Orgánica 5/2021, de 22 de abril, de derogación del artículo 315 apartado 3 del Código Penal.

MEDIDAS DE LIMITACIÓN DE LA PERMANENCIA DE GRUPOS DE PERSONAS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y DE LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD, (DOGV. NÚM. 9068bis DE 23 DE ABRIL).
Decreto 15/2021, de 23 de abril, del president de la Generalitat, por el que se determinan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad, desde las 0.00 horas del 26 de abril hasta las 0.00 horas del 9 de mayo de 2021. Presidencia de la Generalitat.
2021_4284.pdf (gva.es)

MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA.COVID-19, (DOGV. NÚM. 9068bis DE 23 DE ABRIL).
Resolución de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública.
2021_4272.pdf (gva.es)

PRÓRROGA. LIMITACIÓN DE LOS VUELOS ENTRE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL Y LA REPÚBLICA DE SUDÁFRICA Y LOS AEROPUERTOS ESPAÑOLES, (BOE.NÚM. 97 DE 23 DE ABRIL).
Orden PCM/378/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
BOE.es – BOE-A-2021-6466 Orden PCM/378/2021, de 22 de abril, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de abril de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

TRANSPOSICIÓN DIRECTIVAS UNIÓN EUROPEA.MATERIAS DE COMPETENCIA, PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES, ENTIDADES DE CRÉDITO, TELECOMUNICACIONES, MEDIDAS TRIBUTARIAS, PREVENCIÓN Y REPARACIÓN DE DAÑOS MEDIOAMBIENTALES, DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONALES Y DEFENSA DE LOS CON CONSUMIDORES, (BOE.NÚM. 101 DE 28 DE ABRIL).
Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los con consumidores. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6872 Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

NORMAS REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, (BOE.NÚM. 101 DE 28 DE ABRIL).
Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
BOE.es – BOE-A-2021-6879 Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, (BOE.NÚM. 101 DE 28 DE ABRIL).
Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BOE.es – BOE-A-2021-6880 Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

MODIFICACIÓN. LEY REGISTRO CIVIL, LEY PODER JUDICIAL Y LEY CÓDIGO PENAL, (BOE.NÚM. 102 DE 29 DE ABRIL).
Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6944 Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

MODIFICACIÓN LEY DEL REGISTRO CIVIL, (BOE.NÚM. 102 DE 29 DE ABRIL).
Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Jefatura del Estado.
BOE.es – BOE-A-2021-6945 Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

HACIENDA

CONVENIO AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LA COMUNITAT VALENCIANA SOBRE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LACOVID-19, (BOE.NÚM. 100 DE 27 DE ABRIL).
Orden HAC/406/2021, de 26 de abril, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunitat Valenciana, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-6833 Orden HAC/406/2021, de 26 de abril, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunitat Valenciana, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

REDUCCIÓN PERIODO IMPOSITIVO 2020 LOS ÍNDICES DE RENDIMIENTO NETO APLICABLES EN EL MÉTODO DE ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LAS ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS, (BOE.NÚM. 101 DE 28 DE ABRIL).
Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-6877 Orden HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

