Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

Nuestro Letrado D. Pascual Chulia March ha elaborado esta noticia sobre lo que el Real Decreto-Ley 5/2013 de 15 de marzo viene a indicar, comparando la situación anterior con la actual.

Cinco son las principales cuestiones de interés tratadas en la norma:

  1. 1.- Compatibilidad de trabajo y pensión de jubilación.
  2. 2.- Subsidio de mayores de 55 años.
  3. 3.- Jubilaciones anticipadas.
  4. 4.- Jubilaciones parciales.
  5. 5.- Normas transitorias de Jubilación.
  6. 6.- Capitalizaciones a efectuar por empresas o grupos de más de 100 empleados que, estando en beneficios, realizan despidos colectivos en los que incluyen a trabajadores de más de 50 años.

 

El endurecimiento de las jubilaciones anticipadas y parciales fomentan la «continuidad de la vida laboral» y la compatibilidad recogida de trabajo y pensión, promueve el «envejecimiento activo» de nuestros trabajadores.

Pasamos, pues, a analizar cada uno de los puntos clave de la norma:

1.- La compatibilidad entre trabajo y pensión

Como primera medida, la norma parte de respetar la regulación anterior sobre la compatibilidad de trabajo y pensión. Es decir, que la jubilación flexible sigue siendo aplicable, en los términos que antes se aplicaba.

Por lo tanto, en primer lugar, debemos valorar qué regulación sobre la compatibilidad de trabajo y jubilación teníamos antes y que será estando vigente conviviendo con la novedad ahora introducida.

Procedemos, por ello, en primer lugar, a analizar los dos tipos de compatibilidad entre trabajo y pensión anteriores a la presente norma y que seguirán conviviendo con la misma:

1. JUBILACIÓN FLEXIBLE

Hasta el día de hoy, la jubilación flexible ha consistido en compatibilizar el trabajo a tiempo parcial con el percibo parcial de la pensión de jubilación. De esta forma, la pensión se reducía en la misma proporción que aumentaba la jornada a tiempo parcial.

2.- COMPATIBILIDAD JUBILACIÓN Y TRABAJO COMO AUTÓNOMO CON LIMITACIÓN DE RENTAS

Por otro lado, también hasta el día de hoy, se permitía estar jubilado totalmente y trabajar por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales no superasen los 9.034,20 €. Como es lógico, el tipo de trabajos que pueden realizarse a través de este tipo de jubilación eran de escasa envergadura, toda vez que la limitación económica era mínima.

La novedad de la figura que ahora entra en juego es permitir compatibilizar el trabajo a tiempo completo, así como la actividad por cuenta propia, con el percibo del 50% de la pensión. Antes del citado cambio, trabajar a tiempo completo era incompatible con el percibo de la pensión.

No obstante, no es aplicable a todos los supuestos, sino que debe ser sólo para pensionistas de jubilación a partir de la edad de jubilación ordinaria (65 y un mes para el 2013, 65 y dos meses para el 2014, etc), y que hayan cotizado el número mínimo de años necesario para percibir el 100% de la pensión.

Por todo ello, las opciones que tendrá el pensionista que quiera seguir trabajando, serán 4:

a.- Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo completo, esta nueva ley le permite compatibilizar el trabajo a tiempo completo con el 50% de la pensión, cosa que antes no era posible.

b.- Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial menos del 50%, le compensa acceder a la ya existente jubilación flexible, toda vez que el pensionista percibirá más pensión que si accede a la compatibilidad de trabajo-pensión ahora aprobado (que sólo abona hasta el 50% de la pensión).
Es decir, si el pensionista sólo quiere trabajar un 25% de jornada, podrá, a través de la jubilación flexible, cobrar el 75% de la pensión. En cambio, si quiere acogerse a la novedad ahora aprobada, percibiría únicamente el 50% de la pensión.

c.- Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial más del 50%, le compensa acceder a la nueva figura recogida en el Real Decreto, toda vez que percibirá más pensión a través de esta figura. Es decir, si el pensionista quiere trabajar un 75% de jornada, podrá percibir a través de esta nueva figura el 50% de la pensión, ya que a través de la jubilación flexible sólo percibiría el 25% de la pensión.

d.- Si su intención es darse de alta en Autónomos, tendrá dos opciones en función de las rentas que espere percibir de dicha actividad:

i.- Si espera percibir unas rentas de menos de 8000, podrá seguir percibiendo la pensión completa y estar de alta en el RETA cobrando la pensión íntegra.

ii.- Si esperar percibir unas rentas superiores, deberá acceder a esta modalidad introducida en la norma, que le permitirá cobrar más por el trabajo, reduciéndose la pensión al 50%.

2. Subsidio de mayores de 55 años: de las rentas personalísimas a las rentas de la unidad familiar.

El auténtico cambio en este punto es unificar todos los supuestos de subsidios de desempleo existentes.

Hasta el día de hoy, el subsidio de desempleo de mayores de 55 años, al contrario del resto de subsidios asistenciales, tenía en cuenta únicamente las rentas personalísimas del solicitante.

A partir de ahora, se tendrán en cuenta, al igual que en el resto de subsidios, las rentas de la unidad familiar.

No obstante, la realidad es que la principal medida para que un mayor de 55 años busque empleo es quitarle el subsidio, que la garantizaba hasta el día de hoy unos ingresos mínimos hasta el cumplimiento de los 61 años.

A continuación señalo los tres puntos de la norma que tratan esta cuestión:

1.- Disposición adicional octava. Políticas activas de empleo para mayores de 55 años.

Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o no tengan derecho a los mismos, tendrán la condición de colectivo prioritario para su participación en las acciones y medidas de políticas activas de empleo que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo a los efectos previstos en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

2.- UNO: Se modifica el número 3 del apartado 1 del artículo 215, añadiendo un tercer párrafo, con la siguiente redacción:

«Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.»

3.- Disposición transitoria única. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el artículo 215.1.3) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor.

3. Jubilación anticipada: situación definitiva.

Se modifica la Ley 27/2011, endureciéndose más el acceso a la jubilación anticipada, así como reduciéndose la cuantía de pensión para estos casos. Para una útil comparación, debemos analizar previamente qué decía la Ley 27/2011:

  • Requisitos de Acceso:

 

1.- 61 años de edad.

2.- Inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses.

3.- Período mínimo de cotización de 33 años.

4.- Que el cese no voluntaria venga causado por una situación de crisis: despido objetivo, despido colectivo, muerte y jubilación del empresario, fuerza mayor, etc.

 

  • Cuantía de la pensión (coeficientes reductores):

 

1.- 1,875/trimestre para trabajadores con menos de 38,5 años.

2.- 1,625/trimestre para trabajadores con más de 38,5 años.

Pues bien, el Real Decreto Ley5/2013 ahora establece:

  • Requisitos de Acceso:

 

1.- No 61 años de edad, sino 4 años menos a la edad de jubilación ordinaria en ese momento (es decir, 61 años y 1 mes en 2013, 61 año y 2 meses en 2014, etc).

2.- Inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses. Igual.

3.- Período mínimo de cotización de 33 años. Igual.

4.- Que el cese no voluntaria venga causado por una situación de crisis: despido objetivo, despido colectivo, muerte y jubilación del empresario, fuerza mayor, etc. No obstante, en los despidos objetivos y despidos colectivos será necesario acreditar el abono de la indemnización.

  • Cuantía de la pensión (coeficientes reductores):

 

1.- 1,875/trimestre para trabajadores con menos de 38,5 años.

2.- 1,750/trimestre para trabajadores entre 38,5 años y 41,5 años de cotización.

3.- 1,625/trimestre para trabajadores entre 41,5 años y 44,5 años de cotización.

4.- 1,500/trimestre para trabajadores con más de 44,5 años de cotización (es decir, prácticamente imposible, sólo aplicable personas que hayan empezado a cotizar ininterrumpidamente desde los 16,5 años).

4. Jubilación parcial: acceso, costes de cotización, situación transitoria.

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social

En primer lugar, debemos tener en cuenta cuál ha sido la regulación de la jubilación parcial que entró en vigor con fecha 1 de enero de 2008, como consecuencia de la publicación de la Ley 40/2007, y que ha sido la regulación hasta el día de hoy. Los requisitos exigidos para la jubilación parcial, según la citada norma, han sido los siguientes:

1.- 61 años de edad y 60 para mutualistas antes de 1.01.1967.

2.- 30 años de cotización (carencia genérica), así como 2 años cotizados en los últimos 15 (carencia específica).

3.- Posibilidad de jubilarse parcialmente al 75% de pensión y 25% de contrato a tiempo parcial, que podrán ser 85% de pensión y 15% de contrato parcial si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido.

4.- Se exigían 6 años de antigüedad.

Requisitos incorporados por la Ley 27/2011 y que entraban en vigor el 1.01.2013

A las condiciones señaladas en el apartado anterior, se le añadieron, a través de la citada Ley 27/2011, los siguientes requisitos adicionales:

1.- Se exige en todo caso una correspondencia de bases de cotización entre la correspondiente a la que tenía el jubilado parcial antes de acceder a la misma y la correspondiente al relevista, consistente en el 65%.

2.- La empresa cotiza por el trabajador jubilado parcial, con independencia del porcentaje de jornada, al 30% de la base de cotización en 2013, al 35% en 2014, al 40% en 2015, etc. de la base con la que accedió a la jubilación parcial.

3.- Acceso a la jubilación definitiva (fin de la jubilación parcial): cumplimiento de 65 años y 1 mes en 2013, 65 y 2 meses en 2014, (…), hasta la exigencia de jubilarse a los 67 años para el año 2027.

No obstante, estos requisitos adicionales no iban a ser exigibles hasta 1 de enero de 2013. La cuestión es que dicha norma finalmente no se ha aplicado, debido a la suspensión publicada a final de año.

Ahora, se reforma la jubilación parcial, endureciéndose todavía más los requisitos de acceso:

1.- 61 años y 2 meses para 2013 (siempre que se haya cotizado menos de 33 años).

2.- 33 años de cotización (carencia genérica), así como 2 años cotizados en los últimos 15 (carencia específica).

3.- Posibilidad de jubilarse parcialmente al 50% de pensión y 50% de contrato a tiempo parcial, que podrán ser 75% de pensión y 25% de contrato parcial si el contrato del relevista es a tiempo completo e indefinido. Pero si el contrato es indefinido y a tiempo completo, habrá que mantener al relevista dos años más tras la finalización de la jubilación parcial, so pena de abonar el reintegro completo de la pensión de jubilación parcial.

4.- Se exigían 6 años de antigüedad. Vale para acreditar dichos 6 años computar la antigüedad en otra empresa si hay sucesión de empresa.

5.- Base de cotización: en 2013 se cotizará el 50% de la base del pensionista de jubilación parcial que hubiese correspondido a jornada completa.

5. Normas Transitorias en Materia de Jubilación.

Artículo 8. Normas transitorias en materia de pensión de jubilación.

Se da nueva redacción al apartado 2 de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, en los siguientes términos:

«2. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos:

a.- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

b.- Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.

c.- Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013.

En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.»

En Valencia, a 18 de abril de 2013.

Fdo.- Pascual Chulia March.