AYUDAS, SUBVENCIONES

MEJORA DE LAS CONDICIONES DEL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS, (DOGV. NÚM. 9065 DE 20 DE ABRIL).
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata. Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)Extracto de la Resolución, de 7 de abril de 2021, de la Dirección General de Calidad, Rehabilitación y Eficiencia Energética, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las subvenciones para la mejora de las condiciones del interior de las viviendas, en el marco del Plan de reforma interior de vivienda, Plan Renhata.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)SUBVENCIONES EN MATERIA DE APOYO A LA PARTICIPACIÓN EN PROYECTOS ENCUADRADOS EN EL PROGRAMA EUROPEO HORIZONTE 2020, (DOGV. NÚM. 9066 DE 21 DE ABRIL).
Resolución de 8 de abril de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos encuadrados en el Programa Europeo Horizonte 2020.Consellería de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se convocan subvenciones en materia de apoyo a la participación en proyectos encuadrados en el Programa Europeo Horizonte 2020.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE FORMACIÓN DE ÁMBITO ESTATAL, PARA LA ADQUISICIÓN Y MEJORA DE COMPETENCIAS PROFESIONALES RELACIONADAS CON LOS CAMBIOS TECNOLÓGICOS Y LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, (BOE.NÚM. 97 DE 23 DE ABRIL).
Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia. Ministerio de Trabajo y Economía Social.
BOE.es – BOE-B-2021-19580 Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2021, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos y la transformación digital, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CIBERSEGURIDAD EN LAS PYMES, (DOGV. NÚM. 9070 DE 27 DE ABRIL).
Extracto de la convocatoria de 20 de abril de 2021, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, del Programa Ciberseguridad 2021 – Cámara Valencia, de ayudas económicas para el desarrollo de planes de apoyo a la implementación de la ciberseguridad en las Pymes, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, como medida para hacer frente al impacto económico de la Covid-19. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL DESARROLLO DE PLANES DE APOYO A LA INCORPORACIÓN DE TIC EN EMPRESAS INDUSTRIALES, (DOGV. NÚM. 9070 DE 27 DE ABRIL).
Extracto de la convocatoria de 20 de abril de 2021, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia, del Programa Industria 4.0 2021 – Cámara Valencia, de ayudas económicas para el desarrollo de planes de apoyo a la incorporación de TIC en empresas industriales cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, como medida para hacer frente al impacto económico de la Covid-19. Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Valencia.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS (IEEV-CV), (DOGV. NÚM. 9071 DE 28 DE ABRIL).
Orden 1/2021, de 19 de abril, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización del informe de evaluación de edificios de viviendas (IEEV-CV).Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
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SUBVENCIONES A EMPRESAS PARA PROYECTOS DE I+D Y DE INNOVACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021, (DOGV. NÚM. 9072 DE 29 DE ABRIL).
Corrección de errores de la Resolución de 4 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de I+D y de innovación para el ejercicio 2021, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. IVACE.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

Extracto de la corrección de errores de la Resolución de 4 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convoca la concesión de subvenciones a empresas para proyectos de I+D y de innovación para el ejercicio 2021, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. IVACE.
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CORONAVIRUS: Resolución 23 de abril, medidas en materia de salud pública en la C.V.

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Se destacan las siguientes medidas de carácter empresarial:

Medidas de cautela, seguridad e higiene

  • Distancia de seguridad interpersonal: deberá ser de por lo menos 1,5 metros.
  • Ascensores y montacargas: la ocupación máxima de personas será de 1/3 de su aforo, salvo que se trate de personas convivientes.

Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas

  • No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.
  • Los eventos de cualquier naturaleza que puedan implicar aglomeración de personas y no estén previstos específicamente en otro punto de esta resolución, se realizarán de acuerdo con las siguientes medidas:
    • En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75 % con un máximo de 500 personas asistentes.
    • En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75 % con un máximo de 1000 personas asistentes. No obstante, se pueden establecer divisiones del espacio de hasta un máximo de 4 sectores diferenciados de 500 personas asistentes en cada uno de ellos, con entrada y salida, aseos y servicio de hostelería independientes en cada sector.
    • En todo caso se deberá cumplir lo siguiente:
      • Establecimiento de butacas o asientos preasignados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos o cumplimiento con la distancia interpersonal de 1,5 metros excepto convivientes o grupo máximo de permanencia de personas que se establezca mediante Decreto del President.
      • Establecimiento de entradas y salidas escalonadas y ordenación del movimiento de asistentes con señalización del sentido de circulación o barreras físicas que delimiten los circuitos.
      • No se permite el consumo de alimentos ni bebidas, salvo agua, excepto en la zona de restauración habilitada al efecto, que deberá estar separada de la zona del evento y cumplir con las medidas propias de los establecimientos de hostelería y restauración.
      • No se permite fumar.

Medidas relativas a pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las instalaciones feriales

  • Se recomienda la realización telemática de todo tipo de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias.
  • La celebración de los mismos que se organicen de manera presencial, se llevará a cabo sin superar en ningún caso el 75 % del aforo en cada uno de los pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos, y otros establecimientos e instalaciones similares, incluyendo las de las instituciones feriales de la Comunitat Valenciana.
  • No se autorizan servicios de hostelería ni restauración en este tipo de eventos, salvo que se disponga de un espacio específico y diferenciado que quedará sujeto a las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.

Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos

  • El aforo máximo es del 75 %.
  • Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades. El acceso se hará de forma gradual, con pausas escalonadas y distancia interpersonal entre trabajadores y público y del público entre sí.
  • El público deberá estar sentado y no se permite la consumición.
  • No se permite el intercambio de objetos con y entre el público.

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios

  • Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. El aforo máximo permitido estará visible en la entrada.
  • Los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes se deberá limitar al 75 % de su capacidad.
  • Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos, deberán estar cerrados a las 22.00 horas. Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.
  • En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.
  • No están incluidos los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

Medidas relativas a mercados de venta no sedentaria

  • Se podrán instalar hasta un máximo del 75 % de los puestos habitualmente autorizados, pudiendo aumentar el espacio disponible, de manera que se produzca un efecto equivalente para garantizar que se mantenga la distancia de seguridad y se eviten las aglomeraciones. Alternativamente se podrá optar por limitación y control de aforo al 75 % de su capacidad sin limitar el número de puestos.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

  • El aforo permitido en el interior de local es del 30 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en espacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.
  • Estos establecimientos deberán estar cerrados a las 22.00 horas.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería: el uso de la barra; fumar; el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados; el baile, ni en interiores ni en exteriores.
  • Se exceptúan del límite horario de cierre los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.
  • Las actividades de restauración de servicio a domicilio, o de recogida de comida y/o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa, se podrá llevar a cabo durante el horario de apertura habitual del establecimiento.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

  • Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.

Medidas relativas a actividades recreativas de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de restauración y hostelería, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos

  • En los hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos similares, la apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 50 % del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene y prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas.
  • En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos, las personas de diferentes grupos de convivencia no pueden pernoctar en la misma estancia ni utilizar cocinas compartidas.

Medidas relativas a actividades de guía de turismo

  • Se realizará, preferentemente, mediante cita previa.
  • El grupo máximo será de 20 personas en espacios al aire libre y 10 personas en espacios cerrados, incluyendo al guía turístico.

Medidas relativas a academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada

  • Se recomienda la enseñanza telemática, en especial aquella dirigida a personas vulnerables.
  • Podrá impartirse la actividad formativa de forma presencial, guardando la distancia mínima de seguridad interpersonal y manteniendo las medidas de higiene y prevención, y siempre que no se supere el 75 % del aforo máximo de la instalación.

Medidas relativas a transporte turístico de pasajeros y navegación de recreo

La ocupación de buques y embarcaciones dedicados al transporte turístico se podrá realizar al 100 % de su aforo.

Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular

  • En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.
  • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.
  • En los transportes en autobús, se permite hasta el 100 % de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.
  • En los vehículos en que, por las características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otras, podrán viajar como máximo 2 personas, siempre que los ocupantes utilicen mascarillas y mantengan la máxima distancia posible.
  • En las prácticas de vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla. Se tendrá que desinfectar y limpiar el vehículo después de cada uso.

Medidas relativas a la actividad física, el deporte, las instalaciones deportivas y las competiciones deportivas

  • La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, tanto al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, practicada por libre o dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas en instalaciones cerradas, siendo obligatorio el uso de la mascarilla, o de 20 personas en instalaciones abiertas o al aire libre, siempre sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, no siendo exigible el uso de mascarilla.
  • Podrán celebrarse competiciones y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas o privadas en todas las categorías y modalidades deportivas. El uso de vestuarios y de duchas tendrá un aforo del 50 % de su capacidad.
  • En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo. Este cálculo se aplicará globalmente y para cada una de las dependencias de uso deportivo de la instalación. Los aforos de los otros servicios no deportivos de que pueda disponer la instalación se regirán por su normativa específica.
  • En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido es de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
  • En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 50 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina.
  • Participantes en los acontecimientos deportivos:
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones deportivas abiertas o al aire libre, en espacios naturales o en la vía pública, no podrán participar más de 1000 personas deportistas de manera simultánea.
    • En las competiciones y acontecimientos deportivos que se celebren en instalaciones cerradas, no podrán participar más de 300 personas deportistas de manera simultánea.
  • Público en los acontecimientos deportivos y competiciones deportivas no profesionales:
    • En instalaciones deportivas tanto abiertas como cerradas, podrán desarrollarse con un aforo de público máximo del 50 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 1000 personas asistentes cuando se celebren en instalaciones deportivas abiertas y de 500 cuando sean cerradas.
  • Público en los acontecimientos deportivos o competiciones deportivas que se realicen al aire libre en espacios naturales o en la vía pública:
    • Tendrán que desarrollarse evitando las aglomeraciones de público.
    • El público que de manera espontánea pudiera acudir a presenciar el acontecimiento tendrá que respetar, en todo caso, la distancia de seguridad establecida por las autoridades sanitarias.
    • En caso de instalaciones provisionales de graderíos o delimitación de espacios reservados al público, se establecerá un límite de aforo de público máximo del 50 %, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.
    • Si no fuera posible mantener un asiento de distancia o 1,5 metros de separación, el aforo tendrá que reducirse hasta garantizar el cumplimiento de la medida.
    • En todo caso, el público del acontecimiento no podrá superar el límite de 1000 personas asistentes.

Medidas relativas a piscinas, playas y spas

  • Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75 % de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.
  • Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50 % de su capacidad.

Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 26 de abril de 2021, hasta las 23.59 horas del día 9 de mayo de 2021.

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CORONAVIRUS: Real Decreto-ley 6/2021, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19 (BOE núm. 95, 21/04/2021).

En su artículo único, se establece la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

  • Se podrá solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas de naturaleza pública, no tributaria ni aduanera, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado.
  • Los aplazamientos y/o fraccionamientos se podrán solicitar durante los ejercicios 2021 y 2022 siempre y cuando el obligado al pago haya sufrido periodos de inactividad, reducción en el volumen de ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor derivadas de la crisis del COVID-19.
  • Se podrán aplazar y/o fraccionar deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario de pago como deudas que previamente han sido aplazadas y/o fraccionadas, siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.
  • La solicitud se deberá presentar en periodo voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente, acompañada de los documentos previstos en el apartado 3 del artículo único del RDL.
  • La deuda aplazada y/o fraccionada devengará intereses de demora a favor de la Hacienda Pública. [El interés de demora está fijado para 2021 en el 3,75 % según la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley de Presupuestos del 2021]
  • Se podrá conceder un periodo de aplazamiento de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.
  • La solicitud deberá ir acompañada, entre otros documentos, de una memoria justificativa, certificación sobre deudas tributarias y con la Seg. Social, declaración responsable y  plan de viabilidad /negocio.
  • No podrán acogerse aquellas deudas que hayan sido aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pymes de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

Por otra parte, en base a la disposición final primera modifica el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2020, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, se establece la posibilidad de que las CC.AA. puedan:

  • otorgar ayudas con cargo a la Línea COVID a empresarios o profesionales y entidades adscritas a actividades que se clasifiquen en códigos CNAE no incluidos en el Anexo I y que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio, debidamente justificadas en sus convocatorias,
  • establecer excepciones al criterios de exceptuar como destinatarios de ayudas a empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que en la declaración del IRPF e IS correspondiente a 2019 hayan declarado resultado neto negativo.

Evidentemente, estas dos últimas medidas requerirán de desarrollo normativo a nivel autonómico.

La entrada en vigor de este RDL se producirá el día siguiente al de su publicación.

BOE-A-2021-6305 (1)

Novedades 19 Abril 2021(OFYDES)

LEGISLACION

MODIFICACIÓN. LIBROS-REGISTRO Y PARTES DE ENTRADA DE VIAJEROS EN ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y OTROS ANÁLOGOS, (BOE.NÚM. 84 DE 8 DE ABRIL).
Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental. Ministerio de Interior
BOE.es – BOE-A-2021-5483 Orden INT/321/2021, de 31 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos, en cuanto a las obligaciones de registro documental.

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES FINANCIADAS POR INSTRUMENTOS EUROPEOS PARA APOYAR LA RECUPERACIÓN DE LA CRISIS CONSECUENCIA DE LA COVID-19, (DOGV. NÚM. 9062bis DE 15 DE ABRIL).
Decreto Ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19. Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

ADECUACIÓN HORARIO Y RESTO DE MEDIDAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDADES RECREATIVAS DE AZAR, (DOGV. NÚM. 9063bis DE 16 DE ABRIL).
Resolución de 16 de abril de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se da cumplimiento al Auto 126/2021, de 15 de abril de 2021, de la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y se adecúa el horario y resto de medidas en los establecimientos de actividades recreativas de azar. Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

MANTENIMIENTO CONTROLES EN LA FRONTERA INTERIOR TERRESTRE CON PORTUGAL, (BOE.NÚM. 92 DE 17 DE ABRIL).
Orden INT/361/2021, de 15 de abril, por la que se mantienen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Ministerio de Interior.
BOE.es – BOE-A-2021-6126 Orden INT/361/2021, de 15 de abril, por la que se mantienen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

CONDICIONES DE CUARENTENA A LAS QUE DEBEN SOMETERSE LAS PERSONAS PROCEDENTES DE PAÍSES DE RIESGO, (BOE.NÚM. 92 DE 17 DE ABRIL).
Orden SND/363/2021, de 16 de abril, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ministerio de Sanidad.
BOE.es – BOE-A-2021-6128 Orden SND/363/2021, de 16 de abril, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

HACIENDA

CRITERIOS PARA ASIGNACIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, (BOE.NÚM. 89 DE 14 DE ABRIL).
Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-5866 Orden HAC/348/2021, de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas a autónomos y empresas en aplicación de lo dispuesto en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

DOCUMENTOS CONTABLES A UTILIZAR POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, (BOE.NÚM. 92 DE 17 DE ABRIL).
Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado. Ministerio de Hacienda.
BOE.es – BOE-A-2021-6124 Orden HAC/360/2021, de 14 de abril, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado; la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado; la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado.

AYUDAS, SUBVENCIONES

MODIFICACIÓN. CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS, (DOGV. NÚM. 9061 DE 14 DE ABRIL).
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2019, de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas desempleadas y la formación con compromiso de contratación con cargo al ejercicio presupuestario 2020, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Resultado DOGV – Generalitat Valenciana (gva.es)

CORONAVIRUS: Ley 3/2021, Medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19

COMUNICADO CONFEDERACIÓN EMPRESARIAL COMUNITAT VALENCIANA

Se ha publicado en el BOE, Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

La presente ley se estructura en cinco artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales

Mantenimiento de actividad y del empleo en centros sanitarios y sociales.

Durante la vigencia del presente estado de alarma y sus posibles prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales o ambulatorios, y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, como residencias y centros de día, ya sean de titularidad pública o privada, que sean considerados esenciales, no podrán tramitar ERTE.

Medidas extraordinarias para la protección del empleo

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Medidas extraordinarias de desarrollo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo.

El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, para todas las personas afectadas por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada basados en las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.

Además de la solicitud colectiva, se realiza comunicación de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados con los contenidos que recoge el art.3.2 de esta Ley.

La comunicación referida en el apartado anterior deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23

La no transmisión de la comunicación regulada en los apartados anteriores se considerará conducta constitutiva de la infracción grave.

Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.

Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basados en las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas.

La Disposición adicional segunda recoge el Régimen sancionador y reintegro de prestaciones indebidas.

Fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los procedimientos basados en las causas referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma.

Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea debida a la causa prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

Entrada en vigor: 13 de abril de 2021

BOE RD_ley 8_2020

BOE Ley 3_2021

AEAT-ADHESIÓN OFYDES CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS DE PROFESIONALES TRIBUTARIOS

ADHESIÓN OFYDES CÓDIGO BUENAS PRÁCTICAS TRIBUTARIAS

La Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos de la Comunidad Valenciana, OFYDES, ha sido adherida al Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, según nos comunicó la Agencia Tributaria con fecha 9 de diciembre.

Asimismo, puede consultarlo en la relación de entidades adheridas a dicho Código.

Se adjunta el procedimiento disponible en la sede electrónica para que los asociados puedan adherirse como profesionales tributarios.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

Se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Colaboración Social, los trámites de Profesionales Tributarios relacionados con el Código de Buenas Prácticas, que permiten solicitar la adhesión a dicho Código.

Procedimiento de adhesión de los profesionales tributarios al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios

El Código de Buenas Prácticas aprobado en el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios el 2 de julio de 2019, establece en su Apartado III B. el procedimiento de adhesión:
“La decisión de adhesión de los intermediarios fiscales se comunicará a la Agencia Tributaria, siendo posible comunicar en cualquier momento su baja.
La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.
La Agencia Tributaria podrá informar en su web de cuáles son los intermediarios fiscales adheridos al Código, siempre que obtenga su consentimiento expreso a través de la Secretaría Técnica del Foro.”

NORMAS DE ADHESIÓN

  • Podrán adherirse todos los profesionales tributarios que desarrollen toda o parte de su actividad en territorio español.
  • El profesional tributario accederá al trámite de Sede electrónica disponible en:
    Trámites de colaboradores sociales relacionados con el Código de Buenas Prácticas
  • El profesional tributario deberá ser asociado o colegiado de una Asociación o Colegio que haya suscrito el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios. Si perteneciera a varios, deberá elegir una Asociación o Colegio a estos efectos.
  • En caso de que ninguna Asociación o Colegio a los que pertenezca el profesional tributario hubiera firmado el Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios Profesionales o la Adenda al Código de Buenas Prácticas de profesionales tributarios, se comunicará al profesional solicitante.
  • Habiéndose producido la adhesión, y siempre que se haya obtenido previamente el consentimiento expreso del profesional tributario afectado indicado en el formulario presentado, la Agencia Tributaria publicará la relación de profesionales tributarios adheridos al Código de Buenas Prácticas en su página web.

Difusión y Comunicación

Encuentra información de interés en la Web del Colegio, tu Web

Si eres Colegiado, en la parte privada de la Web, puedes encontrar muchos documentos de interés de gran ayuda para tu día a día.

Entre otros, documentos como:

  • Contrato tipo de Agencia en español y en inglés
  • Libro de Ingresos, Gastos y Bienes de Inversión, editable para que lo puedas cumplimentar
  • Cláusula de Protección de Datos, para incorporar a la plantilla de tu correo electrónico
  • la plantilla de Consentimiento Explicito Comercial para poder enviar comunicaciones de productos y servicios con el consentimiento del interesado, cumpliendo la normativa de la LOPDGDD
  • La explicación de la Desafectación de tu Vehículo de la Actividad Profesional, en caso de que lo quieras vender

Encontrarás información y calendarios de nuestros servicios más utilizados como son la Asesoría Jurídica, Laboral y Fiscal, te ponemos en contacto con nuestro asesor de la LOPDGDD y nuestro informático cuando lo necesites.

Accederás a nuestros Convenios y Descuentos, con los que te beneficiarás de condiciones especiales en Servicios Financieros, Seguros Médicos, Compra y Alquiler de Vehículos, Hoteles, Operadoras de Telecomunicaciones, Tarjetas de Combustible e incluso descuentos en Servicios Opticos.

También tienes acceso a toda la información de las presentaciones de los Talleres de Formación.

Y si quieres estar al día, no te pierdas las noticias en el apartado de Actualidad que subimos frecuentemente. 

Aprovecha las ventajas que te ofrece la Web del Colegio, tu Web.

Formación

Calendario de Formación COACValencia 2021

En el Colegio, la Formación es uno de nuestros ejes fundamentales, con nuestros cursos y talleres gratuitos, conseguirás una capacitación que te permitirá tener más presencia en el mercado, comunicar mejor y realizar tu gestión de forma más eficaz consiguiendo ser mucho más productivo.

Este año hemos querido ofreceros tres cursos que consideramos generan valor a la actividad de un Agente Comercial:

1.- Curso Agente Comercial COACValencia – IUCAB        01.02-03.05/2021

2.- Curso de Transformación Digital                                              10.05-31.05/2021

3.Formación Financiera EFPA España.                                     13.09-13.12/2021

Para más información:  Calendario de Formación 2021

Para realizar estos cursos tendrás que inscribirte a cada taller del curso en el enlace del comunicado informativo que recibirás la semana anterior a la impartición del taller.

El protocolo de comunicados informativos, en los que figura el enlace de inscripción es el siguiente: un comunicado el martes de la semana anterior al taller y dos recordatorios, uno el jueves de la semana anterior al taller y otro la misma mañana que tiene lugar el taller.

Curso de Agente Comercial CoacValencia – IUCAB  (Certificación IUCAB)

El Grupo de Expertos de Formación de la IUCAB ha elaborado un Plan Marco con un Programa Formativo de tres Módulos común para todas las Asociaciones de Agentes Comerciales Europeas y de EEUU.

El objetivo es armonizar la Formación para los Agentes Comerciales en toda Europa.

COACValencia es una de las únicas organizaciones internacionales de Agentes Comerciales a la que la IUCAB le ha concedido la certificación para poder realizar este curso.

El curso consta de 12 talleres repartidos en tres módulos

  • Emprendimiento y Cuestiones Legales
  • Marketing y Comercio
  • Finanzas, estrategia, Contabilidad y Plan de Acción

Los talleres se imparten todos los lunes de los meses de febrero, marzo y abril, excepto el 5 y 12 de abril (por ser festivos),terminando el lunes 3 de mayo.

Se puede asistir de forma independiente a los que desees, siendo necesario asistir a todos para conseguir la certificación.

En caso de que no  asistir a todos, se te validarán los realizados y el resto podrás cursarlos en futuras ediciones para conseguir la Certificación Oficial Internacional.

Si hay algún taller del curso que no hayas podido realizar y a lo largo del año hacemos algún taller suelto con contenido similar lo podrás convalidar.

Por último, una vez terminado el curso y comprobadas las estadísticas si vemos que algunos de los asistentes habituales no habéis podido asistir a un mismo taller, lo volveremos a realizar para que podáis obtener la certificación.

Tendrás que inscribirte a cada taller del curso en el enlace del comunicado informativo que recibirás la semana anterior a la impartición del taller.

El protocolo de comunicados informativos, en los que figura el enlace de inscripción es el siguiente: un comunicado el martes de la semana anterior al taller y dos recordatorios, uno el jueves de la semana anterior y otro la misma mañana que tiene lugar el mismo.

Para más información: Curso Agente Comercial COACValencia – IUCAB

Curso de Transformación Digital

Una buena gestión pasa por un buen uso de las herramientas digitales que nos van a permitir crecer de una manera exponencial, siendo mucho más efectivos y productivos. Para saber utilizar adecuadamente estas herramientas, en mayo tendremos un curso de Transformación Digital impartido por Vicente Cones, Consultor Digital, que comprenderá cuatro talleres.

En este curso trataremos los tres Pilares Básicos de la Digitalización

  • Presencia – Tener mayor presencia digital donde nos interese estar         
  • Comunicación – Tener una comunicación digital más efectiva, al entender las campañas que podemos hacer
  • Gestión – Una vez identificadas las campañas que podemos hacer pasaremos a la tercera fase que es la gestión, fase en la que tienes que estar preparado, sabiendo utilizar las herramientas digitales para atender esa nueva demanda

A continuación puedes ver el calendario del curso.

Mayo 2021

  • Lunes 10 – Taller Formación Digital

Presencia Digital: RRSS / Página Web / Marca Personal

  • Lunes 17 – Taller Formación Digital

Comunicación Digital: Email Marketing / Social Media / WhatsApp /Marketing

  • Lunes 24 – Taller Formación Digital

Gestión Básica del Negocio: Correo Electrónico / Gmail / Calendario Digital / Notas / Hoja de Cálculo / Procesador de Textos / Herramientas para Presentaciones

  • Lunes 31 – Taller Formación Digital

Gestión Avanzada – CRM / ERP

El Colegio expenderá una Certificación en Transformación Digital a los asistentes a los cuatro Talleres.

Formación Financiera EFPA España

Si te interesa mejorar tus finanzas, tanto en el ámbito profesional como personal, el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Valencia pone a tu disposición las Jornadas de Formación en Asesoramiento Financiero dirigidas a profesionales. Este curso te ayuda, de una manera fácil y amena, a mostrarte las claves de cómo mejorar las finanzas y a planificarte en función de los objetivos que te marques.

Septiembre  

  • Lunes 13 – Taller 1: Planificación Financiera Personal ( I )

Se imparten los principios básicos para poder realizar presupuestos, incluyendo las distintas maneras de planificar, vigilar y controlar el gasto personal.

  • Lunes 20 – Taller 2: Planificación Financiera Personal ( II )

En esta sesión se tratan especialmente la planificación financiera y ayudará a los asistentes a poner en práctica los conocimientos adquiridos, como, disponer de un fondo de emergencia y a prepararnos con conocimientos económicos y financieros básicos.

Saber calcular la pensión que nos quedará, de que ahorros precisaremos y qué productos existen. Por último, se hará hincapié en la figura del Asesor Financiero.

Octubre

  • Lunes 04

Taller 3: Planificando nuestras Inversiones

Se trata del último paso de la planificación financiera que es el diseño e implementación de una cartera de valores y daremos las pautas para conocer nuestra disposición a la inversión y qué es la denominada aversión al riesgo. Conocer los distintos tipos de cartera modelo, saber analizar pros y contras de la inversión directa. Finalmente se destacará la importancia de un asesoramiento financiero cualificado y profesional.

  • Lunes 18 – Taller 4: Macroeconomía en nuestra vida cotidiana

Se hace una exposición de cómo interpretar los diversos indicadores económicos (producto interior bruto, paro, producción industrial, exportaciones, inflación, …) y el papel de la política monetaria a través de los bancos centrales y de la política económica aplicada por los gobiernos. La comprensión de la macroeconomía es vital para prever la tendencia que pueden seguir en el futuro a corto y medio plazo los tipos de interés, bolsas o divisas. Ello es útil para la planificación de gobiernos, empresas o ahorradores.

Noviembre

  • Lunes 8 – Taller 5: Una elección sostenible para tus finanzas

Durante este programa formativo se explicarán los principios, las estrategias y los principales productos dentro de las finanzas socialmente responsables. Se parte de una exploración de los valores de los participantes, es decir de aquello que es importante para ellos como guía en sus decisiones de vida y, en base a éstos, que tipo de proyectos e iniciativas les gustaría fomentar y ver crecer. Ello sirve como introducción a la inversión con criterios ASG (medioambientales, sociales y de gobernanza).

A través del curso, se ahonda en una reflexión sobre el poder creativo del dinero y se cuestionan algunos paradigmas de la inversión tradicional, por ejemplo, la interrelación entre rentabilidad e impacto y el largo plazo y corto plazo.

  • Lunes 15 – Taller 6: Psicología Económica

En este taller reflexionaremos sobre el hecho de que, en ocasiones, las personas tomamos decisiones que no pueden ser calificadas estrictamente de racionales, es decir, que ni son las más alineadas con nuestras necesidades económico-financieras, ni maximizan la utilidad que de ellas obtenemos.

Veremos cómo determinadas cuestiones, que más tienen que ver con la psicología que con la economía, introducen condicionantes importantes en nuestros procesos de toma de decisión, haciéndolos en ocasiones ineficientes para nuestras necesidades y objetivos.

  • Lunes 22 – Taller 7: Fiscalidad

En este taller conoceremos cuál es el marco tributario español, tanto desde el punto de vista de la imposición directa e indirecta, su distribución competencial (Estado, CCAA, entes locales). Abordaremos la estructura esencial de aquellos impuestos (directos) que mayor incidencia presentan a la hora de realizar la planificación de las finanzas personales (IRPF, ISD e IP)

Conoceremos la incidencia que las diferentes formas de ahorro e inversión tienen en el IRPF de un profesional, distinguiendo cuando sea necesario, entre aquellos que desarrollan su labor por cuenta propia (Autónomos o Mutualistas) y aquellos que la desarrollan en el marco de una relación laboral (Trabajadores por Cuenta Ajena), y abordaremos las principales obligaciones formales derivadas del IRPF, como del ISD, IP, IVA y, en menor medida, del IS.

Diciembre

  • Lunes 13 – Taller 8: Finanzas y tecnología

Esta sesión complementa las anteriores dando un conocimiento sobre las herramientas más novedosas y al alcance del usuario que las nuevas tecnologías están permitiendo.

Conoceremos el impacto que las nuevas tecnologías han tenido en el sector financiero y en la capacidad de gestionar nuestras finanzas. Tanto los bancos y el sector financiero tradicional como los nuevos entrantes que compiten con estos (las llamadas Fintech, los gigantes tecnológicos o empresas de otros sectores como las telcos), están adoptando las nuevas tecnologías para innovar en productos y servicios financieros. Tecnologías como la inteligencia artificial, el big data, la computación en la nube o el blockchain, están mejorando tanto los procesos internos como la experiencia de cliente de los usuarios.

El Colegio expenderá una Certificación en Formación Financiera EFPA  a los asistentes a los ocho Talleres.

EFPA: European Financial Planning Association